La comisión técnica sector empresa de Entidades con Propósitos no Lucrativos en el Colegio llevó a cabo el 9 y 10 de junio el curso en línea Obligaciones legales, contables y fiscales para donatarias. Las disertaciones fueron abordadas desde cuatro perspectivas: legal, contable, fiscal y administrativa.
Las participaciones estuvieron a cargo de miembros de la comisión organizadora del curso: Filiberto Reyes Reyes, Maribel De La Llave González, Alejandro Gualito Hernández, Sergio Sánchez Arciniega, Alma Goretti Rivera Pérez e Ivonne Canett Rivas.
En la primera jornada se analizaron los considerandos legales y contables. Dentro de los aspectos legales se habló a partir de la constitución de la sociedad, su objeto social, autorización para recibir donativos y autorización con la Secretaría de Bienestar.
Sobre el tema, Filiberto Reyes destacó el marco legal y normativo de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), en las que mencionó a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Código Fiscal de la Federación y Estatal, Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por las OSC, Código Civil Local y la Ley y Reglamento de la Junta de Asistencia Local.
“Las OSC son agrupaciones constituidas por individuos, fundamentados en lazos asociativos que pueden realizar actividades de defensa y respeto a los derechos humanos, de apoyo o asistencia a terceros sin fines de lucro. Su origen responde al derecho de todo miembro de la sociedad de ejercer su participación ciudadana como la clave para la existencia de una mayor corresponsabilidad de los gobiernos y los ciudadanos”.
La constitución de dicha organización de la sociedad civil es conocida como donataria autorizada y desde el punto de vista jurídico se pueden formalizar como asociaciones civiles, sociedades civiles, fideicomisos, instituciones de asistencia privada, entre otras.
Al respecto, Filiberto Reyes dijo que para efectos de constituir este tipo de entidades, es necesario hacerlo bien desde el inicio, es decir, “definir bien los estatutos sociales, acudir ante el Notario Público, inscribir a la institución en el Registro Público de Comercio y tramitar la CLUNI (Clave única de inscripción)”.
En ese tenor, destacó que el objeto social debe quedar correctamente reflejado dentro de los estatutos de la institución.
“Sabemos de casos de revocación de la autorización de recibir donativos deducibles, por no haber cumplido en tiempo y forma con lo señalado en las fracciones IV y V del artículo 82.° de la Ley del ISR en vigor”.
Acerca de la autorización para recibir donativos deducibles por parte del SAT, el contador Reyes dijo se debe atender a lo señalado en la ficha técnica 15/ISR publicada en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
Desde el punto de vista contable y su relación con las Normas de Información Financiera (NIF) para entidades con propósitos no lucrativos, cómo debe ser la presentación de reportes financieros; transparencia y rendición de cuentas, Maribel De La Llave González añadió que la contabilidad como técnica se utiliza para el registro y control de operaciones que afectan de forma económica a una OSC y que produce información financiera sistemática y estructural.
“La administración financiera es la forma en la que las OSC administran y distribuyen los recursos monetarios para operar sus programas, utilizando diversas herramientas de seguimiento”.
Todo esto con apego al artículo 86.° de la LISR, que establece llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF.
En lo que concierne a su relación con las NIF, Maribel De La Llave adicionó que las NIF son un conjunto de conceptos generales y normas particulares que regulan la elaboración y presentación de los Estados Financieros.
“Las NIF que debe de aplicar las OSC de su normatividad Contable (IAP, AC. SC) son: NIF B-16, NIF E-2, NIF B-16, NIF A-3, NIF A-4, NIF E-2, NIF A-5, NIF A-6, NIF B-16”.
Asimismo, Maribel De La Llave comentó que es muy alto el costo de no tener una buena contabilidad por lo que exhortó a realizar una auditoría financiera para obtener una segunda opinión.
“La adquisición de un sistema de contabilidad es una inversión y además una necesidad. La contabilidad debe estar en un lugar seguro y ordenada (con base en el artículo 140.° del Reglamento de la LISR); además, la contabilidad no sólo son carpetas con pólizas y archivos digitales, debe incluir respaldos de archivos, expedientes, declaraciones y reportes para donantes. La capacitación del contador no sólo es fiscal, también es contable y en el uso de sistemas”, concluyó.
El segundo día, el tema de las donatarias fue tratado desde el punto de vista fiscal, que envuelven a las donatarias como la pérdida de la autorización para recibir donativos, envío del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y sus declaraciones; Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT), por Alejandro Gualito Hernández, quien dio un panorama general de los impuestos en las donatarias autorizadas, al respecto, puso como contexto el artículo 79 de la LISR fracción XXV en el que destacó que se trata de las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad.
En esa misma línea contable, pero referente a los comprobantes fiscales, Alejandro Gualito habló del marco regulatorio de los CFDI, enfocándose a la emisión de comprobantes fiscales de acuerdo con la LISR, CFF, reglamento del CFF y de la RMF.
“El Complemento del CFDI en el tema de donatarias permite incorporar a una factura los siguientes datos: número del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles; fecha del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles; señalamiento expreso que el comprobante que se expide deriva de un donativo”.
