El objetivo del presente boletín es analizar los aspectos fiscales de las inversiones realizadas por las personas físicas en fideicomisos de bienes inmuebles destinados al arrendamiento (Fibras), ya que en la actualidad es uno de los instrumentos de inversión que ofrecen mejores rendimientos, además de contar con beneficios fiscales que resultan atractivos e interesantes para los inversionistas.
De acuerdo con el artículo 187.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), son todos aquellos fideicomisos “que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines” (énfasis añadido).
Las Fibras se implementaron por primera vez en los Estados Unidos de América (EUA) en 1960. La legislación aprobada exentaba a compañías de propósito específico del pago del impuesto sobre la renta (ISR) corporativo.
Las Fibras inmobiliarias fueron introducidas en el marco normativo mexicano debido en parte al éxito que han tenido ciertos vehículos de inversión al promover el desarrollo inmobiliario en otras jurisdicciones, tales como los Estados Unidos de América (EUA).
El estímulo fiscal para los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles fue incorporado a la LISR en 2004, después de diversos ajustes tanto en 2005 como en 2006. Finalmente, el régimen quedó definido en 2007 en los hoy extintos artículos 223.° y 224.°, normas que permitieron la colocación del primer fideicomiso público en 2011. A su vez, cabe hacer mención que los artículos 187.° y 188.° de la ley que entró en vigor el 1 de enero de 2014 son esencialmente idénticos a los mencionados, de allí que el régimen fuera estable entre 2007 y 2019.
Por regla general, el periodo necesario en este tipo de fideicomisos, previo a la enajenación de los inmuebles, es de cuatro años. Durante esta etapa es posible incorporar inmuebles adicionales al portafolio inmobiliario del fideicomiso. La operación y funcionamiento de las Fibras se lleva a cabo a través de distintas etapas:
Los propietarios de los inmuebles realizan la aportación de los mismos al portafolio del fideicomiso, a cambio de títulos por certificados de aportación y los rendimientos que se generen.
La institución fiduciaria realiza la inscripción del fideicomiso ante la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y se generan los Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios (CBFI) que sirven para captar capital de los inversionistas públicos. De lo recaudado por certificados, se otorgan por dicho valor los títulos a los dueños de los inmuebles y al público inversionista mediante la Bolsa.
Este tipo de fideicomisos es operado y administrado por expertos en el mercado de bienes inmuebles destinados al arrendamiento, mismos que se encargan del mantenimiento, mercadotecnia y administración de los bienes inmuebles.
Al terminarse el desarrollo del proyecto inmobiliario o ponerse en renta los inmuebles objeto de la Fibra, la institución fiduciaria realiza el cobro de las rentas de los inmuebles y debe repartir el 95% de la utilidad anual obtenida entre todos los inversionistas del instrumento. Por lo que toca a los propietarios de inmuebles aportados , se les entregan dividendos como rendimientos financieros de su inversión; excepto en los casos donde además se adquieren CBFI de otras propiedades diferentes a las aportadas.
Teniendo en cuenta el éxito que había tenido esta figura en los EUA, las autoridades fiscales mexicanas toman la decisión de crear un título de inversión con las mismas características y con un tratamiento fiscal similar al que se daba a estos títulos en los EUA.
En el año 2004 se estableció por primera vez en nuestro país, incorporado a la LISR, un estímulo fiscal que buscaría la creación y constitución de fideicomisos dedicados a la construcción o adquisición de bienes inmuebles, destinados a su enajenación, o a conceder su uso o goce (arrendamiento).
El desacierto del estímulo fiscal de origen fue otorgarlo a los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de bienes inmuebles para su “enajenación”, pues el objeto central de esta figura es preponderantemente destinar los inmuebles al “arrendamiento”.
De acuerdo con lo anterior, resulta necesario considerar lo previsto en el artículo 187.° de la LISR (Título VII, De los estímulos fiscales), citado a continuación:
Con el propósito de fomentar la inversión inmobiliaria en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de esta Ley a los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, cuando se cumplan los requisitos siguientes:En el mismo tenor, la fracción VII establece que los montos variables en los contratos no excedan del 5% del total de los ingresos anuales del fideicomiso. A su vez, el número VIII estipula que se cuenta con Inscripción en el registro de Fibras, conforme a las reglas del SAT. El número IX solicita que la fiduciaria presente a más tardar el 15 de febrero de cada año la declaración informativa que contenga: los datos de los fideicomitentes, la información de las aportaciones, monto y número de certificados, así como información de cada inmueble integrante del fideicomiso, de conformidad con las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El número X indica que el SAT “podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de este artículo” (énfasis añadido).
Respecto a las Fibras, es importante considerar la siguientes reglas de la RMF que a continuación se citan:
3.21.2.4. Para los efectos del artículo 187, fracción II de la Ley del ISR, tratándose de fideicomisos al amparo de los cuales se emitan certificados de participación [...] colocados entre el gran público inversionista, también se considerará que se destinan al arrendamiento los bienes inmuebles que constituyen el patrimonio del fideicomiso de que se trate, cuando dichos bienes se destinen al hospedaje [...]
