Estimada (o) socia (o):
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) te da a conocer el Comunicado General relativo a la presentación del Dictamen Fiscal y las Reglas para la presentación del Dictamen Fiscal, emitidos por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), que establecen plazos, información y forma en que los patrones que se dictaminaron para efectos fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deben presentar a dicho instituto su informe y anexos derivado del dictamen fiscal proporcionado al SAT.
Se precisa que, si bien el artículo 29.°, fracción VIII de la Ley del Infonavit establece que sólo los patrones obligados a dictaminarse fiscalmente en términos del Código Fiscal de la Federación deben presentar dicha información, el comunicado del Infonavit estipula que también los patrones que presentaron el dictamen fiscal de manera voluntaria están obligados a proporcionarla.
Por último, añade que la sanción por incumplimiento oscila entre 151 y 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA) (de 15,664.74 a 20,784.00 pesos), de conformidad con los artículos 6.°, fracción XV y 8.°, fracción II del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los patrones.
Consulta el folio original.
Recibe un cordial saludo.
Dr., C.P.C. y P.C.Fl. José Manuel Velderrain Sáenz