En temas tributarios, marzo es considerado el mes de la declaración anual de personas morales, por lo que temas como ingresos, deducciones, obligaciones fiscales, pagos provisionales y acumulación anual son temas que se tienen que atender para presentarla sin contratiempos.
Cómo determinar los ingresos acumulables de las personas morales y su base gravable que se obtengan con base en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) fueron minuciosamente abordados por especialistas en temas fiscales en el curso Ingresos acumulables y deducciones de personas morales, que se llevó a cabo vía online los días 15 y 16 de febrero.
Las disertaciones estuvieron a cargo de los contadores Luis Nicasio Hernández Arreola, gerente de PwC; Juan Manuel Franco Gallardo, socio de BDO Castillo Miranda y Compañía; Guillermo López Corral, socio de KPMG; Roberto Iván Colín Mosqueda, socio de Impuestos de Aktiontax Business Consulting; y Mario Ramón Escobosa Barojas, socio de Escobosa y Cía., quien también fungió como coordinador del curso.
La base acumulable y los tipos de ingresos de las personas morales fueron los primeros temas en el que Hernández Arreola expuso cómo juegan los ingresos en los elementos esenciales de los tributos para la determinación del ISR, tomando como referencia que los elementos esenciales de dichos tributos como el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y la época de pago, centrando su participación en el objeto, al respecto comentó que su fundamento legal está contemplado en el artículo 1.° de la LISR, en el que establece que, tanto las personas físicas como morales están obligadas al pago del impuesto si son residentes en México acerca de todos los ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, al igual que si se tratase de un residente en el extranjero que tenga un establecimiento permanente en el país.
En ese mismo sentido, Juan Manuel Franco Gallardo centró su tertulia en los ingresos acumulables y deducciones autorizadas, al respecto comentó que los momentos de acumulación de los ingresos que tratándose de bienes o prestación de servicios, se considera obtenido el ingreso, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada; se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio; o, se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
“En conclusión, para efectos fiscales, el momento en que se obtiene el ingreso, tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios, difiere de las reglas aplicables en el derecho común al considerar el momento del incremento en el haber patrimonial con motivo de la obtención del ingreso en crédito”.
Desde el punto de vista de las obligaciones fiscales de las personas morales, Franco Gallardo expuso que es necesario llevar contabilidad electrónica, expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen, expedir comprobantes en los que se asiente el monto de los pagos efectuados, cuyos ingresos provengan de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, entre otros aspectos.
La segunda jornada continuó con las participaciones de López Corral, quien versó su participación en la Emisión de CFDI y cancelación de ingresos. En términos generales, habló de las obligaciones como el contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente, tramitar ante el SAT el certificado para el uso de sellos digitales, cumplir con los requisitos del artículo 29-A (reglas de carácter general); remitir al SAT, antes de su expedición el CFDI respectivo a través de mecanismos digitales.
Dentro de las novedades en las emisiones de los CFDI comentó que actualmente se cuenta con la versión 3.3, pero que estará vigente hasta abril de 2022, para dar paso a la versión 4.0, como parte de la reforma fiscal que entró en vigor los primeros días de enero.
“A partir del 1.° de enero de 2022, los CFDI sólo podrán cancelarse en el mismo ejercicio en que se haya emitido, a excepción de la factura global emitida por las personas físicas del Resico, las cuales sólo podrán cancelarse en el mes de su emisión”.
En virtud de lo anterior, López Corral expuso que todas las solicitudes de cancelación a partir de enero deben incluir el motivo de cancelación conforme a un nuevo catálogo de razones.
Posteriormente, Colín Mosqueda, quien, con el tema de Pagos provisionales y casos prácticos, fue el encargado de cerrar el curso. “Los ingresos acumulables se refieren a los ingresos nominales, excepto el ajuste anual por inflación acumulable; es decir, que tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades”.
Sobre el tema expuesto dijo que los ingresos nominales son los correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
En el caso de las personas morales, estos pagos provisionales resultan de aplicar la tasa del ISR del 30% sobre la utilidad fiscal determinada en el periodo a la cual corresponda al pago; para ello, Colín Mosqueda presentó el caso práctico para determinar el pago provisional de mayo 2021 de una sociedad mercantil, cuyo ejercicio es de enero a diciembre de 2021, tomando como referencia la ecuación de la utilidad fiscal para el pago provisional.
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En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.
