Con el objetivo de dar a conocer los medios que deben tomar las personas físicas y morales para los casos en los que las entidades financieras hagan bloqueo de sus cuentas bancarias, la comisión técnica de Prevención de Lavado de Dinero del Colegio llevó a cabo, el 10 de febrero, el curso Acciones ante un bloqueo de cuenta bancaria, con la participación de su comisionada Angélica María Ruíz López.
Entrando en materia, la ponente explicó la diferencia entre un embargo y un bloqueo de cuenta bancaria. La primera, hacer referencia a un proceso fiscal, donde las autoridades administrativas como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) buscan cobrar los saldos pendientes de las cuentas, en cambio, el bloqueo es ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) quienes se encargan de congelar las cuentas y no hay forma que el titular de la cuenta pueda disponer del dinero o de los servicios bancarios relacionados.
Aclaró que, no es netamente un tema de Prevención de Lavado de Dinero, sino que, a ojos de la autoridad financiera, en estos casos pueden existir elementos para suponer o presuponer que así es o que está sirviendo como puente para la delincuencia organizada. En este sentido, la UIF es quien cuenta con atribuciones, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), para conformar la Lista de Personas Bloqueadas (LPB), donde una vez que las personas entran en esta lista, eliminarlas es un proceso sumamente complejo.
Desde su incorporación al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en el 2000, México adoptó las 40 recomendaciones emitidas por la entidad para el combate y prevención del lavado de dinero; dentro de las sugerencias la número cuatro habla de Decomiso y medidas provisionales, donde se describe que se deberán tomar medidas legislativas que permitan a las autoridades competentes congelar o incautar y decomisar bienes de procedencia ilícita.
Una vez que es notificada la persona que se encuentra en la LPB, tendrá que aplicar los medios de defensa, los cuales se dividen en dos partes:
1. Contra la inclusión en la lista de personas bloqueadas
2. Contra el bloqueo de cuentas bancarias
A través de diversos casos prácticos, la ponente detalló cada proceso antes expuesto; además, afirmó que es más importante quitar a las personas de la LPB que liberar el dinero, porque si es al contrario la autoridad volverá a ordenar que se suspendan todos los servicios de los sujetos.
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Como preparación para la declaración fiscal que deben realizar las donatarias autorizada el 15 de febrero, el Colegio brindó un curso con el fin de orientar a los profesionales contables en la correcta presentación de sus obligaciones fiscales.El curso fue brindado por Maribel Trejo Estudillo, vocera de la comisión T. SE de Entidades con Propósitos no Lucrativos, y Manuel Jesús Cárdenas Espinosa, socio del despacho Cárdenas y Asociados, S.C.; en apoyo de la coordinadora de boletines y artículos de la comisión mencionada, Elizabeth Pérez Esteban.Para comenzar con la exposición, Manuel Cárdenas comentó la importancia de actualización sobre las normativas fiscales para las donatarias autorizadas: “Es necesario estar al día para evitar la pérdida del registro” ya que, una vez acreditada una organización como donataria autorizada, es necesario cumplir con los requisitos para mantener ese estado, “por ello debemos ser garantes y cuidadosos con el cumplimiento fiscal”.De esta manera, el expositor continuó desarrollando los detalles normativos contenidos en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada el 30 de diciembre de 2024 que impacta en la presentación de la declaración fiscal de este año; en dicho anexo, se contienen 25 numerales que afectan a las personas morales con fines no lucrativos y a las donatarias autorizadas, por lo que su conocimiento es fundamental.Finalmente, el contador comentó la importancia del cumplimiento soportado en la materialidad. Idea que retomó Maribel Trejo, quien indicó que “la contabilidad puede ser simplificada con herramientas de control, pero la atención a la materialidad por parte de las autoridades hace fundamental retomar la práctica de generar documentos de trabajo y brindarles el resguardo adecuado”.En esa línea, se señaló una segunda máxima para la presentación apropiada de la declaración fiscal de 2025: la preparación. Sumado al conocimiento de la normatividad vigente, la preparación anticipada de la información necesaria para la elaboración de la declaración anual puede ser la diferencia entre mantener o perder el registro de una donataria autorizada.Por ello, como ejercicio de cierre, se presentó un ejemplo práctico de llenado en la plataforma digital del Servicio de Atención Tributaria (SAT), donde se recorrieron con detenimiento las necesidades de preparación para presentar la declaración anual y, en apoyo a las preguntas de las personas asistentes, se disiparon las dudas sobre el uso de la plataforma.
