El presente trabajo tiene como objetivo recapitular los antecedentes que dieron origen al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), entender los diversos factores de riesgo que se conjugan en el crecimiento negativo de la percepción de corrupción que impera en nuestro país, así como evidenciar la importancia de los modelos de control interno e integridad como herramientas autorregulatorias y de apoyo a los actos de fiscalización para la prevención y combate eficaz de la corrupción.
El 27 de mayo de 2015, se publicó la reforma constitucional que dio vida al SNA, con el fin de atender la demanda social de combatir de fondo los actos y prácticas ilícitas en las que han incurrido históricamente funcionarios públicos y miembros del sector empresarial, creando un vínculo perverso que ha contribuido a incrementar la átmosfera de desigualdad que impera en nuestra sociedad al beneficiar sólo a unos pocos en perjuicio de la mayoría.
El favoritismo en contrataciones públicas, los sobreprecios en los bienes y servicios, el otorgamiento de concesiones a cambio de beneficios económicos o de otra índole, el famoso “moche”, así como el control de sectores productivos y de servicios por parte de grupos de poder, han tenido serias consecuencias en el desarrollo económico y social de nuestro país.
Los procedimientos de contrataciones públicas que realizan las autoridades de los tres niveles de gobierno han resultado en la adquisición de bienes y servicios que con frecuencia son de poca o nula calidad con un elevado costo económico, que provocan la prestación de servicios públicos ineficaces, de mala calidad e insuficientes.
Los programas sociales, cuyos beneficios se otorgan en efectivo y llegan a cuentagotas a sus beneficiarios a través de múltiples intermediarios (institucionales y no institucionales), que carecen de indicadores de resultados y que, por tanto, arrojan mediciones imprecisas o inexistentes respecto a la eficacia y eficiencia del cumplimiento de sus metas y objetivos, pueden ser considerados como una forma de corrupción al interpretarse que el gobernado recibe recursos públicos sin que sea necesario justificar su aplicación a los fines que originaron el programa, cuyos resultados no son identificables o difíciles de cuantificar y evaluar. A su vez, el otorgamiento de beneficios que pueden mantenerse en administraciones posteriores, condicionados a que el gobernado cumpla con ciertos requisitos de índole política para mantenerse en el padrón de beneficiarios, facilitan el uso de nombres, imágenes, voces o símbolos para la promoción de personas o partidos políticos, lo que vulnera los principios a los que están sujetas las acciones de comunicación social, previstos como sigue en el penúltimo párrafo del artículo 134.° de la Constitución:
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.Así pues, con la vulneración de estos principios, se mantiene el riesgo latente de que los recursos presupuestales sean mal aplicados y se incumplan las metas y objetivos de los planes y programas gubernamentales, con lo que se contribuye a la distribución desproporcionada de la riqueza y el descontento social.
Rousseau claramente estableció una teoría precisa sobre las fuentes de la corrupción política, al definirla como “una dialéctica incesante entre la voluntad general del ciudadano (interés público), la voluntad particular (su interés particular) y, en especial, la voluntad corporativa (su interés de cuerpo)” (Rubio Carracedo, José, 2008). Esta teoría se traduce, en lo que corresponde a las instituciones gubernamentales, en discrecionalidad y falta de transparencia; sistemas de control interno insuficientes e ineficaces; inobservancia deliberada de leyes, políticas y procedimientos; y uso indebido de atribuciones y recursos, entre otros; factores todos que se combinan con intereses particulares de grupos de empresarios y miembros de organizaciones del sector privado cuyos valores pareciera que se enfocan primordialmente en intereses comerciales, carentes de una cultura de integridad, ética y control interno empresarial y que se encuentran vinculados a una falta de conciencia de las consecuencias y riesgos de las acciones de los actores de los sectores público y privado. A su vez, estos actores suman sus voluntades para materializar todo tipo de actos y prácticas indebidas que han sido y pareciera que continúan siendo fuentes inagotables de corrupción en nuestro país, no obstante que el marco legal que le dio vida al SNA lleva casi ocho años de haber sido promulgado.
