El 14 de febrero, el Colegio presentó un foro llamado Reformas fiscales de la CDMX 2025, donde distintos expertos compartieron las actualizaciones fiscales que impactan en la Ciudad de México. Con apoyo de la coordinación de Virginia Ríos Hernández, vocera de la comisión T. de Investigación Fiscal, el panel brindó información relevante para presentar un ejercicio fiscal apropiado este año.
José Gerardo Alfaro Osorio fue el primero en participar, y señaló el contexto económico y aspectos importantes de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) que pueden influir en los ejercicios fiscales. El contador comentó que hay factores políticos y sociales que impactan en el desarrollo económico; puntualizó que las tensiones geopolíticas, la preocupación por la sostenibilidad y las tendencias al proteccionismo, impactan de forma directa a la economía y, en consecuencia, puede promover reformas fiscales.
De forma específica, según comenta el expositor, la LIF 2025 busca generar estabilidad en las finanzas públicas con la búsqueda de sostenibilidad de deuda y estimular una recaudación eficiente. En términos generales, sus ajustes no buscan la creación de nuevos impuestos, sino un control fiscal que permita una mejor recaudación.
En esa línea, Alejandro Guízar Acosta, durante su análisis sobre el Código Fiscal de la Federación (CFF), comentó que existe una tendencia por la búsqueda de digitalización para los procesos de fiscalización, como parte de la búsqueda de eficiencia en la recaudación. Este enfoque tiene implicaciones problemáticas ya que, según el comenta el presentador, “no podemos acostumbrarnos a hacer lo que diga la computadora, hay que aplicar la ley”.
Un ejemplo de los problemas derivados de la digitalización está en la restricción para cancelar Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), estipulada en el artículo 29-A del CFF. Esta restricción supone una multa ante la cancelación de CFDI, pero el monto de esta varía en función del monto del certificado; esto hace que la multa no esté condicionada por la acción cometida, siendo un acto anticonstitucional.
Para el caso de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), la contadora Guadalupe Santos Moreno comentó que, a pesar de no haber sufrido una reforma integral, hay precisiones que hace, sobre todo modificaciones en torno a la contribución.
Una de ellas es la facilidad que brinda el Servicio de Atención Tributario (SAT) para que personas físicas cuyas obligaciones fiscales fueron actualizadas por la autoridad a un régimen distinto al Resico, puedan volver a él. La condición para ello es que los ingresos del año inmediato anterior no hayan superado los 2.5 millones de pesos y presentar un Aviso de actualización de actividades económicas.
Además, con el fin de mejorar los beneficios del régimen, se ha diferido la obligación de contar con buzón tributario y e.firma; estas acciones suponen un ejercicio de accesibilidad que permita a más personas ejercer su contribución tributaria en forma.
Para continuar, Adrián Urbina Galicia abonó sobre los impuestos indirectos. Para el caso del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), comentó que se incrementó en un 4,5% en algunos productos como los refrescos, bebidas saborizadas y cigarros; lo que busca reducir su consumo ya que, al gravar el consumo, su pago recae en quienes adquieren dichos productos.
En ese sentido, la contadora Laila Yarina Moreno Sotelo resaltó la inclusión de un nuevo impuesto ecológico, vinculado a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera. Este impuesto, contenido en el Capítulo VII ter, tiene por objeto las emisiones de gases contaminantes directas a la atmósfera derivadas de procesos productivos; estarán sujetas a este impuesto personas físicas o morales en posesión de instalaciones cuya actividad genere estas emisiones.
Este nuevo Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera se determinará mediante una suma de emisiones contaminantes de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso expresada en toneladas por mes; su pago corresponderá a 58 pesos por tonelada emitida de equivalente a dióxido de carbono.
Finalmente, Virginia Ríos comentó las reformas en materia laboral y de seguridad social y señaló algunos cambios relevantes para la presentación del ejercicio fiscal 2025. Entre esos cambios, destacó los nuevos salarios mínimos a considerar durante este año, sobre todo con relación al pago exento de retenciones de Impuesto Sobre la Renta a personas que perciban un único salario mínimo general.
La contadora puntualizó que se debe considerar el área geográfica para este propósito, ya que existe una distinción entre el salario mínimo general y el de la frontera norte.
