El Colegio realizó del 11 al 13 de abril el curso Régimen Simplificado de Confianza 2023, donde se dieron a conocer las actualizaciones aplicadas al esquema de acuerdo con lo publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal de este año.
Entrando en tema y a manera de contexto, Jorge Paz Solís, integrante de la comisión de desarrollo Fiscal 4, mencionó que el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) es una reducción administrativa para que el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se realice de forma sencilla y rápida. “El objetivo principal es la de reducir las tasas del ISR para que los contribuyentes que tengan menores ingresos paguen menos”.
Recordó que para las personas físicas es un esquema opcional, en tanto que para las personas morales es un régimen obligatorio. Aclaró que, como asesores, los contadores deben conocer a sus clientes, ya que dependiendo de eso se podrá establecer si el Resico es ideal o no para ellos
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el régimen es para las personas físicas que perciban ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados y que pertenezcan a alguno de los cuatro regímenes fiscales que conforman el Resico: 1) actividades empresariales y profesionales, 2) régimen de incorporación fiscal, 3) uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento) y 4) actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
“Los trabajadores asalariados no participarán en este régimen, sino que se mantendrán bajo el Régimen de Sueldos y Salarios”.
En su participación detalló los motivos por los cuales se puede provocar una salida del régimen, así como la determinación y pago del impuesto tanto mensual como anual.
En su turno, Guillermo López Corral, socio en KPMG, abundó en los aspectos fiscales que competen a las personas morales que están bajo el Resico. En este sentido, explicó que en este esquema estarán las personas morales constituidas únicamente por personas físicas que no estén asociados a otras personas morales, cuyos ingresos totales en el año no excedan de 35 millones de pesos.
Puntualizó que en la Regla 3.13.16. de la RMF para 2023 las declaraciones mensuales del Resico de personas morales estarán prellenadas con la información del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo ingreso, de egreso y de pago, “antes la mención a los CFDI de pago no estaba incluida”.
También, detalló qué personas morales no pueden ser parte del Resico, además de exponer los motivos de la acumulación de ingresos y las deducciones que se pueden efectuar.
Por otro lado, Ricardo Mendoza Quezada, integrante de la comisión de desarrollo Fiscal 3 y Alberto Gabriel Cárdenas González, miembro de la comisión Fiscal, trataron los aspectos legales aplicables a las personas físicas y morales, así como los regímenes transitorios.
Por último, Fernando de Jesús Velázquez Cruz y Juan Edgardo Beltrán Ávila, integrantes de la comisión de desarrollo Fiscal 3, charlaron sobre los puntos más controversiales del Resico. En su turno, Velázquez Cruz explicó que se ha originado inquietudes entre los contribuyentes, partiendo de los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las asociaciones.
Asimismo, los especialistas despejaron las dudas de los asistentes, las cuales giraron en torno a la disminución de deducciones autorizadas y personales, la eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), pagos provisionales y sobre el CFDI.
Puntualizaron que, si bien es cierto que el ejecutivo no presentó cambios a las leyes del ISR, IVA y CFF, hubo modificaciones en diferentes regímenes fiscales, entre ellos el Resico.
“De forma general, los cambios más importantes fueron la incorporación de CFDI de pago en la información precargada en las declaraciones mensuales, baja del Resico por no presentar declaración anual, y el cambio en la fecha límite para cancelar CDDI hasta el 17 del mes siguiente de su emisión”, concluyó Beltrán Ávila.
Eventos recientes
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.