A los facilitadores propios de la corrupción en nuestro país, debemos sumar la globalización como factor de riesgo externo, que ha contribuido a la sofisticación de otras prácticas indebidas como son el lavado de dinero, la triangulación de operaciones, el uso de prestanombres y la simulación de operaciones fiscales a través de empresas fantasmas de origen nacional o internacional como las llamadas shell corporations, entre otras. Al respecto del término inglés, considérese que las “Shell corporations are frequently used to evade tax because they are relatively easy to set up and difficult to trace. One of the main ways people use shell companies for tax evasion is by hiding taxable income and […] assets in a shell corporation in a different country" (Red Flag Alert, 2023).
Por cuanto refiere a la corrupción, el Presidente del Banco Mundial, en la Cumbre contra la Corrupción del año 2016, llevada a cabo en Reino Unido, la definió como un obstáculo enorme para el desarrollo económico y social que posiblemente incida en el cumplimiento del objetivo mundial de poner fin a la pobreza extrema en 2030. En sus palabras:
La corrupción equivale, simplemente, a robar a los pobres. Constituye un doble menoscabo del crecimiento y la prosperidad, en lo que se refiere no solo al desvío de recursos de sus fines previstos sino también a los efectos a largo plazo de los servicios que no se prestan: falta de vacunación, falta de suministro de útiles escolares, falta de construcción de caminos. En mis viajes por el mundo he visto el efecto corrosivo de la corrupción en la vida de los pobres, y el consiguiente deterioro pronunciado de la confianza de los ciudadanos en sus Gobiernos. (Yong Kim, Jim, 2016)
En ese sentido, se hizo un llamado a la acción de los gobiernos, la sociedad civil, el sector privado y los organismos internacionales para crear una agenda internacional de acciones bajo el principio de "transparencia radical", como un instrumento para luchar contra la corrupción de manera más eficaz, mediante el establecimiento de normas y sistemas que mejoren el intercambio de información entre los países para evitar el flujo ilícito de fondos, para fomentar el uso de innovación y de tecnología para mejorar la prestación de servicios y aumentar así el escrutinio del uso de recursos públicos, así como para fomentar la participación ciudadana y de organizaciones privadas para que expresen sus objeciones, se comprometan y definan acciones para el combate de prácticas corruptas.
Históricamente, en nuestro país, la lucha contra la corrupción se remonta a una cantidad importante de campañas, cambios administrativos y reformas legales, lo que incluye acciones de alto impacto mediático, como el encarcelamiento de personajes del ámbito público nacional, por ejemplo: Jorge Díaz Serrano y Arturo Durazo en el sexenio de Miguel de la Madrid; el “Quinazo” y el encarcelamiento de Carlos Jonguitud Barrios en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari; el de Raúl Salinas (hermano del expresidente) en el sexenio de Ernesto Zedillo; Elba Esther Gordillo, en el sexenio de Enrique Peña Nieto; Emilio Lozoya Austin en la administración actual, así como el boom de gobernadores vinculados a proceso (Javier Duarte, Roberto Borge, Carlos Duarte, Jaime Rodríguez Calderón "El Bronco" y Francisco García Cabeza de Vaca). De igual forma, han existido diversas campañas y programas para combatir la corrupción que, si bien han tenido algún impacto mediático, han dado pocos resultados para prevenirla o mitigarla, tal como fue el caso del “cáncer de la Revolución” de Luis Echeverría Álvarez; la “renovación moral” de Miguel de la Madrid; la lucha contra “los peces gordos”, de Vicente Fox; la exigencia de realizar la investigación exhaustiva de "casos relevantes" a costa de eliminar las guías metodológicas de Auditoría Gubernamental de la Secretaría de la Función Pública (SFP) en el sexenio de Felipe Calderón; la creación del SNA en el sexenio de Enrique Peña Nieto; y recientemente el famoso "pañuelito blanco" que decreta la desaparición de la corrupción sustentado en el reconocimiento público a servidores públicos como honestos y leales.
La creación a lo largo del tiempo de diversas instancias de fiscalización y vigilancia ciudadana como la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (hoy día SFP), la Contaduría Mayor de Hacienda (hoy Auditoría Superior de la Federación), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (actualmente el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) así como la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos (hoy Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción) y la posterior ampliación de sus facultades y dotación de su autonomía, si bien es cierto que todas estas instancias han contribuido a la disuasión y castigo de actos de corrupción de servidores públicos y en algunos casos hasta de líderes sindicales, también lo es que han sido medidas insuficientes para abatirla y erradicarla.
