El 14 y 15 de julio, el Colegio fue sede del curso Medios de defensa ante los procesos de fiscalización un espacio de actualización coordinado por Israel Bastida Ventura, integrante de la comisión T. Fiscal. Durante ambos días, se presentaron distintos temas en materia fiscal con el fin de compartir con los asistentes los medios de defensa que pueden interponerse ante diversos actos de fiscalización de la autoridad, como devoluciones y auditorias.
Para conseguir este propósito, el evento contó con la participación de ocho expertos en materia, quienes compartieron sus conocimientos y experiencias para identificar los actos de fiscalización de mayor implementación y las acciones de defensa al alcance del contribuyente.
Para comenzar, José Martín Aguayo Solano señaló que durante el 2025 no ha ocurrido una reforma fiscal, pero se ha resaltado el compromiso de la autoridad con la recaudación. Como parte de la estrategia del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se han implementado las cartas invitación, una facultad de gestión que informa a los contribuyentes sobre una irregularidad, diferencia o atipia en relación con los sistemas y bases de datos de la autoridad.
A lo largo de su exposición, el experto comentó diversas incidencias comunes con el fin de encausar la atención de los profesionales contables a los aspectos que el SAT acostumbra a vigilar. Además, aunque no es obligatorio atender dichas cartas, suponen una oportunidad para conocer la perspectiva que tiene la autoridad sobre el contribuyente y demostrar el interés por aclarar las discordancias.
Seguido a ello, Luis Alberto Placencia Alarcón desarrolló los medios de defensa que pudieran ser afectados por la reciente reforma al Poder Judicial de la Federación. A ello, el experto comentó que la reforma no eliminó ningún mecanismo de protección para los contribuyentes, sin embargo, señaló la importancia de identificar los plazos de generales para los medios de defensa del contribuyente.
Además, el expositor indicó que la mejor forma de atender los cambios que supone la reforma judicial es mediante prevención, cumplimiento y diálogo que brinde a los contribuyentes las herramientas necesarias para adaptarse a cualquier cambio, sin importar su tamaño.
Ignacio Sosa López también participó en el evento, e ilustro a la audiencia en torno a las facultades de comprobación descritas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuyo fin es asegurar el correcto cumplimiento fiscal al determinar contribuciones omitidas, créditos fiscales y comprobar delitos fiscales.
Sosa destacó que la autoridad puede ejercer estas facultades de comprobación de manera conjunta, indistinta y sucesiva, además de contemplar plazos temporales limitados. Por ello, brindó una serie de recomendaciones alineadas al mismo sentido: preparación; una contabilidad al día, el uso apropiado de CFDI, respaldo profesional continuo y correcto resguardo de documentación soporte permite contar con los recursos necesarios para plantear una estrategia ante una comprobación del SAT.
El segundo día de la jornada contó con la participación de Arturo Alonso Hernández Cruz y Paloma Márquez Escamilla, ambos secretarios de acuerdos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quienes enriquecieron con su participación en las exposiciones del día desde su valiosa perspectiva-
Primero, se dio paso a la presentación de Ulises Castilla Flores, quien extendió en materia de devoluciones de impuestos. Tras describir la normatividad aplicable contenida en el CFF, señaló que hoy en día existen más mecanismos a favor de las autoridades, lo que convierte el proceso de devolución en un proceso más complicado para los particulares; debido a ello, es fundamental que los contribuyentes cuenten con un acervo probatorio sólido e, incluso, realicen una preparación anticipada para un juicio de amparo debido a los largos plazos temporales que implican estos medios de defensa.
Posteriormente, Alejandro Emmanuell Sánchez López presentó su ponencia relacionada a consultas administrativas. En su participación compartió la naturaleza jurídica, plazos de vigencia y requisitos para la procedencia de consultas vinculantes, con sustento en el CFF; además, señaló que la claridad y especificidad son claves para este medio de defensa, acompañada de la debida documentación soporte, para evitar su revocación.
Complementariamente, Sánchez detalló las consultas no vinculantes, cuya función es presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de le disposiciones fiscales. Además, detalló los objetos de consulta excluidos de este medio con base en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Finalmente, comentó que una consulta no vinculante puede ser entendido como material jurídico, ya que “es un medio de convicción que soporta nuestros razonamientos jurídicos”.
