T. Peritos Contables en la Impartición de Justicia
C.P. Laura Aguirre Martínez
Presentación
En el presente caso práctico analizaremos una presentación de cuestionamientos de las partes, respecto a un daño moral y daños y perjuicios de una persona moral a una persona física, en donde podremos observar aquellos elementos que habrá que tomar en consideración, que forman parte del expediente y de los que el perito deberá allegarse para poder elaborar una pericial contable.
1. Introducción
Para estar en posibilidad de poner en contexto un tipo de juicio de este tipo es necesario revisar lo siguiente (los énfasis son añadidos):
SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA
Registro: 2006736
DAÑO MORAL. SU CLASIFICACIÓN ATENDIENDO AL MOMENTO EN QUE SE MATERIALIZA.
El daño moral tiene dos tipos de proyecciones: presentes y futuras. En todos ellos el juez debe valorar no sólo el daño actual, sino también el futuro; por lo tanto, además del carácter económico o extraeconómico de las consecuencias derivadas del daño moral en sentido amplio, éstas también pueden distinguirse de acuerdo al momento en el que se materializan. Así, el daño es actual cuando éste se encuentra ya producido al momento de dictarse sentencia. Este daño comprende todas las pérdidas efectivamente sufridas, tanto materiales como extra-patrimoniales; en estas últimas entrarían los desembolsos realizados para la atención del daño. Por otra parte, el daño futuro es aquel que todavía no se ha producido al dictarse la sentencia, pero se presenta como una previsible prolongación o agravación de un daño actual, o como un nuevo menoscabo futuro, derivado de una situación del hecho actual. Para que el daño futuro pueda dar lugar a una reparación, la probabilidad de que el beneficio ocurriera debe ser real y seria, y no una mera ilusión o conjetura de la mente del damnificado.
Registro: 2006880
PARÁMETROS DE CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL. FACTORES QUE DEBEN PONDERARSE.
En la cuantificación del daño moral deben ponderarse los siguientes factores, los cuales a su vez pueden calificarse de acuerdo a su nivel de intensidad, entre leve, medio o alto. Dichos modalizadores permitirán establecer el quántum de la indemnización. Respecto a la víctima, se deben tomar en cuenta los siguientes factores para cuantificar el aspecto cualitativo del daño moral:
(i) el tipo de derecho o interés lesionado; y (ii) la existencia del daño y su nivel de gravedad. En cambio, para cuantificar el aspecto patrimonial o cuantitativo derivado del daño moral, se deben tomar en cuenta: (i) los gastos devengados derivados del daño moral; y (ii) los gastos por devengar. Por su parte, respecto a la responsable, se deben tomar en cuenta: (i) el grado de responsabilidad; y (ii) su situación económica. Debe destacarse que los elementos de cuantificación antes señalados, así como sus calificadores de intensidad, son meramente indicativos. El juzgador, al ponderar cada uno de ellos, puede advertir circunstancias particulares relevantes.
Su enunciación simplemente pretende guiar el actuar de los jueces, partiendo de la función y finalidad del derecho a la reparación del daño moral, sin que ello signifique que estos parámetros constituyen una base objetiva o exhaustiva en la determinación del quántum compensatorio.En efecto, lo que se persigue es no desconocer que la naturaleza y fines del daño moral no permiten una cuantificación absolutamente libre, reservada al subjetivismo del juzgador, ni tampoco resulta de una mera enunciación de pautas, realizadas de manera genérica y sin precisar de qué modo su aplicación conduce, en el caso, al resultado al que se arriba.
Registro: 2006804
DAÑO MORAL. SE GENERA CON INDEPENDENCIA DE QUE LA RESPONSABILIDAD SEA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL.
Si bien la reparación por daño moral puede demandarse como una acción autónoma a la reparación de los daños patrimoniales, debe partirse de que para la actualización del derecho a la indemnización debe acreditarse la responsabilidad de la parte demandada, la cual puede derivar tanto de la responsabilidad contractual o extracontractual, la cual a su vez, puede ser de naturaleza subjetiva u objetiva.
Respecto a la contabilidad:
COMENTARIOS A LA NORMATIVIDAD BÁSICA. DAÑO MORAL O EXTRAPATRIMONIAL: Es aquel que afecta los aspectos íntimos, sentimentales, afectivos o emocionales -el buen nombre, reputación empresarial-, derechos marcarios (signos distintivos que permiten distinguir un producto o un servicio), honor, prestigio profesional o empresarial para gozar de un buen historial crediticio y solvencia económica, etc., que al ser afectadas o dañadas por hechos ilícitos deben ser reparados equivalentemente en forma dineraria o mediante una indemnización que compense los daños que sufrió el afectado.