En la anterior administración federal de nuestro país se le dio vida al SNA, cuyo enfoque integral agrupa a diversas instancias de fiscalización e investigación, autoridades jurisdiccionales, organismos autónomos de transparencia y órganos ciudadanos de los tres niveles de gobierno, con el objeto de realizar esfuerzos coordinados y efectivos para la prevención, detección y sanción de prácticas de corrupción, así como la práctica de investigaciones sobre la trazabilidad de fondos de instituciones públicas a funcionarios del sector público y privado, que, si bien entran en el componente punitivo del SNA, también consideran medidas con carácter preventivo e inhibitorio de actos de corrupción.
Debido a su ámbito nacional, el SNA integra a diversos órganos actores de la federación, tanto entidades federativas como municipios y alcaldías. Además establece, entre otros aspectos relevantes, principios y procedimientos de participación ciudadana; bases y políticas para la promoción de una cultura de integridad en el servicio público; las bases de operación y coordinación del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF); y también el uso e implementación de sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los tres órdenes de gobierno, como señalan los artículos 5.°, 7.°, 10.°, 11.°, del 15.° al 29.° y del 37.° al 56.° de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Las bases normativas, organizacionales y de operación del SNA son instrumentos que permiten realizar acciones asertivas, coordinadas e integrales para la prevención y combate de la corrupción, gracias a lo cual se evitan esfuerzos aislados que tradicionalmente implicaban procesos tortuosos e ineficaces para sancionar conductas indebidas, que en la mayoría de los casos sólo resultaban en alguna sanción administrativa menor para los servidores públicos, a pesar de que actualmente se está en posibilidad de inhibir y sancionar con mayor rigor los actos de corrupción en los que incurran tanto funcionarios públicos como los particulares.
Lo antes señalado nos permite inferir la siguiente premisa: si contamos con un SNA moderno, que fortalece las actividades de fiscalización y coordinación de los diferentes actores que integran al SNF, los que cuentan, a su vez, con facultades para auditar, investigar y sancionar en el ámbito administrativo y penal las conductas, faltas e infracciones que pueden ser consideradas "corrupción", ¿por qué la percepción ciudadana y de organismos internacionales reconocidos, como Transparencia Internacional, nos ubican como uno de los países con mayor corrupción en el mundo?
El estudio de percepción de eficacia en la lucha y combate contra la corrupción realizado por Transparencia Internacional en el año 2022 ubica a nuestro país en las posiciones más bajas de la escala de medición, al ocupar el lugar 126 de 180 países y obtener una calificación de 31 puntos de una escala de 100. En pocas palabras, pese a nuestro flamante SNA que cuenta con todos los instrumentos de coordinación, investigación, auditoría, prevención y sanción a los actos de corrupción en los que puedan incurrir los actores del sector público y privado, seguimos siendo reprobados de una forma francamente preocupante. De acuerdo con el citado estudio, nuestro país está lejos de alcanzar por lo menos las posiciones intermedias de la tabla, siendo que países con economías y sistemas políticos más vulnerables, como Cuba, Sierra Leona, Angola, El Salvador, Ucrania, Kenia, Bolivia y Laos, aparecen mejor posicionados. Por debajo de nosotros están países como Uzbekistán, Djibouti, Mauritania, Papúa Nueva Guinea, Rusia (que se encuentra en un conflicto armado), Liberia, Guinea, la República Centroafricana, Irak, entre otros. Nos acercamos a los 50 países peor calificados como Haití, Corea del Norte, Libia, Yemen, Venezuela, Sudán, Siria y Somalia, que ocupa el último lugar de la tabla y nos ubicamos muy lejos de las economías de mayor vanguardia en la lucha contra la corrupción, como son Dinamarca, Finlandia, Nueva Zelanda, Suecia, Países Bajos, Luxemburgo, Hong Kong y Alemania, que se ubican entre los primeros 10 lugares del ranking mundial. Por su parte, las economías tradicionalmente más poderosas, como Estados Unidos de América, Canadá, Japón, Francia y Reino Unido, están entre las posiciones 10 a la 25 del citado estudio, quedando excluida únicamente China, que ocupa el lugar 65.
