Este boletín está dirigido a los usuarios que tengan la inquietud de conocer cuáles son los tipos de actividades asistenciales autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, así como los aspectos específicos que deberá contener un acta constitutiva de la figura jurídica de Asociación Civil que desee convertirse en donataria autorizada con actividades asistenciales.
Las Donatarias Autorizadas son organizaciones civiles o fideicomisos que pueden recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas físicas o morales, autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Estas organizaciones civiles no tienen fines de lucro, es decir, no buscan la generación de una utilidad con sus actividades u objeto, sino que buscan apoyar en alguna causa asistencial, educativa, cultural o ambiental, entre muchas otras.
Dentro de los beneficios que gozan se encuentran los siguientes:
De este modo, las Donatarias Autorizadas son una parte articuladora de la relación existente entre la donación, el donante y el donatario. Esto se suele dar a través de actividades asistenciales.
Actualmente, según el Padrón de Donatarias Autorizadas en los directorios elaborados por el SAT, en México existen 10,449 Donatarias al año 2022, siendo la categoría de actividades asistenciales la de mayor cantidad, con 6656 Donatarias (63% del total) inscriptas para ese tipo de actividad (Servicio de Administración Tributaria, 2023).
Para comprender cuál es el rol que pueden cumplir las instituciones en relación con la asistencia social, inicialmente es importante definir qué entendemos por “instituciones asistenciales”. Son aquellas que apoyan a preservar la vida mediante la atención a requerimientos básicos de subsistencia para diferentes regiones, comunidades, o por discapacidad y que no cuenten con los recursos necesarios para cubrir las necesidades básicas de la vida.
De este modo, las asociaciones civiles emergen como un soporte a la sociedad, especialmente cuando el gobierno no logra cubrir los requerimientos básicos o de acompañamiento de problemáticas sociales y de vida para algún sector de la población.
Las actividades asistenciales están reguladas en el Título 3 artículo 79.° fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), donde se especifica cuáles personas morales no son contribuyentes del ISR:
VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:Dentro de las actividades que se pueden realizar encontramos las siguientes:
La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda: se refiere a organizaciones que acompañan aspectos elementales de la vida humana con asistencia y donaciones, como, por ejemplo, Cáritas Mexicana o I.A.P.
La asistencia, rehabilitación médica o la atención en establecimientos especializados: son organizaciones que brindan acompañamiento en problemáticas de salud, como la Fundación de Asistencia Privada Conde de Valenciana. Las organizaciones de apoyo a población con cáncer u otras enfermedades, así como los bancos de medicamentos también encuentran su lugar entre estas instituciones.
La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como la readaptación social de personas que han llevado conductas ilícitas (incluye la asistencia jurídica y, entre otras, se considera la representación ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, salvo las electorales): aquí encontramos organizaciones tales como la Fundación Barra Mexicana o la Red de Abogados Pro Bono de Sin Fronteras, y demás, que brindan apoyo legal con profesionales del Derecho, bajo el enfoque de los Derechos Humanos.
Rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes: organizaciones como Alcohólicos Anónimos, en sus distintas secciones, Drogadictos Anónimos, A.C., REMAR México o la Fundación Casa, brindan de manera integral un acompañamiento a personas con problemas de adicción o consumo problemático de sustancias.
La ayuda para servicios funerarios: debido a los altos costos de los servicios fúnebres, existen organizaciones que brindan acompañamiento en estos difíciles momentos.
Orientación social, educación o capacitación para el trabajo, entendiendo por orientación social la asesoría en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud: se refiere a organizaciones que ofrecen capacitaciones integrales, cursos y formaciones que brinden herramientas para la transformación social.
Apoyo al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas (Comprende actividades como la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de derechos humanos; la promoción de la no discriminación o exclusión social; la creación de condiciones para la conservación y el desarrollo de la cultura; la preservación y defensa de los derechos a los servicios de la salud, educación, cultura, vivienda y alimentación, en términos de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas): existen diversos Fondos para pueblos indígenas e instituciones que desarrollan un trabajo con estas comunidades, tales como la Fundación Pro México Indígenas o la ONG Impacto, brindando autonomía y oportunidades a comunidades en situación de vulnerabilidad.
Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad: existe gran cantidad de organizaciones dedicadas al trabajo con personas con discapacidad. Teletón México es una de las más importantes y conocidas, por sus grandes recaudaciones y Centros de Rehabilitación e Inclusión.
