En el Derecho Penal los delitos fiscales se encuentran clasificados como delitos especiales porque no están regulados en el Código Penal Federal (CPF), sino en una ley especial. Ante este panorama, el contador público, por su formación profesional, necesita conocer los aspectos legales de cuándo se cometen infracciones o delitos; además de cómo se relacionan los procesos penales con los dictámenes fiscales.
Temas tratados en el curso sabatino El contador público ante delitos fiscales como perito contable, que se efectuó el 16 de julio con la presencia de Yolanda Olivares Mendoza y Paola Astrid Prado Delgadillo, comisionadas técnicas de Peritos Contables en la Impartición de Justicia del Colegio, y de Carolina Hernández Hernández, abogada independiente, quienes abordaron los temas desde la óptica contable y legal.
Yolanda Olivares enunció que la infracción fiscal (artículo 70.° del Código Fiscal de la Federación [CFF]) amerita una pena económica en forma de multa; mientras que el delito merece pena corporal.
“La multa la aplica la autoridad fiscal, en tanto que la pena corporal, la autoridad judicial”.
En el campo de los delitos fiscales, dentro del Derecho Penal, se clasifican como delitos especiales (administrativos, del derecho público) porque no se encuentran regulados en el CPF o en algún otro código penal local, sino en una ley especial, de acuerdo con el artículo 6.° del CPF; entre tanto, los delitos fiscales figuran en el CFF (artículos 92.° al 105.°).
“Los castigos por desobedecer la ley fiscal se dividen en infracciones, que por su gravedad se penalizan con multas o sanciones económicas; no obstante, los delitos se procesan con prisión”.
En ese tenor, Olivares Mendoza comentó que los delitos de defraudación fiscal son aquellos que se cometen mediante engaños, aprovechamiento de errores u omisiones de pago de alguna contribución, obteniendo así un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
Delitos que pueden ser derivados por el uso de documentación falsa, omisión de comprobantes fiscales; manifestación de datos falsos; no llevar registros contables que soporten las operaciones realizadas; declarar pérdidas fiscales inexistentes; omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
Por lo que se refiere al tema de Perito contable como asesor técnico en el juicio por delitos fiscales, Paola Astrid Prado destacó que el hecho de que el profesional tenga una cédula para ejercer la Contaduría Pública no lo hace un experto, por lo cual es importante elegir un perito contable en materia penal, que tenga experiencia en este tipo de peritaje.
“Los conocimientos son los que van a fortalecer el trabajo de manera enunciativa y no limitativa. En el nuevo sistema penal acusatorio, el juicio es oral y público. El juzgador recibe información de propia voz por parte de los interesados, y aunque el dictamen pericial se continúa presentado por escrito, el perito tiene que acudir a la audiencia a ratificar, defender y desahogar los puntos cuestionados”.
Por ello, es primordial seleccionar al perito, quien debe ser un experto calificado en la materia, que tenga la capacidad de transmitir y explicar sus conocimientos e ideas de forma oral con la mayor claridad y naturalidad, de tal suerte que el juez y terceras personas lo entiendan, sin mayores cuestionamientos.
Por lo que el contador público debe cumplir con los siguientes principios fundamentales: ser íntegro, objetivo, diligente y con competencia profesional; respetar la confidencialidad de la información y tener comportamiento profesional.
En torno a los aspectos legales, Carolina Hernández se ocupó del tema del nuevo proceso penal y su relación con el dictamen fiscal, en el que mencionó los principios constitucionales del sistema acusatorio como contradicción, concentración, continuidad, inmediación, presunción de inocencia, debido proceso y defensa adecuada.
Sobre el tema mencionó los elementos prácticos de cómo llevar una adecuada defensa penal en relación con los dictámenes fiscales y la visión de los juzgadores con referencia a los juicios relacionados con los delitos fiscales.
“Para contemplar uno de los elementos prácticos en los delitos fiscales, es importante saber que, para proceder de manera penal por la posible comisión de un delito fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede formular querella de los hechos que implican la probable comisión del delito de defraudación fiscal”.
Asimismo, dijo que el objetivo del dictamen fiscal es el estándar probatorio frente al cual se estará, para ello hay que considerar si se está en la vinculación a proceso o en juicio oral, se enfrentará a un mero juicio de probabilidad o tratará de crear duda razonable. En la mayoría de los casos versará sobre cumplimiento de las obligaciones impositivas. De igual forma de debe tener presente qué elemento del tipo penal se pretende refutar, si existió un beneficio económico o si la operación es simulada o real.
