La colaboración entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Colegio de Contadores Públicos de México fue el eje central del evento sobre la Determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo 2025, realizado el 12 de febrero y organizado por la comisión de Seguridad Social. Durante la presentación, representantes del IMSS analizaron los mecanismos vigentes para la declaración anual de la prima, su impacto en la seguridad social y cómo las herramientas digitales y la mejora de procesos pueden garantizar un cumplimiento normativo adecuado y una gestión más eficiente de los riesgos laborales.
En la inauguración, Luisa Obrador Garrido Cuesta, titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación en el IMSS, resaltó la importancia del trabajo colaborativo entre el IMSS y los profesionales contables. Subrayó que los recientes cambios en las políticas buscan adaptarse a la transformación económica del país.
Por su parte, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente del Colegio, enfatizó la necesidad de entablar una comunicación efectiva entre las autoridades y los contadores para mejorar las condiciones laborales y de seguridad social.
Asimismo, Eduardo Alcaraz Prous, titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social en el IMSS, coincidió en que dicha colaboración representa un avance significativo para fomentar el cumplimiento de las obligaciones laborales y la adopción de buenas prácticas por parte de los empleadores.
Por su parte, Rolando Silva Briceño, en representación del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), reiteró la disposición del instituto para trabajar en conjunto y brindar apoyo en la implementación de buenas prácticas en el cumplimiento normativo.
Entrando de lleno al evento, la presentación del tema estuvo a cargo de Néstor Fernando Cárdenas Mora, titular de división de Administración de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo en el IMSS; Omar Cabello León, titular de la Coordinación de Clasificación de Empresas y Vigencia de Derechos en el IMSS; José Antonio Reyes Ramos, encargado de la Gestión de Sistemas de Información y Normatividad del área de División de Administración de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo en el IMSS; y Miguel Alejandro Arceo Aceves, jefe del área de División de Administración de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo en el IMSS.
Inicialmente, se destacó la relevancia del cumplimiento continuo en las metas de recaudación y gestión desde 2015. Los expositores explicaron la importancia de presentar la determinación de la prima dentro del periodo del 1 al 28 de febrero de 2025. Para garantizar un trámite eficiente, se recomendó realizarlo en los primeros días de febrero, evitando saturaciones en el sistema. Se hizo hincapié en la optimización del proceso, ya que ahora puede realizarse en línea o de manera presencial, y en la utilización del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) o el portal IDSE.
Un tema central fue la correcta clasificación y registro de los riesgos de trabajo, elementos esenciales para el cálculo de la prima, que varía según factores como el número de trabajadores, días subsidiados por incapacidad temporal, porcentaje de incapacidades permanentes, y defunciones. Además, se explicó la distinción entre accidentes de trabajo y enfermedades laborales, cada uno con sus propias implicaciones para la determinación de la prima.
La fórmula para calcular la prima considera la siniestralidad de la empresa durante el año anterior. Se detallaron los límites inferior y superior (0.5% y 15%) que garantizan una aplicación justa de las cuotas del seguro. También se abordaron los ajustes que las empresas pueden hacer si han experimentado variaciones en su siniestralidad.
Una parte significativa de la sesión se centró en los avisos de riesgos de trabajo y la responsabilidad de los patrones para registrar los incidentes laborales. Además, se discutió el uso obligatorio del Buzón IMSS para la notificación electrónica de resoluciones, un sistema que agiliza los procedimientos y reduce los errores en la comunicación. La no habilitación de este sistema obligará a la notificación por estrados, lo que puede generar complicaciones para las empresas.
Los expertos del IMSS también explicaron las consecuencias de no presentar correctamente la determinación de la prima, detallando las sanciones y resoluciones que el organismo puede emitir en caso de incumplimiento. En estos casos, los patrones pueden rectificar su declaración a través de mecanismos como el escrito de desacuerdo, el recurso de inconformidad, o el juicio de nulidad.
El evento culminó con una explicación detallada de los procedimientos para garantizar la autenticidad de las resoluciones emitidas por el IMSS. Se subrayó la importancia de verificar los documentos mediante códigos QR y folios digitales, y de mantener actualizados los datos de contacto para recibir las notificaciones oportunas.
