El pasado 18 de abril, la comisión de Ética y Responsabilidad Profesional llevó a cabo un foro donde se discutió la Ley de Prevención del Lavado de Dinero y el Código de Ética Profesional. Con un panel de expertos en diversas áreas, el evento se centró en proporcionar a los asistentes sobre las implicaciones legales y éticas de esta ley.
Para abrir el evento, se profundizó en las alertas de 24 horas, donde para la Prevención del Lavado de Dinero (PLD) constituyen un mecanismo crucial para combatir actividades financieras ilícitas. En esta presentación, impartida por Carlos Alberto Pérez Macias, de C&D Consultores en Riesgos Patrimoniales, destacó las implicaciones legales y prácticas de estas alertas, en línea con la Recomendación 20 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
“Estas alertas son fundamentales para que las instituciones financieras cumplan con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), identificando y reportando de manera inmediata cualquier operación sospechosa que pueda estar relacionada con actividades criminales o el financiamiento del terrorismo”.
En ese sentido, expresó que a través de criterios de clasificación de clientes y el cumplimiento de obligaciones como la identificación y presentación de avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), se busca proteger el sistema financiero y la economía nacional.
Comentó que la efectividad de las alertas de 24 horas se basa en la identificación precisa de indicios de operaciones ilícitas, como historiales criminales de clientes, negativas a proporcionar información o la realización de operaciones que parecen estar fuera del alcance financiero del cliente. Además, indicó la importancia de una adecuada calidad en los avisos presentados, con información detallada sobre la alerta generada, garantizando así una colaboración efectiva entre las instituciones financieras y las autoridades para prevenir y combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo de manera oportuna y eficiente.
En su turno, Mónica Isela Galindo Cosme, integrante de la comisión Académica de Diplomados, abundó sobre ética y prevención en el lavado de dinero. Al respecto, consideró relevante la crítica de la ética en la práctica contable y su impacto en la lucha contra actividades delictivas como el lavado de dinero y la corrupción. Galindo Cosme enfatizó que la ética debe ser un pilar fundamental arraigado en todos los profesionales de la contabilidad.
Durante su exposición, hizo hincapié en el papel que desempeñan los contadores públicos en la prevención de delitos financieros, destacando la importancia de conocer a fondo el Código de Ética Profesional y seguir sus pautas para garantizar un comportamiento adecuado en diversas áreas de desempeño, incluyendo la PLD.
Uno de los puntos clave fue la necesidad de una selección rigurosa de clientes y una evaluación constante de su riesgo y comportamiento para asegurar el cumplimiento de las normativas éticas y legales. Resaltó la responsabilidad de identificar posibles actividades ilícitas por parte de los clientes y tomar medidas preventivas para evitar cualquier involucramiento en actividades de lavado de dinero.
Además, discutió la evolución de los clientes a lo largo del tiempo y cómo esta evolución puede presentar nuevos desafíos éticos y legales para los contadores. Para ello, hizo mención de considerar certificaciones adicionales ante entidades como la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), lo cual ampliaría el espectro de servicios que pueden ofrecer los contadores y fortalecería la lucha contra actividades delictivas.
Por otro lado, Jesús Fidel Hernández Rodríguez, también de la comisión Académica de Diplomados, presentó la responsabilidad penal en el lavado de dinero, abordando diversos aspectos legales y conceptuales. Entre los puntos destacados, comentó sobre la posibilidad de perseguir simultáneamente el delito de defraudación fiscal y el lavado de dinero, estableciendo una relación entre ingresos ilícitos y la defraudación fiscal. Compartió diferentes tipos de responsabilidad penal, como la impericia, imprudencia, negligencia y dolo, además de la imputación indirecta y directa en delitos cometidos por personas físicas en beneficio de personas morales.
El expositor profundizó en la descripción del delito de lavado de dinero, especificando las conductas que lo constituyen, como adquirir, enajenar, administrar o poseer recursos de origen ilícito; asimismo, abordó la ocultación y encubrimiento de la naturaleza u origen de dichos recursos. Por último, subrayó los requisitos de procedibilidad para iniciar acciones penales, incluyendo la necesidad de denuncia por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en casos que involucren servicios financieros.
Para cerrar las participaciones, el magistrado de Circuito en Consejo de la Judicatura Federal, Marco Antonio Cepeda Anaya, presentó un resumen sobre el bloqueo de cuentas bancarias, enfocándose en las disposiciones legales que regulan este proceso y las responsabilidades de las instituciones financieras. Desglosó las obligaciones de las instituciones bancarias según la Ley de Instituciones de Crédito, como establecer medidas para prevenir delitos financieros, presentar reportes a la SHCP, y seguir lineamientos específicos para el conocimiento de clientes, resguardo de información y capacitación interna.
“El bloqueo de cuentas bancarias se presenta como una medida cautelar de naturaleza administrativa, derivada de compromisos internacionales asumidos por México, en particular relacionados con la prevención de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y otros delitos financieros”.
