Para abordar las implicaciones en torno al impuesto mínimo global (GloBE) y a quiénes aplica, el Colegio presentó el foro GloBE impuesto mínimo global, cumplimiento fiscal en México; espacio que contó con las participaciones de Eliud Santiago Barrientos, Ignacio Sosa López, Manuel Baltazar Mancilla, Laura Acevedo Solís y Miguel Rodríguez González, especialistas en el área fiscal internacional.
Durante la presentación, Santiago Barrientos dialogó sobre el objetivo, surgimiento y avances del Pilar II de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el cual, en palabras del especialista, surge para garantizar que las grandes empresas (que operan a escala internacional) paguen un nivel mínimo de impuestos, esto de manera independiente de donde tengan su sede o jurisdicciones en que operen.
“En dichas empresas se encuentran grupos multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros, quedan comprendidos los ingresos por ganancias en inversiones y otros ingresos no recurrentes”, precisó.
Asimismo, en lo referente a las reglas transitorias de alivio CbCr (safe harbours), Eliud Santiago compartió que son medidas a corto plazo destinadas a excluir operaciones de un grupo de países de menor riesgo de la obligación de cumplimiento de preparar cálculos completos del Pilar II, “la razón política fiscal es otorgar una facilidad a los grupos multinacionales para realizar un cálculo simplificado respecto de jurisdicciones de bajo riesgo”, agregó.
En tanto, Ignacio Sosa López ahondó sobre el esquema de aplicación GloBe, espacio en el que refirió, como primera fase la definición de entidades con tributación preferente y si el grupo rebasa el umbral de 750 millones de euros; posteriormente, se aplica el cálculo utilidad GloBe con base en estados financieros individuales y consolidados, a su vez de las normas de información confiables, para concluir con la determinación de la tasa efectiva inferior a 15%.
Por su parte, Manuel Baltazar versó sobre la recaudación del impuesto complementario; al respecto, aclaró que, si no se puede aplicar una Regla de Inclusión de Rentas (IIR, por sus siglas en inglés), los derechos impositivos residuales se asignan a otras jurisdicciones que implementen las reglas GloBe. “Si la IIR no puede aplicarse a los ingresos escasamente gravados, el impuesto complementario se recauda mediante el Impuesto Unilateral sobre las Rentas Residuales”.
Por lo anterior, explicó que el importe total del impuesto complementario se asigna entre jurisdicciones utilizando una clave de reparto basada en la sustancia.
Por último, Laura Acevedo Solís y Miguel Rodríguez González compartieron los puntos importantes acerca de la declaración informativa, la cual, con información de los expositores, incluirá un conjunto completo de datos necesarios para que una autoridad fiscal evalúe la corrección del cálculo de las obligaciones fiscales adicionales de una empresa en cada país.
“La declaración informativa incluye secciones sobre la empresa en general, descripción de la aplicación de las reglas en cada país, la tasa de impuesto efectiva y el monto del impuesto adicional a pagar; la estructura corporativa; aplicación de safe harbors y exclusiones jurisdiccionales; cálculos detallados de los montos de ingresos y pérdidas del Pilar II, impuestos cubiertos ajustados y tasas de impuesto efectivas; y la asignación de las obligaciones fiscales adicionales”, detalló Acevedo Solís.
Concluyeron el foro informando que la fecha límite para presentar la declaración informativa es de 15 meses después del final del año fiscal, extendida a 18 meses para el primer año en que un grupo está dentro del alcance.
