El Colegio de Contadores Públicos de México realizó, en Miami, el 18 .° Foro de Aspectos Fiscales en Operaciones Internacionales, el 22 y 23 de febrero de 2024.
Francisco Olivares, presidente de la comisión técnica Fiscal Internacional se encargó de dar la bienvenida a los asistentes; mientras que Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente del Colegio de Contadores Públicos de México ofreció el mensaje inaugural para agradecer a los participantes e invitarles a aprovechar los paneles técnicos, pues el intercambio de conocimientos y experiencias sobre temas de impuestos en el ámbito internacional constituye un área importante de desarrollo para la profesión contable. Asimismo, expresó que este foro forma parte del marco por los 75 años del Colegio.
El primer panel técnico corrió a cargo de Eduardo Brandt López y Eduardo Barrón Fernández, quienes abordaron las reglas GloBe y los reportes country by country respecto al pilar 2 de la implementación de guías BEPS de la OCDE, sus reglas de inclusión de ingresos y de utilidades insuficientemente gravadas, el impuesto mínimo complementario calificado y la regla de sujeto al impuesto.
También, expusieron las reglas transitorias de alivio o safe harbour y sus requerimientos de aplicación: información financiera autorizada, con la cual consolidar, auditada por un tercero y conforme a normas de la jurisdicción propia del país y que no observe diferencias de más de un millón de euros, principalmente.
Posteriormente, se realizó un panel para revisar casos prácticos sobre implementación del MLI (instrumento multilateral de BEPS) y su convivencia con tratados entre países, a cargo de Mario Alberto Gutiérrez, David Cuéllar y César Catalán, moderados por Adriana Rodríguez Cuevas. Dentro del panel se destacó la utilidad de la prueba del propósito principal (PPT) como instrumento para analizar las transacciones internacionales, además de la definición y la trazabilidad como determinantes para la aplicación del MLI en distintos casos.
Más adelante, René Meza, Eduardo Arista y Juan Ignacio Rivero expusieron sobre el corporate transparency act (CTA), ley que entró en vigor el pasado 1 de enero en Estados Unidos y que establece la obligación de informar datos sobre los beneficiarios finales de las empresas, incluidas las mexicanas instaladas en Estados Unidos; un registro muy controlado y cuyo acceso no es público; sin embargo, la información puede compartirse a solicitud de otros países, no sólo a través de los fiscos, sino mediante otras autoridades como las policiales y provinciales.
También, se habló sobre los trusts en Estados Unidos, sus características para hacerlos personalizables a cada caso, donde se estipulan los poderes del fideicomitente, beneficiarios y las obligaciones del fiduciario, instrumento distinto al fideicomiso mexicano que es específico y rígido.
El cuarto panel versó sobre precios de transferencia, a cargo de Alejandro Barrán Zubarán, Ricardo Suárez David y Yoshio Uehara Hashimoto, quienes compartieron el alcance del plan maestro del SAT 2024 sobre precios de transferencia, que incluye reestructuras corporativas de multinacionales en local e internacional, enajenación de acciones y otros intangibles; de los cuales, cada vez hay mayor número de casos resueltos con tasa o margen, con lo que se eliminan posibilidades de deducción que prepare el auditor.
Asimismo, se tocaron los temas sobre los mutual agreement procedures (MAP), de los que México cuenta con 61, y cuyos casos por resolver sumaron 5416 casos al cierre de 2022, gran parte de ellos relacionados con precios de transferencia; y aunque muchos casos logran cerrarse, se recibe un número similar por lo que el inventario de las autoridades es constante. Del nivel general de controversias, 59% se resuelve a través de MAP como mecanismo efectivo para evitar doble tributación o contrarrestar una auditoría agresiva.
Dentro del quinto panel, donde participaron José Manuel Zárate, Mariana Covarrubias, Norberto Ruiz y coordinado por Alejandro Barrera, se compartieron tres casos de precedentes ante la corte en México, relacionados con Australia, Estados Unidos, Singapur y Bélgica, acerca de situaciones que conllevan la retención y acreditación del IVA en manufactura, su exportación e importación como parte del proceso de producción y la controversia sobre el pago de enajenación de bienes.
Los casos abordados implicaron el uso de propiedad intelectual, regalías y otorgamiento de licencias dentro de empresas socias, donde se implican cuestiones comerciales y que son sujetas de un veredicto fiscal, en los que la ambigüedad respecto a la exportación de mercancías o servicios, establecimiento permanente y su aplicación de impuesto, además de la presunción de caer en ilegalidad son precedentes que determinarán futuros manejos.
Al concluir el primer día de actividades se ofreció un coctel para fomentar la convivencia y networking entre los participantes, que abrió la oportunidad de intercambiar otros casos particulares, así como las decisiones implementadas para su atención.
La segunda jornada del foro inició con la participación de Federico Scheffler Kuhlmann, Luis Antonio González y César Fares Canavati con un panel de análisis sobre situaciones de reestructuración de empresas internacionales, la transferencia de sus activos, sus efectos fiscales, la enajenación de acciones, aplicación de tratados, fusiones y escisiones.
Se abordó la obligación de revelar información, dentro de los cinco años previos a la reestructura, así como las operaciones relevantes y el nombramiento, por parte de extranjeros, de un representante legal residente en México, quien funja como responsable solidario del impuesto y del monto ante la reestructuración y quien debe contar con los bienes suficientes. En el caso de una persona moral, la suma de la responsabilidad solidaria no puede exceder el 10% de capital social. Adicionalmente, se abordó la alternativa de las cartas de crédito y el proceso para obtenerla.