Acerca de las causas de revocación de autorización para recibir donativos deducibles, Alejandro Gualito agregó:
“Si la causal de revocación es por las fracciones I a V no se podrá obtener de nueva cuenta la autorización hasta que no se corrija el motivo por el cual le fue revocado. En el caso de que las organizaciones civiles y fideicomisos, cuya autorización para recibir donativos deducibles para efectos del ISR hayan sido revocadas en una ocasión por la causal a que se refiere la fracción VI de este apartado, no podrán obtener la autorización y deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles del ISR”.
Para cerrar el curso, el tema administrativo en cuestión de donatarias y en materia de recursos humanos, control interno, monitoreo y evaluación de programas; así como la procuración de fondos, fue expuesto por el contador Sergio Sánchez Arciniega, quien comentó que las donatarias, a veces también como parte de los consejos, se enfrentan a distintas actividades que se tienen que realizar y se refiere a la administración general de la organización.
“Aquí se ve un poco lo que tenemos alrededor de ellos, que es la parte de recursos humanos, de control interno, la parte de monitoreo, evaluación de programas y de procuración de fondos. Si bien podemos considerarnos expertos en el tema de control interno, no somos los expertos en recursos humanos ni en monitoreo o en procuración”.
Por lo que se refiere al tema de la procuración de fondos en una entidad no lucrativa, Sergio Sánchez dijo que es la actividad que se realiza para conseguir recursos, por medio de la solicitud de donaciones a personas físicas, empresas, otras fundaciones (nacionales o internacionales), o a entidades gubernamentales, para lograr el objeto social para el que fue creada, de forma que pueda garantizarse la sustentabilidad y, por lo tanto, la permanencia de las instituciones y de sus programas y servicios.
“La procuración de fondos tiene como característica que está basada en una misión, apoyar causas no lucrativas, tiene diversificación en cuanto a sus estrategias y fuentes de ingresos, es parte de una planeación para la sustentabilidad, por lo que considera ingresos distintos para diferentes gastos y es transparente [rendición de cuentas]”.
Sobre este punto agregó que la formas de procurar fondos es por medio del financiamiento de proyectos, a través de convocatorias, donativos corporativos, redondeo, matching (proyectos cofinanciados), patrocinios, donativos en especie y voluntariado.
Dentro de los errores en la procuración es porque no son claro en la presentación, no mencionan al beneficiario, no piden pedir el donativo adecuado, ofrecen programas que no ejecuta la organización, no tienen un diálogo (sólo hablar y no escuchar), no son flexibles, dando alternativas para hacer el donativo y porque no tienen documentación de la organización, concluyó.
Eventos recientes
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.
Este 11 de abril, el Colegio, a través de la comisión de Seguridad Social, presentó la videoconferencia PTU: determinación, reparto y aspectos de seguridad social, espacio que contó con las participaciones de Hugo Meléndez Nieto, Rubén Dávalos Palomera y Arturo Luna López, quienes hablaron acerca del procedimiento para la determinación de la PTU, su fundamentación e integración, trabajadores eventuales, entre otros temas.En la introducción, Meléndez Nieto explicó que, cada año, los patrones en México deben llevar a cabo el procedimiento para calcular y repartir las utilidades que se hayan generado y que correspondan a sus trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior. “Para ello, todo patrón debe constituir una comisión mixta para el reparto de utilidades, así como dar cumplimiento a una serie de reglas que se encuentran ubicadas en diferentes ordenamientos”, detalló.Sobre ello, precisó que la comisión mixta para el reparto de las utilidades deberá constituirse cada año y determinar si hay o no utilidades a repartir, con independencia del resultado de su declaración anual, es decir, si tuvo o no utilidad, o si se encuentra en alguno de los casos de excepción para repartir utilidades. “La PTU no puede ser sujeta a descuento alguno que no esté contemplado en la legislación aplicable; debe ser dispuesta de manera absolutamente libre por los trabajadores y debe ser cubierta de manera directa al trabajador”, aclaró.Asimismo, los especialistas informaron que el patrón deberá entregar al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo una copia de la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate, dentro de los 10 días siguientes a su presentación al Servicio de Administración Tributaria (SAT).Sobre el tema, añadieron que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no tienen derecho a la PTU; por su parte, los demás trabajadores de confianza sí participarán en la PTU. “Sin embargo, su derecho está limitado a que, si su salario es mayor al que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario en la empresa, o a falta de este, al trabajador de planta con las mismas características, se considerará el salario del trabajador de confianza aumentado en un 20% como máximo”, enfatizó Rubén Dávalos.Respecto a una de las principales dudas de los asistentes, los especialistas señalaron que las madres trabajadoras, durante los períodos pre y posnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, serán considerados como personal en activo para el cálculo de la PTU, durante el tiempo que duren sus incapacidades.En cuanto a la fecha de pago de la PTU, comentaron que el patrón deberá pagar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir, a más tardar el 30 de mayo tratándose de personas morales, o el 29 de junio cuando el patrón sea persona física, de cada año.Para cerrar las actividades, hablaron sobre la prescripción de pago de la PTU; al respecto, comentaron que el derecho para reclamar la PTU prescribe en un año. Sin embargo, de acuerdo con el criterio emitido por el poder judicial, “este plazo iniciará a partir del día siguiente a que se notifique o se avise al trabajador o a su beneficiario la cantidad líquida e individual que le corresponde de la PTU del ejercicio de que se trate”, concluyeron.