2. Desarrollo
Planteamiento de la demanda
1. La declaración judicial que dicte Su Señoría por la que se condene a las demandadas, GASERA, S.A. DE C.V. y ASEGURADORA, como obligadas solidarias, al pago de la cantidad de $11,000,000.00 (once millones) por concepto de indemnización de daños materiales y perjuicios causados al suscrito y sus representados, en virtud de las pérdidas materiales sufridas, del hecho generador de responsabilidad civil objetiva descrito en la presente demanda.
2. La declaración judicial que dicte Su Señoría por la que condene a las demandadas GASERA, S.A. DE C.V. y ASEGURADORA, como obligada solidaria, al pago de la cantidad que resulte por concepto de indemnización respecto de la reparación del daño moral causado al suscrito y mis representados, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en el Código Civil para la Ciudad de México, así como por los instrumentos internacionales y las sentencias de los tribunales competentes en sede tanto nacional como internacional.
El monto correspondiente deberá ser cuantificado por Su Señoría, debiendo incluir la condena al pago de los gastos médicos incurridos por el suscrito y necesarios para subsistir, así como los que se generen en el futuro derivados de los hechos imputables a las demandadas.
La obligación que sea impuesta a LA GASERA y LA ASEGURADORA, como obligadas solidarias, establece que instauren y cumplan con protocolos de seguridad y emergencia, a fin de evitar una tragedia como la descrita en los hechos que constituyen el cuerpo de la presente demanda.
Hechos del caso
1. EL ACTOR persona física, propietario del inmueble ubicado en el número 44 B de la calle de Guillermo Prieto, en la colonia Jamaica, alcaldía Venustiano Carranza en el año de 1964 (“Inmueble”), como obra en escritura pública, siendo domicilio conyugal, inició una Florería, como negocio familiar, el cual se denominaba “FLORERÍA X” operado desde hace 57 años, tal y como les consta a los vecinos del lugar que se ofrecerán de testigos. Dentro del Inmueble existen tres viviendas, con 5 integrantes cada vivienda.
En 1991, el suscrito instaló en la planta baja de la parte frontal del Inmueble el negocio denominado comercialmente como “ALDRA”, dedicado a la floristería, jardinería y venta de artículos para florería y cerámica.
En el año de 1997 se construyó en el primer piso del Inmueble la escuela de diseño floral con el mismo nombre comercial: “ALDRA” y en el siguiente nivel (planta alta), en el 2014, construí mi vivienda.
En 2019 se instaló la cafetería del lugar, la cual también constituía parte del negocio familiar.
En total, la construcción a la que hago referencia tenía 335 m2 (trescientos treinta y cinco metros cuadrados).
El 02 de febrero del 2021, siendo aproximadamente las 9:45 a.m., en la calle se estaba incendiando una pipa de gas, propiedad de la demandada GASERA, S.A. de C.V. La pipa se encontraba cargando gas en el edificio marcado con el número 39 de la calle de Guillermo Prieto, colonia Jamaica, esto es, en la acera de enfrente del domicilio. Las flamas que emitió la pipa asegurada como consecuencia de su incendio y posterior explosión ocasionaron un incendio en la negociación “ALDRA” y en la cafetería, al estar instaladas en la planta baja de la parte frontal del Inmueble, ocasionando que en muy poco tiempo se extendiera el incendio al primer piso, lugar donde se encontraba la escuela de diseño floral para posteriormente llegar a la planta alta, lugar donde se encuentra mi departamento. Percibiendo de inmediato las flamas que salían de la pipa y las vibraciones que emitía la fuga de gases.
El siniestro es un hecho notorio, en virtud de ser público y estar en los medios de comunicación en esas fechas, como podrán corroborarlo al acceder a las ligas que se citan a continuación, entre otras:
Se incendia una pipa de gas frente al mercado Jamaica; reportan ocho heridos (Video) - Proceso https://www.proceso.com.mx/nacional/2021/2/2/se-incendia-una-pipa-de-gas-frente-al-mercado-jamaica-reportan-ocho-heridos-video-257459.html
“Destruyó en ocho minutos, lo que nosotros construimos en 55 años” - Bing video https://www.bing.com/videos/search?q=incendio+en+jamaica+2+de+febrero&docid=6080491244 76937133&mid=9A1F8518AF70C65325349A1F8518AF70C6532534&view=detail&FORM=VIRE
Se incendia pipa en las inmediaciones del Mercado Jamaica en CDMX - Bing video https://www.bing.com/videos/search?q=incendio+en+jamaica+2+de+febrero&docid=6080427120910 22674&mid=2D11B9FB3F75DD4328D12D11B9FB3F75DD4328D1&view=detail&FORM=VIRE
Como parte de la investigación de la suscrita se tomaron en cuenta los diversos peritajes que obran en el expediente, dado que parte de la cuantificación del monto del daño era por los daños al Inmueble.
