Año con año, la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) es de las más esperadas por los contribuyentes, ya que esta contiene las reglas que regirán gran parte de sus obligaciones fiscales durante el año.
Por ello, para entender las adiciones y derogaciones de diversas disposiciones a Leyes como la del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre Producción y Servicios (IEPS), al Código Fiscal de la Federación (CFF) y otros ordenamientos, la comisión técnica Fiscal del Colegio llevó a cabo el curso Resolución Miscelánea Fiscal 2022.
Al evento, realizado los días 2 y 3 de febrero, se dieron cita Jorge Paz Solís, Pablo Ramírez Morales, Alberto Guillermo Castelló Durán y Guillermo Leopoldo Uribe Garay, integrantes de la comisión organizadora, quienes se encargaron de explicar las reglas aplicables para el ejercicio fiscal 2022.
Entrando en materia, Jorge Paz Solís y Pablo Ramírez Morales, centraron sus intervenciones en los cambios aplicados al CFF. A manera de contexto, Paz Solís recordó que el objetivo de la RMF es agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.
El ponente manifestó que una de las modificaciones al CFF es la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas físicas que desarrollan actividades del sector primario, llámense agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (AGAPES), a través de una persona moral que esté autorizada como proveedor de certificación y generación de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para esos sectores.
Mencionó que a pesar de que la regla 2.5.10 no sufrió algún cambio, consideró pertinente su aplicación a todas las empresas que hayan cerrado a causa de la pandemia por COVID-19, ya que les brinda la facilidad de expedir y cancelar CFDI con su e.firma, siempre y cuando estén al corriente con sus obligaciones fiscales.
Respecto al artículo 29-A, Paz Solís externó que se limitó la cancelación de los comprobantes fiscales para que esta se pueda realizar únicamente en el ejercicio en que se emite el CFDI. “Según la guía de cancelación emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a diferencia de lo que ocurría hasta en el 2021 que cuando se efectuaba la cancelación del documento, el emisor no indicaba detalle sobre la anulación, desde el primero de enero de 2022 se deberá precisar el supuesto de cancelación”.
Ramírez Morales ahondó en las reglas aplicadas a las facultades de las autoridades, reducción de multas, el dictamen del contador público inscrito, así como de los esquemas reportables.
Otro de los cambios para este año, se encuentra la incorporación del Régimen Simplificado de Confianza (Resico), que será tanto para personas físicas como morales. En este sentido, Castelló Durán expresó que el régimen trae beneficios de tasas reducidas en el ISR para que los causantes puedan pagar sus impuestos de manera rápida, con lo que la autoridad, busca que más contribuyentes se unan a la formalidad.
Algunos de los beneficios manifestados por el ponente fueron:
Durante su exposición, detalló los puntos a considerar por los contribuyentes para aplicar en el Resico, además de puntualizar siete obligaciones para poder tributar con ese régimen: 1) solicitar su inscripción en el RFC y mantenerlo actualizado; 2) contar con e.firma y buzón tributario activo; 3) expedir CFDI por la totalidad de sus ingresos; 4) obtener y conservar CFDI que amparen sus gastos, compras e inversiones; 5) expedir y entregar a sus clientes CFDI; 6) presentar el pago mensual de ISR, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior; y 7) presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente a aquel al que corresponda la declaración.
En su turno, Uribe Garay abundó en el análisis de la LISR en los artículos 27 en sus fracciones XI y XV, artículo 76 fracción XX, artículo 174; asimismo compartió algunos de los artículos transitorios de la misma ley.
Eventos recientes
El 28 de abril se presentó en el colegio el curso Criterios no vinculativos para efectos del informe fiscal, SIPRED. En el evento, bajo la coordinación de Teresa Cruz Rodríguez, representante de la comisión técnica de Auditoría Fiscal, se presentaron las consideraciones para tener en cuenta sobre los criterios no vinculativos contenidos en distintos cuerpos normativos.Para cubrir el tema, se contó con la valiosa participación de Manuel Corral Moreno y Álvaro Enrique Cordón Álvarez, integrantes de comisión mencionada previamente.Antes de comenzar, los contadores señalaron la importancia de los criterios no vinculativos ya que, aunque no tienen fuerza legal obligatoria, su relevancia permite alinear los tres elementos o perspectivas que convergen durante el informe fiscal: la autoridad fiscal, el contribuyente y el auditor; de esta forma, estos criterios permiten dar cuenta de la forma en que el sujeto pasivo (la autoridad) interpreta una normativa para orientar al sujeto activo (el contribuyente).Además, se comentó que, pese a que el contribuyente no tiene la obligación de considerar estos criterios vinculantes, “el auditor tiene la obligación de revelar las discrepancias entre los criterios de la autoridad fiscal y el contribuyente”, ya que en caso de no hacerlo puede ser copartícipe de un encubrimiento de discrepancias fiscales.Una vez establecido ese precedente, los ponentes detallaron los criterios no vinculativos relacionados con distintos cuerpos normativos, comenzando con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la LIEPS (Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH). Para cada apartado, los expositores comentaron los criterios no vinculativos aplicables a cada conjunto de leyes y ejemplos prácticos que permitieron profundizar en ellos, desde aquellos relacionados con la expedición, timbrado y entrega de CFDI; la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos; la deducción de pagos a sindicatos; los gastos a favor de terceros; entre otros.
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.