De acuerdo con el Modelo de Estatutos Sociales, las organizaciones de esta categoría realizan las siguientes actividades:
Fomento de acciones para mejorar la economía popular. Como indica el Modelo de Estatutos Sociales:
Consiste en la capacitación en el desarrollo de oficios, artes, habilidades y conocimientos, encaminados al logro de autogestión, autoempleo, autoempresa y autonomía de los requerimientos básicos de subsistencia, siempre que no implique el otorgar a los beneficiarios de dichas actividades apoyo económicos, préstamos o beneficios de cualquier naturaleza sobre el remanente distribuible de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles que proporciona este servicio.Requisitos para constituir una Asociación Civil autorizada para recibir donativos deducibles.
Como hemos planteado anteriormente, las Asociaciones Civiles se conforman con el objeto de apoyar alguna causa asistencial, educativa, cultural o ambiental, entre otras. Algunas de las ventajas que este tipo de figura jurídica posee, son que no se necesita un capital mínimo y todos sus integrantes participan de los mismos derechos; además, se pueden dar de alta o baja voluntariamente y es posible acceder a recursos tanto privados como públicos para su financiamiento.
Constituirse como Donataria Autorizada es un gran beneficio para el cumplimiento del objeto y las actividades de la organización, dado que se pueden recibir donativos deducibles de impuestos y ser considerada como no contribuyente del ISR.
Para formar una Asociación Civil existen algunos requisitos, a saber:
Todos estos requisitos se formalizan en el estatuto social de la Asociación (más adelante brindamos un ejemplo) y se establecen, además, los requisitos para la elección de cargos, los derechos y obligaciones, los regímenes de contabilidad y sanciones, las cláusulas de patrimonio y liquidación, entre otros. Para esto, se debe acudir a un notario público que se especialice en el tema.
El estatuto social es el documento principal de la Asociación Civil, donde se detallan en profundidad los elementos antes mencionados y cuál será el funcionamiento de la organización, definida por su objeto social.
El objeto social de la Asociación CivilEl objeto social forma parte del estatuto mencionado en el punto anterior, y es uno de los elementos esenciales del mismo, ya que en él se describe a qué se dedicará la organización, es decir, el objeto para la cual fue creada. Este punto debe tener congruencia con las actividades que se vayan a realizar, las temáticas a trabajar o las problemáticas a atender.
Asimismo, es muy importante que las asociaciones cuenten con un plan estratégico, ya que así alinearán su objeto, misión, actividades en el SAT y actividades diarias. Este campo debe dejar un margen amplio de acción, de modo tal que, si existe ampliación de actividades durante el funcionamiento de la organización, éstas puedan ser contempladas.
Con este preámbulo, vamos a lo que es el Modelo de Estatuto Social.
Modelo de Estatuto Social para Asociación CivilEn este apartado proponemos brindar un modelo de Estatuto Social para Asociaciones Civiles con el fin de, posteriormente, tener la posibilidad de inscribirse en el Padrón de Donatarias Autorizadas del SAT y gozar de los beneficios antes mencionados. Esta sección toma como referencia el Modelo de Estatutos Sociales del SAT.
MODELO DE ESTATUTOARTÍCULO PRIMERO: La denominación de la asociación es: “MI EJEMPLO” seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o de sus abreviaturas “A.C.”.
ARTÍCULO SEGUNDO: como menciona el Modelo de Estatutos del SAT:
La Asociación […] es una organización sin fines de lucro que tiene como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza a personas, sectores y regiones de escasos recursos; comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad y tiene por objeto realizar las siguientes actividades:En este punto, por favor elige la/las que se adapte/n a tu actividad asistencial:
Como refiere el Modelo del SAT, para efectos de cumplir el objeto social, enunciativa y no limitativamente, la Asociación podrá:
ARTÍCULO TERCERO: La asociación tiene su domicilio en _______ y puede establecer oficinas o representaciones en cualquier parte del país.
ARTÍCULO CUARTO: La duración de la asociación será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de este instrumento. (La duración podrá ser indefinida o por menos tiempo)
ARTÍCULO QUINTO: como indica el Modelo ya citado, la asociación adopta la cláusula de exclusión de extranjeros, por lo que los asociados convienen en que la asociación no admitirá directa ni indirectamente como asociados a inversionistas extranjeros ni a sociedades o asociaciones con cláusula de admisión de extranjeros.
