La comisión técnica de Auditoría Fiscal en el Colegio presentó el 8 de mayo el panel Esquemas reportables y dictamen fiscal para dar a conocer las principales implicaciones que tiene el auditor en la identificación de dichos esquemas, de los riesgos en la fiscalización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT); así como de los procesos de revisión por parte del auditor, su participación en el informe fiscal y acerca de las sanciones que esto conlleva.
La mesa de trabajo estuvo conformada por Manuel Torres García Villalobos, Salvador Sánchez Soto, Luis Calvo Díaz y Jesús Guillermo Mendieta González, comisionados técnicos de Auditoría Fiscal.
Mendieta González comentó que si bien es cierto el tema no es nuevo y que tiene pocos años de estar en la jerga laboral de los fiscalistas, auditores y abogados, es necesario entender los fundamentos y aspectos generales del esquema reportable, por lo que basó su intervención en los componentes legales de estos esquemas con base en la exposición de motivos, las facultades que tienen las autoridades en materia de estos esquemas y la responsabilidad del auditor sobre el tema.
“La iniciativa de ley presentada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) está basada en las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre la falta de información completa, relevante y oportuna, a propósito de las estrategias de
planeación fiscal agresiva como uno de los principales retos que enfrentan actualmente las autoridades fiscales alrededor del mundo, por lo que el acceso oportuno a esa información permitirá que las autoridades fiscales respondan de forma rápida a los riesgos tributarios”.
Asimismo, agregó que el objetivo principal en materia de esquemas reportables es el de facultar la transparencia al otorgar a las administraciones fiscales información oportuna acerca de esquemas potencialmente agresivos y de planeación fiscal abusiva.
“Lo anterior concede identificar a los usuarios y promotores de éstos, los cuales están específicamente diseñados para detectar los esquemas que explotan las vulnerabilidades del sistema fiscal”.
Un esquema reportable se entiende cuando cualquiera que genera o pueda generar directa o indirectamente la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes características: a) eviten la acumulación en México de los ingresos percibidos en el extranjero a través de entidades jurídicas transparentes; b) involucren la transmisión de pérdidas fiscales a personas distintas de las que las originaron; c) se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación alguna a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados.
Referente a las facultades de las autoridades en la comprobación, Guillermo Mendieta González aludió que las autoridades están capacitadas para practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales para validar que los contribuyentes hayan cumplido con sus responsabilidades fiscales; al tiempo que las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades de forma conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.
En ese mismo tenor, García Villalobos habló de la revelación de los esquemas reportables: sus características, de las obligaciones tanto del asesor fiscal como del contribuyente, y de los efectos a revelarlos.
Acerca de las obligaciones del asesor fiscal en los esquemas reportables comentó que los asesores obligados son aquellos que se consideren residentes en México o residentes en el extranjero, que tengan un establecimiento permanente en territorio nacional de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), siempre que las actividades atribuibles a dicho establecimiento sean aquellas realizadas por un asesor fiscal.
En tanto, expresó, que las obligaciones del contribuyente, éstos deben revelar los esquemas cuando el asesor fiscal no proporcione el número de identificación del esquema reportable; cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el mismo contribuyente; cuando el contribuyente implemente y obtenga beneficios fiscales por un esquema diseñado, comercializado, organizado y administrado por una persona que no es asesor fiscal, y cuando el asesor fiscal sea un extranjero.
En torno al papel del auditor en los esquemas reportables, Salvador Sánchez Soto expuso la parte de las revisiones de estos esquemas a través del dictamen fiscal; es decir, de lo que están obligados como auditores.
“Aquí entramos en el tema de la auditoría en sí, de la revisión del conocimiento de nuestros clientes. Si son clientes con auditorías recurrentes, no hay tanto problema, puesto que conocemos qué tipo de operaciones llevan y con qué frecuencia”.
Por último, comentó que todo esquema reportable requiere de un esquema de comprobación que sustente las operaciones.
“En este momento en los instructivos del Sipred y en las reglas técnicas del mismo no existe lugar donde se exprese el contribuyente ni el auditor sobre los esquemas reportables, por lo que debemos esperar las modificaciones del Sipred para determinar dónde se manifiesta esta información”.
Eventos recientes
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.
Este 11 de abril, el Colegio, a través de la comisión de Seguridad Social, presentó la videoconferencia PTU: determinación, reparto y aspectos de seguridad social, espacio que contó con las participaciones de Hugo Meléndez Nieto, Rubén Dávalos Palomera y Arturo Luna López, quienes hablaron acerca del procedimiento para la determinación de la PTU, su fundamentación e integración, trabajadores eventuales, entre otros temas.En la introducción, Meléndez Nieto explicó que, cada año, los patrones en México deben llevar a cabo el procedimiento para calcular y repartir las utilidades que se hayan generado y que correspondan a sus trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior. “Para ello, todo patrón debe constituir una comisión mixta para el reparto de utilidades, así como dar cumplimiento a una serie de reglas que se encuentran ubicadas en diferentes ordenamientos”, detalló.Sobre ello, precisó que la comisión mixta para el reparto de las utilidades deberá constituirse cada año y determinar si hay o no utilidades a repartir, con independencia del resultado de su declaración anual, es decir, si tuvo o no utilidad, o si se encuentra en alguno de los casos de excepción para repartir utilidades. “La PTU no puede ser sujeta a descuento alguno que no esté contemplado en la legislación aplicable; debe ser dispuesta de manera absolutamente libre por los trabajadores y debe ser cubierta de manera directa al trabajador”, aclaró.Asimismo, los especialistas informaron que el patrón deberá entregar al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo una copia de la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate, dentro de los 10 días siguientes a su presentación al Servicio de Administración Tributaria (SAT).Sobre el tema, añadieron que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no tienen derecho a la PTU; por su parte, los demás trabajadores de confianza sí participarán en la PTU. “Sin embargo, su derecho está limitado a que, si su salario es mayor al que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario en la empresa, o a falta de este, al trabajador de planta con las mismas características, se considerará el salario del trabajador de confianza aumentado en un 20% como máximo”, enfatizó Rubén Dávalos.Respecto a una de las principales dudas de los asistentes, los especialistas señalaron que las madres trabajadoras, durante los períodos pre y posnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, serán considerados como personal en activo para el cálculo de la PTU, durante el tiempo que duren sus incapacidades.En cuanto a la fecha de pago de la PTU, comentaron que el patrón deberá pagar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir, a más tardar el 30 de mayo tratándose de personas morales, o el 29 de junio cuando el patrón sea persona física, de cada año.Para cerrar las actividades, hablaron sobre la prescripción de pago de la PTU; al respecto, comentaron que el derecho para reclamar la PTU prescribe en un año. Sin embargo, de acuerdo con el criterio emitido por el poder judicial, “este plazo iniciará a partir del día siguiente a que se notifique o se avise al trabajador o a su beneficiario la cantidad líquida e individual que le corresponde de la PTU del ejercicio de que se trate”, concluyeron.