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Para conocer cuáles son los principales cambios en el ISN de este año y analizar los puntos clave de esta contribución, el Colegio presentó, este 20 de febrero, una conferencia universitaria en colaboración con el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), la cual estuvo a cargo del contador Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos.A manera de contexto, el expositor explicó algunos puntos acerca de la recaudación tributaria estatal en México. Sobre ello, hizo hincapié en que los cambios para este año representan 64.94% de los ingresos tributarios de los estados y un aumento en los costos de una empresa.Por lo anterior, informó que el ISN grava a todos los empleadores por la erogación del pago de nóminas o salarios, “es decir, se impone a los patrones por las relaciones laborales que mantienen, incluyendo el pago de sueldos y de otros conceptos que correspondan a sus obligaciones con los trabajadores”, precisó.Además, comentó que, de acuerdo con la Ley de Ingresos en la Ciudad de México para el ejercicio 2025, se consideran sobre el patrimonio (predial, adquisición de inmuebles, tenencia de vehículos), sobre la producción, consumo y transacciones (espectáculos públicos, loterías, rifas, servicios de hospedaje, bebidas alcohólicas), sobre nóminas y ecológicos.Agregó que los sujetos del impuesto son las personas físicas y morales que realicen erogaciones por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado o por concepto de remuneraciones asimiladas a este, es decir, al patrón.Al hablar sobre la tasa del impuesto, explicó que la tasa fija varía de 4.25 al 2% dependiendo de la entidad: “Se establece una tarifa con la aplicación de tasa variable dependiendo del monto total reportado”.Sobre las obligaciones de los contribuyentes, el profesor Juvenal mencionó que deben inscribirse en los padrones, presentar avisos por modificaciones, declarar y pagar créditos fiscales, firmar declaraciones, manifestaciones y avisos, llevar registros contables y mostrar libros y dictaminarse.Finalmente, el especialista destacó el ajuste en el Código Fiscal de la Ciudad de México en el que, para 2025, se aplicará un beneficio fiscal a aquellos contribuyentes considerados microempresas equivalente a 1% y para las pequeñas empresas el equivalente a 0.5%. El encargado de clausurar el foro fue el contador Héctor Vázquez González, vicepresidente de Vinculación Universitaria, quien agradeció la conexión de los más de 200 participantes a la conferencia.
En un esfuerzo por garantizar la calidad y la transparencia en los servicios contables, la comisión Administradora de Calidad de las Firmas de Contadores Públicos llevó a cabo el 20 de febrero una sesión informativa sobre la Norma de Revisión de Gestión de Calidad: manifestación y cuestionario. Bajo la coordinación de Rodolfo Carlos Pérez Garrido, expertos explicaron los procedimientos que deben seguir las firmas de contadores para cumplir con los requisitos establecidos, detallando los plazos y procedimientos para la presentación de la manifestación de cumplimiento y el cuestionario de confirmación, dos documentos clave para mantener la confianza en la profesión.Claudia Balderas Conde, integrante de la comisión mencionada, comenzó su intervención destacando la relación de la Norma de Revisión de Gestión de Calidad (NRGC) con las normas internacionales NIC 1, NIC 2 y NIC 220. Según Balderas, estas regulaciones son esenciales para que las firmas y contadores independientes implementen un sistema adecuado de gestión de calidad. “La Norma de Revisión de Gestión de Calidad busca garantizar que todos los contadores públicos sigan un sistema de calidad robusto, que asegure la confianza en los servicios profesionales que brindamos”, explicó.Además, Balderas detalló que la implementación de la norma requiere que las firmas presenten una Manifestación de Cumplimiento anual y respondan un cuestionario con base en los ocho componentes clave de la NIC 1, que incluyen liderazgo, ética y recursos humanos. “El cumplimiento con esta norma no es opcional, sino un componente vital para la credibilidad del sector contable”, aseguró.Por su parte, Ernesto Gerardo Herrera Hurtado, también miembro de la comisión organizadora, expuso el proceso de certificación bajo la NRGC. En su presentación, Herrera señaló que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) emite una constancia de cumplimiento tras la presentación de la Carta de Manifestación y el cuestionario, pero aclaró que esta constancia “no es un certificado de calidad, sino un reconocimiento de que se ha cumplido con los requisitos de la norma”.Durante su intervención, Herrera destacó la relevancia de la gestión de calidad en trabajos de auditoría y aseguramiento. Mencionó que los encargos como auditorías de estados financieros y revisiones fiscales deben cumplir con los estándares de calidad. Además, recordó que “si una firma audita empresas públicas, como las que tienen subsidiarias en EE.UU., deben tener en cuenta las regulaciones del Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB)”, lo que refuerza la necesidad de cumplir con la calidad internacional.Continuando con el evento, Berenice Colín Ascanio, encargada de la Coordinación de la Norma de Revisión de Control de Calidad en el IMCP, explicó el uso de la plataforma digital para cargar los documentos necesarios para cumplir con la NRGC. “Es fundamental que los usuarios se registren en el sistema utilizando la versión más actualizada de los documentos disponibles en la plataforma”, indicó.Colín destacó que existen dos modalidades para la presentación de la Manifestación de Cumplimiento: “La modalidad 1 es para quienes realizaron trabajos sujetos a la norma, y la modalidad 2 es para quienes no realizaron estos trabajos el año anterior”, explicó. En ambos casos, los documentos deben cargarse en formato PDF, y los contadores deben asegurarse de que se presenten dentro del plazo límite establecido, el 28 de febrero de cada año.Además, aclaró que la constancia otorgada por el IMCP no solo es un respaldo ante clientes y autoridades, sino también una forma de demostrar el compromiso de los profesionales con la calidad en la práctica contable y de auditoría.El evento concluyó con una reflexión común entre los ponentes sobre la importancia de cumplir con la NRGC, ya que con esta norma no solo es una obligación, sino una oportunidad para fortalecer la confianza en la profesión y garantizar la calidad de los serviciosA medida que las firmas y los contadores independientes continúan implementando estos estándares, se subrayó la necesidad de mantener una documentación adecuada y de seguir con la capacitación continua. Las presentaciones reafirmaron que el incumplimiento de la norma podría generar sanciones y la pérdida de certificaciones de calidad, lo que resalta la importancia de participar activamente en el cumplimiento de las regulaciones.