Este 11 de abril, el Colegio, a través de la comisión de Seguridad Social, presentó la videoconferencia PTU: determinación, reparto y aspectos de seguridad social, espacio que contó con las participaciones de Hugo Meléndez Nieto, Rubén Dávalos Palomera y Arturo Luna López, quienes hablaron acerca del procedimiento para la determinación de la PTU, su fundamentación e integración, trabajadores eventuales, entre otros temas.En la introducción, Meléndez Nieto explicó que, cada año, los patrones en México deben llevar a cabo el procedimiento para calcular y repartir las utilidades que se hayan generado y que correspondan a sus trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior. “Para ello, todo patrón debe constituir una comisión mixta para el reparto de utilidades, así como dar cumplimiento a una serie de reglas que se encuentran ubicadas en diferentes ordenamientos”, detalló.Sobre ello, precisó que la comisión mixta para el reparto de las utilidades deberá constituirse cada año y determinar si hay o no utilidades a repartir, con independencia del resultado de su declaración anual, es decir, si tuvo o no utilidad, o si se encuentra en alguno de los casos de excepción para repartir utilidades. “La PTU no puede ser sujeta a descuento alguno que no esté contemplado en la legislación aplicable; debe ser dispuesta de manera absolutamente libre por los trabajadores y debe ser cubierta de manera directa al trabajador”, aclaró.Asimismo, los especialistas informaron que el patrón deberá entregar al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo una copia de la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate, dentro de los 10 días siguientes a su presentación al Servicio de Administración Tributaria (SAT).Sobre el tema, añadieron que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no tienen derecho a la PTU; por su parte, los demás trabajadores de confianza sí participarán en la PTU. “Sin embargo, su derecho está limitado a que, si su salario es mayor al que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario en la empresa, o a falta de este, al trabajador de planta con las mismas características, se considerará el salario del trabajador de confianza aumentado en un 20% como máximo”, enfatizó Rubén Dávalos.Respecto a una de las principales dudas de los asistentes, los especialistas señalaron que las madres trabajadoras, durante los períodos pre y posnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, serán considerados como personal en activo para el cálculo de la PTU, durante el tiempo que duren sus incapacidades.En cuanto a la fecha de pago de la PTU, comentaron que el patrón deberá pagar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir, a más tardar el 30 de mayo tratándose de personas morales, o el 29 de junio cuando el patrón sea persona física, de cada año.Para cerrar las actividades, hablaron sobre la prescripción de pago de la PTU; al respecto, comentaron que el derecho para reclamar la PTU prescribe en un año. Sin embargo, de acuerdo con el criterio emitido por el poder judicial, “este plazo iniciará a partir del día siguiente a que se notifique o se avise al trabajador o a su beneficiario la cantidad líquida e individual que le corresponde de la PTU del ejercicio de que se trate”, concluyeron.
El Colegio presentó el foro El contador público ante los juicios penales por auditoría forense, en donde los especialistas Dalia Sierra Ramírez, Ricardo Cacho García, Alexa Mendivil Ramírez y Amalin Vargas platicaron sobre la importancia del contador público en los juicios penales relacionados con la auditoría forense.En el evento, llevado a cabo el 10 de abril de manera online y coordinado por la contadora Mónica Estrada, la discusión se centró en la necesidad de entender conceptos básicos como el fraude, riesgos y la relevancia de la auditoría forense en el sistema judicial; al respecto, se puntualizó que, de acuerdo con la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados (ACFE), el fraude se refiere al uso de engaño intencional para obtener un beneficio injusto o ilegal, en detrimento de otra persona o entidad.Por lo anterior, Dalia Magaly Sierra Ramírez destacó la importancia de reconocer las diferentes tipologías de fraude, afirmando que “comprender estas categorías es esencial para prevenir y detectar irregularidades”; entre las tipologías discutidas se mencionaron el fraude ocupacional, el fraude externo y el fraude interno.Por su parte, Cacho García enfatizó que la naturaleza del fraude se basa en cuatro pilares: oportunidad, presión, racionalización y capacidad, y añadió que “la conciencia de estos factores puede ser clave para implementar medidas preventivas efectivas”.Llegado a este punto, los expositores comentaron que la auditoría forense es un enfoque técnico que permite la investigación de irregularidades y la obtención de pruebas para su análisis legal. Al respecto, Alexa Mendivil explicó que esta práctica debe responder a preguntas fundamentales: ¿quién?, ¿cuándo?, ¿cómo?, ¿por qué? y ¿qué? “Cada una de estas preguntas guía la investigación y asegura que no se omita ningún detalle crítico”, subrayó.Vargas añadió que “la transparencia en cada fase del proceso es fundamental para garantizar la credibilidad del informe final”.De igual forma, se mencionó que los peritos juegan un papel crucial en los juicios, actuando como expertos que ayudan a los jueces a entender hechos complejos. Dalia Magaly Sierra Ramírez mencionó que “los peritos deben ser capaces de comunicar sus hallazgos de manera clara y comprensible, ya que su testimonio puede influir significativamente en las decisiones judiciales”.Además, pueden ser oficiales, privados o terceros en discordia. La evidencia sólida es esencial para el éxito de un informe de auditoría.Los especialistas concluyeron que la auditoría forense no solo identifica y documenta fraudes y delitos financieros, sino que también asegura el cumplimiento de normativas y evita sanciones.“Los contadores públicos, con su capacidad para traducir información financiera compleja, son piezas clave en este proceso, apoyando así la justicia y la transparencia en el ámbito empresarial y gubernamental”, precisó Ricardo Cacho.