Los fideicomisos son un buen camino para administrar los bienes de una persona, para que sean utilizados por otras, que serán las beneficiarias; sin embargo, ese legado debe estar regulado por los aspectos financieros, legales y fiscales.
Dada la importancia de éstos, a pesar de que la actual administración aprobó el proyecto de decreto por el que se eliminaron 109 fideicomisos, el Colegio presentó el curso El fideicomiso: aspectos legales, contables y fiscales, que se realizó durante los días 26 y 27 de mayo.
El evento contó con las participaciones de los comisionados técnicos de Apoyo al Ejercicio Independiente, encabezados por su presidente, José Humberto Cárdenas Cabrera, y por los integrantes Mauricio Ricardo Cristante Skinfield y Francisco Javier Paniagua Sánchez, quien también fungió como coordinador.
Cristante Skinfield, expositor del primer día, abordó los aspectos más relevantes de los marcos jurídico, financiero y fiscal (fideicomisos de educación, administración, donataria autorizada, empresariales, inmobiliarios y de inversión).
Al respecto comentó que los fideicomisos deben ser vistos como un contrato, pues crean obligaciones y derechos, y no como persona moral, aunque cuenten con un RFC.
“Los fideicomisos están regulados por la legislación bancaria dentro de las operaciones de crédito, sin que sea exclusivo de éstas. Al estar regulado en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, no en Código Civil, se convierte en un acto de comercio”.
En palabras del expositor, los fideicomisos revisten el carácter de acto mixto, “civil para el fideicomitente (persona que destina los bienes) y mercantil para el fiduciario (persona que tiene titularidad)”.
A lo largo de su participación, Cristante Skinfield habló de las características, elementos y el objeto de los fideicomisos; posteriormente, dio paso a la exposición de los diferentes tipos de fideicomiso, para entrar de lleno al marco financiero y fiscal.
Sobre este último, comentó que hay enajenación a través de un fideicomiso, según el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
“Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecten en fideicomiso, se considerará enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones”.
Por último, el contador expuso las obligaciones fiscales en el caso de las donatarias y de los aspectos fiscales a considerar como el uso de comprobantes fiscales y registros de los asientos contables.
En la segunda sesión se tocó el tema de los Fibra, a cargo de Cristante Skinfield, quien refirió que este tipo de fideicomiso se utiliza para el financiamiento de infraestructura y bienes raíces, que podría ofrecer el pago de rentas periódicas y la posibilidad de generar ganancias de capital.
“El Fibra opera propiedades inmobiliarias como departamentos, centros comerciales, oficinas, hoteles y almacenes, ofreciendo a los inversionistas la oportunidad de participar en la propiedad o financiamiento de bienes raíces”.
La particularidad de los Fibras es la obligación de emitir certificados de participación, que son títulos proporcionados por las instituciones fiduciarias, mismos que se pueden negociar de forma libre en bolsas de valores, ofreciendo a los inversionistas rentabilidad, tasas de rendimiento y liquidez.
Posteriormente, Cárdenas Cabrera expuso el tema de los Fideicomisos con actividades empresariales y sus implicaciones fiscales del ISR. Al respecto comentó que dentro de las regulaciones figura la tramitación del RFC por parte de la fiduciaria (Art. 27.° del CFF), aplica para aquellos que realizan actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), los cuales deberán emitir un CFDI, acreditar los pagos provisionales del ISR en la misma proporción de participación que les corresponda.
Referente al tema de los residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades.
En cuanto al tema de la responsabilidad fiscal, Cárdenas Cabrera comentó que los fideicomisarios o en su caso el fideicomitente, deberán responder por el incumplimiento de las obligaciones, que por su cuenta deba cumplir la fiduciaria.
Para cerrar su participación, realizó un ejemplo práctico.
Eventos recientes
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.
Este 11 de abril, el Colegio, a través de la comisión de Seguridad Social, presentó la videoconferencia PTU: determinación, reparto y aspectos de seguridad social, espacio que contó con las participaciones de Hugo Meléndez Nieto, Rubén Dávalos Palomera y Arturo Luna López, quienes hablaron acerca del procedimiento para la determinación de la PTU, su fundamentación e integración, trabajadores eventuales, entre otros temas.En la introducción, Meléndez Nieto explicó que, cada año, los patrones en México deben llevar a cabo el procedimiento para calcular y repartir las utilidades que se hayan generado y que correspondan a sus trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior. “Para ello, todo patrón debe constituir una comisión mixta para el reparto de utilidades, así como dar cumplimiento a una serie de reglas que se encuentran ubicadas en diferentes ordenamientos”, detalló.Sobre ello, precisó que la comisión mixta para el reparto de las utilidades deberá constituirse cada año y determinar si hay o no utilidades a repartir, con independencia del resultado de su declaración anual, es decir, si tuvo o no utilidad, o si se encuentra en alguno de los casos de excepción para repartir utilidades. “La PTU no puede ser sujeta a descuento alguno que no esté contemplado en la legislación aplicable; debe ser dispuesta de manera absolutamente libre por los trabajadores y debe ser cubierta de manera directa al trabajador”, aclaró.Asimismo, los especialistas informaron que el patrón deberá entregar al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo una copia de la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate, dentro de los 10 días siguientes a su presentación al Servicio de Administración Tributaria (SAT).Sobre el tema, añadieron que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no tienen derecho a la PTU; por su parte, los demás trabajadores de confianza sí participarán en la PTU. “Sin embargo, su derecho está limitado a que, si su salario es mayor al que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario en la empresa, o a falta de este, al trabajador de planta con las mismas características, se considerará el salario del trabajador de confianza aumentado en un 20% como máximo”, enfatizó Rubén Dávalos.Respecto a una de las principales dudas de los asistentes, los especialistas señalaron que las madres trabajadoras, durante los períodos pre y posnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, serán considerados como personal en activo para el cálculo de la PTU, durante el tiempo que duren sus incapacidades.En cuanto a la fecha de pago de la PTU, comentaron que el patrón deberá pagar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir, a más tardar el 30 de mayo tratándose de personas morales, o el 29 de junio cuando el patrón sea persona física, de cada año.Para cerrar las actividades, hablaron sobre la prescripción de pago de la PTU; al respecto, comentaron que el derecho para reclamar la PTU prescribe en un año. Sin embargo, de acuerdo con el criterio emitido por el poder judicial, “este plazo iniciará a partir del día siguiente a que se notifique o se avise al trabajador o a su beneficiario la cantidad líquida e individual que le corresponde de la PTU del ejercicio de que se trate”, concluyeron.