El pasado 18 de abril, la comisión de Ética y Responsabilidad Profesional llevó a cabo un foro donde se discutió la Ley de Prevención del Lavado de Dinero y el Código de Ética Profesional. Con un panel de expertos en diversas áreas, el evento se centró en proporcionar a los asistentes sobre las implicaciones legales y éticas de esta ley.
Para abrir el evento, se profundizó en las alertas de 24 horas, donde para la Prevención del Lavado de Dinero (PLD) constituyen un mecanismo crucial para combatir actividades financieras ilícitas. En esta presentación, impartida por Carlos Alberto Pérez Macias, de C&D Consultores en Riesgos Patrimoniales, destacó las implicaciones legales y prácticas de estas alertas, en línea con la Recomendación 20 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
“Estas alertas son fundamentales para que las instituciones financieras cumplan con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), identificando y reportando de manera inmediata cualquier operación sospechosa que pueda estar relacionada con actividades criminales o el financiamiento del terrorismo”.
En ese sentido, expresó que a través de criterios de clasificación de clientes y el cumplimiento de obligaciones como la identificación y presentación de avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), se busca proteger el sistema financiero y la economía nacional.
Comentó que la efectividad de las alertas de 24 horas se basa en la identificación precisa de indicios de operaciones ilícitas, como historiales criminales de clientes, negativas a proporcionar información o la realización de operaciones que parecen estar fuera del alcance financiero del cliente. Además, indicó la importancia de una adecuada calidad en los avisos presentados, con información detallada sobre la alerta generada, garantizando así una colaboración efectiva entre las instituciones financieras y las autoridades para prevenir y combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo de manera oportuna y eficiente.
En su turno, Mónica Isela Galindo Cosme, integrante de la comisión Académica de Diplomados, abundó sobre ética y prevención en el lavado de dinero. Al respecto, consideró relevante la crítica de la ética en la práctica contable y su impacto en la lucha contra actividades delictivas como el lavado de dinero y la corrupción. Galindo Cosme enfatizó que la ética debe ser un pilar fundamental arraigado en todos los profesionales de la contabilidad.
Durante su exposición, hizo hincapié en el papel que desempeñan los contadores públicos en la prevención de delitos financieros, destacando la importancia de conocer a fondo el Código de Ética Profesional y seguir sus pautas para garantizar un comportamiento adecuado en diversas áreas de desempeño, incluyendo la PLD.
Uno de los puntos clave fue la necesidad de una selección rigurosa de clientes y una evaluación constante de su riesgo y comportamiento para asegurar el cumplimiento de las normativas éticas y legales. Resaltó la responsabilidad de identificar posibles actividades ilícitas por parte de los clientes y tomar medidas preventivas para evitar cualquier involucramiento en actividades de lavado de dinero.
Además, discutió la evolución de los clientes a lo largo del tiempo y cómo esta evolución puede presentar nuevos desafíos éticos y legales para los contadores. Para ello, hizo mención de considerar certificaciones adicionales ante entidades como la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), lo cual ampliaría el espectro de servicios que pueden ofrecer los contadores y fortalecería la lucha contra actividades delictivas.
Por otro lado, Jesús Fidel Hernández Rodríguez, también de la comisión Académica de Diplomados, presentó la responsabilidad penal en el lavado de dinero, abordando diversos aspectos legales y conceptuales. Entre los puntos destacados, comentó sobre la posibilidad de perseguir simultáneamente el delito de defraudación fiscal y el lavado de dinero, estableciendo una relación entre ingresos ilícitos y la defraudación fiscal. Compartió diferentes tipos de responsabilidad penal, como la impericia, imprudencia, negligencia y dolo, además de la imputación indirecta y directa en delitos cometidos por personas físicas en beneficio de personas morales.
El expositor profundizó en la descripción del delito de lavado de dinero, especificando las conductas que lo constituyen, como adquirir, enajenar, administrar o poseer recursos de origen ilícito; asimismo, abordó la ocultación y encubrimiento de la naturaleza u origen de dichos recursos. Por último, subrayó los requisitos de procedibilidad para iniciar acciones penales, incluyendo la necesidad de denuncia por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en casos que involucren servicios financieros.
Para cerrar las participaciones, el magistrado de Circuito en Consejo de la Judicatura Federal, Marco Antonio Cepeda Anaya, presentó un resumen sobre el bloqueo de cuentas bancarias, enfocándose en las disposiciones legales que regulan este proceso y las responsabilidades de las instituciones financieras. Desglosó las obligaciones de las instituciones bancarias según la Ley de Instituciones de Crédito, como establecer medidas para prevenir delitos financieros, presentar reportes a la SHCP, y seguir lineamientos específicos para el conocimiento de clientes, resguardo de información y capacitación interna.