Resultados menos optimistas se identifican en el índice de percepción de Transparencia Internacional, toda vez que el máximo obtenido por México fue en 2014 al haber logrado 35 puntos, para posteriormente perder 7 puntos en el año 2018 al inicio de la actual administración federal, a pesar de la plena vigencia de las disposiciones jurídicas del SNA, pues se lograron únicamente 28 puntos. A partir de 2020 hubo una recuperación de sólo 3 puntos para obtener una puntuación de 31, misma que perdura hasta nuestros días y que, en todo caso, pudiera deberse más a factores externos que disminuyeron la actividad económica del país como la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 o COVID-19, que por una lucha eficaz contra la corrupción por parte de las autoridades que integran el SNA, lo cual es claramente visible en la tabla que publica Transparencia Internacional con los resultados obtenidos en el periodo 2012-2022 .
Todo lo antes señalado nos lleva a los siguientes cuestionamientos: ¿qué está pasando? y ¿qué se debe de hacer para combatir de manera eficaz la corrupción?
Las respuestas las podemos encontrar en los mismos mecanismos que le dieron vida al SNA y que se desarrollan a continuación.
Es fundamental que las instancias que integran el SNF de los tres niveles de gobierno entiendan su rol a partir de las bases y disposiciones que le dan vida jurídica al SNA, de acuerdo con sus facultades, responsabilidades y alcances, toda vez que, si bien se estableció un nuevo marco normativo que en la práctica permitiría implementar sistemas modernos y eficaces de fiscalización para la investigación y sanción de faltas de índole administrativo y penal en que puedan incurrir tanto servidores públicos como funcionarios y actores del sector privado, en realidad poco se ha entendido y trabajado tanto en los componentes de prevención que considera su marco jurídico como en la importancia de los modelos de control interno e integridad como herramientas de apoyo a los actos de fiscalización para la prevención y combate eficaz de la corrupción. Estos actos deben fortalecerse con el uso de sistemas de integridad y control interno institucional enfocados a los aspectos medulares de su operación, alineación a sus objetivos institucionales, marco jurídico y procesos operativos, con el objetivo de disminuir la posibilidad de que sean impactados de manera negativa con decisiones discrecionales, poco transparentes o con fines que difieren del ámbito institucional y el interés público, de modo que se busque en todo momento administrar riesgos de corrupción y legalidad.
Los altos niveles de las instituciones públicas deben tomar conciencia de que el combate a la corrupción inicia con la definición clara de las metas y objetivos, de modo que es obligación de los entes públicos establecer reglas claras tanto para los procedimientos de contratación y concesiones como para otros trámites gubernamentales.
Los titulares y funcionarios de alto nivel deben priorizar el cumplimiento de la ley, al promover e implementar sistemas de control interno, vigilancia, auditoría y transparencia eficaces como una herramienta de apoyo a la gestión institucional, mismos que, sumados a políticas de ética e integridad modernas, contribuirán a lograr los objetivos estratégicos y prevenir actos y conductas contrarias a la legalidad.
Los órganos de fiscalización deben retomar la profesionalización de su personal en todos los niveles de la estructura, con el objeto de abatir el empirismo, la indefinición de perfiles, la carencia de recursos humanos calificados y el desconocimiento de técnicas y procedimientos de investigación, auditoría y sanción de actos contrarios a la ley, con el fin de contrarrestar la falta de capacitación y educación de auditores y personal de mando, que se traducen en vicios en la práctica de auditorías e investigaciones, así como en conclusiones y resultados mal sustentados; además, es necesario contribuir al diseño y modernización de las técnicas de auditoría e investigación con el uso de tecnologías de la información que permitan aprovechar y analizar las diferentes bases de datos que integran la Plataforma Digital Nacional, para prevenir, detectar y sancionar con oportunidad actos de corrupción.
Asimismo, se requiere definir protocolos de coordinación e investigación desde el Comité Coordinador del SNA para las diferentes instancias fiscalizadoras, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e incluso con autoridades internacionales para la investigación de trazabilidad de fondos, operaciones y transacciones de riesgo, capacitación y profesionalización de todos los miembros que integran las diferentes instancias que forman parte de los sistemas anticorrupción en los tres niveles de gobierno.