Para finalizar con la jornada, Eduardo Sánchez Lemoine profundizó en el uso de acuerdos conclusivos ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y resaltó su importancia como un medio de justicia alternativa en materia fiscal en el contexto actual. El ponente señaló que la función de este medio es conciliativa, ya que brindan una ventana de oportunidad para realizar aclaraciones sobre el procedimiento de fiscalización, lo que permite alcanzar consensos sustentados en documentación y materialidad.
Sánchez indicó que los acuerdos conclusivos suponen un beneficio importante para los contribuyentes, ya que evitan la judicialización de una controversia y permiten aclarar su situación fiscal ante una auditoría que, por si fuera poco, siempre cuenta con la presencia de la Prodecon durante el procedimiento, fortaleciendo el sentido de transparencia del medio.
Eventos recientes
Esta tarde, el Colegio de Contadores Públicos de México y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México firmaron un convenio de colaboración que busca fortalecer la relación entre ambas instituciones y ofrecer beneficios significativos a sus integrantes.En el evento se dieron cita, por parte del Colegio, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente; Rosalía Ortega López, vicepresidenta de Gobierno; y María Luisa Ramírez Hernández, directora ejecutiva. En representación del Colegio de Notarios, estuvieron presentes Roberto Garzón Jiménez, presidente de la institución, y Ángel Gilberto Adame López, director general del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado (IIJN).Durante la firma del convenio, se destacó el compromiso de ambas partes para desarrollar actividades que incluyen:Comunicación: Colaboración en la promoción de foros, cursos, talleres, etc. a través de redes sociales y comunicados oficiales.Acceso preferente a actividades académicas: Los asociados y colaboradores tendrán preferencia para participar en diversas actividades académicas organizadas por los colegios.Difusión: Se establecerá un enfoque en la promoción de cursos, talleres, seminarios, conferencias, simposios y diplomados, lo que permitirá a los miembros mantenerse actualizados en sus respectivas áreas de interés y contribuir al desarrollo profesional continuo.Posteriormente a la firma, las autoridades de ambos organismos realizaron un recorrido por las instalaciones del Colegio, donde pudieron conocer más sobre los beneficios que se ofrecen a los asociados.Durante el recorrido, los representantes intercambiaron ideas sobre la importancia de la colaboración interinstitucional y cómo esta puede impactar de manera positiva en la formación y actualización profesional. El encuentro finalizó con una cordial conversación sobre los desafíos actuales que enfrentan ambas profesiones, así como sobre la necesidad de adaptarse a un entorno en constante cambio.
El 29 de julio se presentó en el Colegio el curso Presentación del dictamen por fusión y escisión de sociedades, donde la comisión técnica de Auditoría Fiscal brindó la información necesaria a los asistentes para elaborar el dictamen y presentación de estados financieros de las empresas participantes de fusiones o escisiones, conforme a los requisitos del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).El espacio estuvo coordinado por Rafael Mendoza Aguilar y contó con la participación de tres expertos en el tema e integrantes de la comisión: Daniel Lugo Serrano, Saraí Dávila Fragaso y Miguel Ángel Severiano Hernández, quienes compartieron sus conocimientos para explorar los antecedentes, disposiciones fiscales, requisitos y recomendaciones para la elaboración de estos dictámenes. Para comenzar, se explicó que el proceso de fusión o escisión comienza con una asamblea extraordinaria de accionistas, donde se determinarán los motivos para tal efecto en relación con los estados financieros. Además, se señaló la importancia de extender en un acta de asamblea todos los detalles necesarios del acuerdo de estos actos corporativos, con el fin de clarificar las descripciones, plazos, responsabilidades y obligaciones que derivan de ellos.El acta de asamblea no tiene una lista concreta de extensión y alcance. Los expertos señalaron que debe responder a las necesidades de las partes involucradas para establecer un acuerdo, siempre alineada a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).En ese mismo sentido de cumplimiento normativo, el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación señala las condiciones que debe cumplir un caso de fusión para no ser considerada como una enajenación. Una de estas condiciones es que la sociedad fusionante deberá continuar con las actividades que realizaba antes de la acción.Posteriormente, en el foro se comentó quiénes no están obligados al dictamen, con sustento de la regla 2.10.