3.21.2.5. Para los efectos del artículo 187, fracción III de la Ley del ISR, para determinar el por ciento de inversión, se deberá considerar el valor promedio anual que tengan los bienes inmuebles, derechos o créditos señalados en la fracción citada. [...]
3.21.2.6. [...] el requisito consistente en que el fideicomiso se encuentre inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, se tendrá por cumplido cuando [(entre otros supuestos)...], los certificados referidos sean colocados mediante oferta pública entre el gran público inversionista y se haya obtenido para tal efecto autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2021)
Lo dispuesto por el artículo 188.° de la LISR establece el tratamiento fiscal para diferentes supuestos referidos en sus diferentes fracciones, que se pueden resumir y clasificar en los cinco rubros siguientes:
El tratamiento fiscal aplicable a los tenedores de certificados de participación para los ingresos generados por bienes, derechos o créditos que integran el patrimonio del fideicomiso se encuentra contenido en las fracciones I a la VI del artículo 188.° de la LISR, mismas que se citan de manera sintetizada a continuación:
Como se observa, en principio, las ganancias por la enajenación de los certificados obtenidas por las personas físicas residentes en México y los residentes en el extranjero se encuentran gravadas, de acuerdo con la fracción IX; sin embargo, cuando se trata de certificados colocados entre el gran público inversionista y la enajenación se realiza a través de Bolsa de Valores, la ganancia está exenta de ISR, de conformidad con la fracción X (respetando los 4 años).
Con relación al IVA, para el caso de las Fibras, deberá considerarse lo dispuesto por el artículo 9.° de la ley en cuestión, mismo que se cita a continuación:
Artículo 9. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: [...]
La inversión en títulos de estos instrumentos otorga a sus tenedores el derecho a una parte proporcional del derecho de propiedad o de la titularidad de los bienes inmuebles, a la par de los derechos, valores y créditos de los bienes que integran el patrimonio del fideicomiso emisor, así como el derecho a los ingresos, frutos y rendimientos que generan esos bienes.
Los tenedores de estos títulos reciben flujo de efectivo de manera periódica (al menos una vez al año), proveniente del arrendamiento de los bienes inmuebles y otros ingresos como intereses de valores fideicomitidos, por la cantidad de al menos el 95% del resultado fiscal de la Fibra.
El valor de sus certificados de inversión en estos títulos se incrementa como consecuencia de la plusvalía que generan los bienes inmuebles en general, lo que deriva en una ganancia atractiva para los tenedores cuando enajenan sus títulos, adicionada con la exención del ISR mencionada.
Desde su creación, los fideicomisos de bienes inmuebles destinados al arrendamiento se han concebido para incentivar y fomentar la creación, cada vez en mayor medida, de este tipo de fideicomisos, los que son emisores de “certificados de participación”, con la particularidad de que su patrimonio se encuentre integrado por bienes inmuebles destinados al arrendamiento y que los certificados emitidos por estas figuras sean ofertados y colocados entre el gran público inversionista.
Lo anterior tiene como objetivo ampliar la gama de instrumentos de inversión con fines de desarrollo económico, incentivar la creación y desarrollo de infraestructura inmobiliaria del país, así como constituir instrumentos que otorguen rendimientos interesantes al invertir en ellos con fines financieros y patrimoniales. En este caso, los fines se encuentran adicionados con elementos de estímulo fiscal, analizados desde la perspectiva de las personas físicas que buscan mantener, cuidar y crecer su patrimonio personal o familiar.
El estímulo y régimen fiscal de Fibras se considera relativamente nuevo en la legislación fiscal mexicana, por lo que resulta deseable que la ley sea capaz de prever el tratamiento fiscal aplicable a varios supuestos que actualmente no se encuentran definidos con precisión (reglas sobre inversión en inmuebles, pérdidas obtenidas, aportación de inmuebles, diferimiento de impuesto en donación o herencia de certificados, entre otros), con el objetivo de proporcionar certeza jurídica a los aportantes y tenedores de certificados de participación en estos instrumentos.
Bolsa Mexicana de Valores, 2015, FIDEICOMISOS de INFRAESTRUCTURA y BIENES RAICES, 2023, de BMV: https://www.bmv.com.mx/docs-pub/MI_EMPRESA_EN_BOLSA/CTEN_MINGE/Fibras.pdf
Cámara de Diputados, 2021, Ley del Impuesto al Valor Agregado, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf
Cámara de Diputados, 2021, Ley del Impuesto sobre la Renta, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
iCasas, 2023, El ABC de las Fibras Inmobiliarias, 2023, de icasas México: https://www.icasas.mx/noticias/que-son-las-fibras-inmobiliarias/
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2021, Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo 19, 2023, de Diario Oficial de la Federación: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639466&fecha=27/12/2021#gsc.tab=0
Trueba Fano, José Manuel (2016), Tratamiento Fiscal del Fideicomiso, Thomson Reuters.