El término “Fintech” es un acrónimo de las palabras en inglés Finance and Technology. Así, las empresas Fintech son entidades que utilizan alta tecnología para proporcionar servicios financieros y que han tenido una rápida expansión, al ser un sector empresarial emergente y de regulaciones específicas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Estas entidades representan un trabajo de auditoría financiera de alta especialidad para el auditor que lo realiza. Es por ello que, de manera particular, abordaremos el tema de auditoría financiera y los aspectos clave y relevantes que un auditor o firma debe considerar para la realización de este tipo de encargos.
En México, las empresas Fintech son relativamente nuevas: la ley que las regula se promulgó el pasado 9 de marzo del 2018 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y fue denominada Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF).
Si bien las empresas de servicios financieros de esta naturaleza tienen más de una década en operación, su regulación es de reciente creación; esto es, a las empresas Fintech les fue impuesta una seria de controles regulatorios, administrativos, operativos, contables, y tecnológicos, entre muchos otros.
Con base en la LRITF, las empresas que están reguladas por esta ley son:
Son aquellas empresas que, previa autorización de la CNBV y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), hayan realizado el procedimiento y obtenido la autorización para organizarse y operar con tal carácter. Para ello, podrán ser ITF de las siguientes características:
De acuerdo con el artículo 15.° de la LRITF, son empresas cuya actividad está destinada a poner en contacto entre sí a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos mediante alguna de las operaciones autorizadas y realizadas de manera habitual y profesional, a través del uso de aplicaciones tecnológicas informáticas o cualquier medio de comunicación electrónica o digital.
A su vez, estas empresas, seguido a su razón social y régimen de capital, deberán indicar: “Institución de financiamiento colectivo”.
En correspondencia con el artículo 22.° de la LRITF, son compañías que efectúan operaciones con el público de manera habitual y profesional. Su principal acto consiste en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, con la ayuda de aplicaciones tecnológicas informáticas o cualquier medio de comunicación electrónica o digital.
Tal como las entidades anteriores, seguido a su razón social y régimen de capital, deberán señalar: “Institución de fondos de pago electrónico”.
El artículo 12.° de la LRITF indica lo siguiente:
Las expresiones “institución de tecnología financiera”, “ITF”, “institución de financiamiento colectivo”, “institución de fondos de pago electrónico” u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, referidas a dichos conceptos o a marcas y productos que correspondan a ellos, por las que pueda inferirse la realización de las actividades propias de las referidas entidades, no podrán ser usadas en el nombre, denominación, razón social o publicidad de personas y establecimientos, interfaces, aplicaciones informáticas, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, distintos de las ITF autorizadas en términos de esta Ley.
Se exceptúa de lo anterior a las asociaciones que agrupen ITF autorizadas.
Como sucede con cualquier empresa establecida dentro del territorio nacional mexicano, las Fintech son entidades que deben acatar el marco normativo establecido en la legislación mexicana. Algunas leyes aplicables a este tipo de compañías, por citar algunas, son:
Relativo al marco normativo aplicable en sus procedimientos contables y financieros, son aplicables las siguientes normas operativas:
La constitución de este tipo de entidades se realiza a través de notario. Una vez efectuada su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, las Fintech deberán solicitar su autorización como ITF ante la CNBV.
La solicitud principalmente deberá contener información relativa a los socios y/o accionistas, así como la correspondiente a los siguientes rubros: administración y vigilancia, modelo de la institución, plan de negocios y justificación del proyecto, estudio de viabilidad financiera, capital mínimo suscrito, y el listado de consejeros, entre otros requisitos.
Más adelante, seis miembros representantes integrarán un comité interinstitucional: dos de la SHCP, dos del Banco de México (Banxico) y dos de la CNBV, y serán los encargados tanto de realizar el análisis de la solicitud como de, a su juicio, otorgar la autorización si se cumplen todos los requisitos. Finalmente, se procede a su publicación en el DOF.
Para conocer el procedimiento detallado, es necesario revisar el Capítulo I, De la Autorización, del Título III, Disposiciones Generales, de la LRITF, así como las guías de solicitudes de autorización emitidas por la CNBV.