Dada la reciente apertura de 2025, el Colegio, a través de la comisión Fiscal, presentó el foro Materialidad, legalidad y cumplimiento fiscal 2025, en el cual se dieron cita Pablo Ramírez, Luis Alberto Placencia, Eduardo García y Manuel Toledo; quienes abordaron los elementos jurídicos relacionados a la materialidad de sus operaciones para el correcto cumplimiento de sus obligaciones, así como algunas recomendaciones por parte de la Prodecon.En la introducción, el licenciado Pablo Ramírez compartió un panorama acerca de las sentencias sobre materialidad emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), basados en distintos planteamientos como el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya no valide deducciones y acreditamiento solo con tener CFDI con requisitos.Explicó que, de acuerdo con el pleno de la sala superior del TFJA, la autoridad fiscal tiene facultad para verificar la existencia real de las operaciones y, por otro sentido, las contribuciones se causan conforme se realizan situaciones jurídicas o de hecho. Por lo anterior, el expositor destacó que los CFDI, contratos, comprobantes de pago y registros, no son suficientes, ya que la autoridad debe acreditar circunstancias que conduzcan a concluir la inexistencia.En tanto, Luis Placencia platicó una serie de recomendaciones efectuadas por la Prodecon en cuanto a la materialidad; mencionó que no existe en el orden jurídico nacional algún precepto legal, criterio jurisprudencial, tesis aislada, precedente que defina qué se entiende por materialidad de la operación, de ahí su complejidad. No obstante, rescató que la materialidad radica en la efectiva realización o existencia de la actividad, negocio o acto jurídico por parte del emisor de los citados comprobantes, así como la adquisición de los bienes o recepción de servicios, según sea el caso. Además, subrayó que, como parte del control interno de una empresa y en el caso de un procedimiento de fiscalización, los contribuyentes (al preparar los elementos probatorios) deben tomar en cuenta contrato de prestación de servicios, estados de cuenta cruzados, papeles de trabajo de integración de depósito, así como curriculum vitae.Por su parte, el contador Eduardo Enrique García destacó la trascendencia que tiene atender cada observación en especifico de parte de las autoridades, esto según las actividades comerciales del contribuyente y sus operaciones celebradas; “dichos elementos deben estar adminiculadas con la realidad de la operación y comprobar cuál es la relación con el ingreso.De lo anterior, explicó que, generalmente, la autoridad observa ingresos, deducciones, PTU, pérdidas fiscales, entre otros, “es importante destacar porque cada una de estas observaciones tienen efectos en ISR, IVA, IEPS, PTU”.Por último, Manuel Toledo complementó las participaciones explicando que el contribuyente está obligado a presentar pruebas si, durante el ejercicio de comprobación, el SAT cuestiona una operación, “sin embargo, en el Código Fiscal de la Federación y su reglamento todavía no existen disposiciones legales que establezcan la prevalencia del fondo sobre la forma en las operaciones que llevan a cabo las empresas.A pesar de lo mencionado, el especialista explicó que la autoridad exige que todas las operaciones cuenten con un extenso soporte documental que constate su materialidad, “pero ese soporte se convierte en problema para el contribuyente porque su idoneidad dependerá del criterio y discrecionalidad del fisco”.
El lunes 13 de enero se presentó el curso Sueldos y salarios: base gravable ISR, IMSS e impuestos locales, bajo la coordinación de José Gerardo Alfaro Osorio, consejero de la comisión de Investigación Fiscal.El curso contó con la participación de Gerardo Domínguez Gómez, vicepresidente de la comisión de Investigación Fiscal; Ariel Morales García, integrante de la comisión de Seguridad Social; y Laila Yarina Moreno Sotelo, secretaria de la comisión de Contribuciones Locales. Los especialistas compartieron los detalles, explicación y determinación de la base gravable para ISR, IMSS e impuestos locales, respectivamente.Ariel Morales puntualizó la importancia del conocimiento de las normas que orientan la determinación de la base gravable, ya que “la autoridad sigue las normativas al pie de la letra”, por lo que es fundamental conocerlas a profundidad y, sobre todo, mantener la actualización constante para calcular correctamente los bienes gravables y exentos.En seguimiento de ese principio, los ponentes acompañaron su presentación con la citación de las legislaciones correspondientes, con el fin de definir conceptos, requisitos y condiciones que deben considerarse durante el cálculo de gravados y exentos.El contador Gerardo Domínguez destacó durante su aporte la importancia de identificar los requisitos de cada caso específico para determinar aquellos conceptos exentos del pago de Impuesto sobre la Renta (ISR). Algunas prestaciones de prevención social, como los vales de despensa, se consideran ingresos exentos, siempre y cuando estén dentro de un límite mensual calculado mediante la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y bajo sustento del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); ya que los valores de la UMA se actualizan anualmente, es fundamental prestar atención a cualquier actualización de las legislaciones pertinentes.Por otro lado, Ariel Morales; además de continuar con la sugerencia de preservar un principio de actualización en los sistemas de determinación de impuestos a sueldos y salarios; señaló la importancia de identificar a tiempo las incidencias de nómina, como los aumentos salariales o bajas médicas, con el fin de reducir riesgos y brindar transparencia a los colaboradores.Finalmente, Laila Moreno agregó una capa de complejidad adicional durante su intervención; comentó que el Impuesto Sobre Nóminas (ISN) por remuneraciones al Trabajo Personal es distinto en cada estado del país; el fondo de ahorro, por ejemplo, se considera gravado en la Ciudad de México, pero exento en el Estado de Morelos. Al mismo tiempo, dictaminar el ISN es obligatorio o voluntario en función de cada entidad federativa, lo que supone un desafío para el contador público que dictamina ejercicios anuales en distintos estados de México.A lo largo del curso, los expositores compartieron ejemplos prácticos que permitieran explicar de manera detallada cada determinación de gravables y exentos, sobre cada concepto de retención. Además, mantuvieron activa la participación de los asistentes al resolver sus dudas sobre casos específicos, lo que enriqueció la ponencia y permitió afianzar los contenidos teóricos brindados.