La comisión técnica Fiscal en el Colegio apostó el 17 de abril por una mesa de análisis para hablar sobre temas del Impuesto al Valor Agregado (IVA): compensación y servicios parciales de construcción, en la que tuvo como panelistas a Pablo Ramírez Morales, Antonio Alberto Vela Peón, Eduardo Sánchez Lemoine y Pablo Cervantes García (vicepresidente y vocero), integrantes de la citada comisión.
El panel se centró en cuatro temas principales: 1) generalidades sobre la jurisprudencia y precedentes; 2) cobro efectivo de las contraprestaciones para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y causación, entero y acreditamiento; 3) compensación civil y 4) los precedentes jurídicos en materia de compensación con el objetivo de conocer los argumentos de las partes en litigio y las violaciones de otros derechos constitucionales.
Asimismo, se analizó lo que es la Tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicada el 15 de marzo de este 2023 sobre la compensación civil con efectos en el IVA: la resolución de la contradicción; es decir, cómo se dio todo este proceso para que se emitiera esta tesis, y en su caso, también la resolución del Poder Judicial sobre la acreditación al servicio especial.
Antonio Alberto Vela Peón agregó que en el 2021 hubo una reforma constitucional importante donde cambia el sistema para fijar criterios definitivos.
“En este criterio en relación con esta forma de cómo se integran a la jurisprudencia, ahora vamos a tener tres sistemas: uno que es el de precedentes, reiteración y contradicción de criterios”.
Al respecto dijo que este sistema de precedentes es importante porque en un momento muchas jurisprudencias que se van a tener —y que hay algunas que ya trascienden el ámbito tributario— es que es la simple sentencia, en este caso fue la contradicción de criterio, pero esta sentencia hoy va a ser el razonamiento importante, ya que 'las sentencias en principio son públicas y contienen muchos razonamientos previos al llegar a la conclusión'".
“La decisión de una jurisprudencia se compone de cuatro elementos: a) razón para decidir, b) parte considerativa, c) doctrina seguida y d) cosa juzgada”.
Sobre el tema, el abogado aclaró que si bien es cierto hoy en día es un proyecto y no ha sido publicada de manera formal en los órganos oficiales de la SCJN, éste es cualquier componente, cualquier sentencia (sic).
Sobre cómo funciona el IVA, dijo que se trata de un impuesto indirecto que grava generalmente el consumo en México, es generalizado porque tributa diferentes actividades y actos.
En esa línea expositiva, Pablo Ramírez Morales se centró en la compensación civil, la cual no es un medio de pago del IVA ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento del impuesto, por lo que habló sobre la controversia que ha generado el tema, para ello, expuso una serie de argumentos de litigio de las partes involucradas.
“El único concepto de impugnación formulado por la actora en el juicio de origen fue la ilegalidad de la negativa parcial de la devolución de saldo a favor por concepto del IVA. La razón de la negativa fue que no se acreditó que se encontraran efectivamente pagadas las cantidades solicitadas en devolución, ya que se sufragaron diversas operaciones mediante compensaciones y no en moneda nacional”.
El abogado Pablo Ramírez mencionó las violaciones sobre otros derechos constitucionales (artículos 14.° y 16.°).
“La autoridad interpretó de forma incorrecta la Ley del IVA, pues la exposición de motivos que hace referencia al flujo de efectivo, atiende a que el adquirente acredita el referido impuesto hasta que efectivamente sea pagado, pero en ningún momento hace mención al medio de pago, es decir, no exige que sea en numerario. La Ley del IVA no dispone que para que dicho impuesto se considere efectivamente pagado debe entregarse en moneda nacional a quien lo trasladó; al contrario, dicha ley prevé que las contraprestaciones se entienden efectivamente cobradas cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones”.
Del mismo modo, externó que la autoridad hace un indebido análisis del verdadero espíritu del artículo 5.°, fracción III de la Ley del IVA, puesto que la expresión “efectivamente pagado” se refiere al significado de que sea cumplido. Dicho en otras palabras, que el pago se haya llevado a cabo, que el interés del acreedor quede debidamente satisfecho.
En materia de la jurisprudencia del IVA en servicios de construcción del pleno en materia administrativa, Eduardo Sánchez abrió su intervención con la expresión “el IVA parece sencillo, pero es el impuesto más perverso que existe”, pues habló de algunos casos que de alguna forma corroboran dicha premisa, ya que el tema de la exención de la enajenación de casa habitación y la construcción o los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación puede cuadrarse un poco en dicha definición.