También, se expusieron casos entre empresas en México-España y México-Luxemburgo, donde se requiere mayor definición de los lineamientos legales para su ejecución, razón por la cual los especialistas recomendaron que, ante la duda, es recomendable reportar a las autoridades fiscales.
Más tarde, Mauricio Ambrosi Herrera, Paola Yaber y Luis Rodrigo Salinas revisaron la relevancia de la sustancia económica, razón de negocios, resoluciones de casos en México con vinculaciones en Portugal y Estados Unidos y que hoy son precedente, así casos de la figura de las Sofom en México. Dentro del panel se abordó el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación y las medidas posteriores que surgieron sobre antielusión. Se abordaron casos sobre cuestionamiento y demostración de la razón de negocio y se concluyó la necesidad de documentar la decisión de las personas que crearon el negocio y su determinación, testimonios, estados financieros, estudios de mercado, pruebas periciales entre otros para comprobar la razón de negocio; pues no hay pruebas directas. También, recalcaron la materialidad que los contadores aportan a estos casos para su esclarecimiento. Todos se pronunciaron por la claridad de las disposiciones legales para el debido cumplimiento.
El último panel versó sobre el establecimiento permanente, en el que participaron Armando Lara Yaffar, Alejandro Calderón Aguilera y Fernando Lorenzo Salazar, quienes abordaron las nuevas perspectivas del tema, derivadas de situaciones presentadas sobre elusión artificial del establecimiento permanente, norma antiabuso, atribución de utilidades e interpretación por parte de los actores que intervienen en las distintas jurisdicciones y que recaen en México.
Destacaron situaciones donde la ambigüedad influye sobre la atribución de los ingresos en los países involucrados y la generación de problemas de doble tributación. Se presentaron casos de empresas extranjeras con filiales en México, mientras que las dudas sobre ciertas situaciones no se hicieron esperar por parte de los asistentes, lo que derivó en pateamientos y alternativas de ejecución.
El mensaje de cierre del foro corrió a cargo de Catalina Mejía Balcázar, vicepresidenta de Desarrollo y Capacitación Profesional, quien agradeció a los organizadores, así como a los asistentes cuya participación y exposición enriquecieron la formación e intercambio de soluciones a los casos presentados, y reiteró la conveniencia de la actualización constante en temas de fiscal internacional.
Este evento fue coordinado por Manuel Tamez y Eliud Santiago, y fue realizado con el apoyo de Creel García-Cuéllar, Aiza y Enríquez; Basham, Ringe y Correa; KPMG; Zedra Group y PwC.
Eventos recientes
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.
Este 11 de abril, el Colegio, a través de la comisión de Seguridad Social, presentó la videoconferencia PTU: determinación, reparto y aspectos de seguridad social, espacio que contó con las participaciones de Hugo Meléndez Nieto, Rubén Dávalos Palomera y Arturo Luna López, quienes hablaron acerca del procedimiento para la determinación de la PTU, su fundamentación e integración, trabajadores eventuales, entre otros temas.En la introducción, Meléndez Nieto explicó que, cada año, los patrones en México deben llevar a cabo el procedimiento para calcular y repartir las utilidades que se hayan generado y que correspondan a sus trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior. “Para ello, todo patrón debe constituir una comisión mixta para el reparto de utilidades, así como dar cumplimiento a una serie de reglas que se encuentran ubicadas en diferentes ordenamientos”, detalló.Sobre ello, precisó que la comisión mixta para el reparto de las utilidades deberá constituirse cada año y determinar si hay o no utilidades a repartir, con independencia del resultado de su declaración anual, es decir, si tuvo o no utilidad, o si se encuentra en alguno de los casos de excepción para repartir utilidades. “La PTU no puede ser sujeta a descuento alguno que no esté contemplado en la legislación aplicable; debe ser dispuesta de manera absolutamente libre por los trabajadores y debe ser cubierta de manera directa al trabajador”, aclaró.Asimismo, los especialistas informaron que el patrón deberá entregar al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo una copia de la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate, dentro de los 10 días siguientes a su presentación al Servicio de Administración Tributaria (SAT).Sobre el tema, añadieron que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no tienen derecho a la PTU; por su parte, los demás trabajadores de confianza sí participarán en la PTU. “Sin embargo, su derecho está limitado a que, si su salario es mayor al que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario en la empresa, o a falta de este, al trabajador de planta con las mismas características, se considerará el salario del trabajador de confianza aumentado en un 20% como máximo”, enfatizó Rubén Dávalos.Respecto a una de las principales dudas de los asistentes, los especialistas señalaron que las madres trabajadoras, durante los períodos pre y posnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, serán considerados como personal en activo para el cálculo de la PTU, durante el tiempo que duren sus incapacidades.En cuanto a la fecha de pago de la PTU, comentaron que el patrón deberá pagar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir, a más tardar el 30 de mayo tratándose de personas morales, o el 29 de junio cuando el patrón sea persona física, de cada año.Para cerrar las actividades, hablaron sobre la prescripción de pago de la PTU; al respecto, comentaron que el derecho para reclamar la PTU prescribe en un año. Sin embargo, de acuerdo con el criterio emitido por el poder judicial, “este plazo iniciará a partir del día siguiente a que se notifique o se avise al trabajador o a su beneficiario la cantidad líquida e individual que le corresponde de la PTU del ejercicio de que se trate”, concluyeron.