Con el objetivo de analizar los efectos fiscales y legales que causa la insolvencia de una empresa, así como las implicaciones en los acreedores, la comisión Fiscal del Colegio llevará a cabo del 15 al 17 de junio el curso Aspectos fiscales en concursos mercantiles, que contará con la participación de diversos especialistas en la materia pertenecientes a la comisión organizadora.
Arrancando con las participaciones, Alfonso García Campos fue el cargado de hablar sobre los aspectos legales del concurso mercantil y de la quiebra, definiendo la primera como el proceso de conservación de la empresa del comerciante mediante un convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos, y para la segunda opción se resume en la venta de la empresa para el pago a los acreedores reconocidos.
Dentro de los objetivos principales del derecho concursal, se encuentra la viabilidad de las empresas, ante ello, el ponente comentó que es importante tomar en cuenta que los beneficios que este tiene es que la empresa pueda seguir operando mientras negocia con los acreedores, pues en esta etapa se suspenden todas las obligaciones de pago, así como los procedimientos de embargo.
“El concurso mercantil puede iniciar de manera voluntaria, cuando el mismo comerciante acude ante el juez, o en forma involuntaria, que ocurre cuando lo demandan los acreedores o el Ministerio Público”.
Precisó que, una vez admitido el trámite, el juzgador designa a un visitador que acudirá a la empresa, esta figura deberá estar adscrito al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom), órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal. Al término de este proceso, el juez dictará la declaración de concurso mercantil, abriéndose la fase de conciliación, en la que el comerciante debe negociar con sus acreedores el pago de sus deudas, de no ser así, se declarará en quiebra.
Por otro lado, Pablo Cervantes García charló acerca de la responsabilidad solidaria e incumplimiento, que de acuerdo con el artículo 26 fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF), explica que los liquidadores y síndicos, son representados por personas físicas que asumen la representación legal de personas morales que se encuentran en procesos de liquidación y de concurso mercantil respectivamente, es decir, son los administradores de la sociedad durante ese proceso en particular.
El segundo día de actividades dio inicio con la ponencia de Juan Manuel Franco Gallardo quien versó acerca del cumplimiento de obligaciones en el concurso mercantil y liquidación de sociedades. Señaló que las disposiciones fiscales subjetivas se deben interpretar en forma estricta, y en cuanto a las que son de procedimiento se puede aplicar cualquier otro método de interpretación, no necesariamente recurrir al CFF, sino que existen otras leyes como es le caso de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) que se encarga de analizar la insolvencia de las sociedades y ver hasta que punto se puede salvar esa fuente empleos.
Detallando el proceso del concurso mercantil, de acuerdo con el CFF en su artículo 146-B, manifestó que los contribuyentes que se encuentren en este supuesto podrán solicitar al fisco la condonación parcial de sus créditos fiscales (adeudos) relativos a contribuciones que debieron pagarse antes de iniciar con el proceso, siempre y cuando el monto de los créditos sea menor del 60% del total de los reconocidos en el procedimiento concursal.
En cuanto a la liquidación, Franco Gallardo resaltó que la LGSM establece en sus artículos 229 al 247 las causas de disolución de una empresa, el proceso que emplea la autoridad cuando ya se encuentra dentro de este acuerdo, las facultades del o los liquidadores, así como la distribución de remanente.
Continuando con el programa, Juan Ignacio Perea Garita abundó, de manera práctica, en las consideraciones fiscales en los concursos mercantiles. Indicó que las formas de distribución de capitales en la liquidación se dividen en dos:
Consideraciones: 1) el pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en dividendos, 2) dividendos no sujetos a pago de ISR y 3) retención de ISR a accionistas residentes en el extranjero o personas físicas.
Consideraciones: 1) mecánica determinación de ISR y 2) posible retención de ISR.
En su participación, fue ejemplificando cada punto con casos prácticos, asimismo, los participantes externaron sus dudas mismas que fueron atendidas por el expositor.
El tercer y último día de videoconferencias contó con la presencia de Rodolfo Jerónimo Pérez y Víctor López Paz quienes dialogaron acerca de los efectos de la sentencia de concurso mercantil, así como de la reestructuración de deuda.
