Con el objetivo de conocer las novedades y los criterios recientes en las metodologías de revisión de las autoridades fiscales, el Colegio realizó los días 25 y 26 de octubre el 9. ° Foro de fiscalización del SAT.
El presidente del Colegio, Juan Manuel Puebla Domínguez, fue encargado de inaugurar el Foro. En su mensaje invitó a la autoridad fiscal a trabajar de forma conjunta ya que el Colegio de Contadores Públicos de México es un excelente enlace entre lo que la autoridad quiere compartir con los contribuyentes y los propios contribuyentes.
“En el Colegio tenemos especialistas en la materia muy capacitados que sin lugar a duda podrían aportar en el análisis e interpretación de la normatividad, para que los contribuyentes puedan aplicarla en forma en forma correcta”.
Expresó que, aunque en los últimos años no se ha tenido la comunicación necesaria con la autoridad, el Colegio y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) están a su disposición.
“El IMCP está preparando un documento con una serie de propuestas muy concretas de cada uno de los temas que se pueden analizar por parte de nuestro gremio; por ello, nuevamente tomó estos minutos para seguir invitando a la autoridad fiscal a que podamos trabajar juntos”.
Por último, agradeció el apoyo de la comisión técnica Fiscal del Colegio por la realización del evento, así como la participación de Miguel Ángel Izquierdo Flores, director general de Acuerdos Conclusivos B de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y actual presidente de la comisión técnica Colegio-Prodecon.
Entrando de lleno a las ponencias, Izquierdo Flores habló sobre los temas de beneficiario controlador, el tipo de auditorías que aplica la dependencia a esta figura, así como implementación de los acuerdos conclusivos.
En este sentido, informó que la Prodecon realizó un análisis del total de solicitudes de acuerdo conclusivo que han recibido en el año, “de las 2151 solicitudes de acuerdo conclusivo, tenemos que la revisión de gabinete representa un 72.76% de ese número de auditorías, la visita domiciliaria el 21.94%, la revisión electrónica del 5.11% y otro tipo de revisiones el 0.19%”.
Indicó que el incrementado en el número de revisiones de gabinete es porque la autoridad prefiere que se le lleve la contabilidad a su domicilio y no que acuda al domicilio del contribuyente.
En cuanto a los cambios en la fiscalización, resaltó que esta actividad aún depende de una contabilidad muy tradicional, pero se ha ido avanzando a temas como sustancia económica, razón de negocios, entregables, trazabilidad, duda razonable, detalles y descripción de todas las operaciones que se realizan.
“Hoy se vuelve vital el levantar una minuta, el tomar una foto, el hacer un video, prácticamente dejar evidencia material de la operación que se está realizando, que en cierta forma parecería excesivo, pero me parece que tendría que ir siendo un esquema natural de ir trabajando para efecto de prevenir”.
A lo largo de su presentación, Izquierdo Flores compartió diversos casos que se han presentado en la dependencia en cuanto a acuerdos conclusivos.
Allen Saracho Carrillo, integrante de la comisión Fiscal del Colegio, fue el encargado de abordar las tendencias de fiscalización. En este sentido, brindó un pequeño panorama del contexto político-económico del país donde puntualizó que es necesario continuar con el Plan Maestro para Grandes Contribuyentes, programa de recaudación del Gobierno Federal, además de tener control sobre las devoluciones de IVA.
Dentro de los criterios de fiscalización destacó la emisión de criterios no vinculativos individualizados y subjetivos, la revisión a empresas transnacionales, así como la lista de contribuyentes incumplidos; consecuencias penales y cancelación de sellos digitales, entre otros.
Otro tema abordado en el Foro fue el de las medidas preventivas y correctivas ante las facultades de comprobación, el cual fue expuesto por Juan Manuel Franco Gallardo, miembro de la comisión Fiscal, cuyos objetivos son el facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario mediante la transparencia, certeza jurídica y fiscal, así como dar a los contribuyentes una herramienta de autoanálisis que permita medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal.
Aclaró que, en materia de ingresos, los principales rubros por los cuales se ejercen las facultades de comprobación son la presunción, las cuentas por pagar, enajenación de acciones, fusiones y escisiones, reestructuras corporativas, entre otras. En cuanto a materia de egresos, señaló los pagos al extranjero como lo son las regalías, asistencia técnica, migración de intangibles y enajenación de acciones.
También compartió algunas medidas preventivas para los Grandes Contribuyentes y MiPymes para evitar sanciones por parte de las autoridades.
