El Colegio, a través de la comisión de Fiscal Internacional llevaron a cabo, de manera virtual, la decimoquinta edición del Foro de aspectos fiscales en operaciones internacionales, del 16 al 19 de marzo, bajo el patrocinio de la firma Basham, Ringe y Correa S.C.
Como parte del protocolo de bienvenida, el presidente del Colegio, Juan Carlos Bojorges Pérez, brindó unas palabras de apertura a los presentes. Puntualizó que pese a las circunstancias pandémicas que impiden realizar eventos presenciales, el Colegio continúa fiel a su compromiso de mantener actualizado al gremio contable, ahora con la modalidad a distancia; “si bien este foro había sido uno de los elementos de innovación, de atreverse a hacer cosas distintas, hoy hacerlo en este formato sigue siendo un ejemplo a seguir”.Por su parte, Julián Agustín Abad Riera, vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional, fue el encargado de inaugurar el foro.
Para dar inicio con las sesiones de la tarde, Armando Lara Yaffar, socio en KPMG; Mauricio Ambrosi Herrera, socio en Turanzas, Bravo & Ambrosi; y Fernando Lorenzo Salazar, socio en PwC, integraron el panel titulado Actualización de precedentes normativos y legales en materia internacional. En la charla, los panelistas analizaron algunos criterios y sentencias en materia internacional.
Dentro de los más controversiales se encuentra el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), se comentó que, al no ser un impuesto comprendido dentro de los convenios para evitar la doble tributación, podría significar un impacto negativo a futuro, ya que, cuando se negoció el IETU con los demás países, nunca se estableció la posibilidad de tener que renegociar los tratados para incluir este impuesto como parte de los impuestos comprendidos. Los panelistas coincidieron en que la sentencia expuesta, va en contra de todo el trabajo que se hizo como política fiscal por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del Servicio de Administración Tributaria (SAT) pues echa en reversa un esfuerzo que podría ser recaudatorio para la autoridad.
También, se pusieron sobre la mesa temas como los casos de las bases netas (Tratado México/EE.UU.), la asistencia técnica como un no beneficio empresarial, las interpretaciones dinámicas-estáticas del modelo de convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el caso de Whirlpool y sus afectaciones fiscales en México y Estados Unidos.
Por otro lado, Alejandro Héctor Calderón Aguilera y Luis Ignacio Vázquez Ruiz, integrantes de la comisión organizadora, fueron los encargados de hablar sobre los esquemas reportables en operaciones internacionales. Calderón Aguilera recordó que la incorporación de los esquemas al Código Fiscal de la Federación (CFF), tiene como antecedente el cumplimiento de las recomendaciones del Proyecto BEPS, específicamente de la acción 12, con la finalidad de que las autoridades fiscales obtengan información oportuna respecto a esquemas que puedan considerarse agresivos.
En su turno, Vázquez Ruiz explicó que los asesores fiscales podrán emitir una constancia de esquema no reportable, siempre y cuando hayan participado en alguna operación intercompañía como responsable de su diseño, comercialización, implementación o administración. “A través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y de la ficha de trámite 301/CFF, se establece que el asesor fiscal deberá expedir a su cliente la constancia mediante la plataforma del SAT, y su aplicación es obligatoria al estar así establecido en el séptimo párrafo del artículo 197 del CFF”, expresó.
Asimismo, el expositor manifestó que por cada constancia de esquema no reportable que no sea expedida, el asesor fiscal podría recibir una multa de 25 mil a 30 mil pesos, además de que la autoridad fiscal podría dar de baja su sello digital.
El segundo día de actividades dio inicio con el panel titulado Hacia una fiscalización más eficiente en materia de precios de transferencia, presentado por Yoshio Uehara Hashimoto, Ivón Marlene Sáenz Benítez y Carlos Alberto Monárrez Córdoba, integrantes de la comisión de Precios de Transferencia del Colegio.
En la charla, los ponentes analizaron cuatro ejes centrales para llevar a cabo una correcta fiscalización de precios de transferencia. En el primer eje se habló sobre la documentación contemporánea en la evaluación de riesgo; se comentó que contar con esta información propiciará un correcto cumplimento de las obligaciones fiscales, aunado a esto, las empresas deberán procurar tener una adecuada asignación y administración de recursos entre las partes relacionadas.
