En este boletín se explorarán a detalle los procedimientos y beneficios asociados con el dictamen fiscal por enajenación de acciones en México, yendo estos últimos desde la reducción de la tasa de retención hasta el cumplimiento fiscal.
En el dinámico mundo de los negocios, la enajenación de acciones es una operación crucial que puede tener importantes implicaciones fiscales tanto para personas físicas como morales en México. En este contexto, las disposiciones fiscales mexicanas establecen reglas específicas que regulan este proceso, ofreciendo a los contribuyentes optar por el dictamen fiscal para gestionar de manera más eficiente sus obligaciones tributarias.
De acuerdo con el artículo 111.° de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), las “acciones” son las partes iguales en las que se divide el capital de una sociedad anónima. Estas partes son propiedad de una persona, que recibe el nombre de “accionista”, y representan la participación que el accionista tiene en la empresa.
La citada ley establece en su artículo 112.° que las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos. Sin embargo, también señala: “Podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase” (Cámara de Diputados, 20 de octubre de 2023).
Las personas físicas y morales que enajenen acciones deberán acumular a sus ingresos el monto correspondiente a la operación o utilidad, considerando que, para efectos del artículo 14.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), se considera “enajenación”, entre otras, a “toda transmisión de la propiedad”.
De conformidad con el artículo 18.°, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se consideran “ingresos acumulables”, además de los señalados en otros artículos, a: “La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito” (Cámara de Diputados, 1.° de abril de 2024).
La utilidad fiscal deberá ser acumulada como parte de los ingresos nominales del pago provisional correspondiente, así como formar parte de los ingresos acumulables para la declaración anual del ejercicio, conforme a los artículos 14.° y 9.° de la LISR.
Con arreglo al artículo 119.° de la LISR, estos contribuyentes consideran “ingresos por enajenación de bienes” a aquellos que deriven de los casos previstos en el CFF; es decir, de acuerdo con el artículo 14.°, fracción I, de dicho código, a toda transmisión de propiedad aun cuando se reserve el dominio del bien enajenado.
El artículo 126.° de la LISR refiere:
El pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.
Es decir, dictaminar la operación.
El artículo 215.° del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) plantea que las personas físicas que realicen enajenación de acciones, durante el ejercicio, tienen la opción de realizar una retención fiscal menor al 20% del total de la operación, siempre y cuando se opte por dictaminar la operación a través de un contador público inscrito, en términos del artículo 52.° del CFF.
Es fundamental comprender los requisitos y el proceso para llevar a cabo este trámite de manera efectiva. En primer lugar, es crucial tener en cuenta que las fracciones I y II del artículo 215.° especifican los requisitos necesarios para presentar un aviso para dictaminar la enajenación de acciones. A fin de aprovechar esta opción de retención reducida del ISR, es esencial cumplir con los criterios establecidos en la legislación correspondiente.
Según lo dispuesto en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio fiscal 2024, concretamente en la regla 2.10.1., el proceso se rige por la ficha de trámite 95/CFF. Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen del anexo 1-A de dicha resolución. Este trámite se divide en dos momentos fundamentales:
El aviso del dictamen debe realizarse a más tardar el décimo día del mes siguiente al de la enajenación, utilizando la forma 39 de los formularios fiscales disponibles en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Así mismo, el pago de la retención determinada deberá realizarse dentro de los 15 días posteriores a la obtención del ingreso.
Adicionalmente, la carta de presentación y el dictamen deben ser presentados dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se presentó o debió presentarse la presentación de la declaración del ISR, utilizando la forma 40 correspondiente.
Es importante destacar que la presentación de estos documentos se realizará en cuadernillo ante las instituciones correspondientes, siguiendo las disposiciones de la regla 2.10.1. de la RMF 2024.
Respecto a la carta de presentación, deberá contener la siguiente información:
Por su parte, el dictamen deberá presentar mínimo los siguientes informes:
En cuanto al dictamen, el texto deberá observar el procedimiento establecido en el artículo 22.° de la LISR y deberá contener los siguientes puntos:
Con base en la información antes mencionada, el contador público señalará en el dictamen la ganancia o pérdida que resulte de la enajenación, el impuesto correspondiente y la fecha de pago. También deberá referir que no se encuentra profesionalmente impedido para emitir el dictamen.
Además, es relevante mencionar que el aviso, la carta de presentación y el dictamen deberán ser presentados ante las entidades correspondientes, según la competencia de la administración fiscal. Esto incluye a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal y a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, dependiendo del tipo de contribuyente y su actividad económica.
Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente que posean una fuente de riqueza en territorio nacional están sujetos al pago del ISR.
De acuerdo con el artículo 161.° de la LISR, la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes se considera una fuente de riqueza en territorio nacional. Esto aplica cuando la entidad emisora de las acciones tiene residencia fiscal en México o cuando el valor contable de las acciones proviene en un 50% o más de bienes inmuebles ubicados en el país.
El cálculo del ISR para las personas morales incluidas en este supuesto se realizará al aplicar una tasa del 25% sobre el monto total de la operación, sin deducción alguna. La retención del impuesto debe ser efectuada por el adquirente, ya sea residente fiscal en México o en el extranjero, siempre que cuente con un establecimiento en el país. No obstante, el sexto párrafo del artículo mencionado estipula que los contribuyentes residentes en el extranjero con ingresos no sujetos a un régimen fiscal en México o en un país con un sistema de tributación territorial pueden optar por aplicar sobre la ganancia obtenida la tasa máxima establecida en el artículo 152.° de la LISR. El representante calculará el impuesto y lo enterará mediante declaración dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Conforme al artículo 284.° del RLISR, quienes opten por esta medida y aquellos que soliciten autorización para diferir el pago del ISR derivado de la enajenación de acciones dentro de un grupo (reestructuraciones) deben:
Sin embargo, el contribuyente puede no presentar el dictamen si, por la aplicación de un tratado para evitar la doble tributación, la operación está exenta. En este caso, los contribuyentes sujetos al ISR por este concepto deben designar un representante en el país, conforme al artículo 174.° de la LISR y presentar dentro de los 30 días siguientes a la designación del representante el aviso correspondiente. Este aviso, según la ficha de trámite 49/ISR Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación, debe incluir:
Optar por el dictamen fiscal por enajenación de acciones en México conlleva varios beneficios significativos:
En resumen, optar por el dictamen fiscal por enajenación de acciones ofrece una serie de beneficios que van desde la reducción de la tasa de retención hasta un adecuado cumplimiento fiscal.
Cámara de Diputados, 1.° de abril de 2024, Ley del Impuesto sobre la Renta, 2024, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
Cámara de Diputados, 12 de noviembre de 2021, Código Fiscal de la Federación, 2024, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
Cámara de Diputados, 20 de octubre de 2023, Ley General de Sociedades Mercantiles, 2024, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf
Cámara de Diputados, 6 de mayo de 2016, Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 2024, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LISR_060516.pdf
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 29 de diciembre de 2023, Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, 2024, de Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713259&fecha=29/12/2023#gsc.tab=0