La pandemia por Covid-19 trajo consigo que se retomara el tema del teletrabajo, cuyas iniciativas se habían gestado durante un periodo de tres años (2016-2019), pero fue en enero de 2021 que el artículo 311.° de la Ley Federal del Trabajo fue reformado, estableciendo que el “trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo”; no obstante, a raíz de esta modificación, se establecen derechos y obligaciones para los patrones y trabajadores, y con ello, impuestos relacionados con esta modalidad de trabajo a distancia.
La vicepresidencia de Desarrollo y Capacitación programó el curso Cálculo del Impuesto Sobre Nóminas y teletrabajo, que se efectuó el 4 de agosto, gestionado por la comisión técnica de Contribuciones Locales del Colegio, representado por las comisionadas Laila Yarina Moreno Sotelo, Ana Victoria Albareda Soberón y Nancy Leticia Segura León, quienes abordaron los temas de Teletrabajo: derechos y obligaciones tanto del patrón como de los trabajadores, y el Impuesto Sobre Nóminas (ISN) relativo al teletrabajo, según la entidad federativa.
Laila Moreno abrió su participación al hacer referencia del artículo 330-A al 330-K relacionados con los temas del teletrabajo, condiciones de trabajo, cambios de modalidad, reglamento interior de trabajo, obligaciones de los patrones, obligaciones de los trabajadores, equilibrio en la relación laboral, garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores, condiciones especiales de seguridad y salud, y las atribuciones y deberes especiales de los inspectores del trabajo.
“Se considera teletrabajo cuando se cubre 40% del total de la jornada. No se contempla como tal, aquel que se realice de forma ocasional o esporádica”.
En ese sentido, agregó que en esta modalidad de home office, los patrones contraen obligaciones “especiales” como el de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo; recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios; asumir los costos derivados del trabajo de la modalidad a distancia (teletrabajo); llevar registro de los insumos entregados en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud; implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados; respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores; inscribir a los trabajadores en la seguridad social; establecer los mecanismos de capacitación y asesoría para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
De igual forma, los trabajadores asumen obligaciones “especiales” como la guarda y conservación de los equipos y materiales que reciban del patrón; informar de manera oportuna el costo pactado por los servicios de telecomunicación y electricidad; obedecer disposiciones en materia de seguridad y salud; atender y utilizar los mecanismos para la supervisión de las actividades; atender las políticas y mecanismos de protección de datos; atender políticas, restricciones del uso de la información y almacenamiento.
A este respecto, Laila Moreno subrayó que “el cambio de modalidad de presencial a teletrabajo debe ser voluntario y establecido por escrito; además de ser reversible y considerar que las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos será establecida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana”.
El teletrabajo desde el punto de vista fiscal fue retomado por la contadora Ana Victoria Albareda Soberón, quien habló del ISN, refiriéndose como una tributación estatal por el salario otorgado a los trabajadores y como pago estatal; es decir, este impuesto depende de cada entidad federativa, por lo que se centró en las tasas del ISN por Estado y de la normativa de cada región, tomando como referencia el artículo 31.° fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “en el que se habla de la obligación de los mexicanos de contribuir a los gastos públicos, así de la federación, como de la Ciudad de México o del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Sobre el particular habló de los principales elementos como el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago; conjuntamente con el tema de las prestaciones legales y contractuales y lo que representa el tema de la previsión social como el pago complementario a las prestaciones que reciben los asalariados por su trabajo de acuerdo con la LFT, Ley del Seguro Social, Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Eventos recientes
El 28 de abril se presentó en el colegio el curso Criterios no vinculativos para efectos del informe fiscal, SIPRED. En el evento, bajo la coordinación de Teresa Cruz Rodríguez, representante de la comisión técnica de Auditoría Fiscal, se presentaron las consideraciones para tener en cuenta sobre los criterios no vinculativos contenidos en distintos cuerpos normativos.Para cubrir el tema, se contó con la valiosa participación de Manuel Corral Moreno y Álvaro Enrique Cordón Álvarez, integrantes de comisión mencionada previamente.Antes de comenzar, los contadores señalaron la importancia de los criterios no vinculativos ya que, aunque no tienen fuerza legal obligatoria, su relevancia permite alinear los tres elementos o perspectivas que convergen durante el informe fiscal: la autoridad fiscal, el contribuyente y el auditor; de esta forma, estos criterios permiten dar cuenta de la forma en que el sujeto pasivo (la autoridad) interpreta una normativa para orientar al sujeto activo (el contribuyente).Además, se comentó que, pese a que el contribuyente no tiene la obligación de considerar estos criterios vinculantes, “el auditor tiene la obligación de revelar las discrepancias entre los criterios de la autoridad fiscal y el contribuyente”, ya que en caso de no hacerlo puede ser copartícipe de un encubrimiento de discrepancias fiscales.Una vez establecido ese precedente, los ponentes detallaron los criterios no vinculativos relacionados con distintos cuerpos normativos, comenzando con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la LIEPS (Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH). Para cada apartado, los expositores comentaron los criterios no vinculativos aplicables a cada conjunto de leyes y ejemplos prácticos que permitieron profundizar en ellos, desde aquellos relacionados con la expedición, timbrado y entrega de CFDI; la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos; la deducción de pagos a sindicatos; los gastos a favor de terceros; entre otros.
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.