El coloso de la Contaduría presentó el 9 de febrero el curso en línea Reforma de vacaciones y prima vacacional en el que se abordaron los principales efectos en el Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto Sobre Nómina (ISN) y el pago de cuotas obrero-patronales por el incremento en los días de vacaciones como parte de la reforma laboral.
La comisión encargada del evento fue la técnica de Seguridad Social, encabezada por Miguel Ángel Silva Pedroza (vicepresidente) y María Dolores Enríquez Medina (coordinadora de cursos), quienes contaron con la participación especial de Hugo Tulio Meléndez Nieto, socio en Meléndez, López Santoyo & Barreda para hablar de los antecedentes que dieron marco a estas modificaciones, fundado en los artículos 76.° y 78.° de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en torno a los días de vacaciones por años trabajados conjuntamente con la vigencia, aplicación, repercusiones a los patrones y en la modificación de contratos, sin dejar a un lado los avisos de modificación salarial al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Meléndez Nieto hizo mención que este tipo de reforma nos acerca al punto donde están los países más desarrollados y que en la exposición de motivos hablan de algunos tratados internacionales en materia de vacaciones y que cuentan con tres semanas de periodo vacacional, que en el caso de México se está llegando a dos; aunque es un avance, también representan un alto impacto en los costos, que los patrones deben absorber.
No obstante, el tema que ha generado polémica —y de hecho la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) presentó un video para explicar cómo deben tomarse las vacaciones— es a partir de cuándo aplican las vacaciones, 2022 o 2023, si fuesen retroactivas, si se hacían de manera compensada, entre otras dudas.
“Sobre el tema, considero que fue un despropósito de los legisladores al no establecer un artículo transitorio que dijera cómo teníamos que transitar en el 2023 con el tema de las vacaciones. En el 2024 no tendremos este problema porque tendremos claro que las vacaciones se dan con base en la tabla de años laborados”.
Hugo Tulio Meléndez agregó que el 27 de diciembre de 2022 se publicó la reforma a la LFT y con ésta, una nueva tabla de vacaciones. Anteriormente el mínimo era de seis días y que aplicaban a los trabajadores en general.
“Con esta enmienda se establecen algunos puntos, entre ellos, que el mínimo ahora es de 12 días e irá subiendo dos días por año; también, las personas podrán disfrutar de 12 días consecutivos. Si bien la ley anterior hablaba también de esta parte de que podían disfrutar de seis días de manera continua, la verdad fue como una letra muerta. Entonces, creo que es un tema que va a ser revisado por las autoridades, para que efectivamente los trabajadores tomen un periodo continuo de 12 días, pero también la ley da por ahí una excepción a estos periodos continuos al decir que será potestad del trabajador tomarlos; es decir, que si no se toman de manera continua, tendrá que haber evidencia de que el trabajador fue quien solicitó que este periodo no fuera continuo”.
En ese mismo tenor, Miguel Ángel Silva Pedroza dijo que el tema de las vacaciones conlleva un efecto contable fiscal y que necesitan de esa base para tomar decisiones pertinentes.
“Uno de los puntos que se debe considerar es la consistencia o la uniformidad, es decir, si se toma cualquiera de los criterios con el sustento legal o del especialista en cualquier materia, es que sea uniforme y constante en el tiempo, y que los patrones no estén cambiando de criterio porque evidentemente trae una consecuencia fiscal y contable, pues estaría rompiendo uno de los principios que se revisan en las auditorías y que es el Principio de uniformidad”.
Silva Pedroza añadió que en las políticas para la toma de vacaciones, integración de los salarios y base de cotización, hay tres tipos de salario: fijo, variable y mixto, y así se reportan a la seguridad social en función de su naturaleza. Si son en el caso de los fijos de cuantía previamente conocida, se calcula la cuota diaria.
En cualesquiera de los casos, al momento de integrar el salario base de cotización se debe reportar, no las vacaciones, sino la prima vacacional, que va en función de las vacaciones que otorgue el patrón con base en los contratos colectivos individuales de trabajo en los términos que así se hayan establecido.
Sobre el tema, una de las disposiciones que no cambió fue el otorgamiento o el pago de la prima vacacional en función de sus días, pero al incrementar los días de vacaciones, en consecuencia, aumenta también el pago de la prima vacacional. Un efecto que ya se tenía, ahora está más marcado, el pago de la prima vacacional en comparación con la integración a los salarios base de cotización.
“Por ahí va todo este tema, cómo van a integrar los patrones la prima vacacional en función de esas vacaciones”.
Por último, Silva Pedroza cerró su intervención con el efecto en el pago de cuotas obrero-patronales e impacto en el ISR y el ISN locales.
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En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.
Este 11 de abril, el Colegio, a través de la comisión de Seguridad Social, presentó la videoconferencia PTU: determinación, reparto y aspectos de seguridad social, espacio que contó con las participaciones de Hugo Meléndez Nieto, Rubén Dávalos Palomera y Arturo Luna López, quienes hablaron acerca del procedimiento para la determinación de la PTU, su fundamentación e integración, trabajadores eventuales, entre otros temas.En la introducción, Meléndez Nieto explicó que, cada año, los patrones en México deben llevar a cabo el procedimiento para calcular y repartir las utilidades que se hayan generado y que correspondan a sus trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior. “Para ello, todo patrón debe constituir una comisión mixta para el reparto de utilidades, así como dar cumplimiento a una serie de reglas que se encuentran ubicadas en diferentes ordenamientos”, detalló.Sobre ello, precisó que la comisión mixta para el reparto de las utilidades deberá constituirse cada año y determinar si hay o no utilidades a repartir, con independencia del resultado de su declaración anual, es decir, si tuvo o no utilidad, o si se encuentra en alguno de los casos de excepción para repartir utilidades. “La PTU no puede ser sujeta a descuento alguno que no esté contemplado en la legislación aplicable; debe ser dispuesta de manera absolutamente libre por los trabajadores y debe ser cubierta de manera directa al trabajador”, aclaró.Asimismo, los especialistas informaron que el patrón deberá entregar al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo una copia de la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate, dentro de los 10 días siguientes a su presentación al Servicio de Administración Tributaria (SAT).Sobre el tema, añadieron que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no tienen derecho a la PTU; por su parte, los demás trabajadores de confianza sí participarán en la PTU. “Sin embargo, su derecho está limitado a que, si su salario es mayor al que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario en la empresa, o a falta de este, al trabajador de planta con las mismas características, se considerará el salario del trabajador de confianza aumentado en un 20% como máximo”, enfatizó Rubén Dávalos.Respecto a una de las principales dudas de los asistentes, los especialistas señalaron que las madres trabajadoras, durante los períodos pre y posnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, serán considerados como personal en activo para el cálculo de la PTU, durante el tiempo que duren sus incapacidades.En cuanto a la fecha de pago de la PTU, comentaron que el patrón deberá pagar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir, a más tardar el 30 de mayo tratándose de personas morales, o el 29 de junio cuando el patrón sea persona física, de cada año.Para cerrar las actividades, hablaron sobre la prescripción de pago de la PTU; al respecto, comentaron que el derecho para reclamar la PTU prescribe en un año. Sin embargo, de acuerdo con el criterio emitido por el poder judicial, “este plazo iniciará a partir del día siguiente a que se notifique o se avise al trabajador o a su beneficiario la cantidad líquida e individual que le corresponde de la PTU del ejercicio de que se trate”, concluyeron.