Por cuanto compete a cámaras empresariales, organizaciones industriales, de comercio y agrupaciones industriales, es indispensable establecer acciones de comunicación enfocadas a los accionistas y a los miembros que integran la estructura de primer nivel de las empresas, con el propósito de crear conciencia sobre la importancia de establecer mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de sistemas de control interno eficaces y un programa de integridad que permitan desarrollar y asegurar una cultura ética empresarial como herramienta para administrar riesgos y su impacto negativo en el patrimonio, continuidad y existencia de la organización, así como en la imagen corporativa y de sus miembros.
Además, es preciso promover la modernización de los sistemas de control interno empresarial así como la implementación, hacia el interior de las organizaciones, de modelos de gestión de ética e integridad, a fin de que se constituyan en prácticas eficaces de gobierno corporativo, control interno, transparencia y cumplimiento legal, con el objetivo de revisar y actualizar las estructuras corporativas, regulatorias, procedimentales y de control para facilitar el cumplimiento de sus objetivos, identificar y administrar riesgos, así como prevenir conflictos internos y externos, todo lo cual robustecerá el clima de legalidad, ética, integridad, transparencia y certidumbre respecto a la adecuada administración del negocio.
Toma especial relevancia el fortalecimiento de los sistemas de auditoría y vigilancia interna como actividades que contribuyan a la adecuada supervisión, control y monitoreo de las operaciones corporativas, con la finalidad de identificar oportunamente riesgos de legalidad, fraude o corrupción que, en caso de materializarse, pudieran impedir el cumplimiento de los objetivos corporativos, el crecimiento de la organización o contribuir a su desaparición.
En materia de combate a la corrupción en nuestro país, tanto las empresas que son proveedoras de gobiernos a nivel federal, estatal y municipal, como las que cuentan con la titularidad de alguna concesión o las que participan en alguna asociación o sociedad público privada están obligadas a cumplir con disposiciones legales de carácter público no sólo en materia de contrataciones públicas, concesiones y derechos o que regulan las asociaciones público-privadas, sino también con disposiciones de responsabilidades administrativas y penales. En caso de que alguna autoridad determine infracciones a las disposiciones primarias, de acuerdo con el marco regulatorio del SNA, éstas pueden ser traducidas como faltas administrativas graves en las que pudieran haber incurrido los particulares e incluso pudieran trascender al ámbito penal.
Por lo anterior, resultan de especial relevancia el monitoreo y la revisión periódicos de las actividades comerciales y operativas relacionadas con la participación en procedimientos de contrataciones públicas y el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los entes públicos a través de sistemas de control interno y de auditoría eficaces, aunados a un marco autorregulatorio empresarial que establezca pautas conductuales y normas de cumplimiento obligatorio para lograr un grado de compliance normativo aceptable, que permita gobernar diligentemente a una empresa "como un intento serio de lucha contra la corrupción y la criminalidad económica organizada" (Zugaldía, Moreno y Pérez, 2010). Lo anterior se constituye en herramienta fundamental para evitar que las organizaciones incurran en incumplimientos o en actos contrarios a la legalidad, tales como fraude o corrupción, y también para prevenir o detectar con oportunidad posibles faltas administrativas graves, que, en caso de ser detectadas por las instancias de fiscalización, resultarán en sanciones de carácter administrativo y penal, como son: multas, inhabilitaciones, suspensión de operaciones, intervención e incluso la extinción de dominio, con consecuencias que, además, pueden trascender en lo individual en procesos penales o administrativos en contra de socios, administradores y miembros de la organización involucrados, consecuencias que se pueden traducir en graves pérdidas económicas para la organización, en su desaparición, la pérdida de empleos y daños reputacionales de difícil o imposible reparación.
