El pasado 9 de julio, la comisión de Auditoría Fiscal del Colegio organizó el evento Invitaciones por comportamientos atípicos y vigilancia profunda del SAT, donde se analizaron las estrategias del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para detectar y atender irregularidades fiscales.
Los expertos Leobardo Brizuela Radilla, Manuel Corral Moreno y Eduardo Estrada Borja, integrantes de la comisión organizadora, fueron los encargados de exponer y analizar este tema de relevancia para los contribuyentes.
Para dar inicio con el tema, Brizuela Radilla abordó diversos aspectos críticos sobre la manera en que el SAT invita a los contribuyentes a aclarar información fiscal atípica. Uno de los puntos principales fue la explicación de las cartas de invitación, al respecto, compartió que son comunicados enviados por el SAT para solicitar aclaraciones voluntarias de información fiscal sospechosa.
Brizuela mencionó que estas cartas se fundamentan en el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF), destacando que “las autoridades fiscales tienen facultades para invitar a los contribuyentes a acudir a sus oficinas con el objeto de poder orientar en cuanto a la corrección de su situación fiscal”.
Indicó que estas invitaciones no implican de inmediato una contingencia fiscal, pero ignorarlas puede llevar a acciones más severas como auditorías profundas, restricción o cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD), y multas.
En relación con la materialidad y la razón de negocios, el expositor enfatizó la importancia de que los contribuyentes cuenten con documentación sólida y verificable para demostrar la existencia real de sus operaciones y la justificación económica detrás de sus transacciones. Explicó que “las autoridades cuentan con atribuciones para averiguar en ejercicio de facultades de comprobación si los actos jurídicos que se justifican con los documentos que los contribuyentes presenten se llevaron a cabo en la realidad o no”.
También resaltó que la fecha cierta es un requisito crucial para la validez probatoria de los documentos privados, señalando que “la fecha cierta es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal”.
Recomendó a los contribuyentes que revisen y corrijan su situación fiscal si están fuera de los parámetros publicados por el SAT, esto con el fin de evitar revisiones profundas y sanciones. Destacó que, en situaciones de alto riesgo impositivo, “es recomendable analizar y revisar deducciones e ingresos de operaciones cuantiosas, asegurando que cuenten con fecha cierta, materialidad y razón de negocios”.
En su turno, Corral Moreno dijo que las cartas tienen como objetivo principal que los contribuyentes “adviertan de la existencia de las cartas invitación para reunir la información derivada de las omisiones o inconsistencias observadas por las autoridades fiscales como atípicas”. Externó que la intención es que los contribuyentes puedan desvirtuar los hechos o corregirlos voluntariamente, cumpliendo así con sus obligaciones fiscales.
“Estas cartas no constituyen un inicio de facultades de comprobación, sino que buscan incentivar la autocorrección mediante un enfoque preventivo”.
Corral Moreno explicó que el SAT utiliza herramientas avanzadas, como programas, algoritmos y modelos de riesgo automatizados, para analizar los datos fiscales de los contribuyentes y detectar comportamientos atípicos. “Estas tecnologías permiten al SAT enviar masivamente cartas invitación, las cuales los contribuyentes deben atender para evitar auditorías formales y posibles multas”.
En la presentación, se subrayó que los contribuyentes respondan a estas invitaciones, especialmente cuando no haya certidumbre de haber cumplido cabalmente con sus obligaciones fiscales o cuando esté cierto de haber cometido alguna inconsistencia y decide regularizarse voluntariamente para aprovechar, cuando menos, del beneficio de no pagar multas. Además, se destacó que la vigilancia profunda no es un acto de fiscalización, sino un mecanismo para promover la autocorrección fiscal de manera voluntaria y preventiva.
En cuanto a los nuevos modelos de fiscalización digital, Eduardo Estrada Borja explicó cómo el SAT ha adoptado cartas invitación para abordar comportamientos fiscales atípicos y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Resaltó que estas cartas, que son competencia de la Administración General de Recaudación, se envían a los contribuyentes para que rectifiquen errores y omisiones en sus declaraciones sin que esto se considere el inicio de facultades de comprobación.
Señaló que el programa de cartas invitación ha originado excelentes dividendos recaudatorios, ya que permite a los contribuyentes regularizarse sin incurrir en multas, evitando además la restricción de CSD necesarios para emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Este enfoque ha sido fundamental para mejorar la eficiencia recaudatoria del SAT.
