El objetivo del presente boletín es abordar los beneficios y la metodología para la solicitud de obtención de la autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la aplicación de un coeficiente menor para determinar pagos provisionales.
Si bien la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece el procedimiento de la determinación de los pagos provisionales, en dicha metodología el coeficiente de utilidad toma mucha relevancia ya que con él se determina la utilidad fiscal base de dichos pagos, esto derivado de que los elementos que se emplean para su determinación no corresponden a datos reales del ejercicio corriente, al considerar que en muchos casos existen operaciones extraordinarias en ejercicios particulares, que no son recurrentes en años subsecuentes y, por ende, se pierde la comparabilidad del resultado fiscal de un ejercicio fiscal con otro, lo que ocasiona en muchas ocasiones flujos de efectivo excesivos por parte de los contribuyentes, que afecta de manera representativa su liquidez mensual.
Derivado de lo anterior, es importante destacar que la misma ley establece una opción que permite solicitar, a partir del segundo semestre del ejercicio, una autorización para aplicar un coeficiente menor, en caso de justificar mediante una metodología que los pagos provisionales enterados antes de dicha solicitud cubren el impuesto anual estimado del ejercicio. Esta opción podrá generar beneficios como mayor liquidez, oportunidades de inversión y reducción de costos financieros, entre otros, pero en el caso de que las proyecciones hayan sido inexactas y demuestren que no se había cubierto el impuesto con lo que se había pagado, se deberá cubrir con recargos sobre la diferencia entre la cantidad que se determine con la metodología sin aplicar dicho coeficiente aprobado en la solicitud y la presentada con la disminución del coeficiente de utilidad autorizado.
De acuerdo con el artículo 9.° de la LISR, las personas morales deberán calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio. Asimismo, el artículo 14.° de esta ley establece la obligación para los contribuyentes de realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio. Dicho artículo también señala cuál será la metodología para la determinación de estos pagos provisionales, la cual se cita a continuación:
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.
De igual modo, en el mismo ordenamiento, en el inciso b) del párrafo séptimo del artículo 14.°, se establece la opción de solicitar que se aplique un coeficiente menor:
Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el presente artículo, estarán a lo siguiente: [...]
b. Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.
Por lo anterior, surgen varias dudas correspondientes al procedimiento y aplicación de dicha opción, las cuales se aclaran a continuación:
El artículo 14.° del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR) establece que: “La solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir” (énfasis añadido). A su vez, tanto la ficha de trámite 29/ISR como el formato 34 coinciden con las mismas fechas.
Ahora bien, es importante precisar que dicha solicitud no es exclusiva para el mes de julio, ya que puede solicitarse a partir del mes en que se proyecte que los pagos provisionales efectuados ya hayan superado al impuesto del ejercicio generado por las proyecciones del año.
La ficha de trámite 29/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMFV) indica que dicha solicitud se puede realizar vía portal del SAT o de forma presencial ante las oficinas de recaudación del SAT. Asimismo, esta ficha enlista los requisitos que debe cumplir la solicitud, los cuales son los siguientes:
Ahora bien, es importante mencionar que el citado formato deberá llenarse con datos respecto a la fecha de la solicitud, razón o denominación social del contribuyente. Se debe indicar si el contribuyente es una sociedad integradora o integrada en términos del capítulo VI de la LISR, a la par del domicilio fiscal, datos generales del representante legal, así como una determinación del ISR a pagar por el o los periodos por los cuales se solicita la reducción del coeficiente de utilidad. Del mismo modo, se deberá indicar el coeficiente de utilidad actualmente aplicado en sus pagos provisionales, junto con el ejercicio de donde proviene el mencionado coeficiente.
Cabe destacar que el contribuyente, a efectos de demostrarle a la autoridad fiscal que la citada reducción de coeficiente le es aplicable, deberá determinar un resultado fiscal y un coeficiente de utilidad con datos reales a la fecha en la que solicita la disminución, en función de que el formato 34 solicita tal información.
En adición, el formato 34 solicita partidas específicas en su llenado, que provienen de la determinación del resultado fiscal determinado a la fecha, las cuales son:
Por otra parte, también solicitará datos respecto a las deducciones autorizadas, como son:
A continuación, se reproduce el formato 34 actualizado:
Entre los requisitos que la ficha de trámite 29/ISR solicita, también se encuentra lo siguiente:
Este último requisito toma suma importancia debido a que dicho papel de trabajo debe justificar de manera clara y cuantitativa los cálculos que acrediten, de acuerdo con proyecciones fiscales, que el resultado fiscal del ejercicio será menor al considerado en el coeficiente de utilidad empleado, por lo que pondremos un ejemplo que nos apoye visualmente a distinguir los puntos más determinantes que la autoridad considera.
En este ejemplo, se solicitó la aplicación de un coeficiente de utilidad menor para los pagos provisionales de octubre a diciembre de 2022, derivado a que el flujo de efectivo pagado en los pagos provisionales de enero a septiembre cubre con totalidad el impuesto a cargo determinado en las proyecciones del ejercicio 2022, como se muestra a continuación:
En las ilustraciones anteriores observamos que en el papel de trabajo con la proyección del resultado del ejercicio se tiene determinado un impuesto del ejercicio de 45,313,496 pesos y se demuestra que ya está cubierto con los pagos provisionales reales hasta el mes de septiembre por 55,293,895 pesos, por lo que se justifica la autorización de la reducción de un coeficiente menor, en este caso “cero”, ya que si se sigue ocupando el coeficiente de utilidad de acuerdo con la metodología de ley, se ocasionaría un pago excesivo de impuestos en comparación a lo proyectado.
Después de obtener el acuse de aceptación de la solicitud de disminución de pagos provisionales emitido por el SAT, el contribuyente deberá acceder al aplicativo del SAT para la determinación y presentación de los pagos provisionales en donde utilizará el coeficiente autorizado. En dicho aplicativo deberá indicar el número de aprobación de su solicitud, para que se vuelva editable el dato de coeficiente de utilidad que se empleará para la determinación de los pagos provisionales subsecuentes, todo lo cual se ejemplifica con la siguiente ilustración:
Aquí es necesario recordar lo que establece el artículo 14.° de la LISR:
Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.
Asimismo, la regla 3.1.24 de la RMF para 2023 indica que para los efectos del artículo 14.°, séptimo párrafo, inciso b) de la LISR: “El pago de recargos, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual que se presente en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del ISR” (énfasis añadido).
Se adiciona la siguiente ilustración por medio de la cual se puede observar, desde la aplicación en el portal del SAT, donde se realiza la declaración del ejercicio en su sección “ISR personas morales”, específicamente en la subsección de “determinación”, que viene un apartado en el que se pregunta si se aplicó una autorización para usar un coeficiente menor:
De igual modo, se ilustra la sección donde se tiene que detallar los recargos, en caso de que aplique lo estipulado en la regla 3.1.24 de la RMF para 2023, descrito previamente:
Una vez analizado todo lo presente en el desarrollo de este boletín, se concluye que explorar la opción de solicitar la autorización de aplicar un coeficiente de utilidad menor en pagos provisionales genera grandes beneficios en el uso del flujo de efectivo que no se desembolsa, mismos que se enlistan a continuación:
Adicionalmente, se tiene que enfatizar la revisión de las proyecciones financieras por las que se justifique la solicitud de disminución de pagos provisionales, ya que de lo contrario el contribuyente tendrá que pagar recargos por las diferencias en lo declarado y deberá utilizar la reducción versus lo que debió haber declarado sin emplear dicha opción, lo que ocasionaría un flujo de efectivo innecesario para la compañía.
Cámara de Diputados, 2016, Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LISR_060516.pdf
Cámara de Diputados, 2021, Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2021, Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo 1-A, 2023, de Diario Oficial de la Federación: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639466&fecha=27/12/2021#gsc.tab=0
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2022, Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, 2023, de SAT: http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos/rmf/compiladas/
Compilado_Primera_Modificacion_al_Anexo_1-A_de_la-Resolucion_Miscelanea_Fiscal_para_2023.pdf
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2022, Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27, 2023, de SAT: http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos/rmf/rmf/RMF_2023-27122022.pdf
Servicio de Administración Tributaria, 2023, Presenta tu declaración de pagos provisionales del régimen general del ejercicio 2022 en adelante, 2023, de SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/00220/simulador-de-la-declaracion-de-pagos-provisionales-del-regimen-general