El presente artículo técnico tiene como propósito que el contribuyente conozca diversos aspectos relacionados con la tarjeta de circulación vehicular de la Ciudad de México (CDMX), como son: la diferencia en la forma de tramitarla en físico o en línea, el fundamento para su emisión, los requisitos para su obtención, cuál es su costo y vigencia, así como las sanciones que son aplicables al propietario del vehículo por no contar con ella.
La tarjeta de circulación es el documento que emite la Secretaría de Movilidad de la CDMX a quienes adquieran un vehículo nuevo, usado o realicen cambio de entidad federativa. No obstante, son los propietarios quienes deben tramitar y obtener este documento, que es obligatorio en México y que indica que se tiene autorización para circular por las calles y carreteras del país. También sirve para identificar un vehículo y realizar otros trámites de control vehicular.
Al respecto de la tarjeta de circulación, el artículo 118.° del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal (ahora CDMX) refiere lo siguiente:
Es el documento expedido por la Secretaría [de Movilidad], indispensable para la circulación, coincidente con la Placa de Matrícula y [... Calcomanía] de Circulación, que contiene los datos específicos del propietario, así como las características del vehículo autorizado para circular.
La tarjeta de circulación debe contener como mínimo los datos que se señalan a continuación, los cuales podrán variar, de conformidad con los criterios que para tales efectos establezca la Secretaría y el tipo de vehículo de transporte de que se trate:
A su vez, el artículo 119.° de la ley en comento refiere:
Para el otorgamiento de la tarjeta de circulación el solicitante deberá acudir personalmente o bien a través de su Representante Legal, ante la Secretaria y deberá presentar copias y originales para su cotejo de la documentación que al efecto le sea solicitada por la Secretaria.
La tarjeta de circulación se entregará para uso, conservación y custodia al interesado, el mismo día en que concluya el trámite de alta de vehículo en el Control Vehicular que al efecto tiene implementado la Secretaria.
A los vehículos matriculados en otras entidades federativas, el correspondiente trámite podrá tener una duración no mayor de 30 días hábiles, a partir de la fecha del inicio de éste.
Asimismo, debe considerarse que la tarjeta de circulación deberá permanecer en todo momento en el interior vehículo.
En caso de extravío de la tarjeta, es necesario presentar Acta Circunstanciada ante Juez Cívico. En caso de robo, se requiere presentar Acta de Denuncia ante Fiscalía Desconcentrada.
Ahora bien, el trámite y obtención de la tarjeta de circulación se puede realizar de dos formas: presencial y digital.
Además de la información solicitada a las personas físicas, las personas morales deberán adicionar a dicho trámite en original y copia para cotejo de la documentación la información siguiente:
En caso de que el trámite lo realice una tercera persona:
Personas físicas: deben presentar una carta poder simple que esté dirigida a la Secretaría de Movilidad y firmada ante y por dos testigos. A su vez, es necesario presentar identificación original y copias de la persona propietaria del vehículo y de quien realiza el trámite y copias de las identificaciones oficiales de los testigos.
La renovación de la tarjeta de circulación digital de la CDMX se puede llevar a cabo mediante la plataforma o aplicación “Llave CDMX”, que es posible descargar en cualquier dispositivo móvil inteligente o desde un equipo de cómputo.
Una vez efectuado el registro en la aplicación, dentro de las opciones se encuentra habilitada la alternativa “refrendo de tarjeta de circulación”. Es preciso seguir los pasos en el llenado de la información hasta la obtención de la nueva tarjeta de circulación, que tiene una vigencia de tres años a partir de expedición.
La sanción por no contar o no portar la tarjeta de circulación en el vehículo es de entre 20 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 2,078.40 a 3,112.20 pesos.
La tarjeta de circulación en la CDMX, tanto en su versión física tradicional en plástico como en su versión digital, permite a las autoridades mantener un padrón de vehículos actualizado. Esta herramienta, que es indispensable para la circulación, debe coincidir con la placa de la matrícula y también con la calcomanía de circulación. Además, contiene los datos específicos del propietario, así como las características del vehículo autorizado para circular.
Su vigencia es por tres años, por lo que es indispensable revisar la vigencia, ya que al no contar con una tarjeta de circulación vigente, no se podrá realizar la verificación vehicular. Sin lugar a duda, el hecho de establecer vigencia a la tarjeta de circulación obliga a los propietarios de vehículos a desembolsar un costo por dicho trámite, lo que implica más ingresos tributarios para el Gobierno de la CDMX.
Gobierno de la Ciudad de México, 2017, Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, 2023, de Gobierno de la Ciudad de México: https://paot.org.mx/centro/reglamentos/df/pdf/2017/REGLAMENTO%20DE%20LA
%20LEY%20DE%20MOVILIDAD%20DEL%20DISTRITO%20FEDERAL.pdf
Secretaría de Movilidad, 2023, Cambio de propietario o domicilio, 2023, de Gobierno de la Ciudad de México: https://www.semovi.cdmx.gob.mx/tramites-y-servicios/vehiculos-particulares/vehiculo-antiguo/cambio-de-propietario-o-domicilio
Secretaría de Movilidad, 2023, Refrendo de tarjeta de circulación, 2023, de Gobierno de la Ciudad de México: https://semovi.cdmx.gob.mx/tramites-y-servicios/vehiculos-particulares/automovil/control-vehicular-y-tarjeta-de-circulacion/tarjeta-de-circulacion