Estimada(o) asociada(o):
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) informa que, de conformidad con la fracción II del artículo 57.° del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), los contadores públicos autorizados para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del Infonavit deben presentar dos constancias: la que comprueba que son socios activos de un colegio o asociación profesional y, la de cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo (NDPC).
Considera que la presentación de ambas constancias ante el Infonavit podrá ser de manera presencial o por correo electrónico y que debe hacerse dentro de los primeros tres meses de cada año.
Consulta en el folio original los enlaces para acceder a la guía para la presentación de ambas constancias, así como información relacionada y formatos.
Se invita a anticipar el cumplimiento de esta obligación para resolver cualquier eventualidad que se presente.
Recibe un cordial saludo.
Dr., M.A.P. y C.P.C. Adolfo Ramírez Fernández del Castillo