Socios del Colegio se dieron cita en el recinto de la Contaduría para estar presentes en el curso Declaración anual de personas físicas 2022 para atender los principales aspectos técnicos y prácticos de la declaración anual, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), esto como parte de las obligaciones fiscales de todo tributante y que tiene como fecha límite para presentarla el 30 de abril.
En el curso, que duró del 22 al 24 de marzo, se abordaron desde las generalidades de las personas físicas, los tipos de ingresos hasta las herramientas tecnológicas que la autoridad pone al alcance del contribuyente.
Alberto Guillermo Castelló Durán, Juan Manuel Franco Gallardo, integrantes de la comisión técnica Fiscal; así como Gilberto Rodríguez Medina, comisionado de desarrollo Fiscal 3 en el Colegio, estuvieron presentes el primer día. La coordinación del evento estuvo a cargo de María Asunción De la O Flores de la comisión de desarrollo Fiscal 1.
Guillermo Castelló Durán se enfocó en los aspectos generales de la persona física, así como de los 1) ingresos gravados y exentos y de los 2) Ingresos por salarios y asimilados.
Al respecto, comentó que las personas físicas que están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son aquellas que residen en el país y que obtengan ingresos en efectivos, en bienes, devengado, en crédito, en servicios o de cualquier otro tipo, de acuerdo con la LISR.
“Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con CFDI a nombre de aquel que cuenta de quien se efectúa el gasto”.
Sobre el tema, Castelló Durán habló que las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien, a los que le hubiere correspondido declarar.
“Se consideran erogaciones efectuadas las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito”.
En ese tenor, Manuel Franco Gallardo abordó el tema de los ingresos por actividad empresarial y profesional; así como del Régimen Simplificado de Confianza (Resico).
Al respecto, el contador Franco Gallardo expuso que las personas, quienes residen en México como en el extranjero, y perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de servicios profesionales, están obligadas al pago del impuesto establecido.
Asimismo, agregó que se van a considerar ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas; en tanto, los ingresos por la prestación de un servicio profesional son las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente.
En esa línea, Gilberto Rodríguez Medina se ocupó de los ingresos por arrendamiento. Sobre el tema dijo que existe arrendamiento cuando las partes contratantes se obligan de forma recíproca a conceder el uso y goce temporal de una cosa y de pagar un precio por ese goce; no obstante, estos ingresos por arrendamiento están sustentados en la LISR.
“Los ingresos en crédito se declaran y se calcula el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados; es decir, son ingresos gravados cuando se cobren”.
De igual manera, Rodríguez Medina destacó aquellos ingresos por arrendamiento exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como casa habitación, siempre y cuando se rente con muebles; bienes inmuebles que renten donatarias autorizadas y fincas para uso agrícola o ganadero.
“El pago del IVA se efectúa hasta que se cobre la contraprestación respectiva [flujo de efectivo]”.
El segundo día estuvo enfocado al análisis de las disposiciones fiscales y al formato de declaración anual 2022 sobre los ingresos relacionados por intereses, dividendos y premios, temas que fueron abordados por Manuel Toledo Espinosa, Miguel Ángel Severiano Hernández y José Martín Aguayo Solano, miembros de la comisión técnica Fiscal.
Manuel Toledo Espinosa se refirió, entre otros temas, sobre lo que se considera ingresos por intereses, según el artículo 8.° de la LISR.
“Se da el tratamiento de interés a los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza”.
De igual forma, adicionó que lo pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios en el caso de seguros, cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, cuando en este último caso no se cumplan los requisitos de la fracción XXI del artículo 93.° de la LISR, siempre y cuando la prima haya sido pagada directamente por el asegurado.
Toledo Espinosa cerró su intervención con el comentario de que las personas físicas deben presentar su declaración anual acumulando todos los ingresos; así como los intereses distintos como los ingresos por dividendos o utilidades percibidos de empresas extranjeras por personas físicas.
Ángel Severiano Hernández centró su participación en los demás ingresos que obtengan las personan físicas, por consiguiente, de aquellos ingresos que no están contemplados en otros capítulos, pero que cuentan con reglas específicas para determinar sus efectos fiscales.
“Todo lo que no está expresamente señalado queda atrapado bajo los términos ‘entre otros’”.
En materia de las deducciones personales, José Martín Aguayo Solano apuntó que éstas para el tope de las 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o 15% del total de los ingresos se pueden considerar los honorarios médicos, dentales, servicios de psicología, nutrición y gastos hospitalarios, así como los gastos funerales, donativos, intereses reales, primas de seguro de gastos médicos, transporte escolar; por el contrario, no entran al tope global los gastos médicos por incapacidad o discapacidad, aportaciones complementarias, depósitos especiales para el ahorro y colegiaturas.
Sobre este punto, Aguayo Solano mencionó algunos topes, según el tipo de deducción. Algunos ejemplos referidos fueron los lentes ópticos con un monto de 2 mil 500 pesos; gastos funerales con 1 UMA anual; donativos de hasta 4 o 7% de los ingresos acumulables del año anterior; colegiaturas, dependiendo del nivel educativos, entre otros.
