A una semana de ser aprobada en la Cámara de Diputados las reformas para regular la subcontratación laboral, con el objetivo de fortalecer el empleo y poner fin a las malas prácticas, que han derivado en la evasión fiscal, el Colegio realizó el curso gratuito Outsourcing, 10 aspectos fundamentales de la reforma en material de subcontratación, el 23 de abril, para dar a conocer los aspectos más relevantes sobre las principales modificaciones.
El presidente del Colegio, Juan Carlos Bojorges Pérez, fue el encargado de las palabras que dieron marco al evento, en el que expuso la importancia de conocer la nueva estructura en materia de subcontratación, que compete, tanto a trabajadores como a patrones.
El evento estuvo organizado por la comisión técnica de Seguridad Social del Colegio, representado por los contadores Rodrigo Prieto Sánchez, presidente de la citada comisión, quien además fungió como coordinador del evento, y Rolando Silva Briceño, quien también es representante del IMSS y vocero.
En su participación, Silva Briceño expuso brevemente un decálogo con los aspectos más significativos; de igual manera comentó que esta iniciativa de reforma está regulada desde el ámbito fiscal, laboral y seguridad social. El expositor abrió su participación enlistando cada uno de los 10 puntos a revisar:
1.- Prohibición de la subcontratación laboral, en el que queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
2.- Servicios permitidos. Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de éstos.
3.- Registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) como elemento clave. Se refiere a quienes proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con el registro ante la STPS; además, deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social. Es decir, habrá estrecha comunicación ante la STPS-Servicio de Administración Tributaria (SAT)-Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los (Infonavit) para efectos de las opiniones de cumplimiento, de lo contrario la STPS podrá negar o cancelar el registro.
4.- Responsabilidad solidaria está enfocada en los aspectos laborales, fiscales y seguridad social.
En lo referente a la responsabilidad solidaria laboral, es quien subcontrate servicios especializados con un contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidario en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.
Concerniente a los aspectos fiscales, son responsables solidarios con los contribuyentes, quienes reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), por las contribuciones que se hubiera causado a cargo de los trabajadores con los que preste el servicio.
En cuanto a la responsabilidad solidaria en seguridad social, quien contrate la prestación de servicios especializados con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidario en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
5.- El Insourcing, que, si bien no está definido como tal, se entiende la internalización de este tipo de servicio. Acerca de éste u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Asimismo, Silva Briceño puntualizó que el término grupo empresarial se refiere al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales (artículo 2, fracción X de la Ley de Mercado de Valores).
6.- Multas y sanciones que serán impuestas cuando haya defraudación fiscal (según lo marca el CFF). Las sanciones se aplicarán cuando se utilicen esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas o realizar la subcontratación de personal en incumplimiento de lo señalado en el CFF.
Las multas laborales por subcontratación sin registro ante la STPS oscilarán de $179,240 a $4,481,000; y los fiscales de $150 mil a $300 mil por cada obligación de entregar información relacionada con la subcontratación no cumplida; mientras tanto en materia de seguridad social cuando el IMSS no presente contratos, de $44,810 a $179,240.
7.- Efectos fiscales y sus requisitos. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante (CFF).
Para efectos de deducibilidad y acreditamiento, es necesario verificar el registro en el momento del pago; obtener CFDI de pago de salarios de los trabajadores (retenciones, impuesto trasladado, pagos al IMSS e Infonavit). Cumplir con las obligaciones ante el IMSS e Infonavit (reporte de contratos celebrados de prestación de servicios en enero, mayo y septiembre, registro ante la STPS, datos del contrato y contratantes, salario base cotización y amortizaciones).
8.- Sustitución patronal. Según la Ley Federal del Trabajo, se refiere a la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento, al patrón sustituto. Referente al Infonavit, responsabilidad solidaria acotada a tres meses.
9.- Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). El monto de la participación tendrá como límite máximo tres meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
10.- Artículos transitorios. Clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, dependencias sin presupuesto adicional, conductas delictivas previas, cancelación de registros patronales por clase, se extiende la prohibición al apartado B del artículo 123 constitucional.
Por último, Rolando Silva presentó las fechas estimadas en las que estas reformas entrarían en vigor (1 de mayo las reformas a la subcontratación) y cuáles serían las fechas para las disposiciones de los registros ante la STPS (3 de junio); reglas reportes del Infonavit, (1 de julio); mientras tanto, la entrada fiscal, sustitución patronal sin transmisión de activos y plazo para extinguir el RPC y presentación de reportes del IMSS (1 de agosto).
El plazo para obtener los registros ante la STPS (3 de septiembre) y la aplicación a entidades gubernamentales (ejercicio fiscal 2022).
Eventos recientes
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.
Este 11 de abril, el Colegio, a través de la comisión de Seguridad Social, presentó la videoconferencia PTU: determinación, reparto y aspectos de seguridad social, espacio que contó con las participaciones de Hugo Meléndez Nieto, Rubén Dávalos Palomera y Arturo Luna López, quienes hablaron acerca del procedimiento para la determinación de la PTU, su fundamentación e integración, trabajadores eventuales, entre otros temas.En la introducción, Meléndez Nieto explicó que, cada año, los patrones en México deben llevar a cabo el procedimiento para calcular y repartir las utilidades que se hayan generado y que correspondan a sus trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior. “Para ello, todo patrón debe constituir una comisión mixta para el reparto de utilidades, así como dar cumplimiento a una serie de reglas que se encuentran ubicadas en diferentes ordenamientos”, detalló.Sobre ello, precisó que la comisión mixta para el reparto de las utilidades deberá constituirse cada año y determinar si hay o no utilidades a repartir, con independencia del resultado de su declaración anual, es decir, si tuvo o no utilidad, o si se encuentra en alguno de los casos de excepción para repartir utilidades. “La PTU no puede ser sujeta a descuento alguno que no esté contemplado en la legislación aplicable; debe ser dispuesta de manera absolutamente libre por los trabajadores y debe ser cubierta de manera directa al trabajador”, aclaró.Asimismo, los especialistas informaron que el patrón deberá entregar al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo una copia de la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate, dentro de los 10 días siguientes a su presentación al Servicio de Administración Tributaria (SAT).Sobre el tema, añadieron que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no tienen derecho a la PTU; por su parte, los demás trabajadores de confianza sí participarán en la PTU. “Sin embargo, su derecho está limitado a que, si su salario es mayor al que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario en la empresa, o a falta de este, al trabajador de planta con las mismas características, se considerará el salario del trabajador de confianza aumentado en un 20% como máximo”, enfatizó Rubén Dávalos.Respecto a una de las principales dudas de los asistentes, los especialistas señalaron que las madres trabajadoras, durante los períodos pre y posnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, serán considerados como personal en activo para el cálculo de la PTU, durante el tiempo que duren sus incapacidades.En cuanto a la fecha de pago de la PTU, comentaron que el patrón deberá pagar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir, a más tardar el 30 de mayo tratándose de personas morales, o el 29 de junio cuando el patrón sea persona física, de cada año.Para cerrar las actividades, hablaron sobre la prescripción de pago de la PTU; al respecto, comentaron que el derecho para reclamar la PTU prescribe en un año. Sin embargo, de acuerdo con el criterio emitido por el poder judicial, “este plazo iniciará a partir del día siguiente a que se notifique o se avise al trabajador o a su beneficiario la cantidad líquida e individual que le corresponde de la PTU del ejercicio de que se trate”, concluyeron.