Los principales componentes de transacción de las Fintech son los activos virtuales, de ahí que debamos conocer lo siguiente:
Banxico lo define como:
Una unidad de información que no representa la tenencia de algún activo subyacente a la par, y que es unívocamente identificable, incluso de manera fraccional, almacenada electrónicamente; [...] se considera que no existe un bien subyacente ni un activo ajeno que respalde el valor de un activo virtual uno a uno. El valor está definido por la oferta y demanda, la cual depende de la confianza de los compradores en la tecnología que le da seguridad y operatividad al activo virtual. (Banco de México, 2023)
Es de vital importancia que el auditor o firma de auditoría que acepte un encargo de una entidad Fintech conozca la naturaleza de los activos virtuales; para ello, el auditor líder en turno, a fin de atender a este requerimiento particular, deberá conformar su equipo de colaboradores con especialistas. Al efectuar lo anterior, deberá tener presentes los objetivos y procedimientos establecidos en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), en específico lo estipulado por la NIA 620, Utilización del trabajo de un experto del auditor, debido a que en sus procedimientos las Fintech utilizan metodología tecnológica y sistemas informáticos complejos, así como análisis meticulosos de grandes bases de datos (big data).
Si bien la aceptación del encargo por parte del auditor o firma que lo represente está contemplada dentro de las NIA, en este tipo de entidades cobra un peso relevante por causa no sólo del alto nivel de riesgo que representa la naturaleza de las operaciones, sino también en razón del riesgo de actos ilícitos que puedan realizarse a través de estas Fintech. El auditor deberá atender el procedimiento de indagación e investigación de la entidad, tal como establece la NIA 210, Acuerdo de los términos del encargo de auditoría.
En estricto apego a los procedimientos establecidos en las NIA, el auditor o firma, con base en sus procedimientos y objetivos generales, deberá realizar un programa de auditoría que incluya la obtención de evidencia suficiente y razonable, análisis de riesgos y respuesta a los mismos, y evaluación de evidencia y de la norma de gestión de calidad. De igual modo, deberá tener en consideración: las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la auditoría, la comunicación circular con los responsables del Gobierno corporativo, el estudio y la supervisión del control interno, así como todo el marco regulatorio fiscal, contable y financiero supletorio y complementario aplicable a una entidad Fintech. Todo lo cual es posible cuando el objetivo primordial del auditor le permita emitir una opinión sobre los estados financieros en su conjunto, si fueron preparados y están libres de incorrecciones materiales, debido a fraude o error.
Como podemos esperar, en una perspectiva general de auditoría de estados financieros, el auditor realizará los procedimientos establecidos en las NIA. Ahora bien, de manera particular, deberá atender a los lineamientos suscritos para una auditoría dirigida a una entidad Fintech.
El artículo 49.° de la LRITF establece que: “Los estados financieros anuales de las ITF deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por su órgano de administración”.
La CNBV, mediante sus disposiciones de carácter general, establece los siguientes lineamientos a fin de procurar la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las ITF:
Si bien este tipo de compañías Fintech representa para el auditor o firma un sector emergente como área de servicios profesionales, es relevante y primordial que la normatividad particular aplicable a estas entidades sea conocida y puesta en funcionamiento.
En todo momento, el auditor deberá cumplir los lineamientos establecidos tanto en las NIA como en el Código de Ética Profesional. A su vez, es imprescindible que haga uso de su juicio y escepticismo profesionales. De igual forma, es fundamental que a nivel individual y grupal (es decir, todo el equipo colaborador) se mantenga un alto grado de conocimiento técnico en este tipo de auditorías, razón por la cual es de vital importancia permanecer actualizados tanto en el aspecto técnico como normativo aplicable a este tipo de entidades.
Por último, hemos observado que las sanciones y consecuencias profesionales por realizar un procedimiento de auditoría opuesto o emitir una opinión contraria a los lineamientos y procedimientos establecidos puede derivar no solamente en inhabilitarnos como auditores, sino también en sanciones económicas, al margen de la responsabilidad legal y jurídica en las que se pueda incurrir.
Banco de México, 2023, 1. ¿Qué es un activo virtual?, 2023, de Banxico: https://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/1---que-es-un-activo-virtua.html
Cámara de Diputados, 2021, Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF_200521.pdf
CNBV, 2018, Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, 2023, de DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5537450&fecha=10/09/2018#gsc.tab=0
CNBV, 2019, Guías actualizadas de solicitudes de autorización para organizarse y operar como Instituciones de Tecnología Financiera (IFPE / IFC), 2023, de Gobierno de México: https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/proceso-de-autorizacion-y-guias-de-las-instituciones-de-tecnologia-financiera-itfs
Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (2023), Normas de auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados, Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2015, Código de Ética Profesional, 2023, de IMCP: https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2015/12/Codigo_de_Etica_Profesional_10a_ed1.pdf
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2018, Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, 2023, de DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5515623&fecha=09/03/2018#gsc.tab=0