El próximo 31 de marzo concluye el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales. Por tal motivo, la comisión Fiscal del Colegio presentará, durante los días 16, 17 y 18 de febrero, el curso Declaración anual de personas morales, cuya intención es exponer algunos casos prácticos de estos aspectos y acciones a tomar en cuenta para declarar de manera correcta y disminuir la posibilidad de errores.
Para arrancar con las actividades del primer día, Alberto Guillermo Castelló Durán, integrante de la comisión antes mencionada, abordó el tema de ingresos y deducciones para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), al respecto explicó que las personas morales considerarán la enajenación de bienes —como derecho a traspasar bienes de un patrimonio a otro— cuando suceda el primero de los siguientes supuestos: se expida el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), se envíe el bien, se entregue el bien, se preste el servicio, se cobre total o parcialmente o sea exigible total o parcialmente.
Además, el expositor agregó que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Destacó que, aunque no está previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se debe contar con los elementos suficientes para probar que se adquirieron las mercancías, se recibieron los servicios y se aprovechó el uso o goce temporal de bienes, mejor conocido como acreditar la materialidad.
Por su parte, Graciela Rojas Mejía, integrante de la comisión Fiscal 2 del Colegio y gerente de Andersen Tax México, profundizó en los aspectos prácticos del llenado de la declaración anual, expresó que una de las ventajas de anticipar este ejercicio es la de solicitar la devolución/compensación del saldo a favor del ISR del periodo 2020.
Entrando de lleno a los aspectos prácticos, Rojas Mejía informó que este año la autoridad fiscal avanzó en la automatización de datos y mejoró su sistema para emitir la declaración anual de personas morales a fin de facilitar este procedimiento, el cual tendrá información prellenada que facilitará la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Compartió que los documentos clave para ingresar a la plataforma y cotejar los datos son RFC, contraseña para ingresar al portal, firma electrónica (e.firma), relación de declaraciones mensuales y pagos provisionales efectuados en el año y estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal. Asimismo, señaló que es conveniente contar con la información de los montos de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, entre otros.
Para cerrar con su participación, Graciela Rojas Mejía exhortó a todos los asistentes a anticiparse a la revisión de los datos precargados en la declaración anual con la finalidad de revisar —y en su caso proceder a su corrección o aclaración ante las autoridades—, así como validar que la e.firma se encuentre vigente y sin errores en los accesos del portal.
Retomando las actividades del curso, en su segundo día se contó con la presencia de Antonio Alberto Vela Peón y Manuel Toledo Espinosa, integrantes de la comisión técnica Fiscal del Colegio, quienes indagaron en los precedentes jurídicos, momentos de impugnación, así como de las cuentas de control fiscal (CUCA, CUFIN y CUFINRE).
Al respecto, se comentó que a partir de 2018, se publicó en el DOF el acuerdo general del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante el cual se aplazó la resolución de amparos que versan sobre el buzón tributario y contabilidad electrónica.
Ante este contexto, Vela Peón especificó que lo anterior pretende modificar la manera en la que se expone el criterio que sustenta el Tribunal y las razones que lo justifican, remitiendo implícitamente al estudio de la ejecutoria. En razón de lo antes expuesto, el especialista refirió que los nuevos criterios publicados tienen una nueva estructura de una tesis y jurisprudencia. Bajo este sistema de precedente, resaltó los siguientes apartados: rubro, hechos, criterio jurídico y justificación.
En este tenor, Manuel Toledo Espinosa dialogó que, dada la importancia que han cobrado en las operaciones de las compañías, la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE), las autoridades fiscales —a través las declaraciones anuales, dictámenes fiscales y contabilidad electrónica— han solicitado cada vez más información de éstas, con la intención de validar su existencia y veracidad para los fines de los efectos que producen.
A lo largo de su charla, Toledo Espinosa explicó las obligaciones, determinaciones, efectos y algunos aspectos negativos de estas cuentas de control. Detalló que la CUCA es la cuenta que registra las aportaciones de capital de los accionistas, así como los retiros de Capital realizadas por los socios.
Con relación a la CUFIN, precisó que esta cuenta controla las utilidades fiscales que ya pagaron ISR, las cuales podrán utilizar los socios o accionistas, en operaciones como decreto de dividendos, utilidades provenientes de reducciones de capital y venta de acciones. Y por último, describió que la CUFINRE representa el importe de las utilidades reinvertidas por las personas morales sobre las cuales se difirió parte del ISR.
Para cerrar su participación, Toledo Espinosa explicó que dentro de la LISR, se localizan cuentas contables de control por cada empresa transparente del extranjero por los dividendos que recibirá, acreditamiento de ISR pagado en el extranjero y deducción de las pérdidas fiscales por enajenación de acciones; razón por la cual invitó a los asistentes del curso a llevar un control de los ejercicios anteriores.