Eventos recientes
Para conocer cuáles son los principales cambios en el ISN de este año y analizar los puntos clave de esta contribución, el Colegio presentó, este 20 de febrero, una conferencia universitaria en colaboración con el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), la cual estuvo a cargo del contador Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos.A manera de contexto, el expositor explicó algunos puntos acerca de la recaudación tributaria estatal en México. Sobre ello, hizo hincapié en que los cambios para este año representan 64.94% de los ingresos tributarios de los estados y un aumento en los costos de una empresa.Por lo anterior, informó que el ISN grava a todos los empleadores por la erogación del pago de nóminas o salarios, “es decir, se impone a los patrones por las relaciones laborales que mantienen, incluyendo el pago de sueldos y de otros conceptos que correspondan a sus obligaciones con los trabajadores”, precisó.Además, comentó que, de acuerdo con la Ley de Ingresos en la Ciudad de México para el ejercicio 2025, se consideran sobre el patrimonio (predial, adquisición de inmuebles, tenencia de vehículos), sobre la producción, consumo y transacciones (espectáculos públicos, loterías, rifas, servicios de hospedaje, bebidas alcohólicas), sobre nóminas y ecológicos.Agregó que los sujetos del impuesto son las personas físicas y morales que realicen erogaciones por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado o por concepto de remuneraciones asimiladas a este, es decir, al patrón.Al hablar sobre la tasa del impuesto, explicó que la tasa fija varía de 4.25 al 2% dependiendo de la entidad: “Se establece una tarifa con la aplicación de tasa variable dependiendo del monto total reportado”.Sobre las obligaciones de los contribuyentes, el profesor Juvenal mencionó que deben inscribirse en los padrones, presentar avisos por modificaciones, declarar y pagar créditos fiscales, firmar declaraciones, manifestaciones y avisos, llevar registros contables y mostrar libros y dictaminarse.Finalmente, el especialista destacó el ajuste en el Código Fiscal de la Ciudad de México en el que, para 2025, se aplicará un beneficio fiscal a aquellos contribuyentes considerados microempresas equivalente a 1% y para las pequeñas empresas el equivalente a 0.5%. El encargado de clausurar el foro fue el contador Héctor Vázquez González, vicepresidente de Vinculación Universitaria, quien agradeció la conexión de los más de 200 participantes a la conferencia.
En un esfuerzo por garantizar la calidad y la transparencia en los servicios contables, la comisión Administradora de Calidad de las Firmas de Contadores Públicos llevó a cabo el 20 de febrero una sesión informativa sobre la Norma de Revisión de Gestión de Calidad: manifestación y cuestionario. Bajo la coordinación de Rodolfo Carlos Pérez Garrido, expertos explicaron los procedimientos que deben seguir las firmas de contadores para cumplir con los requisitos establecidos, detallando los plazos y procedimientos para la presentación de la manifestación de cumplimiento y el cuestionario de confirmación, dos documentos clave para mantener la confianza en la profesión.Claudia Balderas Conde, integrante de la comisión mencionada, comenzó su intervención destacando la relación de la Norma de Revisión de Gestión de Calidad (NRGC) con las normas internacionales NIC 1, NIC 2 y NIC 220. Según Balderas, estas regulaciones son esenciales para que las firmas y contadores independientes implementen un sistema adecuado de gestión de calidad. “La Norma de Revisión de Gestión de Calidad busca garantizar que todos los contadores públicos sigan un sistema de calidad robusto, que asegure la confianza en los servicios profesionales que brindamos”, explicó.Además, Balderas detalló que la implementación de la norma requiere que las firmas presenten una Manifestación de Cumplimiento anual y respondan un cuestionario con base en los ocho componentes clave de la NIC 1, que incluyen liderazgo, ética y recursos humanos. “El cumplimiento con esta norma no es opcional, sino un componente vital para la credibilidad del sector contable”, aseguró.Por su parte, Ernesto Gerardo Herrera Hurtado, también miembro de la comisión organizadora, expuso el proceso de certificación bajo la NRGC. En su presentación, Herrera señaló que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) emite una constancia de cumplimiento tras la presentación de la Carta de Manifestación y el cuestionario, pero aclaró que esta constancia “no es un certificado de calidad, sino un reconocimiento de que se ha cumplido con los requisitos de la norma”.Durante su intervención, Herrera destacó la relevancia de la gestión de calidad en trabajos de auditoría y aseguramiento. Mencionó que los encargos como auditorías de estados financieros y revisiones fiscales deben cumplir con los estándares de calidad. Además, recordó que “si una firma audita empresas públicas, como las que tienen subsidiarias en EE.UU., deben tener en cuenta las regulaciones del Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB)”, lo que refuerza la necesidad de cumplir con la calidad internacional.Continuando con el evento, Berenice Colín Ascanio, encargada de la Coordinación de la Norma de Revisión de Control de Calidad en el IMCP, explicó el uso de la plataforma digital para cargar los documentos necesarios para cumplir con la NRGC. “Es fundamental que los usuarios se registren en el sistema utilizando la versión más actualizada de los documentos disponibles en la plataforma”, indicó.Colín destacó que existen dos modalidades para la presentación de la Manifestación de Cumplimiento: “La modalidad 1 es para quienes realizaron trabajos sujetos a la norma, y la modalidad 2 es para quienes no realizaron estos trabajos el año anterior”, explicó. En ambos casos, los documentos deben cargarse en formato PDF, y los contadores deben asegurarse de que se presenten dentro del plazo límite establecido, el 28 de febrero de cada año.Además, aclaró que la constancia otorgada por el IMCP no solo es un respaldo ante clientes y autoridades, sino también una forma de demostrar el compromiso de los profesionales con la calidad en la práctica contable y de auditoría.El evento concluyó con una reflexión común entre los ponentes sobre la importancia de cumplir con la NRGC, ya que con esta norma no solo es una obligación, sino una oportunidad para fortalecer la confianza en la profesión y garantizar la calidad de los serviciosA medida que las firmas y los contadores independientes continúan implementando estos estándares, se subrayó la necesidad de mantener una documentación adecuada y de seguir con la capacitación continua. Las presentaciones reafirmaron que el incumplimiento de la norma podría generar sanciones y la pérdida de certificaciones de calidad, lo que resalta la importancia de participar activamente en el cumplimiento de las regulaciones.