ARTÍCULO SEXTO: El patrimonio de la asociación se compondrá, como indica el Modelo del SAT, de:
ARTÍCULO SÉPTIMO: Son los otorgantes del presente instrumento y aquellos otros que la Asamblea de Asociados admita con posterioridad. La calidad de asociado es intransferible.
ARTÍCULO OCTAVO: En caso de fallecimiento de alguno de los asociados, la asociación continuará con los sobrevivientes. Los herederos o legatarios no tendrán derecho a la devolución de las aportaciones realizadas por el socio fallecido.
ARTÍCULO NOVENO: En ningún caso los asociados tendrán derecho a recuperar sus aportaciones.
ARTÍCULO DÉCIMO: según el modelo de Estatutos del SAT, los asociados pueden ser excluidos:
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La asociación deberá llevar un libro de registro de asociados, en el cual se inscribirán el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, en su caso. Este libro estará al cuidado del director o consejo de directores, que responderán de su existencia y de la exactitud de sus datos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Asamblea de Asociados es el Órgano Supremo de la Asociación: podrá aprobar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella designe y, a falta de designación, por el Director o en su caso por el Presidente del Consejo Directivo.
Las Asambleas se celebrarán de acuerdo con lo estipulado en el Código Civil y las siguientes reglas:
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Será objeto de las asambleas lo siguiente:
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Para la vigilancia de la asociación, la Asamblea de Asociados podrá nombrar un Comisario o un Consejo de Vigilancia, integrado por el número de personas que la propia Asamblea determine.
El Comisario o el Consejo de Vigilancia tendrá las siguientes obligaciones y facultades, de acuerdo con el artículo 166.° de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM):
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La asociación podrá disolverse anticipadamente en cualquiera de los casos previstos por el artículo 2685.° del Código Civil o de alguno de los siguientes:
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Disuelta la asociación, se pondrá en estado de liquidación y, para tal efecto, la asamblea nombrará uno o más liquidadores, que tendrán las más amplias facultades que el artículo vigésimo primero establece para el Director o el Consejo Directivo.
La Asociación, al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio a organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las OSC como activas.
Como afirma el Modelo de Estatutos del SAT:
En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la Asociación, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos de deducibles [del Impuesto Sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil como activas,] dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización.La Asociación, en el caso del párrafo anterior, tributará en los términos y condiciones establecidos en el Título II de la LISR. Los recursos que se deban destinar a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR deberán ser transmitidos dentro del plazo de seis meses contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o de la conclusión de la vigencia de la autorización.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable en caso de que a la Asociación se le apruebe la solicitud de cancelación de su autorización, quien deberá destinar todo su patrimonio a otra Donataria Autorizada para recibir donativos deducibles del ISR y esta última deberá emitir el Comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativos, el cual no será deducible para efectos del ISR.
Lo estipulado en el presente artículo es de carácter irrevocable.
CAPÍTULO III: DE LOS LIBROS DE LA ASOCIACIÓNARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Además de los libros de contabilidad pertinentes en términos de las disposiciones fiscales, la Asociación, bajo la estricta responsabilidad del Director o en su caso del Secretario del Consejo Directivo, llevará un libro de registro de asociados, otro de Actas del Consejo Directivo y otro más de Actas de Asambleas.
Los asociados están obligados a manifestar al órgano de administración de la Asociación su domicilio, números de teléfono, dirección de correo electrónico y en general todos los datos de contacto necesarios para asegurar una expedita comunicación con ellos. Asimismo, están obligados a notificar cualquier modificación a la información previamente proporcionada.
Cualquier notificación, comunicación o convocatoria se tendrá por válida y surtirá plenos efectos, siempre que se haya efectuado al domicilio o dirección de correo electrónico manifestado por el asociado a la directiva.
ACTA DE ASAMBLEALos asociados consideran la presente reunión como su primera Asamblea, donde por unanimidad de votos acuerdan que la asociación será administrada y dirigida por un/a DIRECTOR/A y para tal efecto se designa a el/la señor/a _________________________, a quien para el ejercicio de su cargo, se le otorga un PODER GENERAL AMPLÍSIMO con la suma de facultades a que se refiere el artículo vigésimo primero de los estatutos sociales, que se tiene aquí por íntegramente reproducido para todos los efectos legales a que haya lugar.
Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de este instrumento, cuyo costo es por cuenta de la misma Asociación, los otorgantes se someten a los tribunales de la Ciudad de México.
Bajo protesta de decir verdad manifiestan los otorgantes que por sus generales son:
El/La señor/a______________________, mexicano/a como sus padres, nacido/a en el municipio de ____________, estado de ________, el _____________________, estado civil:________, ocupación:______, con domicilio en el inmueble ____________________________________________; con Clave Única del Registro de Población “_____________________________” y se identifica con ____________________ número ____________________ expedida por __________________________, copia de la cual agrego al apéndice en el legajo marcado con el número de esta escritura bajo la letra C.
El/La señor/a______________________, mexicano/a como sus padres, nacido/a en el municipio de ____________, estado de ________, el _____________________, estado civil:________, ocupación:______, con domicilio en el inmueble ____________________________________________; con Clave Única del Registro de Población “_____________________________” y se identifica con ____________________ número ____________________ expedida por __________________________, copia de la cual agrego al apéndice en el legajo marcado con el número de esta escritura bajo la letra D.
Todo lo cual, así como que lo inserto y relacionado ha sido compulsado con sus originales y concuerda fielmente; que me aseguré de la identidad de los otorgantes con los documentos oficiales con fotografía relacionados en sus generales, los cuales examiné y no tengo indicio alguno de falsedad y agregué al apéndice, y que a mi juicio tienen capacidad legal; que les fue leída íntegramente esta escritura y les hice saber del derecho que tienen de leerla personalmente y de que su contenido les sea explicado por el suscrito Notario; que les expliqué el contenido de esta escritura, así como su valor, consecuencias y alcances legales, enterándoles de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante Notario, en términos de la fracción once romano del artículo ciento tres y del artículo ciento setenta y siete, ambos de la Ley del Notariado; que en el acto de la firma enteré a los otorgantes, en términos del artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación, que dentro del mes siguiente a la fecha de firma de esta escritura, deberán presentar al suscrito Notario el comprobante de inscripción de la Asociación constituida en el Registro Federal de Contribuyentes, a fin de que autorice definitivamente la escritura y que en términos del propio artículo que se menciona, en caso de no hacerlo así, el suscrito dará el aviso correspondiente a dicha dependencia. Asimismo, en términos de lo establecido en el artículo quince de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares, procedí a informar a los otorgantes los datos personales que son necesarios para el otorgamiento del presente instrumento y los fines para los cuales se recaban éstos, poniendo a su disposición el aviso de privacidad de los datos personales; que manifestaron plenamente su comprensión y su conformidad, mediante su firma el día de su fecha, que el presente instrumento ha sido redactado por mí, yo el/la Notario/a hago constar bajo mi fe.
En esta sección haremos una breve recapitulación de lo previamente expuesto, y valdría la pena tener algunas recomendaciones, como son:
La conformación de una Asociación Civil y su posterior inclusión como Donataria Autorizada tiene grandes ventajas para quienes quieren ofrecer a la sociedad acciones tendientes a mejorar una problemática o atender una necesidad. La correcta definición del objeto social, el mantenerse al corriente con las obligaciones fiscales y cumplir con los requisitos establecidos será fundamental para poder realizar esa tarea de forma exitosa.
Bello, Gallardo, Bonequi y García, 2021, Reformas Al Código Civil Para El Distrito Federal Sobre La Celebración Remota De Asambleas De Socios O Asociados, 2022, de BGBG: https://www.bgbg.mx/reformas-al-codigo-civil-para-el-distrito-federal-sobre-la-celebracion-remota-de-asambleas-de-socios-o-asociados/
Cámara de Diputados, 2018, Ley General de Sociedades Mercantiles, 2022, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140618.pdf
Cámara de Diputados, 2021, Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2022, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
Secretaría de Administración Tributaria, 2023, Estadísticos Donatarias Autorizadas, 2023, de Secretaría de Administración Tributaria: http://omawww.sat.gob.mx/donatariasautorizadas/Paginas/documentos/padron_donatarias/estadisticos.pdf
Servicio de Administración Tributaria, 2022, Modelo de Estatutos Sociales, 2022, de Corresponsabilidad:
http://www.corresponsabilidad.gob.mx/sistema/sirfosc/seccionpagina/contenido/seccioncontenido/
Anexos/archivos/Anexo1145.pdf