“La ley del IVA nos habla que la exención va a proceder cuando se enajene una construcción, pero viene el Reglamento de la Ley del IVA y entonces dice que para efectos del artículo 9.°, fracción II de la Ley del IVA, la prestación de los servicios de construcción también podrá gozar de esa exención. Aquí viene un fenómeno de entrada interesante porque la ley te habla de un acto de actividad específico que es enajenación; no obstante, el reglamento te ponen una actividad completamente diferente a la enajenación, que es la prestación de servicios”.
Al respecto, Eduardo Sánchez Lemoine enunció que este tema es el génesis de la problemática correspondiente, pues se sabe que el SAT va a interpretar las normas fiscales de acuerdo con sus intereses fiscales, y que dicha labor interpretativa a favor del propio fisco, señalando o limitando el beneficio que se va a encontrar en la ley como en el reglamento.
“La Suprema Corte empieza a hacer exégesis jurídica respecto de la forma en que tenemos que interpretar y aplicar este par de exenciones. Desde 2010 hasta 2015 tuvimos que coexistir con un criterio de conexidad entre ambas actividades o actos gravados; en pocas palabras, había la necesidad de que si tú querías aplicar la exención en la enajenación de la casa habitación, entonces eras el que estaba obligado también a llevar a cabo la construcción de esa casa habitación, e incluso, poner tanto la mano de obra como los materiales correspondientes para lograr esa construcción. Eso se conoció básicamente como conexidad”.
Para concluir, Sánchez Lemoine expuso que entre una actividad y la otra, las dos eran requisito para que se pudiera gozar como contribuyente de las exenciones previstas en ley o en el reglamento.
“La verdad es que aquí, en esta jurisprudencia, empieza esa labor interpretativa por parte del máximo tribunal. Empieza primero a referir qué es lo que debemos entender por casa habitación, porque no hay un concepto como tal en la legislación fiscal, por lo que empezaron ciertos debates en cuanto a que si se tenía que aplicar el listado de conceptos que te da el artículo 750.° del Código Civil Federal en relación con el tema, ya que el artículo es mucho más amplio, e incluso, hay fracciones dentro que indican que, por ejemplo, los animales de pie de cría pueden llegar a considerarse como un bien inmueble, si es que están dentro de la finca respectiva”.
Eventos recientes
El 28 de abril se presentó en el colegio el curso Criterios no vinculativos para efectos del informe fiscal, SIPRED. En el evento, bajo la coordinación de Teresa Cruz Rodríguez, representante de la comisión técnica de Auditoría Fiscal, se presentaron las consideraciones para tener en cuenta sobre los criterios no vinculativos contenidos en distintos cuerpos normativos.Para cubrir el tema, se contó con la valiosa participación de Manuel Corral Moreno y Álvaro Enrique Cordón Álvarez, integrantes de comisión mencionada previamente.Antes de comenzar, los contadores señalaron la importancia de los criterios no vinculativos ya que, aunque no tienen fuerza legal obligatoria, su relevancia permite alinear los tres elementos o perspectivas que convergen durante el informe fiscal: la autoridad fiscal, el contribuyente y el auditor; de esta forma, estos criterios permiten dar cuenta de la forma en que el sujeto pasivo (la autoridad) interpreta una normativa para orientar al sujeto activo (el contribuyente).Además, se comentó que, pese a que el contribuyente no tiene la obligación de considerar estos criterios vinculantes, “el auditor tiene la obligación de revelar las discrepancias entre los criterios de la autoridad fiscal y el contribuyente”, ya que en caso de no hacerlo puede ser copartícipe de un encubrimiento de discrepancias fiscales.Una vez establecido ese precedente, los ponentes detallaron los criterios no vinculativos relacionados con distintos cuerpos normativos, comenzando con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la LIEPS (Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH). Para cada apartado, los expositores comentaron los criterios no vinculativos aplicables a cada conjunto de leyes y ejemplos prácticos que permitieron profundizar en ellos, desde aquellos relacionados con la expedición, timbrado y entrega de CFDI; la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos; la deducción de pagos a sindicatos; los gastos a favor de terceros; entre otros.
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.