El pasado 21 de enero, el Colegio llevó a cabo la conferencia Fintech, aspectos clave, espacio que fue destinado a platicar acerca de la historia, evolución, marco normativo y ecosistemas fintech; la charla fue presentada por Viridiana Gutiérrez López, integrante de la comisión de Tecnologías, y por Alejandro Méndez Rueda, miembro de la comisión de Prevención de Lavado de Dinero.
En la introducción, el contador Méndez Rueda explicó que el término fintech surge a principios de la década de 1990 gracias a un proyecto liderado por Citicorp, es decir, por la empresa financiera que se conoce hoy como Citigroup; de ahí el origen del debate, si fintech es un tipo de empresa, servicio o una serie de personas, “existen empresas concretamente start-ups cuyos servicios son exclusivamente fintech y empresas tradicionales que prestan algunos servicios de tipo fintech”, argumentó.
En virtud de lo anterior, se dialogaron sobre el tipos de empresas fintech, tales como las de prestamos y créditos, pagos y transferencias, inversión, finanzas personales, divisas y cadena de bloques (blockchain); se detalló que, gracias a estas organizaciones, hay nuevas posibilidades que ofrece la tecnología, se ha avanzado en la dirección de la eficiencia, se consigue lo mismo o mejor de manera más rápida, barata y transparente y se extiende a la rapidez, transparencia y seguridad.
En cuanto a la normatividad, los panelistas informaron que la supervisión de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera son, principalmente, por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Banco de México, Secretaría de Hacienda y Crédito Público; “no obstante, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Consar y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrán facultades en el ámbito de su competencia siempre y cuando sean conferidas por la ley”, apuntó Alejandro Méndez.
De igual forma, destacaron que ni el gobierno federal ni las entidades de administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los clientes que sean utilizados en las operaciones que se celebren con las IFT o frente a terceros con la Ley Fintech, “por ello, se establece como obligación por parte de las IFT, notificar con anticipación de dicha situación a sus clientes”, comentó Viridiana Gutiérrez.
A su vez, explicaron que el objetivo social de las Instituciones de Financiamiento Colectivo es poner en contacto a personas del público general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos de manera habitual y profesional; “estas operaciones de las instituciones se realizarán en moneda nacional, aunque la Ley Fintech establece la posibilidad de realizar las operaciones en moneda extranjera o con activos virtuales”, comentaron.
Otro punto que destacaron los especialistas es que las entidades financieras deberán abstenerse de enajenar o ceder bajo cualquier título, por medio de las instituciones de financiamiento colectivo, los créditos, préstamos, mutuos o demás financiamientos que dichas entidades financieras hayan otorgado previamente a sus respectivos clientes.
Por su parte, “el objeto social de las instituciones de fondo de pago electrónico es la prestación de servicios realizados con el público de manera habitual y profesional, conscientes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas”, puntualizó el contador.
Por último, resaltaron que las IFT solo podrán operar con los activos virtuales que sean autorizados por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.
“Esta autoridad financiera, para la determinación de los activos virtuales tomará en cuenta el uso que el público de a las unidades digitales, el tratamiento que otras jurisdicciones le den dichas unidades y los convenios, mecanismos, reglas o protocolos que permitan generar la replicación de estas unidades”, concluyeron.
