La comisión técnica fiscal en el Colegio realizó, del 28 de febrero al 2 de marzo, el curso Declaración anual de personas morales 2022, el primer curso presencial tras el confinamiento por la pandemia, en el que se presentaron las obligaciones fiscales de toda persona moral a partir de la identificación y determinación del impuesto anual, las medidas de control y los principales cambios en el llenado de la declaración.
Las exposiciones del primer día estuvieron a cargo de Leticia Miriam Islas Benítez, Manuel Baltazar Mancilla y Arturo Halgraves Cerda, este último, coordinador del curso.
Miriam Islas Benítez abrió su participación poniendo como referencia las obligaciones fiscales que tiene todo mexicano de tributar de acuerdo con el artículo 31.° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al respecto se centró en el tema de los ingresos y deducciones para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
“De acuerdo con la Ley del ISR, todas las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto en caso de ser residente en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan; también aplica a aquellos residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país o a los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional”.
En cuanto al cálculo del ISR anual, Islas Benítez destacó que tiene su base en el artículo 9.° de la LISR, para calcular los ingresos acumulables, deducciones autorizadas y pérdidas fiscales.
“De acuerdo con la LISR, los ingresos se dividen en nominales, acumulables y no acumulables”.
En esa línea, Manuel Baltazar Mancilla se encargó del tema de las cuentas de control fiscal como la Cuenta de Capital de Aportación (Cuca) y Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin), sobre éstos destacó que la Cuca, de acuerdo con el artículo 78.° de la LISR es la cuenta de registro de aportaciones y disminuciones de capital para fines fiscales, la cual reconoce los efectos inflacionarios.
“La Cuca se determina con la aportación de Capital, más la prima en suscripción de acciones, menos la reducción de capital”.
Baltazar Mancilla agregó que las aportaciones de capital no son ingreso acumulable para persona moral; que el capital aportado se contabiliza en la Cuca al momento en que se paga y que las reducciones de capital se disminuyen al momento en que se pague el reembolso.
Acerca de la Cufin, Baltazar Mancilla dijo que tiene su fundamento legal en el artículo 77.° de la LISR y que sirve para identificar las utilidades generadas antes y después de 2014, ya que éstas últimas, aunque provengan de la Cufin, serán sujetas de retención a los socios de una USR equivalente al 10 por ciento.
Asimismo, el contador agregó que la Cufin es el registro de utilidades por las que ya se pagó impuesto, reconoce efectos inflacionarios, controla los dividendos o utilidades repartidas entre los socios de la entidad.
El segundo día de la jornada se dio espacio para hablar de las llamadas Pruebas de control, Conciliación de ingresos y deducciones, Operaciones relacionadas con residentes en México y de la nueva informativa por parte de Raúl Morales. Así como de las Principales reglas misceláneas aplicables a la declaración anual, Aspectos controvertidos y Criterios normativos y no vinculativos con Federico Tercero Garza Torres, ambos integrantes de la comisión organizadora del curso.
Raúl Morales Medrano, en su participación, destacó algunos puntos que deben considerarse como pruebas de control para llevar a cabo la declaración anual de personas morales, entre los que destacó los CFDI, los soportes de materialidad, los soportes de aportaciones como la Cuca, la fecha cierta, la verificación de operaciones en contabilidad, la verificación de CFDI no duplicados versus con los registros contables; la validación de cifras CFDI contra los ingresos reportados y la identificación y conciliación de diferencias.
En cuanto al tema de las novedades para la presentación de la declaración, Morales Medrano habló del formato, de acuerdo con la regla 3.9.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que permite la captura de estados financieros comparativos de 2021 con el de 2022, en el que se incluyen estados financieros, flujo de efectivo y variaciones en el capital contable, notas a estados financieros (esto como punto adicional), información precargada de la declaración anual del ejercicio anterior, entre otros.
Con respecto a las Principales reglas misceláneas aplicables a la declaración anual, Federico Tercero Garza Torres se enfocó a las reglas 2.8.3.2. Presentación de la declaración del ISR del ejercicio por liquidación para personas morales del régimen general de ley; 3.1.24. Pago de recargos por diferencias derivadas de la
aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales; 3.9.15. Procedimiento para la presentación de la declaración del ISR del ejercicio
para personas morales del régimen general de ley.
Acerca de los aspectos controvertidos, Federico Tercero Garza Torres mencionó lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet sobre el aplicativo para el
llenado de la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 para las personas morales.
“En comparación con el aplicativo que sirvió de base para el llenado de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2021, encontramos los siguientes cambios como el que deberá indicarse lo siguiente: si la persona moral está obligada o si opta por presentar dictamen de estados financieros en términos del 32-A del Código Fiscal de la Federación; Si la compañía se encuentra obligada a presentar la información sobre la situación fiscal del contribuyente, de acuerdo con el artículo 32-H del mismo Código”.
“En caso de que el contribuyente indique que no se encuentra obligado ni opta por presentar dictamen de estados financieros y que tampoco se encuentra obligado a la presentación de la Información Sobre Situación Fiscal (Issif), una vez entrando al formulario, además de llenar la información referente a los ingresos acumulables y deducciones autorizadas. Cabe mencionar que para la declaración anual 2021, sólo era necesario llenar la información del ejercicio correspondiente y los subapartados de Situación Financiera, Resultados y Conciliación sin el comparativo de cifras entre un año con otro".
De igual manera destacó que se debe tener en cuenta que por cada rubro de los estados financieros, se despliega la opción de agregar 'Notas', para tales efectos, el instructivo de la declaración indica que las empresas podrán detallar la información que se consideren necesaria respecto de la cuenta o subcuenta que corresponda.