Finalmente, expuso la necesidad de una interpretación conforme de la Ley de Instituciones de Crédito para garantizar su validez constitucional, enfocándose en la relación de estas medidas con procedimientos específicos y el cumplimiento de acuerdos internacionales, como los establecidos por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación al Terrorismo, respaldados por organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional.
Eventos recientes
Con el objetivo de aclarar los procedimientos y requisitos para emitir los CFDI en donativos, tanto en efectivo como en especie, destinados a personas morales sin fines de lucro, la Comisión de Entidades con Propósitos no Lucrativos del Colegio organizó el curso CFDI para Donatarias. La jornada, que tuvo lugar el 22 de febrero, buscó evitar sanciones y garantizar la transparencia en la gestión de estas organizaciones.El evento fue coordinado por César Daniel Pérez Castro y contó con la participación de especialistas como Ivonne Canett Rivas y Elizabeth Pérez Esteban, quienes compartieron su conocimiento sobre las normativas fiscales aplicables a los donativos.Entrando en tema, Pérez Esteban explicó las normativas que rigen la emisión de los CFDI, destacando la importancia de la versión 4.0 de la facturación electrónica, vigente desde hace más de una década. A pesar de su antigüedad, señaló que "persisten áreas de oportunidad y dudas entre las donatarias sobre su correcta aplicación". Subrayó la necesidad de cumplir con las normativas del Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la resolución miscelánea fiscal para garantizar una gestión adecuada de los donativos recibidos. La diferencia entre los CFDI generales y los complementos específicos para donativos fue otro de los puntos destacados, ya que es crucial que las donatarias utilicen un complemento que permita a la autoridad fiscal identificar que están recibiendo donativos.Un aspecto clave tratado fue el plazo para emitir los CFDI: "debe realizarse dentro de las 24 horas posteriores al evento que origina el donativo". Además, se abordó la correcta clasificación de las actividades utilizando catálogos proporcionados por el SAT, lo que facilita la correcta generación de los CFDI conforme a las normativas vigentes.Ivonne Canett Rivas, presidenta de la comisión, también hizo una valiosa intervención, abordando los detalles de la emisión de recibos de donativos tanto en efectivo como en especie. Insistió en la importancia de registrar cada donativo con precisión, ya que "un error en la emisión de un CFDI podría resultar en sanciones fiscales severas, incluso equivalentes al monto del donativo". Para los donativos en especie, Ivonne destacó la necesidad de "proporcionar una descripción detallada del bien donado, su valor de mercado y cómo debe coincidir con el inventario del donante". También explicó que los donativos en efectivo deben registrarse como ingresos y no deben exceder el costo de los bienes o servicios proporcionados en caso de tratarse de cuotas de recuperación.A lo largo de la jornada, se respondió a varias preguntas frecuentes sobre el manejo de donativos, abordando temas como la facturación de donativos en especie, la creación de recibos globales y el control de remanentes. Ivonne también alertó sobre los riesgos de no notificar a las entidades bancarias el estatus de donatarias autorizadas, lo que podría generar retenciones de impuestos no deseadas.En una segunda parte, Elizabeth Pérez Esteban presentó una guía detallada para la correcta emisión de los CFDI, destacando la obligación de incluir el complemento de donatarias. Explicó que, al recibir donativos, "las organizaciones deben llevar un control detallado y justificar su uso de los bienes donados", especialmente los donativos en especie. También abordó la importancia de la capacitación continua del personal involucrado en la recepción y emisión de los recibos, y la necesidad de realizar conciliaciones mensuales para evitar errores.El evento concluyó con una reflexión sobre la importancia de mantener un control adecuado y transparente de los recursos, lo que no solo ayuda a las organizaciones a cumplir con las disposiciones fiscales, sino que también asegura una relación de confianza con los donantes. “La capacitación en la correcta emisión de CFDI es esencial para el funcionamiento adecuado de las organizaciones sin fines de lucro y para la transparencia fiscal que exige la ley”, finalizó la expositora.
Para conocer cuáles son los principales cambios en el ISN de este año y analizar los puntos clave de esta contribución, el Colegio presentó, este 20 de febrero, una conferencia universitaria en colaboración con el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), la cual estuvo a cargo del contador Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos.A manera de contexto, el expositor explicó algunos puntos acerca de la recaudación tributaria estatal en México. Sobre ello, hizo hincapié en que los cambios para este año representan 64.94% de los ingresos tributarios de los estados y un aumento en los costos de una empresa.Por lo anterior, informó que el ISN grava a todos los empleadores por la erogación del pago de nóminas o salarios, “es decir, se impone a los patrones por las relaciones laborales que mantienen, incluyendo el pago de sueldos y de otros conceptos que correspondan a sus obligaciones con los trabajadores”, precisó.Además, comentó que, de acuerdo con la Ley de Ingresos en la Ciudad de México para el ejercicio 2025, se consideran sobre el patrimonio (predial, adquisición de inmuebles, tenencia de vehículos), sobre la producción, consumo y transacciones (espectáculos públicos, loterías, rifas, servicios de hospedaje, bebidas alcohólicas), sobre nóminas y ecológicos.Agregó que los sujetos del impuesto son las personas físicas y morales que realicen erogaciones por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado o por concepto de remuneraciones asimiladas a este, es decir, al patrón.Al hablar sobre la tasa del impuesto, explicó que la tasa fija varía de 4.25 al 2% dependiendo de la entidad: “Se establece una tarifa con la aplicación de tasa variable dependiendo del monto total reportado”.Sobre las obligaciones de los contribuyentes, el profesor Juvenal mencionó que deben inscribirse en los padrones, presentar avisos por modificaciones, declarar y pagar créditos fiscales, firmar declaraciones, manifestaciones y avisos, llevar registros contables y mostrar libros y dictaminarse.Finalmente, el especialista destacó el ajuste en el Código Fiscal de la Ciudad de México en el que, para 2025, se aplicará un beneficio fiscal a aquellos contribuyentes considerados microempresas equivalente a 1% y para las pequeñas empresas el equivalente a 0.5%. El encargado de clausurar el foro fue el contador Héctor Vázquez González, vicepresidente de Vinculación Universitaria, quien agradeció la conexión de los más de 200 participantes a la conferencia.