Durante el último día de conferencias virtuales del curso Declaración anual de personas morales, Alberto Gabriel Cárdenas González, integrante de la comisión organizadora, habló de los efectos fiscales a partir de la emergencia sanitaria por Covid-19, al respecto, indicó que en México esta situación ha tenido un impacto significativo en las empresas y en sus operaciones comerciales, legales y fiscales. Lo que ha propiciado que el gobierno se pronuncie ante esta situación solicitando a las empresas un plan de continuidad del negocio.
Dado lo anterior, el expositor señaló que por su parte el Gobierno Federal ha implementado estímulos fiscales, tales como: créditos financieros a microempresas, prórroga en el pago de contribuciones de seguridad social, suspensión de plazos mediante diversos acuerdos, entre otros. Sin embargo, reconoció que la sostenibilidad de dichas medidas tendría que considerar las necesidades que tiene el gobierno de obtener recursos para sostener sus finanzas, ya que, por ejemplo, se promovió el fortalecimiento y generación de empleos, y a la fecha, esta medida no se ha visto favorecida.
Con respecto a las implementaciones fiscales en la Ciudad de México, Cárdenas González informó que el gobierno emitió un acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, para que de esta manera se otorguen mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones.
Finalmente, Pablo Cervantes García, vocero de la comisión técnica Fiscal del Colegio, ahondó sobre las disposiciones generales de las operaciones con residentes en el extranjero, en ese sentido, recordó que a los residentes en México les corresponde pagar el ISR que hayan pagado por los ingresos procedentes de una fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del ISR en México.
En ese tenor, informó que, para para llevar a cabo el acreditamiento del ISR, se deben distinguir los ingresos por dividendos obtenidos de forma directa e indirecta de las sociedades residentes en el extranjero.
Por último, el encargado de cerrar el foro fue Víctor López Paz quien agradeció la participación de los expositores y asistentes que, a lo largo de estos tres días, hicieron posible la realización de este espacio.
Eventos recientes
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.
Este 11 de abril, el Colegio, a través de la comisión de Seguridad Social, presentó la videoconferencia PTU: determinación, reparto y aspectos de seguridad social, espacio que contó con las participaciones de Hugo Meléndez Nieto, Rubén Dávalos Palomera y Arturo Luna López, quienes hablaron acerca del procedimiento para la determinación de la PTU, su fundamentación e integración, trabajadores eventuales, entre otros temas.En la introducción, Meléndez Nieto explicó que, cada año, los patrones en México deben llevar a cabo el procedimiento para calcular y repartir las utilidades que se hayan generado y que correspondan a sus trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior. “Para ello, todo patrón debe constituir una comisión mixta para el reparto de utilidades, así como dar cumplimiento a una serie de reglas que se encuentran ubicadas en diferentes ordenamientos”, detalló.Sobre ello, precisó que la comisión mixta para el reparto de las utilidades deberá constituirse cada año y determinar si hay o no utilidades a repartir, con independencia del resultado de su declaración anual, es decir, si tuvo o no utilidad, o si se encuentra en alguno de los casos de excepción para repartir utilidades. “La PTU no puede ser sujeta a descuento alguno que no esté contemplado en la legislación aplicable; debe ser dispuesta de manera absolutamente libre por los trabajadores y debe ser cubierta de manera directa al trabajador”, aclaró.Asimismo, los especialistas informaron que el patrón deberá entregar al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo una copia de la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate, dentro de los 10 días siguientes a su presentación al Servicio de Administración Tributaria (SAT).Sobre el tema, añadieron que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no tienen derecho a la PTU; por su parte, los demás trabajadores de confianza sí participarán en la PTU. “Sin embargo, su derecho está limitado a que, si su salario es mayor al que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario en la empresa, o a falta de este, al trabajador de planta con las mismas características, se considerará el salario del trabajador de confianza aumentado en un 20% como máximo”, enfatizó Rubén Dávalos.Respecto a una de las principales dudas de los asistentes, los especialistas señalaron que las madres trabajadoras, durante los períodos pre y posnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, serán considerados como personal en activo para el cálculo de la PTU, durante el tiempo que duren sus incapacidades.En cuanto a la fecha de pago de la PTU, comentaron que el patrón deberá pagar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir, a más tardar el 30 de mayo tratándose de personas morales, o el 29 de junio cuando el patrón sea persona física, de cada año.Para cerrar las actividades, hablaron sobre la prescripción de pago de la PTU; al respecto, comentaron que el derecho para reclamar la PTU prescribe en un año. Sin embargo, de acuerdo con el criterio emitido por el poder judicial, “este plazo iniciará a partir del día siguiente a que se notifique o se avise al trabajador o a su beneficiario la cantidad líquida e individual que le corresponde de la PTU del ejercicio de que se trate”, concluyeron.