Las personas trabajadoras del hogar representan 2.3 millones de mexicanos que trabajan de manera informal y bajo un esquema de desigualdad jurídica y social, situación que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante una resolución de juicio de amparo; dicha resolución ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) diseñar e implementar un programa piloto para el aseguramiento de este sector.
Como se ha señalado en diversas ocasiones por las autoridades de nuestro país, los trabajadores del hogar o trabajadores domésticos han sido uno de los grupos de trabajadores con menor cobertura de seguridad social, lo que se debía a que estaban excluidos del régimen obligatorio de la LSS.
Este grupo fue altamente discriminado en un ámbito social y, por tanto, en materia de acceso a la seguridad social, al considerarse un trabajo "informal", al grado de que la figura ha sido denominada como "atípica" por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Además, de acuerdo con Gustavo Picado (2019) la OIT estima que alrededor de 67 millones de personas prestan sus servicios mediante esta figura; por su parte, en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) determinó que en nuestro país alrededor de 2,336,518 personas se dedicaban al trabajo doméstico remunerado (2019), lo que comprende el 4.1% de los trabajadores en México.
La fracción II del artículo 13.° de la LSS (previo a julio de 2019) solía fomentar esta exclusión en su propio texto al considerar que los trabajadores del hogar podrían, voluntariamente, ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio. Derivado de lo anterior, existía un sesgo en la definición de "trabajadores domésticos", lo que implicaba que no se incluyera a todas las ramas de aseguramiento al régimen obligatorio, pues únicamente se podía asegurar a trabajadores domésticos a las ramas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez e Invalidez y Vida, con lo que se perdía el derecho de ser asegurados en la rama de Guarderías y Prestaciones Sociales, Enfermedades y Maternidad y Riesgos de Trabajo.
Derivado de lo anterior, a través del juicio de amparo directo promovido por María Rosario Garduño Gómez, una trabajadora del hogar que había prestado servicios por más de 50 años, y que fue atraído por la SCJN, el 5 de diciembre de 2018 fue declarada la inconstitucionalidad de la incorporación voluntaria al régimen obligatorio de la seguridad social de los trabajadores del hogar, por considerarla una disposición discriminatoria, toda vez que dicha prestación de servicios actualiza los supuestos normativos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para considerarla una relación de trabajo.
Consecuentemente, la SCJN planteó al IMSS la implementación de un programa piloto que tuviera como fin último, diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las personas trabajadoras del hogar, cuya primera fase tendría una duración aproximada de 18 meses. Este programa piloto, que tendría el objeto de diseñar y ejecutar este régimen especial, brindaría facilidades administrativas para los patrones que debieran cumplir con sus obligaciones de seguridad social y de tal forma resguardar esa garantía. El IMSS ofreció por primera vez una modalidad de “prepago” en el aseguramiento, que consistía en que los trabajadores que acreditaran el pago de cuotas durante los primeros 20 días naturales de un mes, tendrían acceso el próximo mes a los servicios y prestaciones establecidos en el régimen obligatorio, cuya cobertura incluye los cinco seguros dispuestos en la LSS. Aun así, al ser un programa piloto, la incorporación todavía seguiría siendo voluntaria hasta que el Congreso de Unión hiciera las reformas y adiciones necesarias para su permanencia. Coincidentemente, dos semanas antes del fallo a favor de este proyecto, se estrenó la galardonada película mexicana Roma, misma que versa sobre las adversidades de una trabajadora doméstica y que, a la fecha, es una importante representación y símbolo de dignificación de esta clase de trabajadores.
El 1 de abril de 2019 inició el programa piloto del IMSS. Dicho programa fue presentado el 31 de marzo de 2019, en conmemoración del Día Internacional de las Personas Trabajadoras del Hogar.
El pasado 2 de julio de 2019 se incluyó a las personas trabajadoras del hogar como sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio y el 21 de noviembre de 2020 inició la segunda fase del programa piloto del IMSS. Esta segunda fase, además de las adiciones hechas a la LSS, prevé la obligación del empleador de inscribir al trabajador al Seguro Social por virtud de la Convención 189 de la OIT, que asegura protección y promoción de estas disposiciones a favor del sector de la sociedad en cuestión, que comprende alrededor de 2.3 millones de personas. Igualmente que la primera, la fase II cuenta con la cobertura de los cinco seguros que prevé la LSS: de Enfermedades y Maternidad, de Riesgos de Trabajo, de Invalidez y Vida, de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y de Guarderías y Prestaciones Sociales.
Finalmente, el pasado 27 de octubre de 2022, fueron aprobadas por la Cámara de Diputados diversas reformas para incorporar a la LSS la figura de las personas trabajadoras del hogar. El decreto correspondiente fue publicado el 16 de noviembre del 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF): Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar (Decreto). Por medio de éste, se establece claramente quiénes serán considerados trabajadores del hogar y quiénes no, así como las obligaciones del empleador, disposiciones en cuanto a la integración del Salario Base de Cotización (SBC), y disposiciones propias de la observancia de esta figura en la LSS.