*Fotografías extraídas del expediente para uso didáctico y de explicación, prohibida su reproducción para otros fines.
Para efectos del presente dictamen, fue necesario analizar la información que obra en el juzgado, y de esta manera se determinó que como parte de mi análisis tomé en cuenta lo siguiente:
Daños ocasionados al Inmueble (avalúo o peritaje de especialista valuador, ingeniero o arquitecto).
Daños a los muebles, sustentado también con peritaje de valuación.
Inventarios de mercancía a valor de mercado o comercial.
Consultas médicas y/o psicológicas.
Total de daños: a+b+c+d
PERJUICIOS:
Florería
Cafetería
Escuela de diseño floral
Facturas de cursos intensivos y talleres
Total de daños y perjuicios: a+b+c+d+e
De esta manera, la cuantificación quedó como sigue:
Ahora bien, para efecto de dar respuesta al interrogatorio de las partes, éstas fueron las preguntas que ambas elaboraron:
Cuestionario propuesto por los actores
Que diga el perito si la GASERA., causó daño patrimonial a los actores en el presente juicio y a cuánto asciende el mismo, tomando en cuenta los hechos de la demanda.
Que diga el perito si ASEGURADORA, S.A.B. DE C.V., causó daño patrimonial a los actores en el presente juicio y a cuánto asciende el mismo, tomando en consideración los hechos de la demanda.
Que diga la perito si la empresa GASERA, S.A. DE C.V., causó perjuicios con su proceder o conducta a los actores y a cuánto ascienden.
Que diga el perito si la empresa ASEGURADORA., causó perjuicios con su proceder o conducta a los actores y a cuánto ascienden los mismos.
Que diga la perito si la empresa GASERA., con su conducta ocasionó un daño patrimonial a los actores.
Que diga el perito a cuánto asciende el daño patrimonial que causo GASERA, S.A. DE C.V., a los actores en el presente juicio y qué elementos lo componen.
Que diga el perito si la empresa ASEGURADORA, S.A.B. DE C.V., con su conducta ocasionó en daño patrimonial a los actores.
Que diga el perito a cuánto asciende el daño patrimonial que causó ASEGURADORA, S.A.B. DE C.V., a los actores en el presente juicio y qué elementos lo componen.
Que diga el perito a cuánto asciende el daño moral que causó GASERA, S.A. DE C.V., a los actores y qué elementos lo componen.
Que diga el perito a cuánto asciende el daño moral que causó ASEGURADORA, S.A.B. DE C.V., a los actores y qué elementos lo componen.
Que diga el perito si la empresa GASERA, S.A. DE C.V., por las conductas dañosas desplegadas en contra de los actores, incurre en una responsabilidad económico-financiera que amerite el pago de daños punitivos.
Que diga el perito a cuánto ascienden los daños punitivos que causó GASERA, S.A. DE C.V., a los actores y qué elementos lo componen.
Que diga el perito a cuánto ascienden los daños punitivos que causó ASEGURADORA., a los actores y qué elementos lo componen.
Que diga el perito la capacidad económica de los actores.
Cuestionario adicional GASERA
Tomando en cuenta la información y documentación que a continuación se menciona en el ofrecimiento de esta prueba, la cual debe serle proporcionada a los peritos por las negociaciones denominadas: (“ALRA” dedicado a la floristería, jardinería y venta de artículos para la florería y cerámica “ALDRA” escuela de diseño floral, cafetería del lugar) o personas físicas a las que se les atribuye el nombre comercial, consistente en el libro diario, libro mayor, balanzas de comprobación, auxiliares de cuentas colectivas, pólizas de registro con su soporte y estados de cuenta por los períodos que amparan dichas documentales, el perito manifestará si su registro contable da evidencia y certeza de cada una de las documentales por los importes que toma como base, para establecer los supuestos perjuicios que alega le son propios, dando explicación de ello.
