La continuación voluntaria en el régimen obligatorio (Covoro-modalidad 40) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una opción que permite realizar aportaciones voluntarias para mejorar el promedio salarial y el número de semanas cotizadas, con la finalidad de aumentar el monto de pensión.
La modalidad 40 permite a los trabajadores que comenzaron a cotizar ante el IMSS antes del 01 de julio de 1997 realizar aportaciones voluntarias por su cuenta, con el fin de mejorar dos aspectos que determinan la cantidad de pensión que recibirán:
Considérese que las personas que buscan pensionarse ante el IMSS bajo la ley de 1973 deben:
Con esta modalidad se puede sumar semanas de cotización con cada pago que se realice con las aportaciones voluntarias y si se inscribe con un salario superior (2,593.50 pesos) al último que se cotizó, se puede incrementar al máximo el promedio salarial y de esa forma mejorar la pensión.
La edad de retiro influye en el cálculo de la pensión, ya que a los 60 años se recibe el 75%, que aumenta un 5% hasta los 65 años, que es cuando se recibe el 100% de los recursos. En el año 2023, el costo de la modalidad 40 es equivalente al 11.166% del salario con el que se da de alta; al inscribirse, se puede elegir el salario que se desea cotizar ante el IMSS, el cual debe ser igual o superior al último con el que se cotizó, sin que este salario supere el equivalente a las 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA): 2,593.50 pesos.
Es necesario tomar en cuenta lo sucesivo:
Para acceder a esta modalidad, se deben cumplir los siguientes puntos:Este esquema no otorga derecho a los servicios médicos del IMSS. Es decir, no habrá consultas médicas; cuando se alcance la pensión, se recuperará este derecho.
El capítulo VIII, DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO, en los artículos 218.°, 219.°, 220.° y 221.° establece los siguientes lineamientos:
El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.Además, el asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará del siguiente modo:
Además, el asegurado debe cubrir las cuotas que correspondan al patrón y al trabajador, de conformidad con el artículo 25.° de la LSS:
Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento. (Cámara de Diputados, 2023)Como indica el artículo 219.° de la LSS: “El derecho [...] se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja”.
En este tenor, considérese lo que establece el artículo 220.° de la LSS:
La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:De acuerdo con los artículos 64.° y 65.° de este reglamento, los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio podrán optar por continuar voluntariamente. Además, el Salario Base de Cotización (SBC) para la continuación voluntaria del asegurado será el que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio o un salario superior, a su elección, sin exceder el límite máximo de 2,593.50 pesos.
En el caso de reingreso a la continuación voluntaria, de conformidad con el artículo 65.° del reglamento antedicho, el SBC:
Será igual al que tenía registrado el asegurado al momento de la baja en la continuación voluntaria o un salario superior, sin exceder el límite máximo [...], debiendo cubrir las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de la baja y la de reingreso.Con fecha del miércoles 16 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este decreto, por el que se reformó y adicionó el artículo 168.° fracciones II, IV y segundo transitorio.
Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:
En conformidad con el artículo 168.° de la LSS: “Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento de pensiones y demás beneficios establecidos en esta Ley, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social” (Cámara de Diputados, 2023).
Por lo que respecta al segundo transitorio:
La cuota patronal prevista en el artículo 168, fracción II, inciso a), de la Ley del Seguro Social será aplicable de manera gradual, a partir del 1 de enero de 2023, de conformidad con la siguiente tabla:Con fecha del jueves 03 de marzo de 2022 se publicó en el DOF este acuerdo, por el cual se aprobaron los plazos máximos de resolución y vigencia, así como los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar a los trámites ante el IMSS, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, referentes a la solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio.
Para esta modalidad, se requiere haber comenzado a cotizar ante el IMSS antes del 01 de julio de 1997; es decir, estar bajo la LSS 1973. Asimismo, es preciso no estar cotizando ante el IMSS. Para darse de alta en esta modalidad, es necesario que el patrón emita la baja laboral del trabajador ante el IMSS, ya que a partir de este momento el trabajador será quien emita las aportaciones voluntarias y podrá realizar el trámite de forma presencial en la subdelegación o en línea.
Con fecha del martes 10 de enero de 2023 se publicó en el DOF el valor de la UMA, vigente a partir del 01 de febrero de 2023 de 103.74 pesos, por lo que los asegurados se inscribirán con el SBC que perciban al momento de su afiliación, a la vez que se establece como límite superior el equivalente a veinticinco veces el valor de la UMA: 2,593.50 pesos.
De lo anteriormente señalado, entre los puntos importantes a considerar para esta modalidad son la edad, las semanas de cotización y el SBC registrado en los últimos cinco años, para estar en posibilidades de mejorar la cuantía de la pensión, por lo que es necesario, para cada caso en particular, realizar una planeación antes de iniciar el trámite de pensión y verificar los requisitos señalados previamente.
Cámara de Diputados, 2005, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LSS_MACERF.pdf
Cámara de Diputados, 2023, Ley del Seguro Social, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf
Gamboa, Naín, 2023, Pensión IMSS 2023: ¿Quiénes pueden tramitar la Modalidad 40?, 2023, de La verdad: https://laverdadnoticias.com/mexico/Pension-IMSS-2023-Quienes-pueden-tramitar-la-Modalidad-40-20230202-0271.html
Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.260122/12.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 26 de enero de 2022, por el cual se aprobaron los plazos máximos de resolución y vigencia, así como los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar a los trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como su Anexo Único, 2023, de Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5644470&fecha=03/03/2022#gsc.tab=0
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2023, Unidad de medida y actualización, 2023, de Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676670&fecha=10/01/2023#gsc.tab=0
Molina, Metztli, 2022, Modalidad 40 del IMSS: ¿por qué será más caro pensionarte por este régimen?, 2023, de El contribuyente: https://www.elcontribuyente.mx/2022/09/modalidad-40-del-imss-por-que-sera-mas-caro-pensionarte-por-este-regimen/
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 16 de diciembre de 2020, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 2023, de Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607729&fecha=16/12/2020#gsc.tab=0