Con el propósito de platicar acerca de las disposiciones, requisitos y formalidades de los temas fiscales que representen un alto interés para las empresas, así como del acreditamiento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) pagado en el extranjero y la enajenación de acciones, el Colegio llevó a cabo, del 25 al 28 de septiembre, la 19.a Semana de temas fiscales selectos.
El presidente del Colegio, Juan Manuel Puebla—encargado de inaugurar la semana— agradeció la presencia de los más de 200 participantes en el evento, pues uno de los objetivos de la institución es la constante retroalimentación; asimismo, exhortó al público a mantenerse informado con los diferentes mecanismos que el Colegio pone a su alcance.
Para dar inicio con las ponencias, los contadores Raúl Tagle Cázares y Víctor Manuel Pérez Ruiz, dialogaron acerca de las disposiciones aplicables del acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, al respecto, Tagle Cázares comentó que “el método de imputación o crédito es un mecanismo unilateral para combatir la doble tributación internacional establecido en el país de residencia, el cual permite disminuir un tributo pagado en el extranjero contra el impuesto a cargo que se cause en la residencia”.
Ante esto, informó que existen dos tipos, el integral que elimina y el ordinario que atenúa; “De acuerdo con el artículo 5 de la LISR permite el acreditamiento directo e indirecto de impuestos pagados en el extranjero por residentes en México. Por su parte, el artículo 28 establece que el ISR propio no es deducible. En ningún caso la suma de ambos superará el ISR causado en México”, aclaró Raúl Tagle.
Por su parte, Víctor Pérez Ruiz expresó que los impuestos sobre la renta pagados por las entidades extranjeras por ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, en México y en el extranjero, podrán acreditarse contra el ISR causado de conformidad.
En tanto, Jorge Manzanilla Cañizares y Edyth Ramírez Sánchez, especialistas en la materia, ahondaron sobre las reglas, requisitos y obligaciones del Resico para personas físicas y morales. Al respecto, detallaron que las personas físicas que opten por tributar conforme al Resico deberán hacerlo por la totalidad de sus actividades u otorgamiento del uso o goce temporal de los bienes; por otro lado, las personas morales residentes en México, constituidas por personas físicas y los ingresos totales del ejercicio inmediato no supere 35 mdp, serán las que tributen en el Resico.
En la segunda jornada, Juan Tello Zanabria y Santiago Vélez Suberbie, comisionados del Colegio, ahondaron sobre la determinación de la ganancia o pérdida de la enajenación de acciones, señalaron que, tratándose de operaciones con partes relacionadas, están obligados a determinar el precio de venta considerando los precios, qué hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Por lo anterior, Vélez Suberbie enfatizó que: “en caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables mediante la determinación del precio”.
Por otra parte, los contadores José Luis Rodríguez Domínguez y Oscar Brum Barrón, dialogaron acerca de las reglas y la mecánica del régimen opcional para grupos de sociedades, sobre este tema, explicaron que estas sociedades son aquellas en las cuales más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad directa, indirecta o de ambas formas, de una sociedad integradora.
También, compartieron los requisitos para la autorización integradoras, los cuales giran en torno a que cada integrada determinar y enterar ISR conforme al régimen opcional, presentar solicitud ante las autoridades fiscales a más tardar el 15 de agosto de año previo conforme a la regla miscelánea.
Para charlar acerca de la defensa fiscal, revisiones, requerimientos y cartas invitación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los abogados Mariana Covarrubias Uriegas y Daniel De la Parra Huerta, comentaron que el recurso de revocación, recurso exclusivo de fondo, el juicio contencioso y de nulidad exclusivo de fondo, así como la demanda de amparo son los principales medios de defensa ante créditos fiscales. Además, Covarrubias Uriegas explicó el papel de la Prodecon ante vulneraciones y el protagonismo que cobran los acuerdos conclusivos.
En contra parte, explicaron que la autoridad tributaria tiene a su alcance, como parte de las facultades de comprobación, la revisión de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas.
A su vez, Ángel Turanzas Díaz y Jorge Fuentes Pérez, expusieron sobre los criterios más relevantes en materia fiscal publicados en lo que va del año; explicaron que dichos criterios han sido establecidos por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Entre los criterios que destacaron en su participación, platicaron del ISR, IVA, tributación internacional, devoluciones y facultades de comprobación.