“El bloqueo de cuentas bancarias se presenta como una medida cautelar de naturaleza administrativa, derivada de compromisos internacionales asumidos por México, en particular relacionados con la prevención de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y otros delitos financieros”.
Finalmente, expuso la necesidad de una interpretación conforme de la Ley de Instituciones de Crédito para garantizar su validez constitucional, enfocándose en la relación de estas medidas con procedimientos específicos y el cumplimiento de acuerdos internacionales, como los establecidos por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación al Terrorismo, respaldados por organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional.
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El Colegio de Contadores Públicos de México y la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA) rubricaron un convenio de alianza estratégica con el objetivo de fortalecer sus vínculos y promover sinergias en beneficio de sus agremiados y de la sociedad en general.El acto, realizado el 17 de mayo, en el salón Presidentes de "La Casa de la Contaduría", fue suscrito por Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente del Colegio, y Ana María Kudisch Castelló, primera vicepresidenta de la Barra. En calidad de testigos, acompañaron a los firmantes María Luisa Ramírez Hernández, directora Ejecutiva del Colegio, y Alberto Amor Medina, destacado miembro de la BMA.En sus palabras, Fernández del Castillo destacó que "la unión de esfuerzos entre contadores y abogados permitirá ofrecer soluciones integrales y de alto nivel a los retos que enfrentan las profesiones y la sociedad". Por su parte, Kudisch Castelló resaltó que "esta colaboración fortalecerá nuestras capacidades para incidir positivamente en el ámbito legal y financiero del país, promoviendo siempre los valores de ética y profesionalismo".El convenio busca fomentar la colaboración entre contadores y abogados para mejorar la calidad de los servicios profesionales ofrecidos en ambas áreas. Entre los objetivos específicos se destacan:Capacitación: Desarrollar programas de capacitación conjunta que aborden temas de interés común, tales como la auditoría legal, la fiscalización, la ética profesional y la normativa regulatoria.Intercambio de conocimientos: Facilitar el intercambio de conocimientos y mejores prácticas entre los miembros de ambas organizaciones, promoviendo así un entendimiento más profundo de las disciplinas respectivas.Proyectos de investigación: Realizar investigaciones colaborativas que contribuyan al avance de la contaduría y el derecho, así como al desarrollo de políticas públicas que beneficien a la sociedad.Asesoría y consultoría: Brindar servicios de asesoría conjunta a entidades públicas y privadas, aprovechando la experiencia y especialización de ambas instituciones.De acuerdo a lo anterior, se comprometieron a trabajar de la mano para enfrentar los desafíos que presenta un entorno profesional en constante cambio, contribuyendo así a elevar los estándares de calidad y ética en sus respectivas disciplinas.
Con la finalidad de compartir cómo operan las firmas con los componentes de su Sistema de Gestión de Calidad (SGC), mediante el uso de la Inteligencia Artificial (IA), el Colegio, en coordinación con la comisión de Calidad de las Firmas de Contadores Públicos, presentaron el foro Interrelación entre las NIGC y la IA, espacio que contó con la intervención de diversos especialistas en la materia.En la presentación del foro, presentado este 16 de mayo, Gilberto Aguilar Dávila y Verónica Flores Acosta compartieron, a manera de contexto e introducción, algunos puntos en torno a la aplicación de las capacidades digitales en la operación del SGC, en su mensaje, el contador Aguilar destacó que los mecanismos tecnológicos interactúan para transformar las industrias en todo el mundo, ayudando al humano a realizar las cosas de manera más rápida, completa, exacta e inclusiva, lo anterior aludiendo a las responsabilidades del profesional contable.Aunado a lo anterior, el especialista explicó que “el aprendizaje profundo está integrado por al menos tres redes neuronales y tres capas de nodos, una bajo la otra”. Por lo anterior, se realizó una comparativa entre la automatización robótica de procesos (ARP) con la IA, ya que el primer concepto se refiere a un software que usa expresiones “sí” y “no”, por su parte, la IA es software que aplica análisis avanzados y técnicas basadas en la lógica para interpretar eventos, sustentar y automatizar decisiones y llevar a cabo acciones, señaló Flores Acosta.Por otro lado, Emilio Hernández Rodríguez dialogó sobre la automatización de decisiones rutinarias, al respecto refirió que muchas decisiones manuales y rutinarias están sujetas al sesgo humano, “el uso de tecnologías digitales para tomar decisiones rutinarias elimina esta subjetividad; a los bots de ARP se les programa con reglas de decisión para realizar automáticamente una acción específica correspondiente.En su turno, Jesús Ismael Cervantes Pérez habló sobre las decisiones sugeridas por la IA, las cuales son señales sutiles programadas para dirigir el comportamiento