De acuerdo con el Código Financiero del Estado de México y Municipios, las personas físicas y jurídicas colectivas que están obligadas a determinar el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP) deberán dictaminar su determinación y pago con el apoyo de un contador público, por ello, el Colegio presentó la conferencia Dictamen del Estado de México, espacio en el que se discutieron los aspectos más relevantes en el llenado del dictamen para su correcto cumplimiento.
En la conferencia, presentada por la comisión técnica de Contribuciones Locales, se dieron cita Laila Moreno Sotelo, Nancy Leticia Segura León y Rafael Martínez Albarrán, quienes comenzaron la exposición informando los supuestos de dictaminación, entre los que destacaron los pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado a más de 200 trabajadores en promedio, remuneraciones al trabajo personal superiores a 400 mil pesos promedio mensual.
En ese sentido, Martínez Albarrán informó que dicho dictamen debe de presentar a más tardar el 31 de agosto del 2022, a través del portal de la Secretaría de Finanzas del Estado. Agregó que la opción de dictamen no tendrá efectos si se presenta fuera del plazo o si se presenta después de notificado de inicio de facultades de fiscalización.
Al platicar sobre la presunción de los hechos afirmados en los dictámenes, el especialista compartió que el contador público debe estar autorizado y que su registro se encuentre vigente, además destacó otros puntos importantes a considerar, “el dictamen se debe formular de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría y se deberá incluir el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente”, puntualizó.
En su participación, Nancy Segura León habló sobre los elementos que integran el dictamen, tales como la carta presentación, cuestionario inicial de evaluación, información cuantitativa sobre la determinación y pago, el informe, la opinión del contador público soportada con la documentación del contribuyente y notas aclaratorias.
Asimismo, la especialista en contribuciones señaló que el contador que obtenga su registro para formular el dictamen deberá manifestar a la autoridad fiscal cualquier modificación a la información que fue proporcionada dentro de los quince días siguientes en que esto ocurra, “para ello se debe presentar, a través de los medios electrónicos, los documentos pertinentes que amparen la actualización”.
Por lo anterior, los expositores comentaron que la solicitud y documentación para obtener el registro señalado en la ley, se presentará ante la Dirección General de Fiscalización a través del sistema DICTAMEX empleando la e. firma correspondiente.
Finalmente, Moreno Sotelo compartió con el público un breve recorrido a través de la plataforma para efectuar el dictamen, mismo en donde compartió, mediante diferentes casos, los aspectos más importantes para el correcto llenado en el sistema.
Eventos recientes
El curso Obligaciones legales, contables y fiscales para donatarias, realizado los días 11 y 12 de julio por la comisión SE Entidades con Propósitos no Lucrativos del Colegio, brindó un espacio para abordar los principales retos que enfrentan las organizaciones no lucrativas en México.Para dar inicio con el evento, Alejandro Gualito Hernández, integrante de la comisión antes mencionada, versó sobre los aspectos contables que deben atender las donatarias, destacando la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), en particular la B-16 y la E-2, que regulan la presentación de estados financieros y el tratamiento adecuado de los donativos. Subrayó que las organizaciones deben superar el enfoque puramente fiscal y adoptar una contabilidad financiera robusta que sirva a la toma de decisiones, rendición de cuentas y transparencia ante donantes y autoridades. Asimismo, alertó sobre los riesgos de operar sin claridad en el objeto social o sin autorización del SAT, lo que puede implicar sanciones fiscales.En el ámbito jurídico, José Sinaí Trejo Suárez, gerente jurídico de Transformando 360 Grados, explicó el proceso de constitución y actualización de las donatarias, insistiendo en la importancia de redactar adecuadamente el acta constitutiva, especialmente las cláusulas de patrimonio, liquidación y admisión de extranjeros. Advirtió que errores comunes en estos documentos, así como la omisión de actualizaciones conforme a las reformas del artículo 82 de la Ley del ISR, han derivado en la pérdida de autorizaciones. También ofreció recomendaciones prácticas para cumplir con las exigencias del SAT y evitar la revocación mediante un uso adecuado del buzón tributario y la presentación oportuna de evidencias de las actividades realizadas.Por su parte, Flora Josefina Blanes García, también integrante de la comisión SE Entidades con Propósitos no Lucrativos, abordó el marco legal de las donatarias autorizadas, detallando los beneficios fiscales establecidos en el artículo 79 de la Ley del ISR, siempre y cuando se cumplan condiciones estrictas: no intervención en actividades políticas, destino exclusivo de activos al objeto social, y límites en ingresos no relacionados con su misión. Hizo énfasis en la necesidad de emitir comprobantes fiscales (CFDI) con los requisitos establecidos, presentar declaraciones informativas, y cumplir con obligaciones derivadas de la ley antilavado, pues cualquier omisión puede significar la revocación de la autorización.Finalmente, la contadora Elizabeth Pérez Esteban, de la comisión organizadora, centró su intervención en los aspectos administrativos y operativos de las donatarias. Habló sobre la importancia de una adecuada gestión de personal y voluntariado, del establecimiento de sistemas de control interno eficaces, y de la implementación de procesos de monitoreo y evaluación para medir el impacto de los programas sociales. Además, destacó que la procuración de fondos debe entenderse como un proceso estratégico que requiere planeación, ética y comunicación continua con los donantes para asegurar la sostenibilidad financiera de las organizaciones.Durante los dos días del curso, los expositores tuvieron una interacción abierta y dinámica con los participantes, tanto de manera presencial como en línea, quienes pudieron plantear sus dudas y recibir orientación directa, enriqueciendo así el aprendizaje y la aplicabilidad de los temas tratados.