Este 14 y 15 de febrero, el Colegio presentó el curso Aplicación práctica de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), esto para comprender las principales disposiciones fiscales publicadas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y, de esta forma, permitir a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada. Este espacio reunió a José Alfaro Osorio, Gerardo Domínguez Gómez, José Brito Montiel, Víctor Pérez Ruiz, Elio Zurita Morales y Marcial A. Cavazos Ortiz.En el foro, se destacó que una de las actualizaciones en la Ley de Ingresos 2025 es la que otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate no hayan excedido 35 millones de pesos. Además, el contador Pérez Ruiz explicó que multas impuestas por infracciones de las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes; así como respecto de los recargos y gastos de ejecución de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o cuotas compensatorias cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria (SAT).También, resaltó la importancia de que el contribuyente debe presentar solicitud a más tardar el 30 de septiembre de 2025 con los requisitos que el SAT establezca mediante reglas de carácter general.En lo referente al dictamen de fusión y escisión, se puntualizó que los estados financieros utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados como resultado de tales actos, deberán dictaminarse por contador público inscrito de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT. “El dictamen de los estados financieros de la sociedad fusionada, de la fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas deberá ser presentado a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior a aquel en que se haya llevado la fusión o escisión de sociedades”, señaló Víctor Pérez.Para platicar sobre las particularidades del Régimen Simplificado de Confianza (Resico), el contador Elio Zurita Morales informó que, para tributar en este régimen, las personas físicas que reanuden actividades deben presentar la ficha de trámite 74 del CFF. “Quienes tributen en un régimen fiscal distinto al Resico, pueden optar por tributar en este si presentan el aviso de actualización ficha de trámite 71”, expresó.Sobre lo anterior, mencionó que las personas físicas que opten por el Resico deben hacerlo por todas sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. La autoridad puede suspender a la persona física del Resico por haber detectado que, en un ejercicio fiscal, no emitieron comprobantes fiscales, ni presentaron pago mensual alguno. “En este caso, el contribuyente suspendido puede reanudar su situación fiscal presentando el aviso de reanudación de actividades en términos de la regla 3.13.2.”, precisó.Por otra parte, Gerardo Domínguez Gómez y José Brito Montiel versaron acerca del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), nóminas, subsidio para el empleo y saldos a favor de las personas físicas.En su exposición resaltaron que la autoridad considera que realizan una práctica fiscal indebida aquellos contribuyentes que realicen cualquier acto, independientemente del nombre con el que se denomine, mediante el cual emitan CFDI a través de interpósita persona; emitan CFDI que pretendan amparar actos o actividades realizados por un contribuyente al que se le hayan restringido temporalmente o quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.De igual forma, dialogaron sobre el Buzón Tributario como mecanismo de comunicación para presentar avisos, destacando que a aquellos contribuyentes que no hayan habilitado buzón tributario se les aplicará el artículo 86-D del CFF a partir de enero de 2026.Por último, el contador Alfaro Osorio abordó la parte internacional del Impuesto Sobre la Renta (ISR), partiendo de los tratados para evitar la doble imposición, en el que detalló aspectos para la solicitud de constancias de residencia fiscal, interpretación de los tratados en materia fiscal. De igual forma, compartió su lectura respecto al Instrumento Multilateral, Impuesto Mínimo Global y sus partes relacionadas.Asimismo, informó quiénes deben presentar, como parte de su declaración del ejercicio, la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF). “Las personas morales que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $1,940,178,120 en 2025, están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito”, concluyó.