Continuando con las presentaciones, Gerardo Canseco Romero y Berenice Egure Hidalgo, representantes de la comisión de comercio exterior, hablaron de las novedades fiscales que recaen en las operaciones de comercio exterior, tal es el caso de las revisiones secuenciales, que a groso modo se refiere a la capacidad de la autoridad fiscal en revisar el dictamen y cualquier otra información que pueda requerir el Contador Público Registrado (CPR), cuyo fundamento legal se encuentra en el artículo 52 y 52 A del Código Fiscal de la Federación (CFF)
Otras revisiones analizadas fue la visita domiciliaria, actividad centrada en la revisión de la contabilidad, bienes y mercancías en el domicilio del contribuyente; y la revisión de gabinete. Coincidieron que es importante tener una validación constante de la información que se tiene para no tener complicaciones en las revisiones.
Por su parte, Luis Eduardo Natera Niño de Rivera, presiente de la comisión de Precios de Transferencia, abundó en el entorno actual de los precios de transferencia y su fiscalización. Aclaró que el papel del SAT básicamente se centra en administrar los riegos de cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes.
El esquema operativo de las auditorías de precios de transferencia del SAT se centra en cinco puntos: 1) enfoques centralizados y descentralizad, 2) auditorías integrales por parte de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia (ACFPT) de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal (AGAFF), 3) auditorías multi-anuales, 4) ampliación de plazos en las auditorías de PT y 5) temas considerados para la programación de fiscalización.
En su presentación compartió una serie de puntos relevantes a cuidar en los estudios en precios de transferencia para 2022 derivados de la reforma fiscal.
Dentro de la última ponencia, se abordaron los aspectos del dictamen fiscal como medida de control tributario, presentado por Santiago David Guadarrama Nieto, integrante de la comisión de Auditoría Fiscal.
Finalmente, el vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional del Colegio, Juan Ignacio Rivero Celorio, fue el encargado de clausurar el evento.
Eventos recientes
Como parte de las actividades de la vicepresidencia de Vinculación Universitaria, el Colegio presentó la conferencia doble gratuita, espacio en el que se platicó sobre la aplicación, vigencia y procesos de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad; además, se compartieron algunos atributos que el contador debe desarrollar basados en un concepto que se denominó Contahabilidad.En la presentación, Miguel Ángel Ávila Milpa explicó que la calidad es un conjunto de propiedades inherentes a algo que permiten juzgar su valor, asimismo, habló sobre el concepto de gestionar, cuya definición se centra en ocuparse de la administración, organización o funcionamiento de un ente económico.Ante este contexto, el especialista explica que la aplicación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad (NIGC), adoptadas a partir del 15 de diciembre de 2022, surge como medio de respuesta para que la sociedad confíe en la contaduría pública.Agregó que las Normas Internacionales de Auditoría aplica al dictamen financiero y dictamen fiscal; por otra parte, las Normas para Atestiguar aplica al dictamen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Infonavit, dictamen de contribuciones locales, información financiera proforma y a exámenes sobre el cumplimiento de disposiciones específicas; en tanto, las Normas de Revisión aplica a los estados financieros y a la revisión de información intermedia.El contador Ávila Milpa aclaró que el propósito de las NIGC 1 y 2 es que las firmas de auditoría tengan un sistema de gestión de la calidad en los servicios que brindan a sus clientes, de manera que implementen un enfoque basado en riesgos en los servicios que brindan. Por lo anterior, compartió los ocho componentes de la NIGC, entre os que destacó el proceso de valoración de riesgos de la firma de auditoría, gobierno corporativo y liderazgo, requerimientos de ética aplicables, realización del encargo, información y comunicación.Por otro lado, el vicepresidente Héctor Vázquez González, compartió una serie de recomendaciones que el contador debe desarrollar para asegurar la excelencia en sus quehaceres profesionales, esto basado en el concepto Contahabilidad; dichas características del profesional, explicó que se deben basar, principalmente, en el autoconocimiento, empatía, comunicación asertiva, toma de decisiones, pensamiento creativo y crítico, manejo de problemas, entre otros.Finalmente, comentó que es importante que los estudiantes tengan presente lo anterior, ya que con ello se evitará la comisión de conductas inapropiadas de los miembros de la profesión, se brindarán servicios apegados al cumplimiento de normas, leyes y regulaciones que sean aplicables, y se garantizará que los informes estén respaldados por un trabajo de calidad, que sea adecuado y que se apegue a los estándares reconocidos.
