En el argot contable es muy común escuchar la palabra fideicomisos, pero muchas veces no se sabe con exactitud cómo operan o en qué pueden ser ocupados, por ello la comisión Fiscal del Colegio llevó a cabo los días 28 y 29 de marzo el curso Tributación a través de fideicomisos.
Para analizar lo antes mencionado, Federico Tercero Garza Torres, Rodolfo Jerónimo Pérez, Gerardo Jesús Alvarado Nieto y Allen Saracho Carrillo, miembros de comisión organizadora, fueron los encargados de abundar en la materia.
En su turno, Garza Torres habló sobre las generalidades de los fideicomisos, los cuales tienen como antecedentes los trust norteamericanos. En México, la regulación de esta figura se dio a partir de 1932 con la entrada en vigor de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), específicamente en su artículo 381.
Recordó que un fideicomiso es un contrato mediante el cual una persona física o moral, nacional o extranjera; afecta ciertos bienes o derechos para un fin lícito y determinado, en beneficio propio o de un tercero, encomendando la realización de dicho fin a una institución fiduciaria. En este sentido, los bienes pueden ser, entre otras cosas, bienes inmuebles, recursos en efectivo, valores, derechos de pólizas de seguro o acciones.
Dentro de las partes del fideicomiso, Garza Torres resaltó al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario, que, en resumidas palabras, el primero constituye el fideicomiso y destina ciertos bienes a la realización de un fin lícito, el segundo se encarga de realizar el objetivo del fideicomiso y la última persona es quien recibe los beneficios.
En su charla, presentó los derechos y obligaciones que tienen cada una de las figuras antes expuestas; así como las formas por las que se puede hacer la extinción de un fideicomiso, establecidos en el artículo 392 de la LGTOC, y los tipos de fideicomisos, entre otros:
Por su parte, Saracho Carrillo profundizó en el tema del régimen fiscal del contrato de fideicomiso. En este sentido, el ponente mencionó que en el artículo 1 de Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se señala que las personas físicas y las morales están obligadas al pago del ISR, entre otros casos, los residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
“El fideicomiso no es una persona física ni moral, por lo que quienes tienen que contribuir, mediante el pago de los impuestos correspondientes, son las personas físicas y, en su caso, las morales y no el fideicomiso”.
Por lo que refiere ISR, se debe tomar en cuenta que es un impuesto que se paga de manera anual, por lo cual, los fideicomisarios, que son quienes reciben el beneficio, deben pagar este impuesto mediante la presentación de su declaración anual, acumulando el resultado fiscal que determine la fiduciaria a sus demás ingresos, teniendo la posibilidad de acreditar los pagos provisionales que la fiduciaria realizó por su cuenta.
Jerónimo Pérez detalló parte de las obligaciones de los fideicomisos, como la acumulación de ingresos, efectuar pagos provisionales por cuenta de los fideicomisarios, el debido registro contable, así como emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por ingresos y retenciones de las actividades empresariales efectuadas en el fideicomiso.
“Los fideicomisarios o, en su caso, el fideicomitente, responderán por el incumpliendo de las obligaciones que por su cuenta deba cumplir la fiduciaria”.
Asimismo, enfocó una parte de su presentación en hablar sobre el tratamiento impositivo aplicable a los fideicomisos, que no sólo es el pago de impuestos federales, sino que también aplica a los impuestos locales, ya que cuando se realiza una operación de fideicomiso hay una transmisión de propiedad lo que genera una afectación en material de contribuciones locales.
Por último, Alvarado Nieto cerró las actividades del curso exponiendo acerca de los fideicomisos extranjeros, parte de su tratamiento fiscal por los ingresos de fuente de riqueza, además del efecto fiscal para los mexicanos que participan en ellos.
Eventos recientes
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.