En el segundo eje, se discutieron las operaciones comúnmente controvertidas como los pagos a partes relacionadas, las reestructuras corporativas y las actividades que no son objeto de IVA. Explicaron que, ante una mala aplicación de estos procesos pueden terminar en una doble tributación, por lo que es importante conocerlos a fondo para su correcta aplicación.
En los ejes tres y cuatro, los expositores versaron, a grandes rasgos, acerca de los esquemas reportables, la subcontratación laboral, recomendaciones por parte de la OCDE, así como la resolución de controversias y medios de defensa.
Para hablar sobre los acuerdos conclusivos, se contó con la distinguida participación de Luis Fernando Balderas Espinosa, subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional de la Prodecon y de los integrantes de la comisión organizadora, Ana Aceves Villalba y Luis Antonio González Flores.
De acuerdo con estadísticas reveladas por la Prodecon, Balderas Espinosa refirió que, desde el 1 de enero de 2014 al 15 de marzo de 2021, la instancia a la cual pertenece ha recibido alrededor de 14, 183 solicitudes de acuerdos conclusivos, de las cuales el 70% de ellas están relacionadas directamente con auditorías practicadas por el SAT, el 11% son de grandes contribuyentes y sólo un 3% corresponden a la administración central de Fiscalización Internacional.
Dentro de las reformas para este año, y con el fin de evitar malas prácticas por parte de los contribuyentes, se consideró la modificación de tres de los seis artículos que regulan el procedimiento de acuerdos conclusivos (69-C, 69-F y 69-H del CFF). Uno de los cambios con mayor revuelo ha sido la reducción del tiempo para la presentación del acuerdo, que paso de un lapso de hasta seis meses a tan sólo 20 días hábiles después de recibir una notificación por parte del fisco. El subprocurador puntualizó que la mayor ventaja de los acuerdos, es lograr la condonación de hasta el 100% de multas evitando así juicios largos y costosos; “Ciertamente es que dos de cada tres solicitudes logran un acuerdo con la autoridad, lo que significa un doble beneficio, pues los contribuyentes pagan lo justo y las autoridades logran una recaudación efectiva sin ir a juicios”.
Otro tema tratado fue la recaudación por parte del SAT y la percepción que tiene el contribuyente. Aceves Villalba indicó que, aunque se cree que México es un país que cobra muchos impuestos, lo que generaría una mayor recaudación, la realidad es otra y es que nuestra recaudación tributaria en comparación con otros países de América Latina y el Caribe sigue siendo muy baja.
Bajo ese panorama, González Flores expuso el plan de acción del Plan Maestro de Operación 2021, propuesto por la jefa del SAT, Raquel Buenrostro, con el objetivo de incrementar la recaudación fiscal de los grandes contribuyentes, mejorando los procesos de fiscalización en un marco de legalidad y seguridad jurídica para los contribuyentes.
La tercera jornada de conferencias virtuales dio inicio con el panel conformado por Eduardo Valenzuela Acuña, socio en Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía; Gerardo Napolitano Pompa, socio en Muñoz, Manzo y Ocampo; y Layda Cárcamo Sabido, socia en Calvo Nicolau y Márquez Cristerna, quienes versaron acerca de las inversiones patrimoniales.
Entrando en materia, Napolitano Pompa razonó sobre las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en 2020, para la fiscalización de estructuras extrajeras. Comentó que antes de la reforma, los vehículos o estructuras extranjeras estaban regulados como paraísos fiscales de acuerdo al título VI de la LISR, y ahora sus efectos fiscales son regulados por los artículos 4-A y 4-B de la misma ley.
Dentro de los cambios a la LISR, el ponente indicó que se incorporaron reglas para hacer una separación de las entidades extranjeras transparentes, figuras jurídicas extranjeras y las entidades extranjeras no trasparentes, con el objetivo de identificar el tratamiento correcto de los ingresos.