del personal de una manera predecible. A su vez, Paulina Mier Salgado agregó que el uso de la ARP puede reducir el tiempo dedicado por el personal al trabajo manual: al detallar sobre qué tipos de procesos se pueden llegar a automatizar destacó: la validación, el cálculo, las alertas, informes y la migración.Por otro lado, Nayelli Álvarez Ortega y Laura López Nava, versaron sobre las decisiones aumentadas y la automatización inteligente de procesos, respectivamente. Al respecto, puntualizaron que dichas decisiones aumentadas son útiles en situaciones que exigen una clasificación y predicción rápidas o a gran escala, y que requieren datos bien definidos y de calidad, por su parte, la automatización inteligente de procesos representa un subconjunto de la IA que automatiza procesos de extremo a extremo que requieren juicios y usan datos no estructurados y variables.Para complementar lo anterior, José Reyes López dijo que, en la auditoría interna, ciertas decisiones pueden ser complejas debido a que requieren un juicio significativo; “estas decisiones involucran la evaluación del nivel de riesgo en distintas áreas incluidas en el alcance de la auditoría, cuyas conclusiones son fundamentales para formular y soportar una opinión”.Por último, Jessyca Baxín Ochoa y Susana Gómez Vinales, coincidieron en que también las decisiones manuales y rutinarias están sujetas al sesgo humano, por ello, el uso de tecnologías digitales para tomar decisiones rutinarias elimina esta subjetividad.“En la práctica, el personal que usa esta capacidad digital necesita múltiples herramientas de IA en un proceso de varios pasos; por ejemplo, para estructurar y normalizar datos, agruparlos, identificar tendencias con otros datos correlacionados y generar acciones correctivas sugeridas”, puntualizó Gómez Vinales.Previo a cerrar el foro, el contador Gilberto Aguilar concluyó que la IA tiene un impacto integral en el SGC, ya que, los casos abordados en la conferencia demostraron cómo los procesos y las actividades de cada uno de los ocho componentes del sistema, en conjunto con las capacidades digitales aplicables, son más eficaces a medida que los algoritmos que los relacionan y automatizan.
Con el propósito de analizar los aspectos administrativos, laborales y fiscales en el proceso de nóminas, y conocer las prestaciones obligatorias según la ley, el Colegio presentó el foro El ABC del control interno de la nómina, espacio que contó con la participación de las especialistas Judith Cárdenas Onofre y Nancy Robles Núñez.El foro, presentado el 15 de mayo, fue introducido con un enfoque administrativo referente a la definición, área responsable e importancia del proceso de la nómina; en su turno, la licenciada Cárdenas Onofre explicó que este concepto parte como la relación nominal de los individuos que, en una oficina pública o particular, han de recibir haberes y justificar con su firma haberlos recibido.Además, explicó cómo lograr el control de todo lo que implica el desarrollo de la nómina, en sus palabras, “representa un gasto entre 40 y 70 por ciento, requiere que sea un proceso preciso y puntual, implica un cumplimiento laboral, fiscal federal y local, asimismo, conlleva un control financiero mediante registros adecuados y oportunos”, puntualizó.En esta línea, versó sobre algunas consideraciones en torno a la base de datos y el master employee (maestro empleado), ya que, de manera previa, se constata de la autorización de la contratación del personal y aprobación de las remuneraciones, de este tema se destacó la designación de funcionarios, mantenimiento de expedientes individuales.De igual forma, se dialogó sobre las consideraciones de la póliza, pues, de acuerdo con Judith Cárdenas, se deberá identificar las cuentas contables, fecha de registro contable, definir el periodo contable en el que se debe registrar el asiento del diario, entre otras actividades.Por su parte, la licenciada y especialista en seguridad social, Nancy Robles Núñez comentó algunas características del expediente del empleado, lo anterior, de acuerdo con el contrato individual de trabajo, “este expediente deberá contener, entre otra información, datos generales del trabajador, indicar el tipo de contrato, sus actividades, lugar donde deberá prestarse el servicio, jornada, forma y monto de pago, etc.En lo que respecta a la jornada de trabajo, la expositora precisó que se podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, de ello, las horas extraordinarias se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, “si el periodo de descanso intermedio se disfruta fuera de las instalaciones del patrón, no computa para la jornada”, aclaró.Sin embargo, de este tema Robles Núñez advirtió que si la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley. Por último, las expositoras aclararon que el incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato ley, se sancionarán con multa equivalente a 250 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), “las sanciones en materia laboral pueden ser impuestas por trabajador, en caso de juicio laboral, se obliga al pago de tiempo extraordinario de acuerdo con el salario diario integrado”, concluyó Nancy Robles.