Es por ello que resulta indispensable para las organizaciones, y en especial para aquellas que participan en contrataciones públicas, incurrir en modelos de compliance que integren las mejores prácticas de control interno, vigilancia y auditoría a través de un modelo de integridad empresarial que agrupe por lo menos los siguientes instrumentos:
Los modelos de compliance con los elementos antes enlistados, cuya implementación se recomienda, son reconocidos en el derecho nacional e internacional no sólo como medidas eficaces para prevenir actos de corrupción, sino también como atenuantes o excluyentes de responsabilidad para las empresas cuando se acredite su existencia y eficaz funcionamiento, por lo que es obligatorio para las autoridades de nuestro país valorar su existencia al ponderar la posibilidad de determinar responsabilidades relacionadas con la comisión de faltas administrativas por particulares, en términos de lo previsto en el artículo 25.° de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) y sus similares en las disposiciones de carácter estatal. Se trascendió dicha valoración de las sanciones de responsabilidad penal al haberse integrado en el Código Penal Federal un capítulo expreso de responsabilidad penal para las personas jurídicas, por lo cual cobra relevancia la implementación de este tipo de modelos no sólo para prevenir y en su caso sancionar la corrupción en contrataciones públicas, sino también para prevenir otro tipo de actos ilegales asociados a la corrupción corporativa, como pueden ser el fraude, soborno, lavado de dinero, defraudación fiscal y contrabando, entre otros.
Se debe continuar con la promoción del acercamiento de las cámaras, colegios y organizaciones de la sociedad civil a través del Comité de Participación Ciudadana, pero también de forma directa con las autoridades responsables del sistema de control interno gubernamental en todos los niveles de gobierno, para fortalecer la relación de confianza institucional y abrir nuevos canales de comunicación, más allá de los sistemas de denuncias, que permitan a las autoridades conocer las prácticas habituales de corrupción en las instituciones públicas para establecer mecanismos eficaces de prevención e identificar focos rojos en los casos de mayor incidencia, con la intención de priorizar y hacer más eficientes los procesos de investigación, auditoría y responsabilidades.
Acciones como la implementación y puesta en marcha del Padrón de Integridad Empresarial y el Distintivo de Integridad Empresarial por parte de la SFP y otras instituciones fiscalizadoras del ámbito estatal recogen las mejores prácticas de compliance e integridad corporativas y son un primer paso decisivo para vincular al sector empresarial con la administración pública como medida de prevención para evitar la materialización de riesgos de corrupción, al reconocer públicamente a las empresas que han logrado el funcionamiento eficaz de sus sistemas de control interno y gestión de integridad. Lo anterior genera una cadena de valor en ambos sentidos, en beneficio de la imagen de los proveedores y contratistas del gobierno, al hacerse del conocimiento público tanto la lista de empresas que se integren al padrón como aquellas que logren el distintivo de integridad por contar con sistemas eficaces de control interno, vigilancia, auditoría, ética e integridad.
La estrategia promovida por la SFP permitirá en un futuro enfocar de una manera más adecuada los actos de fiscalización de las autoridades que integran el SNF, al reconocer a aquellas organizaciones que cuentan con un marco regulatorio eficaz, debidamente acreditado, que representen un riesgo menor de incurrir en actos contrarios a la legalidad o corrupción, y al enfocar los esfuerzos de la fiscalización a contratos o concesiones formalizados con empresas que no acrediten contar con modelos autorregulatorios de control interno y compliance y que no se encuentren reconocidas públicamente en los padrones de integridad, a partir del desarrollo procedimental que las mismas autoridades realicen de acuerdo con las atribuciones que les confieren los artículos 21.°, 22.°, 23.° y 25.° de la LGRA. Es importante considerar que el último artículo enlistado obliga a las autoridades fiscalizadoras a valorar la existencia y uso de dichos sistemas antes de llegar a una determinación, lo cual es un claro incentivo para las empresas de implementar este tipo de modelos, con el fin de administrar riesgos de sanciones que pudieran afectar la continuidad de su operación y/o que tengan un impacto patrimonial.
Debe considerarse, además, la posibilidad de que en un futuro cercano se genere otro tipo de incentivos como la implementación de un padrón nacional de integridad o procesos que faciliten la integración de dichas empresas a otros padrones de carácter estatal o municipal, lo cual abonará en favor tanto de las empresas como de las instituciones públicas y generará un mayor acercamiento y confianza de la sociedad, así como el reconocimiento de la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil y otros organismos de carácter internacional en materia de transparencia y combate a la corrupción.