Entrando en materia, Jerónimo Pérez refirió que los efectos que propiamente tiene la sentencia de declaración de concurso mercantil tienen por objeto dignificar el estado de la empresa, además de ver por el bien del comerciante para que este no se vea alejado del funcionamiento, sin embargo, será vigilado por el Ifecom y por sus acreedores para que se ejerza el correcto manejo del patrimonio concursado, con la posibilidad de reestructurar la empresa o en su defecto, para el pago de sus obligaciones vencidas.
Puntualizó que cada uno de los efectos gira en torno a una determinada parte de la empresa, “hablamos que abarcan a los juicios particulares de los que el comerciante es parte y que nada tienen que ver con el juicio universal, pero que traen consigo un interés a este”.
En su turno, López Paz conceptualizó el término de reestructuración de deuda, especificando que se establecen nuevas condiciones en el pago y/o el tipo de interés de la deuda vigente de un agente económico; para este proceso se requiere de una renegociación entre el acreedor y el deudor.
Explicó que la reestructuración incluye la modificación de los plazos de vencimiento, haciendo que se elimine así la acumulación de deudas a corto plazo y se conviertan estas en deudas consolidadas a largo plazo. Consideró que este proceso puede ser tomado por las empresas como última opción antes de entrar al concurso mercantil, dependiendo del monto de los intereses que se lleguen a condonar.
Eventos recientes
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.
Este 11 de abril, el Colegio, a través de la comisión de Seguridad Social, presentó la videoconferencia PTU: determinación, reparto y aspectos de seguridad social, espacio que contó con las participaciones de Hugo Meléndez Nieto, Rubén Dávalos Palomera y Arturo Luna López, quienes hablaron acerca del procedimiento para la determinación de la PTU, su fundamentación e integración, trabajadores eventuales, entre otros temas.En la introducción, Meléndez Nieto explicó que, cada año, los patrones en México deben llevar a cabo el procedimiento para calcular y repartir las utilidades que se hayan generado y que correspondan a sus trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior. “Para ello, todo patrón debe constituir una comisión mixta para el reparto de utilidades, así como dar cumplimiento a una serie de reglas que se encuentran ubicadas en diferentes ordenamientos”, detalló.Sobre ello, precisó que la comisión mixta para el reparto de las utilidades deberá constituirse cada año y determinar si hay o no utilidades a repartir, con independencia del resultado de su declaración anual, es decir, si tuvo o no utilidad, o si se encuentra en alguno de los casos de excepción para repartir utilidades. “La PTU no puede ser sujeta a descuento alguno que no esté contemplado en la legislación aplicable; debe ser dispuesta de manera absolutamente libre por los trabajadores y debe ser cubierta de manera directa al trabajador”, aclaró.Asimismo, los especialistas informaron que el patrón deberá entregar al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo una copia de la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate, dentro de los 10 días siguientes a su presentación al Servicio de Administración Tributaria (SAT).Sobre el tema, añadieron que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no tienen derecho a la PTU; por su parte, los demás trabajadores de confianza sí participarán en la PTU. “Sin embargo, su derecho está limitado a que, si su salario es mayor al que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario en la empresa, o a falta de este, al trabajador de planta con las mismas características, se considerará el salario del trabajador de confianza aumentado en un 20% como máximo”, enfatizó Rubén Dávalos.Respecto a una de las principales dudas de los asistentes, los especialistas señalaron que las madres trabajadoras, durante los períodos pre y posnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, serán considerados como personal en activo para el cálculo de la PTU, durante el tiempo que duren sus incapacidades.En cuanto a la fecha de pago de la PTU, comentaron que el patrón deberá pagar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir, a más tardar el 30 de mayo tratándose de personas morales, o el 29 de junio cuando el patrón sea persona física, de cada año.Para cerrar las actividades, hablaron sobre la prescripción de pago de la PTU; al respecto, comentaron que el derecho para reclamar la PTU prescribe en un año. Sin embargo, de acuerdo con el criterio emitido por el poder judicial, “este plazo iniciará a partir del día siguiente a que se notifique o se avise al trabajador o a su beneficiario la cantidad líquida e individual que le corresponde de la PTU del ejercicio de que se trate”, concluyeron.