Este 11 de abril, el Colegio, a través de la comisión de Seguridad Social, presentó la videoconferencia PTU: determinación, reparto y aspectos de seguridad social, espacio que contó con las participaciones de Hugo Meléndez Nieto, Rubén Dávalos Palomera y Arturo Luna López, quienes hablaron acerca del procedimiento para la determinación de la PTU, su fundamentación e integración, trabajadores eventuales, entre otros temas.En la introducción, Meléndez Nieto explicó que, cada año, los patrones en México deben llevar a cabo el procedimiento para calcular y repartir las utilidades que se hayan generado y que correspondan a sus trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior. “Para ello, todo patrón debe constituir una comisión mixta para el reparto de utilidades, así como dar cumplimiento a una serie de reglas que se encuentran ubicadas en diferentes ordenamientos”, detalló.Sobre ello, precisó que la comisión mixta para el reparto de las utilidades deberá constituirse cada año y determinar si hay o no utilidades a repartir, con independencia del resultado de su declaración anual, es decir, si tuvo o no utilidad, o si se encuentra en alguno de los casos de excepción para repartir utilidades. “La PTU no puede ser sujeta a descuento alguno que no esté contemplado en la legislación aplicable; debe ser dispuesta de manera absolutamente libre por los trabajadores y debe ser cubierta de manera directa al trabajador”, aclaró.Asimismo, los especialistas informaron que el patrón deberá entregar al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo una copia de la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate, dentro de los 10 días siguientes a su presentación al Servicio de Administración Tributaria (SAT).Sobre el tema, añadieron que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no tienen derecho a la PTU; por su parte, los demás trabajadores de confianza sí participarán en la PTU. “Sin embargo, su derecho está limitado a que, si su salario es mayor al que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario en la empresa, o a falta de este, al trabajador de planta con las mismas características, se considerará el salario del trabajador de confianza aumentado en un 20% como máximo”, enfatizó Rubén Dávalos.Respecto a una de las principales dudas de los asistentes, los especialistas señalaron que las madres trabajadoras, durante los períodos pre y posnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, serán considerados como personal en activo para el cálculo de la PTU, durante el tiempo que duren sus incapacidades.En cuanto a la fecha de pago de la PTU, comentaron que el patrón deberá pagar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir, a más tardar el 30 de mayo tratándose de personas morales, o el 29 de junio cuando el patrón sea persona física, de cada año.Para cerrar las actividades, hablaron sobre la prescripción de pago de la PTU; al respecto, comentaron que el derecho para reclamar la PTU prescribe en un año. Sin embargo, de acuerdo con el criterio emitido por el poder judicial, “este plazo iniciará a partir del día siguiente a que se notifique o se avise al trabajador o a su beneficiario la cantidad líquida e individual que le corresponde de la PTU del ejercicio de que se trate”, concluyeron.
El Colegio presentó el foro El contador público ante los juicios penales por auditoría forense, en donde los especialistas Dalia Sierra Ramírez, Ricardo Cacho García, Alexa Mendivil Ramírez y Amalin Vargas platicaron sobre la importancia del contador público en los juicios penales relacionados con la auditoría forense.En el evento, llevado a cabo el 10 de abril de manera online y coordinado por la contadora Mónica Estrada, la discusión se centró en la necesidad de entender conceptos básicos como el fraude, riesgos y la relevancia de la auditoría forense en el sistema judicial; al respecto, se puntualizó que, de acuerdo con la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados (ACFE), el fraude se refiere al uso de engaño intencional para obtener un beneficio injusto o ilegal, en detrimento de otra persona o entidad.Por lo anterior, Dalia Magaly Sierra Ramírez destacó la importancia de reconocer las diferentes tipologías de fraude, afirmando que “comprender estas categorías es esencial para prevenir y detectar irregularidades”; entre las tipologías discutidas se mencionaron el fraude ocupacional, el fraude externo y el fraude interno.Por su parte, Cacho García enfatizó que la naturaleza del fraude se basa en cuatro pilares: oportunidad, presión, racionalización y capacidad, y añadió que “la conciencia de estos factores puede ser clave para implementar medidas preventivas efectivas”.Llegado a este punto, los expositores comentaron que la auditoría forense es un enfoque técnico que permite la investigación de irregularidades y la obtención de pruebas para su análisis legal. Al respecto, Alexa Mendivil explicó que esta práctica debe responder a preguntas fundamentales: ¿quién?, ¿cuándo?, ¿cómo?, ¿por qué? y ¿qué? “Cada una de estas preguntas guía la investigación y asegura que no se omita ningún detalle crítico”, subrayó.Vargas añadió que “la transparencia en cada fase del proceso es fundamental para garantizar la credibilidad del informe final”.De igual forma, se mencionó que los peritos juegan un papel crucial en los juicios, actuando como expertos que ayudan a los jueces a entender hechos complejos. Dalia Magaly Sierra Ramírez mencionó que “los peritos deben ser capaces de comunicar sus hallazgos de manera clara y comprensible, ya que su testimonio puede influir significativamente en las decisiones judiciales”.Además, pueden ser oficiales, privados o terceros en discordia. La evidencia sólida es esencial para el éxito de un informe de auditoría.Los especialistas concluyeron que la auditoría forense no solo identifica y documenta fraudes y delitos financieros, sino que también asegura el cumplimiento de normativas y evita sanciones.“Los contadores públicos, con su capacidad para traducir información financiera compleja, son piezas clave en este proceso, apoyando así la justicia y la transparencia en el ámbito empresarial y gubernamental”, precisó Ricardo Cacho.