Finalmente, en las últimas mesas de discusión, Miguel Ángel Temblador Torres y José Manuel Velderrain Sáenz, presentaron el tema de fusión y escisión de sociedades, espacio en el que informaron, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital en dos o más partes.
Partiendo lo anterior, versaron sobre cuatro principales modificaciones de la reforma 2023 tratándose de fusión y escisión de sociedades. En esta línea, Velderrain Sáenz detalló que se considera que hay enajenación si como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivo y capital, surge un concepto cuyo importe no se encontraba registrado en cualquiera de las cuentas de capital contable.
Para cerrar con las ponencias, el contador Elio Fernando Zurita Morales habló acerca de las reglas y casos especiales de los dividendos y reducción de capital, “en el caso de dividendo en la anual, hay pros y contras; entre los pros se pueden aplicar deducciones personales, procede devolución si se genera saldo a favor y perdida en arrendamiento que se puede aplicar contra dividendos; y en la cuestión de contras, el dividendo representa un importe fuerte, puede tener que pagar hasta un 5% por diferencia de tasas y afecta la tasa efectiva de otros capítulos”, advirtió el especialista.
Eventos recientes
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.
Este 11 de abril, el Colegio, a través de la comisión de Seguridad Social, presentó la videoconferencia PTU: determinación, reparto y aspectos de seguridad social, espacio que contó con las participaciones de Hugo Meléndez Nieto, Rubén Dávalos Palomera y Arturo Luna López, quienes hablaron acerca del procedimiento para la determinación de la PTU, su fundamentación e integración, trabajadores eventuales, entre otros temas.En la introducción, Meléndez Nieto explicó que, cada año, los patrones en México deben llevar a cabo el procedimiento para calcular y repartir las utilidades que se hayan generado y que correspondan a sus trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior. “Para ello, todo patrón debe constituir una comisión mixta para el reparto de utilidades, así como dar cumplimiento a una serie de reglas que se encuentran ubicadas en diferentes ordenamientos”, detalló.Sobre ello, precisó que la comisión mixta para el reparto de las utilidades deberá constituirse cada año y determinar si hay o no utilidades a repartir, con independencia del resultado de su declaración anual, es decir, si tuvo o no utilidad, o si se encuentra en alguno de los casos de excepción para repartir utilidades. “La PTU no puede ser sujeta a descuento alguno que no esté contemplado en la legislación aplicable; debe ser dispuesta de manera absolutamente libre por los trabajadores y debe ser cubierta de manera directa al trabajador”, aclaró.Asimismo, los especialistas informaron que el patrón deberá entregar al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo una copia de la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate, dentro de los 10 días siguientes a su presentación al Servicio de Administración Tributaria (SAT).Sobre el tema, añadieron que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no tienen derecho a la PTU; por su parte, los demás trabajadores de confianza sí participarán en la PTU. “Sin embargo, su derecho está limitado a que, si su salario es mayor al que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario en la empresa, o a falta de este, al trabajador de planta con las mismas características, se considerará el salario del trabajador de confianza aumentado en un 20% como máximo”, enfatizó Rubén Dávalos.Respecto a una de las principales dudas de los asistentes, los especialistas señalaron que las madres trabajadoras, durante los períodos pre y posnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, serán considerados como personal en activo para el cálculo de la PTU, durante el tiempo que duren sus incapacidades.En cuanto a la fecha de pago de la PTU, comentaron que el patrón deberá pagar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir, a más tardar el 30 de mayo tratándose de personas morales, o el 29 de junio cuando el patrón sea persona física, de cada año.Para cerrar las actividades, hablaron sobre la prescripción de pago de la PTU; al respecto, comentaron que el derecho para reclamar la PTU prescribe en un año. Sin embargo, de acuerdo con el criterio emitido por el poder judicial, “este plazo iniciará a partir del día siguiente a que se notifique o se avise al trabajador o a su beneficiario la cantidad líquida e individual que le corresponde de la PTU del ejercicio de que se trate”, concluyeron.