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El Colegio de Contadores Públicos de México y la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA) rubricaron un convenio de alianza estratégica con el objetivo de fortalecer sus vínculos y promover sinergias en beneficio de sus agremiados y de la sociedad en general.El acto, realizado el 17 de mayo, en el salón Presidentes de "La Casa de la Contaduría", fue suscrito por Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente del Colegio, y Ana María Kudisch Castelló, primera vicepresidenta de la Barra. En calidad de testigos, acompañaron a los firmantes María Luisa Ramírez Hernández, directora Ejecutiva del Colegio, y Alberto Amor Medina, destacado miembro de la BMA.En sus palabras, Fernández del Castillo destacó que "la unión de esfuerzos entre contadores y abogados permitirá ofrecer soluciones integrales y de alto nivel a los retos que enfrentan las profesiones y la sociedad". Por su parte, Kudisch Castelló resaltó que "esta colaboración fortalecerá nuestras capacidades para incidir positivamente en el ámbito legal y financiero del país, promoviendo siempre los valores de ética y profesionalismo".El convenio busca fomentar la colaboración entre contadores y abogados para mejorar la calidad de los servicios profesionales ofrecidos en ambas áreas. Entre los objetivos específicos se destacan:Capacitación: Desarrollar programas de capacitación conjunta que aborden temas de interés común, tales como la auditoría legal, la fiscalización, la ética profesional y la normativa regulatoria.Intercambio de conocimientos: Facilitar el intercambio de conocimientos y mejores prácticas entre los miembros de ambas organizaciones, promoviendo así un entendimiento más profundo de las disciplinas respectivas.Proyectos de investigación: Realizar investigaciones colaborativas que contribuyan al avance de la contaduría y el derecho, así como al desarrollo de políticas públicas que beneficien a la sociedad.Asesoría y consultoría: Brindar servicios de asesoría conjunta a entidades públicas y privadas, aprovechando la experiencia y especialización de ambas instituciones.De acuerdo a lo anterior, se comprometieron a trabajar de la mano para enfrentar los desafíos que presenta un entorno profesional en constante cambio, contribuyendo así a elevar los estándares de calidad y ética en sus respectivas disciplinas.
Con la finalidad de compartir cómo operan las firmas con los componentes de su Sistema de Gestión de Calidad (SGC), mediante el uso de la Inteligencia Artificial (IA), el Colegio, en coordinación con la comisión de Calidad de las Firmas de Contadores Públicos, presentaron el foro Interrelación entre las NIGC y la IA, espacio que contó con la intervención de diversos especialistas en la materia.En la presentación del foro, presentado este 16 de mayo, Gilberto Aguilar Dávila y Verónica Flores Acosta compartieron, a manera de contexto e introducción, algunos puntos en torno a la aplicación de las capacidades digitales en la operación del SGC, en su mensaje, el contador Aguilar destacó que los mecanismos tecnológicos interactúan para transformar las industrias en todo el mundo, ayudando al humano a realizar las cosas de manera más rápida, completa, exacta e inclusiva, lo anterior aludiendo a las responsabilidades del profesional contable.Aunado a lo anterior, el especialista explicó que “el aprendizaje profundo está integrado por al menos tres redes neuronales y tres capas de nodos, una bajo la otra”. Por lo anterior, se realizó una comparativa entre la automatización robótica de procesos (ARP) con la IA, ya que el primer concepto se refiere a un software que usa expresiones “sí” y “no”, por su parte, la IA es software que aplica análisis avanzados y técnicas basadas en la lógica para interpretar eventos, sustentar y automatizar decisiones y llevar a cabo acciones, señaló Flores Acosta.Por otro lado, Emilio Hernández Rodríguez dialogó sobre la automatización de decisiones rutinarias, al respecto refirió que muchas decisiones manuales y rutinarias están sujetas al sesgo humano, “el uso de tecnologías digitales para tomar decisiones rutinarias elimina esta subjetividad; a los bots de ARP se les programa con reglas de decisión para realizar automáticamente una acción específica correspondiente.En su turno, Jesús Ismael Cervantes Pérez habló sobre las decisiones sugeridas por la IA, las cuales son señales sutiles programadas para dirigir el comportamiento del personal de una manera predecible. A su vez, Paulina Mier Salgado agregó que el uso de la ARP puede reducir el tiempo dedicado por el personal al trabajo manual: al detallar sobre qué tipos de procesos se pueden llegar a automatizar destacó: la validación, el cálculo, las alertas, informes y la migración.Por otro lado, Nayelli Álvarez Ortega y Laura López