Tenemos la oportunidad de revertir el sentido de la teoría de Rousseau de forma positiva, al considerar que, por un lado, si bien el SNA fue creado hace casi 8 años, presenta áreas de oportunidad y retos que deben trabajar las instituciones responsables del sistema de control interno gubernamental, para hacer más eficaces y eficientes sus procesos de fiscalización y de sanción de conductas ilícitas, que requieren: el fortalecimiento y modernización de sus protocolos de fiscalización, la profesionalización de sus equipos de trabajo, mejorar la coordinación institucional y el uso de tecnologías para lograr resultados contundentes cuando se vulnere la ley o se incurra en actos de corrupción, sin importar la posición política, económica, empresarial o la estructura de gobierno de los involucrados.
Por otro lado, en el sector empresarial se vuelven de especial importancia los mecanismos preventivos previstos en el marco jurídico que le dio vida al SNA, que claramente establece instrumentos idóneos, como los modelos autorregulatorios de control interno e integridad empresarial, a guisa de facilitadores y promotores de un clima de legalidad, transparencia ética e integridad, en beneficio del interés público, sin que eso implique que se pierda de vista el interés comercial que cualquier empresa con fines lucrativos persigue, los que podrán verse favorecidos al fortalecer su relación institucional y al fomentar la confianza de las autoridades gubernamentales, inversionistas, clientes, proveedores y terceros interesados, debido a que se esté en posibilidad de cumplir tanto con estándares como con mejores prácticas internacionales para prevenir actos de corrupción, fraude y soborno, y en su lugar impulsar el cumplimiento legal.
Está en la voluntad de las autoridades gubernamentales, los representantes de los sectores productivo y empresarial, los miembros de instituciones y organismos colegiados de profesionistas como los colegios de contadores públicos y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos trabajar de manera conjunta con otras organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general, para hacer un ejercicio honesto de autocrítica y evaluación del SNA, con el fin de realizar acciones eficaces que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos primarios para que en el transcurso del tiempo no quede como una intención más en la historia de campañas, cambios administrativos y reformas legales de tipo mediático o que no trascienda un marco regulatorio ineficiente.
Es el momento de valorar la oportunidad que tenemos como mexicanos para trabajar en prevenir y erradicar de fondo este mal que a lo largo de muchas administraciones ha permeado estructuras gubernamentales, empresariales, políticas, sociales e incluso familiares.
Falta mucho por hacer, pero quizá las generaciones venideras logren tener en su memoria al México que comparta, con Dinamarca, Finlandia, Nueva Zelanda, Suecia, Países Bajos y Luxemburgo, el top ten de los países más exitosos en el combate a la corrupción, con una economía fuerte y sólida que se encuentre a la par de China, Estados Unidos o Alemania. Puede parecer utópico, pero si los ciudadanos actuamos y ponemos la piedra que nos corresponde desde nuestra trinchera, estaremos construyendo un mejor país en beneficio de nuestros hijos, nietos y bisnietos, y, quizá entonces, la calificación de Transparencia Internacional nos dé la razón.
Cámara de Diputados, 2021, Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA_200521.pdf
Cámara de Diputados, 2022, Ley General de Responsabilidades Administrativas, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
Cámara de Diputados, 2023, Código Nacional de Procedimientos Penales, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
Cámara de Diputados, 2023, Código Penal Federal, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
Cámara de Diputados, 2023, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Red Flag Alert, 2023, A Guide to Shell Companies, 2023, de Red Flag Alert: https://www.redflagalert.com/articles/risk/a-guide-to-shell-companies#:~:text=Shell%20companies%20are%20frequently%20used,corporation
%20in%20a%20different%20country
Rubio Carracedo, José (2008), La fuente de la corrupción política: la teoría de Rousseau sobre las tres voluntades del ciudadano, Revista de Estudios Políticos (nueva época), núm. 141, pp. 105-132.
Transparency International, 2022, Corruption perceptions index, 2023, de Transparency: https://www.transparency.org/en/cpi/2022,%20%22corruption%20perception%20index
Yong Kim, Jim, 2016, Luchar contra la corrupción para crear un mundo más justo y próspero, 2023, de Banco Mundial: https://www.bancomundial.org/es/news/speech/2016/05/12/remarks-by-world-bank-group-president-jim-yong-kim-at-anti-corruption-summit-2016
Zugaldía, Moreno y Pérez (2010), Fundamentos de Derecho Penal, Parte General, 4.a edición. Tirant lo Blanch.