Estrada Borja también destacó la implementación de revisiones electrónicas por parte del SAT como una medida más avanzada y efectiva de fiscalización. Remarcó que estas revisiones, amparadas en el artículo 42 del CFF, permiten a las autoridades fiscales comprobar que los contribuyentes hayan cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras mediante el análisis de la información y documentación disponible en sus bases de datos.
Según explicó Estrada Borja, el primer gran reto de la autoridad tributaria en un procedimiento de esta naturaleza está en la elaboración de la resolución provisional, lo cual requiere un análisis exhaustivo y una planeación estratégica. “El procedimiento incluye una resolución provisional y un plazo de 15 días para que el contribuyente responda, con el fin de desvirtuar irregularidades o corregir su situación fiscal”.
Para cerrar su participación, externó que las revisiones electrónicas representan un avance significativo en la capacidad del SAT para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, combinando eficiencia y eficacia en sus métodos de fiscalización.
Al término de la ronda de preguntas y respuestas, el presidente del Colegio, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, entregó a los expositores un reconocimiento de cristal por su participación en el evento, con motivo del 75 aniversario del Colegio.
“En este 75 aniversario, quisimos hacer algo diferente, algo distintivo, y qué mejor que entregarles este distintivo especial, como muestra de nuestro más profundo agradecimiento por su invaluable labor”.
Finalmente, el representante agradeció a todos los presentes y conectados por su participación y apoyo continuo al Colegio, reafirmando el compromiso de la institución con la excelencia y la innovación en el campo contable.
Eventos recientes
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.
Este 11 de abril, el Colegio, a través de la comisión de Seguridad Social, presentó la videoconferencia PTU: determinación, reparto y aspectos de seguridad social, espacio que contó con las participaciones de Hugo Meléndez Nieto, Rubén Dávalos Palomera y Arturo Luna López, quienes hablaron acerca del procedimiento para la determinación de la PTU, su fundamentación e integración, trabajadores eventuales, entre otros temas.En la introducción, Meléndez Nieto explicó que, cada año, los patrones en México deben llevar a cabo el procedimiento para calcular y repartir las utilidades que se hayan generado y que correspondan a sus trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior. “Para ello, todo patrón debe constituir una comisión mixta para el reparto de utilidades, así como dar cumplimiento a una serie de reglas que se encuentran ubicadas en diferentes ordenamientos”, detalló.Sobre ello, precisó que la comisión mixta para el reparto de las utilidades deberá constituirse cada año y determinar si hay o no utilidades a repartir, con independencia del resultado de su declaración anual, es decir, si tuvo o no utilidad, o si se encuentra en alguno de los casos de excepción para repartir utilidades. “La PTU no puede ser sujeta a descuento alguno que no esté contemplado en la legislación aplicable; debe ser dispuesta de manera absolutamente libre por los trabajadores y debe ser cubierta de manera directa al trabajador”, aclaró.Asimismo, los especialistas informaron que el patrón deberá entregar al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo una copia de la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate, dentro de los 10 días siguientes a su presentación al Servicio de Administración Tributaria (SAT).Sobre el tema, añadieron que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no tienen derecho a la PTU; por su parte, los demás trabajadores de confianza sí participarán en la PTU. “Sin embargo, su derecho está limitado a que, si su salario es mayor al que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario en la empresa, o a falta de este, al trabajador de planta con las mismas características, se considerará el salario del trabajador de confianza aumentado en un 20% como máximo”, enfatizó Rubén Dávalos.Respecto a una de las principales dudas de los asistentes, los especialistas señalaron que las madres trabajadoras, durante los períodos pre y posnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, serán considerados como personal en activo para el cálculo de la PTU, durante el tiempo que duren sus incapacidades.En cuanto a la fecha de pago de la PTU, comentaron que el patrón deberá pagar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir, a más tardar el 30 de mayo tratándose de personas morales, o el 29 de junio cuando el patrón sea persona física, de cada año.Para cerrar las actividades, hablaron sobre la prescripción de pago de la PTU; al respecto, comentaron que el derecho para reclamar la PTU prescribe en un año. Sin embargo, de acuerdo con el criterio emitido por el poder judicial, “este plazo iniciará a partir del día siguiente a que se notifique o se avise al trabajador o a su beneficiario la cantidad líquida e individual que le corresponde de la PTU del ejercicio de que se trate”, concluyeron.