En un esfuerzo por garantizar la calidad y la transparencia en los servicios contables, la comisión Administradora de Calidad de las Firmas de Contadores Públicos llevó a cabo el 20 de febrero una sesión informativa sobre la Norma de Revisión de Gestión de Calidad: manifestación y cuestionario. Bajo la coordinación de Rodolfo Carlos Pérez Garrido, expertos explicaron los procedimientos que deben seguir las firmas de contadores para cumplir con los requisitos establecidos, detallando los plazos y procedimientos para la presentación de la manifestación de cumplimiento y el cuestionario de confirmación, dos documentos clave para mantener la confianza en la profesión.Claudia Balderas Conde, integrante de la comisión mencionada, comenzó su intervención destacando la relación de la Norma de Revisión de Gestión de Calidad (NRGC) con las normas internacionales NIC 1, NIC 2 y NIC 220. Según Balderas, estas regulaciones son esenciales para que las firmas y contadores independientes implementen un sistema adecuado de gestión de calidad. “La Norma de Revisión de Gestión de Calidad busca garantizar que todos los contadores públicos sigan un sistema de calidad robusto, que asegure la confianza en los servicios profesionales que brindamos”, explicó.Además, Balderas detalló que la implementación de la norma requiere que las firmas presenten una Manifestación de Cumplimiento anual y respondan un cuestionario con base en los ocho componentes clave de la NIC 1, que incluyen liderazgo, ética y recursos humanos. “El cumplimiento con esta norma no es opcional, sino un componente vital para la credibilidad del sector contable”, aseguró.Por su parte, Ernesto Gerardo Herrera Hurtado, también miembro de la comisión organizadora, expuso el proceso de certificación bajo la NRGC. En su presentación, Herrera señaló que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) emite una constancia de cumplimiento tras la presentación de la Carta de Manifestación y el cuestionario, pero aclaró que esta constancia “no es un certificado de calidad, sino un reconocimiento de que se ha cumplido con los requisitos de la norma”.Durante su intervención, Herrera destacó la relevancia de la gestión de calidad en trabajos de auditoría y aseguramiento. Mencionó que los encargos como auditorías de estados financieros y revisiones fiscales deben cumplir con los estándares de calidad. Además, recordó que “si una firma audita empresas públicas, como las que tienen subsidiarias en EE.UU., deben tener en cuenta las regulaciones del Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB)”, lo que refuerza la necesidad de cumplir con la calidad internacional.Continuando con el evento, Berenice Colín Ascanio, encargada de la Coordinación de la Norma de Revisión de Control de Calidad en el IMCP, explicó el uso de la plataforma digital para cargar los documentos necesarios para cumplir con la NRGC. “Es fundamental que los usuarios se registren en el sistema utilizando la versión más actualizada de los documentos disponibles en la plataforma”, indicó.Colín destacó que existen dos modalidades para la presentación de la Manifestación de Cumplimiento: “La modalidad 1 es para quienes realizaron trabajos sujetos a la norma, y la modalidad 2 es para quienes no realizaron estos trabajos el año anterior”, explicó. En ambos casos, los documentos deben cargarse en formato PDF, y los contadores deben asegurarse de que se presenten dentro del plazo límite establecido, el 28 de febrero de cada año.Además, aclaró que la constancia otorgada por el IMCP no solo es un respaldo ante clientes y autoridades, sino también una forma de demostrar el compromiso de los profesionales con la calidad en la práctica contable y de auditoría.El evento concluyó con una reflexión común entre los ponentes sobre la importancia de cumplir con la NRGC, ya que con esta norma no solo es una obligación, sino una oportunidad para fortalecer la confianza en la profesión y garantizar la calidad de los serviciosA medida que las firmas y los contadores independientes continúan implementando estos estándares, se subrayó la necesidad de mantener una documentación adecuada y de seguir con la capacitación continua. Las presentaciones reafirmaron que el incumplimiento de la norma podría generar sanciones y la pérdida de certificaciones de calidad, lo que resalta la importancia de participar activamente en el cumplimiento de las regulaciones.