Nava, versaron sobre las decisiones aumentadas y la automatización inteligente de procesos, respectivamente. Al respecto, puntualizaron que dichas decisiones aumentadas son útiles en situaciones que exigen una clasificación y predicción rápidas o a gran escala, y que requieren datos bien definidos y de calidad, por su parte, la automatización inteligente de procesos representa un subconjunto de la IA que automatiza procesos de extremo a extremo que requieren juicios y usan datos no estructurados y variables.Para complementar lo anterior, José Reyes López dijo que, en la auditoría interna, ciertas decisiones pueden ser complejas debido a que requieren un juicio significativo; “estas decisiones involucran la evaluación del nivel de riesgo en distintas áreas incluidas en el alcance de la auditoría, cuyas conclusiones son fundamentales para formular y soportar una opinión”.Por último, Jessyca Baxín Ochoa y Susana Gómez Vinales, coincidieron en que también las decisiones manuales y rutinarias están sujetas al sesgo humano, por ello, el uso de tecnologías digitales para tomar decisiones rutinarias elimina esta subjetividad.“En la práctica, el personal que usa esta capacidad digital necesita múltiples herramientas de IA en un proceso de varios pasos; por ejemplo, para estructurar y normalizar datos, agruparlos, identificar tendencias con otros datos correlacionados y generar acciones correctivas sugeridas”, puntualizó Gómez Vinales.Previo a cerrar el foro, el contador Gilberto Aguilar concluyó que la IA tiene un impacto integral en el SGC, ya que, los casos abordados en la conferencia demostraron cómo los procesos y las actividades de cada uno de los ocho componentes del sistema, en conjunto con las capacidades digitales aplicables, son más eficaces a medida que los algoritmos que los relacionan y automatizan.
Con el propósito de analizar los aspectos administrativos, laborales y fiscales en el proceso de nóminas, y conocer las prestaciones obligatorias según la ley, el Colegio presentó el foro El ABC del control interno de la nómina, espacio que contó con la participación de las especialistas Judith Cárdenas Onofre y Nancy Robles Núñez.El foro, presentado el 15 de mayo, fue introducido con un enfoque administrativo referente a la definición, área responsable e importancia del proceso de la nómina; en su turno, la licenciada Cárdenas Onofre explicó que este concepto parte como la relación nominal de los individuos que, en una oficina pública o particular, han de recibir haberes y justificar con su firma haberlos recibido.Además, explicó cómo lograr el control de todo lo que implica el desarrollo de la nómina, en sus palabras, “representa un gasto entre 40 y 70 por ciento, requiere que sea un proceso preciso y puntual, implica un cumplimiento laboral, fiscal federal y local, asimismo, conlleva un control financiero mediante registros adecuados y oportunos”, puntualizó.En esta línea, versó sobre algunas consideraciones en torno a la base de datos y el master employee (maestro empleado), ya que, de manera previa, se constata de la autorización de la contratación del personal y aprobación de las remuneraciones, de este tema se destacó la designación de funcionarios, mantenimiento de expedientes individuales.De igual forma, se dialogó sobre las consideraciones de la póliza, pues, de acuerdo con Judith Cárdenas, se deberá identificar las cuentas contables, fecha de registro contable, definir el periodo contable en el que se debe registrar el asiento del diario, entre otras actividades.Por su parte, la licenciada y especialista en seguridad social, Nancy Robles Núñez comentó algunas características del expediente del empleado, lo anterior, de acuerdo con el contrato individual de trabajo, “este expediente deberá contener, entre otra información, datos generales del trabajador, indicar el tipo de contrato, sus actividades, lugar donde deberá prestarse el servicio, jornada, forma y monto de pago, etc.En lo que respecta a la jornada de trabajo, la expositora precisó que se podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, de ello, las horas extraordinarias se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, “si el periodo de descanso intermedio se disfruta fuera de las instalaciones del patrón, no computa para la jornada”, aclaró.Sin embargo, de este tema Robles Núñez advirtió que si la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley. Por último, las expositoras aclararon que el incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato ley, se sancionarán con multa equivalente a 250 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), “las sanciones en materia laboral pueden ser impuestas por trabajador, en caso de juicio laboral, se obliga al pago de tiempo extraordinario de acuerdo con el salario diario integrado”, concluyó Nancy Robles.