A fin de comprender cada uno de los aspectos fiscales y, de esta forma, poder calcular de forma correcta el impuesto anual para la presentación para del ejercicio 2023, el Colegio presentó el curso Declaración anual de personas físicas 2023, espacio que contó con las participaciones de especialistas de la comisión técnica Fiscal.Durante la presentación, Alberto Castelló Durán aclaró que, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se encuentran obligadas al pago del ISR las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado, crédito, entre otros que señale la ley, “las personas físicas están obligadas a informar sobre donativos, préstamos y premios siempre que estos, en lo individual o en conjunto, excedan de 600,000”, informó.En este sentido, explicó que se consideran ingresos obtenidos, por las personas físicas, las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto.Al hablar sobre la discrepancia fiscal, el especialista detalló que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de este fenómeno cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien, a los que le hubiere correspondido declarar.Por su parte, Juan Franco Gallardo comentó que las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país pagarán el ISR por los ingresos atribuibles a los mismo, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios.Bajo esta línea, se presentó la contadora Mirella Plácido Hernández, quien tomó su espacio para dialogar acerca de los ingresos por arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes; al respecto, señaló que, tratándose de arrendamiento, las deducciones serán impuestos prediales y locales pagados, gastos por mantenimiento, pago de intereses reales sobre crédito hipotecario, salarios, honorarios y comisiones pagadas, entre otras. A su vez, las deducciones subarrendamiento son las rentas pagadas; deducciones por arrendamiento parcial o gratuito se refiere a la deducción proporciona a los ingresos. En tanto, los ingresos por enajenación de bienes son aquellos que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF) transmisión de propiedad.Por otro lado, Mario Ramón Escobosa compartió que se considera intereses a cualquiera que sea el nombre con el que se designen a los rendimientos de créditos de cualquier clase, “entre otros los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones.Ante este panorama, María Enriqueta Mancilla compartió cuáles son las deducciones personales, entre las que se destacaron: gastos funerales, donativos, intereses reales, y las primas por seguro de gastos médicos.En cuanto a pagos por honorarios médicos, la especialista refirió a las incapacidades siempre que se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.Por último, Angélica Valladares López y Fernando Velázquez Cruz, versaron sobre las herramientas tecnológicas que pone la autoridad a disposición del contribuyente y abordaron, a través de casos prácticos, las principales inquietudes de los asistentes en torno al llenado de la declaración anual de personas físicas, espacio en el que recomendaron consultar el régimen inscrito, verificar que los comprobantes estés correctos y debidamente timbrados, revisar la vigencia de la contraseña, entre otras actividades.
Abril, mes de la presentación de la declaración anual, por ello, el Colegio presentó el foro para platicar acerca de las obligaciones y regímenes fiscales aplicables a personas físicas con ingresos en el extranjero, espacio coordinado por Juan Carlos Tello Zanabria, y que contó con la participación de diversos especialistas fiscales.En la presentación, Julio César Suárez Domínguez recordó que las personas físicas están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el caso de los residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.A manera de contexto, explicó que, según el Código Fiscal de la Federación (CFF), se consideran residentes en territorio nacional salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana son residentes en territorio nacional; o bien, las que hayan establecido su casa habitación en México, cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México.“Para estos efectos se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando se ubique más de 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año calendario tenga fuente de riqueza en México, o bien, cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales”, expresó el especialista.Además, aclaró que el establecimiento permanente será cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.Por su parte, el contador Salvador Rotter Aubanel versó sobre sueldos, salarios, arrendamiento y actividades profesionales. Al respecto comentó que, para presentar la declaración anual se requiere contar con el RFC, contraseñas o firma electrónica, además de tener los estados de cuenta donde se deposita la nómina.En este contexto, Rotter Aubanel agregó que algunos patrones, por error, emiten recibos de nómina incorrectos y no los cancelan, pudiendo duplicar los ingresos a declarar, por lo que pueden existir diferencias entre lo que tiene el Servicio de Administración Tributaria (SAT) precargado y lo que realmente se recibe.En tanto, el contador Adrián Urbina Galicia dialogó sobre el tratamiento de ingresos obtenidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero; al respecto se detuvo a platicar en específico con relación a la herencia declarada en el ejercicio fiscal.Ante ello, aclaró que los ingresos por herencia deben declararse en el ejercicio fiscal en el cual, atendiendo a su monto conocido, modifiquen positivamente el patrimonio del heredero; “por lo tanto, el monto en el cual un heredero conoce el monto cierto de los bienes que adquiere con motivo de la muerte del autor de la sucesión no puede ser otro que aquel en que estos le son adjudicados”. Por otro lado, Santiago Vélez Suberbie presentó, a través de una serie de casos prácticos, los detalles a considerar en la enajenación y adquisición de bienes, destacando los efectos en pagos provisionales y en la declaración anual.Por último, los licenciados y especialistas fiscales, Elías Kamhagi Mochon y Jorge León Manzanilla Cañizares, quienes charlaron sobre los dividendos, intereses, deducciones personales, estímulos y saldos a favor, espacio en el que analizaron cada uno de los conceptos y recomendaron revisar toda la información de los pagos provisionales (ingresos, deducciones y pagos provisionales), pues el sistema reconoce si se pagó o no, de no ser así, no se considera; además de verificar todas las facturas que se hubieran pagado, ya que es posible que no se reconozcan en el aplicativo como deducciones personales.