Este 14 y 15 de febrero, el Colegio presentó el curso Aplicación práctica de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), esto para comprender las principales disposiciones fiscales publicadas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y, de esta forma, permitir a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada. Este espacio reunió a José Alfaro Osorio, Gerardo Domínguez Gómez, José Brito Montiel, Víctor Pérez Ruiz, Elio Zurita Morales y Marcial A. Cavazos Ortiz.En el foro, se destacó que una de las actualizaciones en la Ley de Ingresos 2025 es la que otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate no hayan excedido 35 millones de pesos. Además, el contador Pérez Ruiz explicó que multas impuestas por infracciones de las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes; así como respecto de los recargos y gastos de ejecución de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o cuotas compensatorias cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria (SAT).También, resaltó la importancia de que el contribuyente debe presentar solicitud a más tardar el 30 de septiembre de 2025 con los requisitos que el SAT establezca mediante reglas de carácter general.En lo referente al dictamen de fusión y escisión, se puntualizó que los estados financieros utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados como resultado de tales actos, deberán dictaminarse por contador público inscrito de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT. “El dictamen de los estados financieros de la sociedad fusionada, de la fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas deberá ser presentado a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior a aquel en que se haya llevado la fusión o escisión de sociedades”, señaló Víctor Pérez.Para platicar sobre las particularidades del Régimen Simplificado de Confianza (Resico), el contador Elio Zurita Morales informó que, para tributar en este régimen, las personas físicas que reanuden actividades deben presentar la ficha de trámite 74 del CFF. “Quienes tributen en un régimen fiscal distinto al Resico, pueden optar por tributar en este si presentan el aviso de actualización ficha de trámite 71”, expresó.Sobre lo anterior, mencionó que las personas físicas que opten por el Resico deben hacerlo por todas sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. La autoridad puede suspender a la persona física del Resico por haber detectado que, en un ejercicio fiscal, no emitieron comprobantes fiscales, ni presentaron pago mensual alguno. “En este caso, el contribuyente suspendido puede reanudar su situación fiscal presentando el aviso de reanudación de actividades en términos de la regla 3.13.2.”, precisó.Por otra parte, Gerardo Domínguez Gómez y José Brito Montiel versaron acerca del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), nóminas, subsidio para el empleo y saldos a favor de las personas físicas.En su exposición resaltaron que la autoridad considera que realizan una práctica fiscal indebida aquellos contribuyentes que realicen cualquier acto, independientemente del nombre con el que se denomine, mediante el cual emitan CFDI a través de interpósita persona; emitan CFDI que pretendan amparar actos o actividades realizados por un contribuyente al que se le hayan restringido temporalmente o quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.De igual forma, dialogaron sobre el Buzón Tributario como mecanismo de comunicación para presentar avisos, destacando que a aquellos contribuyentes que no hayan habilitado buzón tributario se les aplicará el artículo 86-D del CFF a partir de enero de 2026.Por último, el contador Alfaro Osorio abordó la parte internacional del Impuesto Sobre la Renta (ISR), partiendo de los tratados para evitar la doble imposición, en el que detalló aspectos para la solicitud de constancias de residencia fiscal, interpretación de los tratados en materia fiscal. De igual forma, compartió su lectura respecto al Instrumento Multilateral, Impuesto Mínimo Global y sus partes relacionadas.Asimismo, informó quiénes deben presentar, como parte de su declaración del ejercicio, la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF). “Las personas morales que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $1,940,178,120 en 2025, están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito”, concluyó.