Como fue señalado en la introducción, la SCJN planteó al IMSS la implementación de un programa piloto que tuviera como fin último diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las personas trabajadoras del hogar al resolver un juicio de amparo del que ejercitó su facultad de atracción.
En este sentido, es menester señalar que la fracción IV del artículo 12.° de la LSS contempla, actualmente, como sujetos de aseguramiento a “las personas trabajadoras del hogar”, como se aprecia en la siguiente reproducción:
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:Ahora bien, según el artículo 331.° de la LFT, se considera “persona trabajadora del hogar” a aquella que “de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley” (énfasis añadido).
Esto es, a aquellas que cuenten con las siguientes características:
[...] que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades.Ahora bien, con la publicación del Decreto el pasado 16 de noviembre de 2022 en el DOF, se reformaron la fracción IV del artículo 5-A, la fracción II del artículo 227 y la fracción I del artículo 228.°. Además, se adicionó el Capítulo XI al Título Segundo y los artículos 239.°, del A al H, y se derogaron el inciso b) de la fracción II del artículo 222, y la fracción II del artículo 231 de la LSS, con objeto de definir el alcance de "las personas trabajadoras del hogar", así como las obligaciones del patrón y el factor de integración del SBC para este tipo de trabajadores.
No obstante lo anterior, hoy día continúa operando la fase II del programa piloto de aseguramiento de personas trabajadoras del hogar, ya que el IMSS cuenta con un plazo de 180 días para realizar cualquier modificación requerida en sus sistemas con objeto de dar cumplimiento al Decreto.
Con el programa piloto:
A continuación, se proveen ejemplos gráficos respecto del proceso de incorporación de personas trabajadoras del hogar al IMSS.
Registro: es el primer paso y deberá hacerse en línea en el siguiente enlace: https://adodigital.imss.gob.mx/pth/Prerregistro.do?dispatch=formaDos
Cada paso tendrá los siguientes requisitos:
Primero, se deberán ingresar los datos del patrón, tal y como se piden en la imagen.
Posteriormente, se verificarán los datos del patrón contenidos en el Registro Nacional de la Población.
Igualmente, durante el paso 2 se requerirán los datos de contacto del patrón a cargo de la inscripción de la persona trabajadora del hogar, así como el domicilio del mismo.
El paso 3 consiste en proporcionar información de la persona trabajadora del hogar, específicamente su Clave Única de Registro de Población (CURP), Número de Seguridad Social (NSS), nombre completo y domicilio.
Asimismo, al terminar el paso 3 se pide que se escoja la manera en que se realizará el pago por sus servicios. En donde se recomienda, imprimir y guardar el pago de la inscripción. Finalmente, la información bancaria deseada correspondiente al pago de la inscripción.
Una vez completo el registro y formularios correspondientes, así como admitida la solicitud, se obtendrá el formato siguiente, que se facilita como ejemplo:
Proviene del Amparo directo 9/2018 que, en opinión de algunos juristas, la SCJN excede su facultad, aunque a pesar de ello atiende a un marco de desigualdad jurídica, social y de no discriminación. En esta línea de pensamiento, otorga observancia a un amplio sector de la sociedad al actuar contra la falta de regulación de la figura de la persona trabajadora del hogar en materia laboral, así como al reconocimiento de su derecho a la seguridad social.
El programa piloto fase II es el más amigable para patrones y personas trabajadoras del hogar. Sin embargo, queda pendiente resolver inconsistencias en las materias laboral, regulatorio, impuestos federales y locales.
El decreto correspondiente fue publicado el 16 de noviembre del 2022 en el DOF: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar.
Por lo mismo, cabe recalcar que el IMSS contará con un plazo de 180 días para realizar cualquier modificación requerida en sus sistemas con objeto de dar cumplimiento a las reformas de la ley.
Finalmente, es importante precisar que no existe una adecuación a otras leyes y disposiciones legales como son la Ley del ISR (LISR), el Código Fiscal de la Federación (CFF) ni a leyes de impuestos locales, etc.
Cámara de Diputados, 2022, Ley Federal del Trabajo, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Cámara de Diputados, 2023, Ley del Seguro Social, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf
Picado Chacón, Gustavo, 2019, Doce recomendaciones para el programa de trabajadoras del hogar en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), 2023, de International Labour Organization: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---travail/documents/publication/wcms_732112.pdf
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2022, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar, 2023, de Diario Oficial de la Federación: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5671665&fecha=16/11/2022#gsc.tab=0
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2018, Amparo directo 9/2018 (relacionado con el amparo directo 8/2018), 2023, de SCJN: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/sentencia/2020-01/Sentencia%20AD%209-2018%20PDF.pdf