“Para que un dictamen fiscal pueda tener plena validez legal, es necesario que reúna los requisitos que al efecto establece el artículo 52.° del CFF, de no ser así, se procederá a la cancelación del registro del contador público, previa audiencia, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del CFF”.
Por último, Carolina Hernández externó que el informe pericial de contabilidad debe ser siempre objetivo e imparcial, ya que el perito debe actuar como un tercero ajeno al proceso y debe cumplir con sus obligaciones con la máxima displicencia, sin caer en ningún momento en la subjetividad”.
Eventos recientes
Como parte de las actividades de la vicepresidencia de vinculación universitaria, el Colegio presentó la conferencia Costos en la industria del emprendimiento en colaboración con la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA), Santo Tomás, espacio en el que se dio cita el contador José Luis Deloya Coyotecatl, jefe del Departamento de Formación Profesional de la institución académica.Durante la ponencia, el contador habló acerca del emprendimiento como fuerza motriz de la economía, espacio en el que informó que, de acuerdo con el Estudio sobre la Demografía de los Negocios (EDN), se reporta que, en 2019, el 98.8% de los establecimientos del país son micro, pequeñas y medianas empresas. “Este mismo estudio estima que, de mayo 2019 a mayo 2023, nacieron 1.7 millones de establecimientos y murieron 1.4 millones”.Bajo esta línea, el profesor en la ESCA Santo Tomás, puntualizó que, en el periodo antes mencionado, 70% de las organizaciones implementaron estrategias de digitalización, 55% diversificó sus productos o servicios y 45% modificó su modelo de negocio para adaptarse a la nueva realidad.“Las principales razones que provocaron el cierre de estos negocios se trata, principalmente, a la falta de financiamientos, falta de demanda de sus productos o servicios, competencia desleal y, de manera desafortunada, a la pandemia”, declaró.Al platicar sobre algunas consideraciones relevantes, Deloya Coyotecatl aclaró que la crisis de la pandemia fue una de las razones principales del cierre de establecimientos durante el periodo de 2020 a 2022; no obstante, agregó que “los establecimientos que sobrevivieron es un indicador positivo de la recuperación económica de provocada por la crisis sanitaria”.Advirtió que, si bien hay una ligera recuperación según datos del EDN 2023, “existe una tendencia de creación y supervivencia de establecimientos, sin embargo, la situación aún es delicada para muchas empresas que pretenden mantenerse a flote a pesar de las dificultades.”De igual forma enfatizó que, hoy en día, un gran número de establecimientos carecen de una técnica de costeo de sus productos o servicios. En virtud de lo anterior, mencionó que el contador de costos es una herramienta indispensable en el asesoramiento a la industria, también, consideró fundamental la valoración de la infraestructura de capital para determinar la viabilidad del establecimiento, así como, la elección e implantación de la técnica de costos más adecuada a las necesidades de la entidad.Para clausurar la conferencia, el contador Héctor Vázquez González, vicepresidente de Vinculación Universitaria, destacó los esfuerzos y convicciones para llevar a cabo estos espacios en favor del crecimiento de los universitarios, a través de la actualización de temas novedosos.