“De acuerdo con el artículo 4-A, habrá que considerar si la estructura extranjera es residente en México o no. En caso de serlo, dejará de considerarse trasparente fiscal para efectos de la LISR, por lo que deberán pagar este impuesto como cualquier otra persona moral residente en México”
Asimismo, para lo establecido en el artículo 4-B, Napolitano Pompa señaló que los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, estarán obligados a pagar ISR por los ingresos que obtengan por medio de entidades extranjeras transparentes o por figuras jurídicas extranjeras.
En su turno, Cárcamo Sabido abundó en algunas consideraciones respecto de las inversiones al extranjero como los son las implicaciones fiscales, desde los efectos cambiarios hasta la aplicación del 10% sobre dividendos mensuales; también los beneficios de la inversión directa, así como las obligaciones fiscales en ambas nacionalidades.
Por otro lado, Valenzuela Acuña enfocó su intervención en las tendencias de fiscalización para personas físicas. Aseguró que la estrategia del SAT para 2021 es explotar el intercambio de información de cuentas en el extranjero para reforzará la fiscalización de los grandes contribuyentes, esto a través de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés) y del Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés). Entre otros aspectos tratados, se habló sobre la repatriación de capitales, el impuesto a las herencias y el impuesto al patrimonio.
El segundo panel del día contó con la participación de Juan Ignacio Rivero Celorio, integrante de la comisión organizadora, así como de Jorge de Presno y Alejandro Barrera Fernández, ambos socios en Basham, Rige y Correa. La terna debatió sobre el controvertido tema del home office, desde las modificaciones hechas a la Ley Federal del Trabajo (LFT), así como las implicaciones fiscales tanto para empleados y empleadores de empresas nacionales como para los de empresas extranjeras.
En el cuarto y último día del 15.° Foro de aspectos fiscales en operaciones internacionales, se habló sobre fenómeno fiscal internacional más relevante del siglo XXI, el proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting).
En el primer panel, integrado por Laura Rodríguez Berrón, socia en Deloitte México; Koen Van't Hek Koot, integrante de la comisión Fiscal Internacional del Colegio y Christian Raúl Natera Niño de Rivera, integrante de la comisión Fiscal Internacional del Colegio, profundizaron acerca de las experiencias que ha tenido el país tras un año de la adopción de las reglas del proyecto.
Entrando en materia, los ponentes explicaron que, dentro de la reforma fiscal del año pasado, se consideró la modificación del artículo 28 de la LISR, en su fracción XXIII, con el objetivo de ampliar los supuestos en los cuales no serán deducibles ciertos pagos al extranjero, incluyendo aquellos ingresos sujetos a los Regímenes Fiscales Preferentes (Refipres).
Coincidieron que, a pesar de ya haber pasado un año de su implementación, las autoridades fiscales siguen sin emitir las reglas generales a las que hace referencia la norma, además que en la cuestión práctica los asesores fiscales tienen nulas experiencias de auditoria, por lo consecuente aún no hay criterios normativos.
Otra de las recomendaciones de la OCDE, debatida por los panelistas, fue la incorporación de la fracción XXXII al artículo antes citado, que limita hasta un 30% la deducción de intereses generados por grupos multinacionales, esto como medida para combatir el traslado de utilidades de las planeaciones fiscales internacionales. Al igual que la fracción XXII, la falta de claridad por parte del fisco, ha generado incertidumbre a los contribuyentes, ya que no sabrán si se podrá deducir los costos por intereses en su próxima declaración anual.
César Julio Catalán Sánchez, integrante de la comisión Fiscal Internacional del Colegio; Juan Carlos Pérez Peña, asesor de planificación fiscal agresiva en la OCDE y Gabriel Andrade Ochoa, vicepresidente de impuestos en CEMEX, fueron los encargados de cerrar con broche de las conferencias del foro.
En el panel, se analizó el segundo pilar del proyecto BEPS que aborda los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía, desde la perspectiva de OCDE, así como la visión empresarial.
Finalmente, Julián Agustín Abad Riera, vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional, agradeció la asistencia de todos los presentes, así como de los ponentes que participaron a lo largo de la semana, de igual forma, externó una grata felicitación a los integrantes de la comisión organizadora que hicieron posible la realización de este magno evento.