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Para ello, los contribuyentes deben cumplir tres supuestos: el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad y el capital social del fusionante o la escindente no debe exceder el equivalente a $100’000,000; El valor de los activos netos transmitidos a la sociedad fusionante o escindida es igual o menor a un monto equivalente a $100’000,000; y, la sociedad fusionada o escindente, en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la acción, consignó en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) iguales o menores a un monto equivalente a equivalente a $50’000,000.Además, se compartió cómo debe presentarse un dictamen de los estados financieros utilizados para llevar acabo una fusión o escisión, sus requisitos y condiciones con fundamento del artículo 14-b del CFF. Dentro de estos requisitos, se destacó el escrito libre que debe contener el dictamen y debe ser realizado por un contador público inscrito; además, es en esta carta donde se debe incluir la copia del acta de asamblea que se mencionó previamente.Finalmente, se señaló que no presentar este dictamen, dentro de los plazos establecidos, mediante el Sistema de Presentación de Dictamen (Sipred) puede llevar a la invalidez de la fusión o escisión para efectos fiscales, sanciones económicas y la pérdida de la revisión secuencial. Debido a ello, es de suma importancia mantener estas acciones empresariales dentro de las normativas aplicables y, para ello, es fundamental contar con una presentación apropiada y alineada del dictamen de los estados financieros que les sustentan.
Este 24 de julio, el Colegio y la comisión Administradora de Calidad de Firmas de Contadores Públicos presentaron la conferencia Reflexiones sobre el cumplimiento de la NIGC, revisiones globales, la cual fue impartida por Jaime Pérez Martínez y Cristian Justo Álvarez, y moderada por Javier Sagrero Martínez; quienes platicaron sobre los hallazgos, medidas contra los incumplimientos y los retos por venir en este proceso.Los expositores comenzaron su presentación compartiendo un breve panorama internacional que evidenció la situación actual respecto a la calidad en los servicios de auditoría. Resaltaron diversos hallazgos preocupantes en las firmas, tales como la falta de designación de un responsable del sistema de control de calidad, la ausencia de un manual de políticas y procedimientos, y la inexistencia de planes de capacitación.Entre las observaciones realizadas a los encargos, los contadores destacaron la falta de documentación adecuada para la determinación de cuentas significativas y la insuficiencia de procedimientos analíticos en la evaluación de riesgos. "Es fundamental que se involucre a especialistas de TI en la revisión de los sistemas para garantizar una auditoría efectiva", subrayó Justo Álvarez.Asimismo, los retos que enfrentan los contadores, en el actual contexto, también fueron parte de la discusión. Los especialistas mencionaron la postergación de fechas de visitas, errores en los datos de contacto de los revisores, y el considerable desfase de tiempo en la aceptación de hallazgos; estos elementos, señalaron, afectan directamente la calidad del trabajo de auditoría.Además, compartieron que, de acuerdo con el Foro Internacional de Reguladores Independientes de Auditoría (IFIAR, por sus siglas en inglés), 88% de las jurisdicciones son requeridas para adoptar la NIGC 1, de los cuales 68% de los miembros reportan hallazgos relacionados con auditorías de entidades que no son de interés público.A pesar de los desafíos, se compartieron hallazgos positivos como la eficiencia en las auditorías, una mayor estadía de colaboradores y una mejor colaboración cruzada. Estos aspectos son cruciales para la toma de decisiones informadas dentro de las firmas.Se puntualizó, con base en reportes del IFIAR, que los hallazgos de control de calidad no solo se relacionan con compromisos específicos, sino que abordan políticas y procedimientos vigentes en las firmas. Para mejorar la situación, los especialistas recomendaron la asignación de recursos, el fortalecimiento de la documentación y la inducción a una proactividad mayor en los procesos.“Los beneficios de implementar acciones correctivas eficaces incluyen no solo la reducción de costos, sino también un aumento en la eficiencia y la mejora continua de la calidad en el ámbito contable”, concluyó Pérez Martínez.