“Los caracteres máximos para incluir son 300. No se aclara si éstas deben ser de estados financieros auditados. Es importante resaltar que la información adicional solicitada, es la misma que la autoridad fiscal solicita en los formatos del dictamen y de la Issif en cuanto a la información financiera”.
El tercer, y último día del curso Declaración anual de personas morales 2022, Miguel Zárraga Zárraga y Graciela Rojas Mejía, integrantes de la comisión técnica Fiscal, expusieron los temas del Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero y se abordaron Aspectos prácticos del llenado de la declaración anual, respectivamente.
Miguel Zárraga, sobre el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, refirió que la apertura comercial de los mercados internacionales ha dado
la posibilidad a las empresas de expandir sus negocios, teniendo un beneficio económico, el cual indirectamente incide en la economía nacional. México tiene un sistema de tributación global, lo cual le permite gravar los ingresos de los residentes para efectos fiscales en el país respecto de los ingresos que se generen en cualquier jurisdicción, así como los demás países tienen el derecho conforme a su legislación interna de gravar los ingresos que se
generen en su territorio.
Derivado de esto, se desprende la llamada doble tributación, que se refiere a la aplicación de impuestos similares en dos o más estados a un mismo contribuyente, respecto de la misma materia imponible y por el mismo periodo de tiempo, y dado los métodos bilaterales y unilaterales con diferentes países se elimina la doble tributación.
Sobre el tema Miguel Zárraga instó a los asistentes tomar en cuenta las siguientes consideraciones para la declaración anual:
* Tener los registros en contabilidad, ingresos, deducciones e
impuestos.
* Contar con la documentación (constancias, pagos, declaraciones).
* Tener las traducciones por perito autorizado.
* Disponer de las regulaciones domesticas (requisitos)
* Poseer los requerimientos de la autoridad.
* Claridad en las disposiciones o inexistentes.
Graciela Rojas Mejía cerró el curso con los aspectos prácticos del llenado anual del ISR de personas morales, sobre el tema conversó que antes del llenado y envío de la declaración anual es necesario tener en cuenta: la e.FIRMA vigente, estados financieros, estudio de precios de transferencia, archivo de envío Issif (en los casos que aplique, de acuerdo con el artículo32-H del CFF); corrección de recibos de nómina de 2022 (28 de febrero de 2023, Regla Miscelánea 2.7.5.6. para 2023); balanza de comprobación, papeles de trabajo de la determinación del ISR del ejercicio, entre otros como la conciliación contable fiscal, provisiones, ajuste anual por inflación, deducción de inversiones, pagos provisionales del ISR, determinación del coeficiente de utilidad; sueldos y salarios, gravados y exentos; atributos fiscales (Cuca, Cufin, pérdidas fiscales).
Por último, Graciela Rojas cerró su intervención con un caso práctico de cómo utilizar la plataforma del SAT y de los puntos que deben atender los contribuyentes en materia de los ingresos nominales.
“Realizar una conciliación de ingresos, tomando en consideración los comprobantes fiscales emitidos, ingresos registrados en contabilidad y los ingresos manifestados en las declaraciones mensuales. Revisar que los pagos provisionales precargados en la declaración anual sean los correctos. Hay que considerar que la plataforma no tomará en cuenta aquellos ingresos que no haya sido pagada la línea de captura. Prever posibles casos de aclaración ante el SAT en caso de que el aplicativo no sea consistente con los ingresos manifestados en pagos provisionales. Declaraciones complementarias. Actualización en el portal del SAT de 24 horas en los casos que no haya habido pago y por pagos el plazo será de 48 horas a partir del momento del pago efectivo”.
Eventos recientes
El 28 de abril se presentó en el colegio el curso Criterios no vinculativos para efectos del informe fiscal, SIPRED. En el evento, bajo la coordinación de Teresa Cruz Rodríguez, representante de la comisión técnica de Auditoría Fiscal, se presentaron las consideraciones para tener en cuenta sobre los criterios no vinculativos contenidos en distintos cuerpos normativos.Para cubrir el tema, se contó con la valiosa participación de Manuel Corral Moreno y Álvaro Enrique Cordón Álvarez, integrantes de comisión mencionada previamente.Antes de comenzar, los contadores señalaron la importancia de los criterios no vinculativos ya que, aunque no tienen fuerza legal obligatoria, su relevancia permite alinear los tres elementos o perspectivas que convergen durante el informe fiscal: la autoridad fiscal, el contribuyente y el auditor; de esta forma, estos criterios permiten dar cuenta de la forma en que el sujeto pasivo (la autoridad) interpreta una normativa para orientar al sujeto activo (el contribuyente).Además, se comentó que, pese a que el contribuyente no tiene la obligación de considerar estos criterios vinculantes, “el auditor tiene la obligación de revelar las discrepancias entre los criterios de la autoridad fiscal y el contribuyente”, ya que en caso de no hacerlo puede ser copartícipe de un encubrimiento de discrepancias fiscales.Una vez establecido ese precedente, los ponentes detallaron los criterios no vinculativos relacionados con distintos cuerpos normativos, comenzando con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la LIEPS (Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH). Para cada apartado, los expositores comentaron los criterios no vinculativos aplicables a cada conjunto de leyes y ejemplos prácticos que permitieron profundizar en ellos, desde aquellos relacionados con la expedición, timbrado y entrega de CFDI; la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos; la deducción de pagos a sindicatos; los gastos a favor de terceros; entre otros.
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.