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Entender y planificar la transición generacional de un negocio familiar fue el enfoque principal del curso en línea Sucesión en empresas familiares, que se llevó a cabo el 10 de septiembre. El objetivo era ofrecer una perspectiva clara y práctica sobre cómo garantizar una transferencia ordenada y estratégica, integrando tanto los aspectos empresariales como los familiares. Sergio Jara Rullán y Carlos Enrique Orozco-Felgueres Loya, integrantes de la comisión técnica del Sector Empresarial y expertos en el tema, fueron los encargados de la presentación. Ambos contadores destacaron que la ausencia de un plan de sucesión representa un riesgo significativo para la mayoría de las empresas familiares en México, donde más de la mitad enfrenta la amenaza de cierre por esta razón. Una transición bien planificada es crucial para asegurar la continuidad del negocio y prevenir conflictos familiares. Según Sergio Jara Rullán, basándose en un estudio del IPADE Business School, comentó que 57% de las empresas familiares en México y Latinoamérica están en riesgo de fracasar debido a la falta de un plan de sucesión. Sólo 3% de estas empresas cuenta con un plan de sucesión explícito para su dirección general. Sin un plan claro, las empresas familiares son más vulnerables a conflictos internos y a una posible disolución. En México, 21% de estas empresas logra llegar a la segunda generación, y menos del 10% sobrevive a la tercera y cuarta generaciones.Cuando se trata de las herramientas legales para la sucesión en México, Jara Rullán destacó tres instrumentos clave que pueden facilitar la planificación sucesoria: 1.- Donación: se refiere a la transferencia gratuita de activos o acciones mientras el propietario aún está vivo. 2.- Usufructo: esta figura legal divide la propiedad en dos derechos diferentes: • Nuda Propiedad: que es la propiedad neta del activo, la cual se transfiere al sucesor. • Usufructo: el derecho a usar, disfrutar y recibir los beneficios (como dividendos) del activo, que permanece con el fundador. 3.- Fideicomiso: es un contrato donde el fundador (fideicomitente) transfiere activos a una institución financiera (fiduciario) para que los administre en beneficio de los herederos (fideicomisarios). Por su parte, el contador Carlos Enrique Orozco-Felgueres Loya comenzó argumentando que el patrimonio como una herramienta para el bienestar es entender que el patrimonio no es sólo un objetivo en sí mismo, sino una herramienta valiosa para lograr la seguridad económica y el bienestar familiar. Profundizó en cómo acumular activos (como propiedades, ahorros, inversiones y negocios) puede ayudar a las familias a: A) Enfrentar imprevistos: contar con un respaldo financiero para emergencias médicas, pérdidas de empleo o reparaciones inesperadas. B) Planificar el futuro: financiar la educación de los hijos, la jubilación de los padres o el lanzamiento de un nuevo negocio. C) Generar ingresos pasivos: hacer que el dinero trabaje para la familia a través de rentas o dividendos, disminuyendo así la dependencia del ingreso laboral.Asimismo, abordó los temas de los riesgos y conflictos patrimoniales vinculados a la empresa familiar y a la sucesión, así como la transferencia del patrimonio en vida o al fallecimiento y con ello, las acciones preventivas. A lo largo de su participación, el contador Orozco-Felgueres añadió que, para lograr una transición exitosa, es fundamental establecer un sólido marco de gobernanza. Esto implica crear un consejo de familia y un consejo de administración para separar las decisiones empresariales de la dinámica familiar. También recomendó implementar un protocolo familiar, que es un acuerdo privado que establece las reglas para la participación de los miembros de la familia en la empresa. Este protocolo puede integrarse oficialmente en los estatutos de la empresa y registrarse en el Registro Público de Comercio, dándole así validez legal. Alternativamente, puede vincularse a un fideicomiso, lo que le otorga una fuerte base legal e incluso puede eliminar la necesidad de un testamento o un juicio sucesorio. La clave está en elegir las herramientas adecuadas, o una combinación de ellas, para asegurar la sostenibilidad a largo plazo de la familia y el negocio.