El perito mencionará si los ingresos, gastos y utilidades corresponden a los promedios calculados por cada una de las negociaciones o personas físicas mencionadas, como base para determinar un posible perjuicio que pretende cobrar la parte actora, dando explicación de ello.
El perito manifestará si los comprobantes de ingresos y gastos registrados en la contabilidad son propios de la de las actividades comerciales de las negociaciones mencionadas, dando explicación de ello.
El perito comprobará si los resultados obtenidos de la contabilidad de la parte actora (“ALRA” dedicado a la floristería, jardinería y venta de artículos para la florería y cerámica “ALDRA” escuela de diseño floral, cafetería del lugar), corresponden a la contabilidad electrónica enviada al Sistema de Administración Tributaria (SAT) en términos del Código Fiscal de la Federación. Principalmente, si las negociaciones o personas físicas cuentan o no con la contabilidad que se solicita y si la misma cumple con todos los requisitos fiscales establecidos en su operación.
El perito comprobará los resultados contables mensuales y anuales con los declarados en el Impuesto Sobre la Renta con las declaraciones que al afectado le proporcione la actora por las tres negociaciones (“ALDRA” dedicado a la floristería, jardinería y venta de artículos para la florería y cerámica “ALDRA” escuela de diseño floral, cafetería del lugar), por los ejercicios fiscales 2018, 2019, 2020 y 2021.
El perito mencionará si los promedios que consideró la actora en las tres negociaciones, como base para un supuesto reclamo de perjuicio, a su juicio son correctos y de no ser así el perito determinará las bases que a su juicio correspondan dando explicación de ello.
Dirá el perito si existe evidencia de que las negociaciones (“ALDRA” dedicado a la floristería, jardinería y venta de artículos para la florería y cerámica “ALDRA” escuela de diseño floral, cafetería del lugar), se encuentran registradas y declaradas ante las autoridades hacendarias del país.
Dirá el perito si, dentro de las negociaciones (“ALRA” dedicado a la floristería, jardinería y venta de artículos para la florería y cerámica “ALDRA” escuela de diseño floral, cafetería del lugar). Existe alguna de la que no sea posible conocer en promedio su productividad, utilidad o ganancia neta, que diga el porqué de su respuesta y de qué negociación o negociaciones se trata.
Que diga el perito si con las facturas y contabilidad de los bienes de los que el actor dice ser titular se pueden determinar las pérdidas que alega haber sufrido el actor a razón del siniestro.
Que diga el perito de cuál de las tres negociaciones, que el actor alega haber tenido, se puede determinar una pérdida o cese de ingresos a causa del siniestro del 02 de febrero del 2021.
Que diga el perito el importe promedio de pérdida de la negociación o negociaciones determinadas en la pregunta inmediata anterior de este cuestionario.
3. Conclusiones
Del resultado de mi revisión, estuve en posibilidad de llegar al monto presentado anteriormente por $11,000,000.00 (Once millones de pesos MN). Ahora bien, con independencia de que la suscrita haya realizado la cuantificación conforme la información que se encuentra en autos, en el interrogatorio de las partes se desprende que hay información que nos solicitan revisar y explicar si cuentan o no con ella, por ejemplo: la contabilidad electrónica, facturas, y declaraciones fiscales; en cuanto a cierta información fiscal, la persona física sí cuenta con cierta información al respecto, pero hay otra con la que no cuenta, razón que podría complicar una conclusión adecuada por el monto que se establece. Sin embargo, la decisión final es del juzgador, pues como peritos estamos obligados a determinar los montos, pero es el juzgador el que dicta la sentencia
4. Referencias
Semanario Judicial de la Federación, 2014, Daño Moral. Su clasificación atendiendo al momento en que se materializa, 2022, de Semanario Judicial de la Federación:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006736
Semanario Judicial de la Federación, 2014, Daño moral. Se genera con independencia de que la responsabilidad sea contractual o extracontractual, 2022, de Semanario Judicial de la Federación:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006804
Semanario Judicial de la Federación, 2014, Parámetros de cuantificación del daño moral. Factores que deben ponderarse, 2022, de Semanario Judicial de la Federación:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006880
Texto de investigación editado por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. con el objeto investigar y analizar temas de actualidad relacionados con la contaduría pública y los negocios como una aportación técnica y objetiva para los lectores. El contenido de este material es responsabilidad exclusiva de sus autores y no refleja la opinión o postura del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. sobre los temas abordados en él. Se prohíbe la reproducción total o parcial del material contenido en esta publicación sin autorización previa de los autores y el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.