Con el objetivo de conocer el proceso legal y los efectos fiscales de una sociedad que ya no opera como negocio en marcha, así como las responsabilidades para el liquidador, la comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente del Colegio ofreceió del 23 al 25 de febrero el curso El concurso mercantil y la liquidación de empresas, a través de la plataforma Webex y que reunió a tres expertos en la materia pertenecientes a la comisión organizadora.
Para iniciar con las actividades del primer día, Samuel Ricardo Egure Lascano centró su plática en el tema del concurso mercantil, siendo este un procedimiento legal al que las empresas pueden recurrir cuando se encuentran ante una insolvencia económica y les es complicado enfrentar sus obligaciones de pago ante sus acreedores.
Explicó que, en México, la Ley de Concursos Mercantiles establece dos etapas para llevar a cabo este proceso: la conciliación y la quiebra; el primer caso tiene como propósito lograr la conservación de la empresa, mediante un convenio con los acreedores reconocidos; y la segunda opción indica un cierre total, donde se pondrá a la venta la empresa del comerciante con el fin de saldar el pago de los acreedores.
Previo a estos procesos, se deberá realizar una visita de verificación, donde el juez ordenará que se realice una serie de cálculos para medir la insolvencia y validar si realmente la empresa puede ser declarada en concurso mercantil. En este punto, el ponente indicó que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom) es quien designa al visitador, que por lo general es un contador público, y este revisará toda la información financiera y contable para poder determinar si realmente la empresa se encuentra dentro de los supuestos del concurso.
Egure Lascano señaló que las actividades empresariales, comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas pueden ser sujetas de este concurso, así como las empresas de Sociedad Anónima (S.A.). Para el caso de los pequeños comerciantes, dependerá del monto de sus obligaciones de pago, que, de acuerdo con las autoridades el monto mínimo para entrar al concurso mercantil es de 400 mil UDI (Unidades de Inversión).
Durante la exposición se fueron presentando diversos casos que ayudaron a ejemplificar paso a paso el proceso del concurso mercantil.
En el segundo día capacitación, Mauricio Ricardo Cristante Skinfield fue el encargado de actualizar al gremio contable. En su participación se analizó el marco jurídico de la liquidación de sociedades, bajo la regulación de la LGSM, así como el entorno fiscal que se deberá cumplir durante el proceso.
Iniciando la plática, y a manera de contexto, el ponente puntualizó que el concurso mercantil no tiene como finalidad terminar con la empresa, sino que su objetivo es buscar alternativas para que la organización subsista y pueda seguir realizando actividades. En contra parte, la liquidación de sociedades es una fase previa a la extinción definitiva y se caracteriza por ser un procedimiento legal para realizar el reparto del patrimonio social entre los socios.
Remarcó que dentro de los artículos 229, 234, 242 y 247 de la LGSM, se establecen las causas de disolución de una empresa, el proceso que emplea la autoridad cuando ya se encuentra dentro de este acuerdo, las facultades del o los liquidadores, así como la distribución de remanente.
En el periodo de liquidación, Cristante Skinfield subrayó que las entidades deberán cumplir con sus obligaciones fiscales de manera normal, es decir, que tienen que seguir presentando los pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta (ISR) si es que estaban obligadas a ello, también presentar declaraciones de pagos definitivos de Impuesto al Valor Agregado (IVA), además de las declaraciones anuales de ISR si es que el periodo de liquidación dura más de un año y finalmente tendrán que presentar una declaración anual de ISR que incluya todo el periodo de liquidación.
En esa línea comentó que, al final de este periodo, en caso de que hubiera algún remanente susceptible de regresarse a los socios accionistas el liquidador tendrá que darle tratamiento de una reducción de capital, por lo que, si se llega a determinar una utilidad grabable en dicho procedimiento, se tendrá que dar aviso de los impuestos adecuados a las autoridades fiscales.
Durante el último día de actividades y continuando con el tema de la liquidación de sociedades, Gerardo López Nájera, director general en López Najera y Asociados, ahondó en los trámites y criterios actuales que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementa a las personas morales que presentan la solicitud de liquidación.
Recordó que en 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación de México nuevas disposiciones relacionadas con la liquidación de empresas, estipuladas en LGSM, con el fin de simplificar el proceso antes mencionado. También, explicó que en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se establecen las obligaciones para las empresas que pretendan liquidarse. Dentro de los pasos a seguir con el fisco, el ponente destacó los siguientes:
En su participación, fue ejemplificando cada punto con casos vividos en su quehacer laboral, asimismo, los participantes externaron sus dudas, mismas que fueron atendidas por el expositor.
Eventos recientes
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.
Este 11 de abril, el Colegio, a través de la comisión de Seguridad Social, presentó la videoconferencia PTU: determinación, reparto y aspectos de seguridad social, espacio que contó con las participaciones de Hugo Meléndez Nieto, Rubén Dávalos Palomera y Arturo Luna López, quienes hablaron acerca del procedimiento para la determinación de la PTU, su fundamentación e integración, trabajadores eventuales, entre otros temas.En la introducción, Meléndez Nieto explicó que, cada año, los patrones en México deben llevar a cabo el procedimiento para calcular y repartir las utilidades que se hayan generado y que correspondan a sus trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior. “Para ello, todo patrón debe constituir una comisión mixta para el reparto de utilidades, así como dar cumplimiento a una serie de reglas que se encuentran ubicadas en diferentes ordenamientos”, detalló.Sobre ello, precisó que la comisión mixta para el reparto de las utilidades deberá constituirse cada año y determinar si hay o no utilidades a repartir, con independencia del resultado de su declaración anual, es decir, si tuvo o no utilidad, o si se encuentra en alguno de los casos de excepción para repartir utilidades. “La PTU no puede ser sujeta a descuento alguno que no esté contemplado en la legislación aplicable; debe ser dispuesta de manera absolutamente libre por los trabajadores y debe ser cubierta de manera directa al trabajador”, aclaró.Asimismo, los especialistas informaron que el patrón deberá entregar al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo una copia de la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate, dentro de los 10 días siguientes a su presentación al Servicio de Administración Tributaria (SAT).Sobre el tema, añadieron que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no tienen derecho a la PTU; por su parte, los demás trabajadores de confianza sí participarán en la PTU. “Sin embargo, su derecho está limitado a que, si su salario es mayor al que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario en la empresa, o a falta de este, al trabajador de planta con las mismas características, se considerará el salario del trabajador de confianza aumentado en un 20% como máximo”, enfatizó Rubén Dávalos.Respecto a una de las principales dudas de los asistentes, los especialistas señalaron que las madres trabajadoras, durante los períodos pre y posnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, serán considerados como personal en activo para el cálculo de la PTU, durante el tiempo que duren sus incapacidades.En cuanto a la fecha de pago de la PTU, comentaron que el patrón deberá pagar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir, a más tardar el 30 de mayo tratándose de personas morales, o el 29 de junio cuando el patrón sea persona física, de cada año.Para cerrar las actividades, hablaron sobre la prescripción de pago de la PTU; al respecto, comentaron que el derecho para reclamar la PTU prescribe en un año. Sin embargo, de acuerdo con el criterio emitido por el poder judicial, “este plazo iniciará a partir del día siguiente a que se notifique o se avise al trabajador o a su beneficiario la cantidad líquida e individual que le corresponde de la PTU del ejercicio de que se trate”, concluyeron.