El Colegio llevó a cabo, este 9 de septiembre, el foro Sucesiones patrimoniales internacionales: herencias, legados y trusts, espacio en el que los expertos en planeación patrimonial compartieron su experiencia en torno a estructuras internacionales y casos prácticos relacionados con herencias, legados y donaciones. Coordinado por Juan Ignacio Rivero, el evento contó con la participación de los contadores Layda Cárcamo, Juan Ángel Becerra y Pedro Corona.En su turno, Layda Cárcamo destacó las razones fundamentales para planear la sucesión patrimonial, como la protección de la riqueza acumulada, la continuidad de los negocios familiares y la preservación de la armonía familiar. A su vez, enfatizó la distinción entre la planeación patrimonial y prácticas ilegales como la evasión fiscal y el lavado de dinero, advirtiendo sobre las consecuencias de no planear, tales como el desconocimiento de activos, la incapacidad de los herederos para administrarlos y la aparición de herederos no deseados.También, mencionó que se debe considerar la situación financiera futura de los herederos, posibles discapacidades y la justicia en la distribución de bienes. La especialista subrayó que “una adecuada planeación no solo protege los activos, sino que también permite a las familias tomar decisiones informadas que pueden evitar conflictos futuros”.Por su parte, Pedro Corona habló acerca de la importancia de entender el concepto de residencia fiscal en los EUA y cómo esto afecta a los residentes mexicanos. Aclaró que la determinación de la residencia se basa en criterios objetivos, lo que es crucial para la planificación fiscal.Además, detalló las implicaciones que tiene la residencia en la tributación sobre la renta, lo que puede influir en la estrategia patrimonial de los individuos que operan o tienen activos en ambos países.En tanto, Juan Ángel Becerra abordó el tema de Canadá como un destino favorable para la protección patrimonial internacional, hablando sobre la estabilidad y reputación del sistema legal canadiense, el acceso a más de 90 tratados fiscales y la existencia de corporaciones con responsabilidad limitada que facilitan la concentración de inversiones en diversos activos, incluidos bienes raíces y valores bursátiles. Ante este contexto internacional, remarcó la trascendencia de las holding companies como herramientas efectivas para estructurar inversiones y proteger el patrimonio familiar, así como la relevancia de contar con un marco legal robusto que ofrezca seguridad y flexibilidad a los inversionistas.Los panelistas concluyeron que, ante el actual panorama internacional, es fundamental adoptar medidas que aseguren un futuro financiero estable y armonioso.
El pasado 9 de septiembre, la comisión Fiscal del Colegio organizó la plática Programa de regularización fiscal, de voz de las autoridades, en la que representantes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) explicaron los alcances de este esquema contemplado en el artículo 34 transitorio de la Ley de Ingresos 2025. La medida busca apoyar a personas físicas, micro y pequeñas empresas con adeudos fiscales, ofreciendo una oportunidad excepcional para ponerse al corriente.En la apertura, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente del Colegio, dio la bienvenida a los asistentes y subrayó la importancia de generar foros que fortalezcan la comunicación entre la autoridad y los profesionales de la contaduría. En su mensaje, destacó la relevancia del Paquete Económico 2026 como hoja de ruta financiera del país y convocó al gremio a participar activamente en el análisis técnico y ético de las reformas fiscales en puerta.Para dar inicio con la plática, Alejandro Alcalde Andrade, administrador Desconcentrado de Recaudación del Distrito Federal 1, del SAT, destacó que el programa de regularización fiscal previsto en el artículo 34 transitorio de la Ley de Ingresos de 2025 representa una oportunidad para personas físicas, micro y pequeñas empresas que enfrentan adeudos por contribuciones propias, retenidas o trasladadas de los ejercicios 2023 y anteriores. Señaló que este esquema surge como respuesta a la necesidad de apoyar a los contribuyentes que, tras la pandemia, enfrentan dificultades para cumplir con sus obligaciones fiscales, sin que ello signifique falta de voluntad de pago.En ese sentido, explicó que el beneficio aplica únicamente para contribuyentes con ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos, siempre que no hayan recibido condonaciones fiscales en programas previos (2007 y 2013), no cuenten con sentencias firmes por delitos fiscales ni estén publicados en los listados del artículo 69 del Código Fiscal. Resaltó que el crédito fiscal debe encontrarse firme o, en su caso, el contribuyente debe desistirse de los medios de defensa interpuestos, lo que permite acceder a reducciones significativas en multas, recargos y accesorios.El expositor detalló los cuatro supuestos que abarca el estímulo: Contribuciones autodeterminadasContribuyentes en facultades de comprobaciónCréditos fiscales determinados con convenio de pago a plazosCréditos fiscales firmesEn cada caso, las condiciones y fechas límite varían, siendo el 30 de septiembre de 2025 la fecha clave para solicitar el beneficio en los incisos C y D, y el 31 de diciembre de 2025 para la regularización en el inciso A. Subrayó que en todos los supuestos el pago debe realizarse en una sola exhibición o, de manera limitada, en parcialidades hasta noviembre de 2025.Para cerrar su intervención, Alcalde Andrade remarcó que el estímulo fiscal permite que los contribuyentes solo paguen la contribución actualizada, liberándolos de recargos, multas, gastos de ejecución y extraordinarios, lo que representa un ahorro considerable. Invitó a los contadores a difundir esta información entre sus clientes y colegas, ya que se trata de una medida excepcional que busca fortalecer la cultura contributiva y dar certidumbre a quienes desean ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales.Continuando con la plática, la jefa del Departamento de Beneficios Fiscales en la Administración Desconcentrada de Recaudación del Distrito Federal 1, del SAT, Temis García Alvarado, compartió los procedimientos para que los contribuyentes puedan acceder al programa de regularización fiscal previsto en la Ley de Ingresos 2025. Profundizó que, en el caso de los incisos A y B (contribuciones autodeterminadas y aquellas bajo facultades de comprobación), el trámite se realiza directamente en el portal de declaraciones y pagos del SAT, seleccionando el estímulo fiscal correspondiente para aplicar la reducción de recargos y, en su caso, de multas. En cambio, para los incisos C y D (créditos fiscales en convenio de pago a plazos y créditos firmes), comentó que el procedimiento debe realizarse a través de un caso de aclaración en Mi portal, adjuntando la documentación soporte requerida.García Alvarado destacó que este estímulo es particularmente atractivo porque permite la reducción al 100% de recargos y multas, sin importar su tipo, lo que lo hace más favorable que los beneficios previstos en otras disposiciones como el artículo 70-A del Código Fiscal. Subrayó la importancia de cumplir con los requisitos establecidos, en especial el límite de ingresos de 35 millones de pesos, y de que los contadores funjan como puente de comunicación para orientar a los contribuyentes en el aprovechamiento de esta medida excepcional de regularización.Por último, Perla Xóchitl Sánchez Rodríguez, subadministradora de Recaudación en la Administración Desconcentrada de Recaudación del Distrito Federal 1, del SAT, abundó en las principales problemáticas que enfrentan los contribuyentes al solicitar la aplicación del estímulo fiscal previsto en la Ley de Ingresos 2025. Señaló que en los casos de los incisos C y D (adeudos con pago en parcialidades vigentes y créditos firmes), la solicitud debe realizarse mediante un caso de aclaración en el portal del SAT, cumpliendo con los requisitos de la ficha de trámite 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Advirtió que los errores más frecuentes incluyen la falta de documentación, escritos incompletos o mal formateados, así como la omisión de manifestaciones necesarias, lo que retrasa o impide la procedencia del beneficio.Asimismo, destacó que el estímulo aplica únicamente cuando existe una contribución omitida, pues el objetivo es la regularización de adeudos y no el perdón de multas aisladas. Aclaró que el beneficio permite la reducción de recargos, multas, gastos de ejecución y accesorios, incluso en casos de responsabilidad solidaria, siempre que se cumpla con el límite de ingresos de 35 millones de pesos. Finalmente, subrayó que este programa es una oportunidad para que los contribuyentes se pongan al corriente.