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Como preparación para la declaración fiscal que deben realizar las donatarias autorizada el 15 de febrero, el Colegio brindó un curso con el fin de orientar a los profesionales contables en la correcta presentación de sus obligaciones fiscales.El curso fue brindado por Maribel Trejo Estudillo, vocera de la comisión T. SE de Entidades con Propósitos no Lucrativos, y Manuel Jesús Cárdenas Espinosa, socio del despacho Cárdenas y Asociados, S.C.; en apoyo de la coordinadora de boletines y artículos de la comisión mencionada, Elizabeth Pérez Esteban.Para comenzar con la exposición, Manuel Cárdenas comentó la importancia de actualización sobre las normativas fiscales para las donatarias autorizadas: “Es necesario estar al día para evitar la pérdida del registro” ya que, una vez acreditada una organización como donataria autorizada, es necesario cumplir con los requisitos para mantener ese estado, “por ello debemos ser garantes y cuidadosos con el cumplimiento fiscal”.De esta manera, el expositor continuó desarrollando los detalles normativos contenidos en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada el 30 de diciembre de 2024 que impacta en la presentación de la declaración fiscal de este año; en dicho anexo, se contienen 25 numerales que afectan a las personas morales con fines no lucrativos y a las donatarias autorizadas, por lo que su conocimiento es fundamental.Finalmente, el contador comentó la importancia del cumplimiento soportado en la materialidad. Idea que retomó Maribel Trejo, quien indicó que “la contabilidad puede ser simplificada con herramientas de control, pero la atención a la materialidad por parte de las autoridades hace fundamental retomar la práctica de generar documentos de trabajo y brindarles el resguardo adecuado”.En esa línea, se señaló una segunda máxima para la presentación apropiada de la declaración fiscal de 2025: la preparación. Sumado al conocimiento de la normatividad vigente, la preparación anticipada de la información necesaria para la elaboración de la declaración anual puede ser la diferencia entre mantener o perder el registro de una donataria autorizada.Por ello, como ejercicio de cierre, se presentó un ejemplo práctico de llenado en la plataforma digital del Servicio de Atención Tributaria (SAT), donde se recorrieron con detenimiento las necesidades de preparación para presentar la declaración anual y, en apoyo a las preguntas de las personas asistentes, se disiparon las dudas sobre el uso de la plataforma.
Dada la reciente apertura de 2025, el Colegio, a través de la comisión Fiscal, presentó el foro Materialidad, legalidad y cumplimiento fiscal 2025, en el cual se dieron cita Pablo Ramírez, Luis Alberto Placencia, Eduardo García y Manuel Toledo; quienes abordaron los elementos jurídicos relacionados a la materialidad de sus operaciones para el correcto cumplimiento de sus obligaciones, así como algunas recomendaciones por parte de la Prodecon.En la introducción, el licenciado Pablo Ramírez compartió un panorama acerca de las sentencias sobre materialidad emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), basados en distintos planteamientos como el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya no valide deducciones y acreditamiento solo con tener CFDI con requisitos.Explicó que, de acuerdo con el pleno de la sala superior del TFJA, la autoridad fiscal tiene facultad para verificar la existencia real de las operaciones y, por otro sentido, las contribuciones se causan conforme se realizan situaciones jurídicas o de hecho. Por lo anterior, el expositor destacó que los CFDI, contratos, comprobantes de pago y registros, no son suficientes, ya que la autoridad debe acreditar circunstancias que conduzcan a concluir la inexistencia.En tanto, Luis Placencia platicó una serie de recomendaciones efectuadas por la Prodecon en cuanto a la materialidad; mencionó que no existe en el orden jurídico nacional algún precepto legal, criterio jurisprudencial, tesis aislada, precedente que defina qué se entiende por materialidad de la operación, de ahí su complejidad. No obstante, rescató que la materialidad radica en la efectiva realización o existencia de la actividad, negocio o acto jurídico por parte del emisor de los citados comprobantes, así como la adquisición de los bienes o recepción de servicios, según sea el caso. Además, subrayó que, como parte del control interno de una empresa y en el caso de un procedimiento de fiscalización, los contribuyentes (al preparar los elementos probatorios) deben tomar en cuenta contrato de prestación de servicios, estados de cuenta cruzados, papeles de trabajo de integración de depósito, así como curriculum vitae.Por su parte, el contador Eduardo Enrique García destacó la trascendencia que tiene atender cada observación en especifico de parte de las autoridades, esto según las actividades comerciales del contribuyente y sus operaciones celebradas; “dichos elementos deben estar adminiculadas con la realidad de la operación y comprobar cuál es la relación con el ingreso.De lo anterior, explicó que, generalmente, la autoridad observa ingresos, deducciones, PTU, pérdidas fiscales, entre otros, “es importante destacar porque cada una de estas observaciones tienen efectos en ISR, IVA, IEPS, PTU”.Por último, Manuel Toledo complementó las participaciones explicando que el contribuyente está obligado a presentar pruebas si, durante el ejercicio de comprobación, el SAT cuestiona una operación, “sin embargo, en el Código Fiscal de la Federación y su reglamento todavía no existen disposiciones legales que establezcan la prevalencia del fondo sobre la forma en las operaciones que llevan a cabo las empresas.A pesar de lo mencionado, el especialista explicó que la autoridad exige que todas las operaciones cuenten con un extenso soporte documental que constate su materialidad, “pero ese soporte se convierte en problema para el contribuyente porque su idoneidad dependerá del criterio y discrecionalidad del fisco”.
