Este boletín tiene la finalidad de mostrar el tratamiento fiscal para la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual por enajenación de bienes inmuebles, operación que llega a ser frecuente entre los contribuyentes y cuya carga fiscal normalmente es determinada por los notarios, sin que muchas veces el contribuyente conozca cómo es el cálculo específico de su ISR, ya sea que se trate de la venta de un inmueble destinado a casa-habitación, para el que, como veremos, puede llegarse a aplicar una exención, o bien, un inmueble destinado a uso comercial, en cuyo caso no aplica dicha exención.
Para la enajenación de un bien inmueble realizada por una persona física, el contribuyente debe considerar la carga fiscal que le representa la misma. Si bien es el notario quien la determina, resulta importante conocer el detalle de dicha determinación y, sobre todo, entender que lo que el notario hace es una retención y entero del pago provisional de dicha operación, lo cual quiere decir que la persona física deberá observar y tener cuidado en considerar esta operación en la determinación de su declaración anual.
Esta obligación de determinación y entero del ISR por la enajenación de inmuebles de personas físicas se contempla en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), específicamente en su Capítulo IV, De los ingresos por enajenación de bienes.
Para atender a esta obligación, a continuación se presenta un ejemplo práctico de la enajenación de un bien inmueble distinto a casa-habitación, con el detalle de la determinación del impuesto referido, y con la precisión de consideraciones para el caso de que sí lo fuera.
Previo a entender la mecánica de determinación, resulta importante conocer lo que se entiende por enajenación de bienes, así como propiamente lo que se debe entender como bien inmueble.
El artículo 119.° de la LISR señala como ingresos por enajenación de bienes a los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), sobre todo en su artículo 14.°, según el cual se entiende por “enajenación de bienes” a “toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado”.
De acuerdo con el artículo 119.° de la LISR, en los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones. Al respecto, el artículo 2327.° del Código Civil Federal (CCF) indica que la permuta es: “Un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra”.
El artículo 750.° del CCF establece lo que debe entenderse como bienes inmuebles:
Una vez explicados estos conceptos, que son propiamente el objeto sobre el que se determina el ISR, desglosaremos a continuación el cálculo para la determinación del ISR anual por esta operación. Se reitera que, cuando el notario realiza la determinación correspondiente, normalmente lo que determina es el pago provisional de dicha operación, por lo cual -como se ha señalado- el contribuyente deberá considerar esta operación al momento de presentar su declaración anual en el mes de abril del año inmediato siguiente al de la operación.
Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes podrán efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 121.° de la LISR; con la ganancia así determinada, se calculará el impuesto anual.
De conformidad con el artículo 119.° de la LISR:
Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida [...], con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al [...] avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.
No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades.
Como se mencionó, en correspondencia con el artículo 121.° de la LISR, las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes tendrán la posibilidad de efectuar las siguientes deducciones:
Como ejemplo del primer punto, téngase en cuenta este ejemplo:
El artículo 124.° de la LISR estipula lo siguiente:
Para actualizar el costo comprobado de adquisición y, en su caso, el importe de las inversiones deducibles, tratándose de bienes inmuebles y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, se procederá como sigue:
Como ejemplo de este procedimiento, considérese lo siguiente:
El artículo 120.° de la LISR señala:
Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 121 de esta Ley; con la ganancia así determinada se calculará el impuesto anual como sigue:
El contribuyente podrá optar por calcular la tasa a que se refiere el párrafo que antecede, conforme a lo dispuesto en cualquiera de los dos incisos siguientes:
Para ilustrar el procedimiento anterior, se brinda este ejemplo:
Lo correspondiente a la fracción III es:
Es de señalar que la determinación manejada en este boletín corresponde a una enajenación de inmuebles distintos a casa-habitación; por lo que de presentarse este supuesto, deberá descontarse del monto total de enajenación el monto señalado en la fracción XIX, inciso a) del artículo 93.° de la LISR, que establece que no se pagar el ISR por la obtención de ingresos derivados de enajenación de casa-habitación del contribuyente, siempre que el monto no exceda de 700,000 Unidades de Inversión (Udis) y la transmisión se formalice ante fedatario público, siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación, el contribuyente no hubiere enajenado otra casa-habitación.
La enajenación de inmuebles es una operación que, cuando se presenta, los contribuyentes personas físicas se limitan a dejar en manos del notario, ya que es quien normalmente los apoya al momento de su escritura; sin embargo, resulta importante que el contribuyente conozca la forma en que se determina el ISR correspondiente por dicha operación, ya que, finalmente, es el sujeto sobre quien recae la obligación del pago y entero del mismo, además de que debe considerar la operación en su totalidad y el impacto fiscal derivado de la misma.
Como se ha explicado en el boletín, la mecánica pudiera no resultar tan fácil. No obstante, en términos generales, el mismo se determina con base en la ganancia obtenida al confrontar el ingreso con las deducciones que permite la LISR para estas operaciones, tales como el costo comprobado de adquisición actualizado; el importe de las inversiones actualizadas hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones; los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación; así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante, junto con las comisiones y mediaciones también pagadas por el mismo.
Por último, es de reiterar que el contribuyente persona física debe considerar estas operaciones o ganancias al momento de presentar su declaración anual, sobre todo porque, como se ha señalado, lo que el notario efectúa normalmente al protocolizar la operación es únicamente el pago provisional de la misma, pago que por supuesto se podrá acreditar en la declaración anual a presentar, de ser el caso.
Cámara de Diputados, 2021, Código Civil Federal, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf
Cámara de Diputados, 2021, Código Fiscal de la Federación, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
Cámara de Diputados, 2021, Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf