Los planes de opciones sobre acciones (stock options plans) se han convertido en una estrategia común en México para incentivar y retener talento, puesto que permiten a los empleados adquirir acciones de la empresa a precios determinados. Por lo tanto, en este artículo técnico se exploran sus aspectos clave y sus implicaciones fiscales en el contexto mexicano.
Los planes de opciones sobre acciones, mejor conocidos como “stock option plans”, son un esquema de remuneración en México. Mediante ellos, los empleadores otorgan a sus empleados el derecho de adquirir acciones de la empresa para la que laboran y/o alguna de sus partes relacionadas a un precio determinado, para después venderlas a un precio mayor del valor de compra.
Las entidades que optan por remunerar a sus empleados mediante este esquema buscan principalmente:
Estos esquemas alinean los intereses de los empleados con los objetivos corporativos e incentivan un desempeño superior al vincular las recompensas directamente con el éxito y la lealtad hacia la empresa. A través de estos planes, los empleados tienen la oportunidad de participar en el crecimiento financiero de la organización, accediendo a beneficios económicos potencialmente significativos, lo que refuerza su sentido de pertenencia y compromiso a largo plazo.
A continuación, abordaremos más a detalle algunos aspectos de las opciones sobre acciones, principalmente sus efectos fiscales en México.
Como bien se mencionó anteriormente, los planes de opciones sobre acciones son un esquema de remuneración, que es una práctica común a nivel global y que se ha ido implementando cada vez más por los empleadores en México, sobre todo por compañías multinacionales y empresas de nueva creación (startups).
En un principio, estaban dirigidos únicamente a empleados que tuvieran puestos ejecutivos; sin embargo, su alcance se ha ampliado de forma significativa y hoy en día es cada vez más común que las empresas extiendan este beneficio a muchos de sus empleados.
Al respecto, existen diferentes esquemas en la implementación de opciones sobre acciones. Entre los más conocidos se encuentran:
Los planes de opciones sobre acciones están diseñados para desarrollarse en distintas etapas, cada una con un propósito específico que asegura la alineación de intereses entre empleadores y empleados. A continuación, se explican los tiempos clave en este tipo de esquemas:
En materia de planes de stock options tradicionales, los efectos fiscales comienzan en el momento en que el empleado ejerce la opción sobre la acción otorgada, es decir, en la fecha de ejercicio (punto número 3, antes mencionado). En ese sentido, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en la fracción VII de su artículo 94.°, establece lo siguiente:
Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
[…]
VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.
El ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opción. (Cámara de Diputados, 1.° de abril de 2024)
Como se puede observar, las entidades en México que deseen implementar un esquema de remuneración mediante un plan de opciones de acciones deberán calcular y enterar el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente a través del régimen de asimilados a salarios.
Para tales efectos, se deberá tomar como base, para el cálculo del ISR por asimilados a salarios, susceptible de enterarse a la autoridad fiscal mexicana, el ingreso acumulable que resulte al momento de ejercer la opción de la acción. El ingreso acumulable se determinará al restar, al valor de mercado que tenga la acción al momento de ejercer la opción, el/la precio/prima establecido(a) y cobrado(a) al empleado cuando se le otorgó la acción.
En suma de lo anterior, es importante mencionar lo determinado en el artículo 170.° del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), el cual señala lo siguiente:
Artículo 170. Para efectos del artículo 94, fracción VII, párrafo segundo de la Ley, se podrá disminuir del ingreso acumulable a que se refieren dichos preceptos percibido por el contribuyente, el monto de la prima que hubieren pagado por celebrar la opción de compra de acciones o títulos valor que representen bienes. El monto de la prima se podrá actualizar por el periodo comprendido desde el mes en el que se haya pagado y hasta el mes en el que se ejerza la opción.
Cuando el contribuyente enajene las acciones o títulos valor que obtuvo por haber ejercido la opción de compra, considerará como costo comprobado de adquisición de dichas acciones o títulos valor, el valor que haya servido para la determinación de su ingreso acumulable o gravable al ejercer su opción de compra, proveniente del ejercicio. (Cámara de Diputados, 6 de mayo de 2016)
Como se puede observar, el RLISR añade, al procedimiento descrito en el artículo 94.° de la LISR que, al determinar el ingreso acumulable derivado del ejercicio de una opción sobre acciones (punto 3, arriba mencionado), se pueda disminuir el monto de la prima pagada por el empleado al momento de la suscripción de dichas acciones (en caso de aplicar), con su debida actualización.
En este sentido, y a manera de resumen, el procedimiento referido en la LISR y su reglamento para efectos de determinar el ingreso acumulable al ejercer la opción de la acción es como sigue:
Complementa lo anterior la regla 3.12.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, la cual señala lo siguiente:
Para los efectos de los artículos 94, fracción VII y 154 de la Ley del ISR, cuando el empleador o una parte relacionada del mismo, liquide en efectivo la opción para adquirir acciones o títulos valor que representen bienes a la persona física que ejerza la opción, el ingreso acumulable o gravable, según se trate, será la cantidad en efectivo percibida por dicha persona física. (Secretaría de Hacienda y Crédito Público [SHCP], 30 de diciembre de 2024)
En este orden de ideas, la regla 3.12.1 fija que la base para determinar el ISR retenido bajo el régimen de ingresos asimilados a salarios, cuando la opción se liquide en efectivo y no en acciones, será el monto que perciba el empleado en efectivo per se.
En adición a lo anteriormente mencionado, los patrones que implementen planes de opciones sobre acciones para remunerar a sus empleados están obligados a cumplir con diversas obligaciones, las cuales, entre otras, se listan a continuación:
El esquema de remuneración mediante el otorgamiento de opciones sobre acciones cada día va cobrando mayor relevancia en el entorno mexicano, destacándose como una herramienta efectiva para fomentar lealtad y mejorar el rendimiento de los empleados y ejecutivos de alto rango en las empresas.
La implementación de dichos esquemas conlleva diversas obligaciones que los empleadores deberán cumplir, entre las cuales se encuentran: enterar ante las autoridades fiscales mexicanas el ISR correspondiente bajo el régimen de sueldos asimilados a salarios, emitir el CFDI correspondiente y contar con la demás documentación solicitada a través de la ficha de trámite 51/ISR del anexo 1-A de la RMF, a fin de proporcionar la información de las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado, a más tardar el 15 de febrero del año posterior.
Cabe subrayar que cada plan es distinto y puede tener diferentes aristas. En este sentido, se deberá analizar caso por caso, para definir las implicaciones fiscales para cada una de las empresas y/o empleados a nivel individual, por lo que sugerimos acercarse a los especialistas en materia fiscal de su confianza para mitigar cualquier posible riesgo para las compañías y/o sus ejecutivos.
Arroyo, Juan Carlos, 19 de enero de 2024, Pagos basados en acciones, 2025, de Pérez Góngora & Asociados: https://perezgongora.com/pagos-basados-en-acciones/
Cámara de Diputados, 1.° de abril de 2024, Ley del Impuesto sobre la Renta, 2025, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
Cámara de Diputados, 6 de mayo de 2016, Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 2025, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LISR_060516.pdf
SHCP, 13 de enero de 2025, Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, 2025, de Sistema de Información del Diario Oficial de la Federación: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5746971
SHCP, 30 de diciembre de 2024, Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27, 2025, de Sistema de Información del Diario Oficial de la Federación: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5746354