Para conversar sobre las principales características que se deben considerar al contratar a un asesor contable y fiscal; el Colegio llevo a cabo, el pasado 16 de abril, el evento Todo lo que el empresario debe saber de asesores contables y fiscales, espacio en el que se dieron cita José Zarate Nicolas y Mario Escobosa Barojas, integrantes de la comisión Sector Empresarial y bajo la coordinación de Diana Romo Cuesta.En la presentación, el contador Zarate Nicolas versó sobre el contexto de los servicios de los despachos de contadores públicos, al respecto precisó que, dependiendo de su tamaño y experiencia, su oferta puede incluir contabilidad, nóminas, cálculo de impuestos, auditoría, precios de transferencia, asesoría Legal, entre otras áreas.En la parte de contabilidad, el especialista ahondó que surge un campo en el procesamiento de la información contable para cumplir con Código Fiscal de la Federación (CFF), asistir a la administración de las organizaciones, aumentar el control interno, así como generar estados financieros.Bajo esta línea, el expositor habló sobre las normas que regulan el ejercicio de la Contaduría Pública, entre las que profundizó sobre el Código de Ética, Normas de Información Financiera (NIF), Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas de auditoría y atestiguamiento.Por otra parte, el contador Escobosa Barojas charló en torno a la vida colegiada en la institución. Explicó que los Colegios de profesionistas son asociaciones civiles que agrupan a los profesionistas de un gremio en específico, cuya actuación está regulada en la Ley para el Ejercicio de las Profesiones del Estado al que pertenecen.“Los Colegios pueden estar federados en una organización superior que los vincula a otros Colegios de su misma profesión, con patente o registro en otras localidades o estados. A su vez estos pueden contar con Secciones”, informó. Para el caso del Colegio de México, precisó que este se integra por personas físicas relacionadas con profesión contable y algunas de las profesiones involucradas en su operatividad se encuentran los abogados, actuarios, notarios y agentes aduanales.Respecto a la calidad de en el ejercicio contable, los panelistas coincidieron que la Contaduría es una profesión multidisciplinaria de carácter social y científico, “su práctica requiere de materias sociales, humanitarias y de las matemáticas, por ello se le considera una ciencia que utiliza técnicas, procedimientos y objetivos para generar información de carácter financiera”, compartió Escobosa.Asimismo, señalaron que la contratación de los servicios de un contador público no tiene grandes diferencias respecto a alguna otra contratación, sin embargo, advirtieron que debe estar regulado como miembro de alguna agrupación profesional, se debe verificar el cumplimiento de certificación, además de tener independencia profesional.Previo a finalizar la conferencia, los expositores hablaron acerca de diversas noticias internacionales de firmas de contadores públicos, entre las que destacaron, principalmente, casos por sanciones.
Como parte de las actividades de la vicepresidencia de Vinculación Universitaria, el Colegio presentó la conferencia doble gratuita, espacio en el que se platicó sobre la aplicación, vigencia y procesos de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad; además, se compartieron algunos atributos que el contador debe desarrollar basados en un concepto que se denominó Contahabilidad.En la presentación, Miguel Ángel Ávila Milpa explicó que la calidad es un conjunto de propiedades inherentes a algo que permiten juzgar su valor, asimismo, habló sobre el concepto de gestionar, cuya definición se centra en ocuparse de la administración, organización o funcionamiento de un ente económico.Ante este contexto, el especialista explica que la aplicación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad (NIGC), adoptadas a partir del 15 de diciembre de 2022, surge como medio de respuesta para que la sociedad confíe en la contaduría pública.Agregó que las Normas Internacionales de Auditoría aplica al dictamen financiero y dictamen fiscal; por otra parte, las Normas para Atestiguar aplica al dictamen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Infonavit, dictamen de contribuciones locales, información financiera proforma y a exámenes sobre el cumplimiento de disposiciones específicas; en tanto, las Normas de Revisión aplica a los estados financieros y a la revisión de información intermedia.El contador Ávila Milpa aclaró que el propósito de las NIGC 1 y 2 es que las firmas de auditoría tengan un sistema de gestión de la calidad en los servicios que brindan a sus clientes, de manera que implementen un enfoque basado en riesgos en los servicios que brindan. Por lo anterior, compartió los ocho componentes de la NIGC, entre os que destacó el proceso de valoración de riesgos de la firma de auditoría, gobierno corporativo y liderazgo, requerimientos de ética aplicables, realización del encargo, información y comunicación.Por otro lado, el vicepresidente Héctor Vázquez González, compartió una serie de recomendaciones que el contador debe desarrollar para asegurar la excelencia en sus quehaceres profesionales, esto basado en el concepto Contahabilidad; dichas características del profesional, explicó que se deben basar, principalmente, en el autoconocimiento, empatía, comunicación asertiva, toma de decisiones, pensamiento creativo y crítico, manejo de problemas, entre otros.Finalmente, comentó que es importante que los estudiantes tengan presente lo anterior, ya que con ello se evitará la comisión de conductas inapropiadas de los miembros de la profesión, se brindarán servicios apegados al cumplimiento de normas, leyes y regulaciones que sean aplicables, y se garantizará que los informes estén respaldados por un trabajo de calidad, que sea adecuado y que se apegue a los estándares reconocidos.