El tercer día del foro se le dio importancia a las herramientas tecnológicas que pone la autoridad a disposición del contribuyente y a los aspectos prácticos en el llenado de la declaración anual de las personas físicas, temáticas que fueron destacadas por Angélica Leticia Valladares López y Roberto Iván Colín Mosqueda, de la comisión de desarrollo Fiscal 2 en el Colegio.
Angélica Valladares describió aquellas herramientas tecnológicas que pone la autoridad a disposición del contribuyente como son los visores de deducciones personales, el de comprobante de nómina para el trabajador, de comprobantes de nómina para el patrón y el de facturas emitidas emitidos y recibidas para el pago mensual, provisional y definitivo del Resico; asimismo, platicó un poco sobre lo que es el chat ID, aplicación que permite por generar, renovar contraseña o la e.firma.
“El visor de deducciones personales es para validar antes de presentar la declaración anual y detectar alguna inconsistencia en los comprobantes. De igual forma les sugiero revisar en qué régimen se encuentran inscritos porque justo al checar estos visores permite tener un panorama de lo que se ha emitido, recibido, de lo que está mal emitido o que probablemente se tenía que haber presentado un aviso de actualización de obligaciones, entre otros”.
En ese tenor, y para cerrar de forma magistral el curso, Roberto Colín se focalizó en los aspectos prácticos y de las problemáticas en el llenado de la declaración anual, enfocado en el aplicativo del apartado de ingresos, de deducciones personales y de la determinación del impuesto y pago.
Sobre el tema el contador Colín Mosqueda comentó que el aplicativo del SAT (simulador) se encontraba activo para hacer pruebas para la presentación de la declaración anual y estaría activo hasta el 31 de marzo.
“El aplicativo es un indicador de la información que está precargada y se puede consultar qué tenemos de ingresos, deducciones o retenciones. Los contribuyentes podrán hacer pruebas antes del 31 de marzo y corregir”.
Por último, el contador Colín Mosqueda hizo un llamamiento a todos los contribuyentes para presentar en tiempo y forma la declaración anual para evitar multas o sanciones.
Eventos recientes
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.
Este 11 de abril, el Colegio, a través de la comisión de Seguridad Social, presentó la videoconferencia PTU: determinación, reparto y aspectos de seguridad social, espacio que contó con las participaciones de Hugo Meléndez Nieto, Rubén Dávalos Palomera y Arturo Luna López, quienes hablaron acerca del procedimiento para la determinación de la PTU, su fundamentación e integración, trabajadores eventuales, entre otros temas.En la introducción, Meléndez Nieto explicó que, cada año, los patrones en México deben llevar a cabo el procedimiento para calcular y repartir las utilidades que se hayan generado y que correspondan a sus trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior. “Para ello, todo patrón debe constituir una comisión mixta para el reparto de utilidades, así como dar cumplimiento a una serie de reglas que se encuentran ubicadas en diferentes ordenamientos”, detalló.Sobre ello, precisó que la comisión mixta para el reparto de las utilidades deberá constituirse cada año y determinar si hay o no utilidades a repartir, con independencia del resultado de su declaración anual, es decir, si tuvo o no utilidad, o si se encuentra en alguno de los casos de excepción para repartir utilidades. “La PTU no puede ser sujeta a descuento alguno que no esté contemplado en la legislación aplicable; debe ser dispuesta de manera absolutamente libre por los trabajadores y debe ser cubierta de manera directa al trabajador”, aclaró.Asimismo, los especialistas informaron que el patrón deberá entregar al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo una copia de la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate, dentro de los 10 días siguientes a su presentación al Servicio de Administración Tributaria (SAT).Sobre el tema, añadieron que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no tienen derecho a la PTU; por su parte, los demás trabajadores de confianza sí participarán en la PTU. “Sin embargo, su derecho está limitado a que, si su salario es mayor al que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario en la empresa, o a falta de este, al trabajador de planta con las mismas características, se considerará el salario del trabajador de confianza aumentado en un 20% como máximo”, enfatizó Rubén Dávalos.Respecto a una de las principales dudas de los asistentes, los especialistas señalaron que las madres trabajadoras, durante los períodos pre y posnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, serán considerados como personal en activo para el cálculo de la PTU, durante el tiempo que duren sus incapacidades.En cuanto a la fecha de pago de la PTU, comentaron que el patrón deberá pagar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir, a más tardar el 30 de mayo tratándose de personas morales, o el 29 de junio cuando el patrón sea persona física, de cada año.Para cerrar las actividades, hablaron sobre la prescripción de pago de la PTU; al respecto, comentaron que el derecho para reclamar la PTU prescribe en un año. Sin embargo, de acuerdo con el criterio emitido por el poder judicial, “este plazo iniciará a partir del día siguiente a que se notifique o se avise al trabajador o a su beneficiario la cantidad líquida e individual que le corresponde de la PTU del ejercicio de que se trate”, concluyeron.