Como parte del compromiso del Colegio con las autoridades del gobierno de la Ciudad de México, este jueves 16 de febrero se presentó la conferencia Reformas fiscales de la CDMX, evento que encabezó Juan Manuel Puebla, presidente del Colegio; y Jorge Antonio López Reyna, director de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.
En su mensaje de bienvenida, el presidente resaltó la importancia que, a lo largo de los años, ha cobrado este espacio, ya que el propósito es dar a conocer los impuestos y derechos locales, así como presentar casos prácticos y diversas lecturas en torno a la Ley de Ingresos de la Federación. Por su parte, López Reyna agregó que, para los diferentes órganos gubernamentales, este foro representa un canal que debe ser aprovechado para despejar todo tipo de dudas para el ejercicio fiscal.
La plática, dividida en seis apartados, contó con las participaciones de Silvia Matus de la Cruz, vicepresidenta de la Práctica Externa del IMCP; Rodrigo Maldonado de la Garza, abogado fiscalista en Despacho Parás; Guadalupe Santos Moreno, integrante de la comisión de desarrollo Fiscal 4; Francisco Javier Sánchez Hernández, presidente de la comisión de desarrollo de Auditoría; Virginia Ríos Hernández y José Luis Rodríguez Domínguez, vocera e integrante de la comisión de Investigación Fiscal, respectivamente.
Panorama económico 2023
En su participación, la contadora Matus de la Cruz explicó que, durante el año pasado, el principal reto económico fue la inflación. Agregó que, asumiendo que Estados Unidos entrará a una probable recesión en 2023, la economía mexicana podría crecer alrededor de 1.7 por ciento, lo que implica una desaceleración. “Con esto, se estima que se desacelerará la entrada de remesas al crecer entre 6 y 8 por ciento, mientras que para las exportaciones se estima un crecimiento entre 7 y 9 por ciento.
A nivel internacional el costo logístico está disminuyendo y las cadenas de suministro se van arreglando, esto disminuye las presiones inflacionarias, pero le resta oportunidad relativa a México por nearshoring”, concluyó.
Ley de Ingresos de la Federación: aspectos relevantes
Por otro lado, José Luis Rodríguez Domínguez destacó que, pese a que no existen nuevas contribuciones ni modificaciones a leyes fiscales, hay variación del 17.22 por ciento en el rubro de impuestos sobre ingresos y al consumo.
Con relación a las tasas de recargos, el especialista informó que prevalece la tasa de prórroga al 0.98 por ciento mensual sobre saldos insolutos.
Reformas al Código Fiscal de la Federación
Entre los principales cambios al CFF, Rodrigo Maldonado de la Garza subrayó tres principales: la autocorrección mediante aplicación de saldos a favor, beneficiario controlador y la cancelación de comprobantes fiscales.
En cuanto a la figura del beneficiario controlador, detalló que se adicionaron al código los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies, para establecer la obligación a cargo de las personas morales de obtener, conservar y proporcionar al SAT la información completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, cuando la autoridad así lo requiera.
Reformas en materia laboral y de seguridad social: cálculo del ISR de los trabajadores
En su turno, Virginia Ríos Hernández aclaró que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en pensiones alimenticias, renta (no más del 10% de su salario), créditos de Infonavit (no más del 20% de su salario) y créditos de Infonacot (no más del 10% de su salario). Por lo anterior, corresponde al patrón pagar la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que estos perciban como cuota diaria el salario mínimo.
Sin embargo, la contadora compartió cuatro principales problemáticas en dicho cálculo del ISR que se deben revisar, analizar y atender en conjunto con las autoridades:
Reglas selectas de la RMF 2023
En este mismo sentido, la contadora Guadalupe Santos Moreno comentó que, para efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI, que ampara retenciones e información de pagos, podrán emitir en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo del presente año.
No obstante, es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma adecuada.
Reformas al Código Fiscal de la Ciudad de México
Para cerrar con las actividades de este evento, Francisco Javier Sánchez Hernández señaló que la administración actual continúa con una política tributaria apegada a los principios de austeridad y transparencia. Por lo tanto, comentó que es necesario continuar con una política fiscal enfocada a la no creación de nuevas contribuciones.
Por lo que, para el ejercicio fiscal 2023, se conservan en el Código Fiscal de la CDMX los beneficios fiscales en materia de impuesto predial, derechos por suministros de agua e impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, así como el catalogo de reducciones en el pago de diversas contribuciones.
Eventos recientes
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.
Este 11 de abril, el Colegio, a través de la comisión de Seguridad Social, presentó la videoconferencia PTU: determinación, reparto y aspectos de seguridad social, espacio que contó con las participaciones de Hugo Meléndez Nieto, Rubén Dávalos Palomera y Arturo Luna López, quienes hablaron acerca del procedimiento para la determinación de la PTU, su fundamentación e integración, trabajadores eventuales, entre otros temas.En la introducción, Meléndez Nieto explicó que, cada año, los patrones en México deben llevar a cabo el procedimiento para calcular y repartir las utilidades que se hayan generado y que correspondan a sus trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior. “Para ello, todo patrón debe constituir una comisión mixta para el reparto de utilidades, así como dar cumplimiento a una serie de reglas que se encuentran ubicadas en diferentes ordenamientos”, detalló.Sobre ello, precisó que la comisión mixta para el reparto de las utilidades deberá constituirse cada año y determinar si hay o no utilidades a repartir, con independencia del resultado de su declaración anual, es decir, si tuvo o no utilidad, o si se encuentra en alguno de los casos de excepción para repartir utilidades. “La PTU no puede ser sujeta a descuento alguno que no esté contemplado en la legislación aplicable; debe ser dispuesta de manera absolutamente libre por los trabajadores y debe ser cubierta de manera directa al trabajador”, aclaró.Asimismo, los especialistas informaron que el patrón deberá entregar al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo una copia de la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate, dentro de los 10 días siguientes a su presentación al Servicio de Administración Tributaria (SAT).Sobre el tema, añadieron que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no tienen derecho a la PTU; por su parte, los demás trabajadores de confianza sí participarán en la PTU. “Sin embargo, su derecho está limitado a que, si su salario es mayor al que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario en la empresa, o a falta de este, al trabajador de planta con las mismas características, se considerará el salario del trabajador de confianza aumentado en un 20% como máximo”, enfatizó Rubén Dávalos.Respecto a una de las principales dudas de los asistentes, los especialistas señalaron que las madres trabajadoras, durante los períodos pre y posnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, serán considerados como personal en activo para el cálculo de la PTU, durante el tiempo que duren sus incapacidades.En cuanto a la fecha de pago de la PTU, comentaron que el patrón deberá pagar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir, a más tardar el 30 de mayo tratándose de personas morales, o el 29 de junio cuando el patrón sea persona física, de cada año.Para cerrar las actividades, hablaron sobre la prescripción de pago de la PTU; al respecto, comentaron que el derecho para reclamar la PTU prescribe en un año. Sin embargo, de acuerdo con el criterio emitido por el poder judicial, “este plazo iniciará a partir del día siguiente a que se notifique o se avise al trabajador o a su beneficiario la cantidad líquida e individual que le corresponde de la PTU del ejercicio de que se trate”, concluyeron.