El Colegio llevó a cabo el curso Concurso mercantil: impacto de la opinión del experto contable el 12 de julio en su modalidad en línea. El evento fue organizado por la comisión técnica de Peritos Contables en la Impartición de Justicia, y coordinado por Viridiana González Díaz, quien contó con la participación de expertos como Guillermo Aguilera, Miguel Ríos Rayón y Antonio Silva Oropeza (socio en Silva Oropeza y Asociados), quienes resaltaron la importancia de la opinión especializada en las distintas fases de un concurso mercantil.El objetivo principal del curso fue analizar las ventajas de la opinión de expertos para determinar el rumbo de empresas con problemas de liquidez y solvencia. Se buscó clarificar las etapas del concurso mercantil y explicar cuándo la opinión de un experto se convierte en una herramienta clave. Análisis desde el punto de vista legal y contable.Durante el desarrollo del curso, los ponentes revisaron los antecedentes históricos del concurso mercantil, desde la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos de 1943 hasta la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) del año 2000.En esta ley concursal establece dos etapas principales: la conciliación y la quiebra. Ambas se activan cuando un comerciante incumple de forma generalizada sus obligaciones de pago, lo que pone en riesgo la continuidad de la empresa.El curso enfatizó el artículo 9.° de la LCM, que define el incumplimiento generalizado. Se explicó que la declaración de concurso mercantil puede ser solicitada por el propio comerciante (fracción I del artículo 9.° LCM) o por cualquier acreedor o el Ministerio Público (fracción II del citado artículo).Miguel Ríos Rayón fue el encargado de abordar el tema del papel crucial de la opinión del experto dentro del proceso concursal. Aunque la LCM no especifica quiénes son "los expertos", se concluyó que el contador público es el profesional adecuado para esta labor, dada su experiencia en contabilidad, auditoría, costos, y análisis e interpretación de estados financieros. No obstante, la ley permite que las opiniones de otros expertos (financieros, fiscales o en administración) complementen el informe.El propósito de la opinión del experto es determinar si el comerciante cumple con los supuestos de concurso mercantil o, en su caso, desvirtuarlos, conforme a las fracciones I y II del artículo 10.° de la LCM.Un dictamen tradicional presentado en juzgados debe incluir:• Datos del juicio: actor, demandado y juzgado.• Datos del contador perito: nombre, domicilio, cédula profesional, tipo de perito.• Objeto del dictamen: documentos base, metodología y procedimientos utilizados.• Cuestionario: propuesto por las partes.• Cédulas o papeles de trabajo: y la fuente de información.• Conclusiones y opinión: sobre el trabajo realizado.En su intervención, Guillermo César Aguilera Galindo hizo énfasis del papel que tiene la ética profesional y la responsabilidad de los expertos, temas que deben regirse por principios como la imparcialidad, profesionalismo, excelencia, confidencialidad y honestidad. El Código de Ética Profesional establece postulados esenciales como la independencia de criterios, la calidad profesional de los trabajos, el secreto profesional y la responsabilidad personal.Los expertos tienen la obligación de ejercer sus funciones con probidad y diligencia, supervisar a sus auxiliares, rendir cuentas periódicamente y mantener la confidencialidad de la información.El curso destacó los beneficios de la participación de expertos en procesos concursales, señalando que facilitan decisiones más informadas, reducen errores, aumentan la confianza en el proceso y contribuyen a la recuperación empresarial. Sin embargo, también se discutieron desafíos como la posible dependencia excesiva en los informes técnicos, los riesgos de conflictos de interés y la diversidad de criterios.Como propuestas, se planteó la necesidad de una regulación transparente para los expertos, capacitación judicial en interpretación técnica y la creación de un padrón oficial de expertos. Acto seguido, se presentó un caso práctico en el que se desarrollaron todas las fases del proceso del concurso mercantil: desde la competencia del perito, antecedentes, planteamiento del problema, hipótesis del problema, desarrollo de la hipótesis hasta la fundamentación técnica y ratificación judicial. En el caso práctico, se presentó un análisis de la opinión de un experto que se incluyó en el documento proporcionado, el cual se refiere a una demanda de concurso mercantil contra una empresa. A partir del análisis del artículo 9.