Este 11 de abril, el Colegio, a través de la comisión de Seguridad Social, presentó la videoconferencia PTU: determinación, reparto y aspectos de seguridad social, espacio que contó con las participaciones de Hugo Meléndez Nieto, Rubén Dávalos Palomera y Arturo Luna López, quienes hablaron acerca del procedimiento para la determinación de la PTU, su fundamentación e integración, trabajadores eventuales, entre otros temas.En la introducción, Meléndez Nieto explicó que, cada año, los patrones en México deben llevar a cabo el procedimiento para calcular y repartir las utilidades que se hayan generado y que correspondan a sus trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior. “Para ello, todo patrón debe constituir una comisión mixta para el reparto de utilidades, así como dar cumplimiento a una serie de reglas que se encuentran ubicadas en diferentes ordenamientos”, detalló.Sobre ello, precisó que la comisión mixta para el reparto de las utilidades deberá constituirse cada año y determinar si hay o no utilidades a repartir, con independencia del resultado de su declaración anual, es decir, si tuvo o no utilidad, o si se encuentra en alguno de los casos de excepción para repartir utilidades. “La PTU no puede ser sujeta a descuento alguno que no esté contemplado en la legislación aplicable; debe ser dispuesta de manera absolutamente libre por los trabajadores y debe ser cubierta de manera directa al trabajador”, aclaró.Asimismo, los especialistas informaron que el patrón deberá entregar al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo una copia de la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate, dentro de los 10 días siguientes a su presentación al Servicio de Administración Tributaria (SAT).Sobre el tema, añadieron que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no tienen derecho a la PTU; por su parte, los demás trabajadores de confianza sí participarán en la PTU. “Sin embargo, su derecho está limitado a que, si su salario es mayor al que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario en la empresa, o a falta de este, al trabajador de planta con las mismas características, se considerará el salario del trabajador de confianza aumentado en un 20% como máximo”, enfatizó Rubén Dávalos.Respecto a una de las principales dudas de los asistentes, los especialistas señalaron que las madres trabajadoras, durante los períodos pre y posnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, serán considerados como personal en activo para el cálculo de la PTU, durante el tiempo que duren sus incapacidades.En cuanto a la fecha de pago de la PTU, comentaron que el patrón deberá pagar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir, a más tardar el 30 de mayo tratándose de personas morales, o el 29 de junio cuando el patrón sea persona física, de cada año.Para cerrar las actividades, hablaron sobre la prescripción de pago de la PTU; al respecto, comentaron que el derecho para reclamar la PTU prescribe en un año. Sin embargo, de acuerdo con el criterio emitido por el poder judicial, “este plazo iniciará a partir del día siguiente a que se notifique o se avise al trabajador o a su beneficiario la cantidad líquida e individual que le corresponde de la PTU del ejercicio de que se trate”, concluyeron.
El Colegio presentó el foro El contador público ante los juicios penales por auditoría forense, en donde los especialistas Dalia Sierra Ramírez, Ricardo Cacho García, Alexa Mendivil Ramírez y Amalin Vargas platicaron sobre la importancia del contador público en los juicios penales relacionados con la auditoría forense.En el evento, llevado a cabo el 10 de abril de manera online y coordinado por la contadora Mónica Estrada, la discusión se centró en la necesidad de entender conceptos básicos como el fraude, riesgos y la relevancia de la auditoría forense en el sistema judicial; al respecto, se puntualizó que, de acuerdo con la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados (ACFE), el fraude se refiere al uso de engaño intencional para obtener un beneficio injusto o ilegal, en detrimento de otra persona o entidad.Por lo anterior, Dalia Magaly Sierra Ramírez destacó la importancia de reconocer las diferentes tipologías de fraude, afirmando que “comprender estas categorías es esencial para prevenir y detectar irregularidades”; entre las tipologías discutidas se mencionaron el fraude ocupacional, el fraude externo y el fraude interno.Por su parte, Cacho García enfatizó que la naturaleza del fraude se basa en cuatro pilares: oportunidad, presión, racionalización y capacidad, y añadió que “la conciencia de estos factores puede ser clave para implementar medidas preventivas efectivas”.Llegado a este punto, los expositores comentaron que la auditoría forense es un enfoque técnico que permite la investigación de irregularidades y la obtención de pruebas para su análisis legal. Al respecto, Alexa Mendivil explicó que esta práctica debe responder a preguntas fundamentales: ¿quién?, ¿cuándo?, ¿cómo?, ¿por qué? y ¿qué? “Cada una de estas preguntas guía la investigación y asegura que no se omita ningún detalle crítico”, subrayó.Vargas añadió que “la transparencia en cada fase del proceso es fundamental para garantizar la credibilidad del informe final”.De igual forma, se mencionó que los peritos juegan un papel crucial en los juicios, actuando como expertos que ayudan a los jueces a entender hechos complejos. Dalia Magaly Sierra Ramírez mencionó que “los peritos deben ser capaces de comunicar sus hallazgos de manera clara y comprensible, ya que su testimonio puede influir significativamente en las decisiones judiciales”.Además, pueden ser oficiales, privados o terceros en discordia. La evidencia sólida es esencial para el éxito de un informe de auditoría.Los especialistas concluyeron que la auditoría forense no solo identifica y documenta fraudes y delitos financieros, sino que también asegura el cumplimiento de normativas y evita sanciones.“Los contadores públicos, con su capacidad para traducir información financiera compleja, son piezas clave en este proceso, apoyando así la justicia y la transparencia en el ámbito empresarial y gubernamental”, precisó Ricardo Cacho.