El lunes 13 de enero se presentó el curso Sueldos y salarios: base gravable ISR, IMSS e impuestos locales, bajo la coordinación de José Gerardo Alfaro Osorio, consejero de la comisión de Investigación Fiscal.El curso contó con la participación de Gerardo Domínguez Gómez, vicepresidente de la comisión de Investigación Fiscal; Ariel Morales García, integrante de la comisión de Seguridad Social; y Laila Yarina Moreno Sotelo, secretaria de la comisión de Contribuciones Locales. Los especialistas compartieron los detalles, explicación y determinación de la base gravable para ISR, IMSS e impuestos locales, respectivamente.Ariel Morales puntualizó la importancia del conocimiento de las normas que orientan la determinación de la base gravable, ya que “la autoridad sigue las normativas al pie de la letra”, por lo que es fundamental conocerlas a profundidad y, sobre todo, mantener la actualización constante para calcular correctamente los bienes gravables y exentos.En seguimiento de ese principio, los ponentes acompañaron su presentación con la citación de las legislaciones correspondientes, con el fin de definir conceptos, requisitos y condiciones que deben considerarse durante el cálculo de gravados y exentos.El contador Gerardo Domínguez destacó durante su aporte la importancia de identificar los requisitos de cada caso específico para determinar aquellos conceptos exentos del pago de Impuesto sobre la Renta (ISR). Algunas prestaciones de prevención social, como los vales de despensa, se consideran ingresos exentos, siempre y cuando estén dentro de un límite mensual calculado mediante la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y bajo sustento del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); ya que los valores de la UMA se actualizan anualmente, es fundamental prestar atención a cualquier actualización de las legislaciones pertinentes.Por otro lado, Ariel Morales; además de continuar con la sugerencia de preservar un principio de actualización en los sistemas de determinación de impuestos a sueldos y salarios; señaló la importancia de identificar a tiempo las incidencias de nómina, como los aumentos salariales o bajas médicas, con el fin de reducir riesgos y brindar transparencia a los colaboradores.Finalmente, Laila Moreno agregó una capa de complejidad adicional durante su intervención; comentó que el Impuesto Sobre Nóminas (ISN) por remuneraciones al Trabajo Personal es distinto en cada estado del país; el fondo de ahorro, por ejemplo, se considera gravado en la Ciudad de México, pero exento en el Estado de Morelos. Al mismo tiempo, dictaminar el ISN es obligatorio o voluntario en función de cada entidad federativa, lo que supone un desafío para el contador público que dictamina ejercicios anuales en distintos estados de México.A lo largo del curso, los expositores compartieron ejemplos prácticos que permitieran explicar de manera detallada cada determinación de gravables y exentos, sobre cada concepto de retención. Además, mantuvieron activa la participación de los asistentes al resolver sus dudas sobre casos específicos, lo que enriqueció la ponencia y permitió afianzar los contenidos teóricos brindados.