La comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente presentó los días 2 y 3 de agosto el curso Desempeño del comisario, responsabilidad legal y vigilancia de Sociedades Anónimas, el cual contó con las participaciones de Roberto Jiménez Ramos, socio en Cervantes Urbán, Rosas Torres, Flores Valenzuela & Asociados; José Carlos Cardoso Castellanos, expresidente del Colegio y socio director en Bargalló Cardoso y Asociados; Rommel García Vega, socio en KPMG; y José Luis Méndez Rodríguez, socio en Bargalló Cardoso y Asociados.
Entrando en materia, Jiménez Ramos expuso algunos temas introductorios a la función del comisario, en este sentido recordó que el comisario es el órgano encargado de vigilar permanentemente la gestión social, con independencia de la administración y en interés exclusivo de la sociedad y sus accionistas.
Ante la interrogante de ¿por qué es importante la independencia del comisario?, el expositor reunió la respuesta a dos razones importantes: 1) por la naturaleza de las obligaciones a realizar, se requiere que las realice un profesional de manera independiente y 2) por la protección de los intereses de los accionistas a través de la vigilancia de las operaciones y actos del órgano de administración y de los funcionarios de la misma.
En cuanto al tema de las facultades, obligaciones y derechos del comisario, se explicaron los artículos 21, 155, 166, 167, 181 y 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Asimismo, se detallaron las responsabilidades en el desempeño del comisario, desde las individuales, solidaria, penal y civil.
Como parte de las formalidades para crear un comité de apoyo al consejo de administración en una S.A. (sociedad anónima) los Estatutos Sociales de la Sociedad deberán tener contemplado la posibilidad de que el Consejo de Administración pueda contar con comités de apoyo, asimismo, el Órgano de Administración deberá establecer las bases para la creación, operación del comité, así como establecer cuáles serían las obligaciones y responsabilidades de sus integrantes. Para este último punto, se deberán atender los compromisos que se deriven de los estatutos sociales respecto de las reglas para la creación y operación del comité y aquellas que pudieran generarse por la omisión de informar al órgano de administración o al comisario sobre las irregularidades que pudieran detectar, e indirectamente a la Asamblea de Accionistas por conducto de los órganos antes mencionados.
En su turno, Cardoso Castellanos habló sobre el desempeño del comisario, su responsabilidad legal y la vigilancia de las sociedades anónimas. Al respecto, comentó que la vigilancia de la sociedad es una función de enorme trascendencia que debe estar a cargo de profesionales experimentados y vinculados con las ciencias administrativas y las finanzas.
Además de que el empresario de sociedades de mediana magnitud debe concientizarse de los beneficios que aporta un comisario profesional, que agrega valor a servicios profesionales. De igual forma, el crecimiento de los negocios trae aparejada una mayor complejidad en la administración de las empresas, por lo que el consejo de administración determinará en qué momento deberá apoyarse en comités para poder ejercer adecuadamente la función de vigilancia.
“Estamos viviendo una época de cambios tecnológicos vertiginosos que inducen al cambio acelerado de los métodos y procedimientos de la función de vigilancia de las sociedades anónimas. Es tiempo de innovar y de adaptarnos a las nuevas tecnologías de información”.
Como último punto, añadió que la integración del consejo de administración y la conformación de sus órganos de vigilancia es una labor delicada que requiere de reflexión para elegir a los profesionales que habrán de integrar el comité de auditoría y en su caso el de prácticas societarias, capacitados, experimentados que se involucren en la empresa. “Es preferible hombres que nombres”, concluyó.
García Vega profundizó sobre las tecnologías de información (TI) y su relación con las funciones de comisarios y comités de auditoría. Al respecto, dijo que es necesario administrarlas correctamente para evitar fugas de información y afectaciones a terceros, las cuales también afectan el cumplimiento de las funciones del comisario.
En procesos de control interno de las empresas van de la mano con los controles de TI, por lo que, para que se tenga una armonía, deberán contar con:
Otro punto abordado fue el de gobierno de TI, el cual es una estructura de relaciones y procesos destinados a dirigir y controlar la empresa, con la finalidad de alcanzar sus objetivos y añadir valor mientras se equilibran los riesgos y el retorno sobre TI y sus procesos.
Dicho gobierno se compone de los siguientes elementos, donde lo primordial es entender el contexto donde se desenvuelve la TI:
El ponente aclaró que es necesario determinar el marco que mejor se adapta a las necesidades de la organización.
Finalmente, Méndez Rodríguez abundó sobre el papel del contador público en su carácter de comisario, así como en cuestionario de autoevaluación del comisario y del comité de auditoría, donde de manera práctica fue presentado y contestado por los asistentes.
Eventos recientes
El 28 de abril se presentó en el colegio el curso Criterios no vinculativos para efectos del informe fiscal, SIPRED. En el evento, bajo la coordinación de Teresa Cruz Rodríguez, representante de la comisión técnica de Auditoría Fiscal, se presentaron las consideraciones para tener en cuenta sobre los criterios no vinculativos contenidos en distintos cuerpos normativos.Para cubrir el tema, se contó con la valiosa participación de Manuel Corral Moreno y Álvaro Enrique Cordón Álvarez, integrantes de comisión mencionada previamente.Antes de comenzar, los contadores señalaron la importancia de los criterios no vinculativos ya que, aunque no tienen fuerza legal obligatoria, su relevancia permite alinear los tres elementos o perspectivas que convergen durante el informe fiscal: la autoridad fiscal, el contribuyente y el auditor; de esta forma, estos criterios permiten dar cuenta de la forma en que el sujeto pasivo (la autoridad) interpreta una normativa para orientar al sujeto activo (el contribuyente).Además, se comentó que, pese a que el contribuyente no tiene la obligación de considerar estos criterios vinculantes, “el auditor tiene la obligación de revelar las discrepancias entre los criterios de la autoridad fiscal y el contribuyente”, ya que en caso de no hacerlo puede ser copartícipe de un encubrimiento de discrepancias fiscales.Una vez establecido ese precedente, los ponentes detallaron los criterios no vinculativos relacionados con distintos cuerpos normativos, comenzando con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la LIEPS (Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH). Para cada apartado, los expositores comentaron los criterios no vinculativos aplicables a cada conjunto de leyes y ejemplos prácticos que permitieron profundizar en ellos, desde aquellos relacionados con la expedición, timbrado y entrega de CFDI; la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos; la deducción de pagos a sindicatos; los gastos a favor de terceros; entre otros.
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.