En el Derecho Penal los delitos fiscales se encuentran clasificados como delitos especiales porque no están regulados en el Código Penal Federal (CPF), sino en una ley especial. Ante este panorama, el contador público, por su formación profesional, necesita conocer los aspectos legales de cuándo se cometen infracciones o delitos; además de cómo se relacionan los procesos penales con los dictámenes fiscales.
Temas tratados en el curso sabatino El contador público ante delitos fiscales como perito contable, que se efectuó el 16 de julio con la presencia de Yolanda Olivares Mendoza y Paola Astrid Prado Delgadillo, comisionadas técnicas de Peritos Contables en la Impartición de Justicia del Colegio, y de Carolina Hernández Hernández, abogada independiente, quienes abordaron los temas desde la óptica contable y legal.
Yolanda Olivares enunció que la infracción fiscal (artículo 70.° del Código Fiscal de la Federación [CFF]) amerita una pena económica en forma de multa; mientras que el delito merece pena corporal.
“La multa la aplica la autoridad fiscal, en tanto que la pena corporal, la autoridad judicial”.
En el campo de los delitos fiscales, dentro del Derecho Penal, se clasifican como delitos especiales (administrativos, del derecho público) porque no se encuentran regulados en el CPF o en algún otro código penal local, sino en una ley especial, de acuerdo con el artículo 6.° del CPF; entre tanto, los delitos fiscales figuran en el CFF (artículos 92.° al 105.°).
“Los castigos por desobedecer la ley fiscal se dividen en infracciones, que por su gravedad se penalizan con multas o sanciones económicas; no obstante, los delitos se procesan con prisión”.
En ese tenor, Olivares Mendoza comentó que los delitos de defraudación fiscal son aquellos que se cometen mediante engaños, aprovechamiento de errores u omisiones de pago de alguna contribución, obteniendo así un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
Delitos que pueden ser derivados por el uso de documentación falsa, omisión de comprobantes fiscales; manifestación de datos falsos; no llevar registros contables que soporten las operaciones realizadas; declarar pérdidas fiscales inexistentes; omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
Por lo que se refiere al tema de Perito contable como asesor técnico en el juicio por delitos fiscales, Paola Astrid Prado destacó que el hecho de que el profesional tenga una cédula para ejercer la Contaduría Pública no lo hace un experto, por lo cual es importante elegir un perito contable en materia penal, que tenga experiencia en este tipo de peritaje.
“Los conocimientos son los que van a fortalecer el trabajo de manera enunciativa y no limitativa. En el nuevo sistema penal acusatorio, el juicio es oral y público. El juzgador recibe información de propia voz por parte de los interesados, y aunque el dictamen pericial se continúa presentado por escrito, el perito tiene que acudir a la audiencia a ratificar, defender y desahogar los puntos cuestionados”.
Por ello, es primordial seleccionar al perito, quien debe ser un experto calificado en la materia, que tenga la capacidad de transmitir y explicar sus conocimientos e ideas de forma oral con la mayor claridad y naturalidad, de tal suerte que el juez y terceras personas lo entiendan, sin mayores cuestionamientos.
Por lo que el contador público debe cumplir con los siguientes principios fundamentales: ser íntegro, objetivo, diligente y con competencia profesional; respetar la confidencialidad de la información y tener comportamiento profesional.
En torno a los aspectos legales, Carolina Hernández se ocupó del tema del nuevo proceso penal y su relación con el dictamen fiscal, en el que mencionó los principios constitucionales del sistema acusatorio como contradicción, concentración, continuidad, inmediación, presunción de inocencia, debido proceso y defensa adecuada.
Sobre el tema mencionó los elementos prácticos de cómo llevar una adecuada defensa penal en relación con los dictámenes fiscales y la visión de los juzgadores con referencia a los juicios relacionados con los delitos fiscales.
“Para contemplar uno de los elementos prácticos en los delitos fiscales, es importante saber que, para proceder de manera penal por la posible comisión de un delito fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede formular querella de los hechos que implican la probable comisión del delito de defraudación fiscal”.
Asimismo, dijo que el objetivo del dictamen fiscal es el estándar probatorio frente al cual se estará, para ello hay que considerar si se está en la vinculación a proceso o en juicio oral, se enfrentará a un mero juicio de probabilidad o tratará de crear duda razonable. En la mayoría de los casos versará sobre cumplimiento de las obligaciones impositivas. De igual forma de debe tener presente qué elemento del tipo penal se pretende refutar, si existió un beneficio económico o si la operación es simulada o real.
“Para que un dictamen fiscal pueda tener plena validez legal, es necesario que reúna los requisitos que al efecto establece el artículo 52.° del CFF, de no ser así, se procederá a la cancelación del registro del contador público, previa audiencia, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del CFF”.
Por último, Carolina Hernández externó que el informe pericial de contabilidad debe ser siempre objetivo e imparcial, ya que el perito debe actuar como un tercero ajeno al proceso y debe cumplir con sus obligaciones con la máxima displicencia, sin caer en ningún momento en la subjetividad”.
Eventos recientes
El 28 de abril se presentó en el colegio el curso Criterios no vinculativos para efectos del informe fiscal, SIPRED. En el evento, bajo la coordinación de Teresa Cruz Rodríguez, representante de la comisión técnica de Auditoría Fiscal, se presentaron las consideraciones para tener en cuenta sobre los criterios no vinculativos contenidos en distintos cuerpos normativos.Para cubrir el tema, se contó con la valiosa participación de Manuel Corral Moreno y Álvaro Enrique Cordón Álvarez, integrantes de comisión mencionada previamente.Antes de comenzar, los contadores señalaron la importancia de los criterios no vinculativos ya que, aunque no tienen fuerza legal obligatoria, su relevancia permite alinear los tres elementos o perspectivas que convergen durante el informe fiscal: la autoridad fiscal, el contribuyente y el auditor; de esta forma, estos criterios permiten dar cuenta de la forma en que el sujeto pasivo (la autoridad) interpreta una normativa para orientar al sujeto activo (el contribuyente).Además, se comentó que, pese a que el contribuyente no tiene la obligación de considerar estos criterios vinculantes, “el auditor tiene la obligación de revelar las discrepancias entre los criterios de la autoridad fiscal y el contribuyente”, ya que en caso de no hacerlo puede ser copartícipe de un encubrimiento de discrepancias fiscales.Una vez establecido ese precedente, los ponentes detallaron los criterios no vinculativos relacionados con distintos cuerpos normativos, comenzando con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la LIEPS (Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH). Para cada apartado, los expositores comentaron los criterios no vinculativos aplicables a cada conjunto de leyes y ejemplos prácticos que permitieron profundizar en ellos, desde aquellos relacionados con la expedición, timbrado y entrega de CFDI; la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos; la deducción de pagos a sindicatos; los gastos a favor de terceros; entre otros.
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.