°, fracción II, y del artículo 10.°, fracciones I y II, el experto llega a la conclusión de que se cumplen las condiciones necesarias para declarar el concurso mercantil. La empresa muestra un incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones y no cuenta con activos suficientes para hacer frente a las deudas vencidas con dos o más acreedores diferentes.El abogado Antonio Silva Oropeza destacó que la opinión de expertos es una herramienta valiosa que, con una regulación adecuada, ética y equilibrio, favorece la justicia, la transparencia y la recuperación empresarial.Por último, se llevó a cabo la ceremonia de entrega de reconocimientos, un momento que puso el broche de oro del evento de concurso mercantil.
Esta tarde, el Colegio y la comisión de Finanzas y Sistema Financiero presentaron la conferencia Temas actuales de seguros, evento que contó con la participación del contador Diego Chávez Mojica como panelista y Tomás Francisco Palacio Fernández como coordinador del evento. La conferencia se centró en las obligaciones de cumplimiento y los retos asociados a los contratos de seguros en el contexto de las Normas de Información Financiera (NIF), normas D-1, Ingresos por contratos con clientes y D-2, Costos por contratos con clientes en el sector asegurador.Durante la sesión, Chávez Mojica explicó que una entidad puede transferir el control de un bien o servicio a lo largo del tiempo, lo que permite el reconocimiento de ingresos conforme se satisfacen las obligaciones contractuales. Además, resaltó la importancia de la NIF D-1, que establece que los ingresos deben ser reconocidos en función de la transferencia del control sobre los bienes o la satisfacción de los servicios acordados con los clientes.El panelista también hizo hincapié en que, al inicio de un contrato, es fundamental evaluar si la obligación se satisface a lo largo del tiempo o en un momento específico. Se discutió cómo el derecho presente al cobro y el derecho legal sobre el activo son indicadores clave para determinar quién tiene el control.El contador detalló los cinco pasos metodológicos que deben seguirse para el análisis de los contratos bajo la NIF D-1, que incluyen la identificación del contrato, las obligaciones de desempeño, el precio de la transacción, la asignación del precio y el reconocimiento del ingreso. “Este enfoque sistemático es esencial para que las entidades cumplan con las regulaciones y puedan reportar de manera adecuada sus ingresos”, enfatizó.En cuanto a la NIF D-2 sobre costos por contratos con clientes, el contador destacó que los costos deben ser reconocidos en la utilidad o pérdida neta al momento de la transferencia del control. Asimismo, subrayó que es crucial que los costos sean recuperables y puedan cuantificarse de manera confiable; “esto implica un análisis cuidadoso de los costos incrementales asociados con la obtención de contratos, así como la evaluación de los servicios prestados”.En la conferencia también se abordaron los retos en la implementación de las NIF D-1 y D-2, enfatizando la necesidad de analizar los servicios ofrecidos a los clientes y la naturaleza de estos. Se mencionaron las operaciones conexas, que son esenciales para el funcionamiento de las aseguradoras y garantizan el cumplimiento de las obligaciones contractuales.De igual forma, se hizo hincapié en que el concepto de agente, el cual obliga a las entidades a reflexionar sobre el tratamiento de ingresos y costos en operaciones de asistencia, donde la entidad que proporciona el servicio no es necesariamente la institución aseguradora.Finalmente, se discutió el objetivo principal de la IFRS 17, que busca proporcionar un modelo de contabilidad útil y consistente para los contratos de seguros, ofreciendo claridad sobre las obligaciones y riesgos, así como mejorando la transparencia en la información financiera. La conferencia concluyó con un llamado a los profesionales del área a mantenerse actualizados sobre estos temas cruciales para el desarrollo de las entidades aseguradoras.