La conferencia mensual, en coordinación con instituciones universitarias, presentaron el 24 de agosto la ponencia Ética del contador: hacer lo correcto, en colaboración con el Tec de Monterrey, con la participación del contador público Jesús David Morales Villarreal, director nacional de la licenciatura en Contaduría Pública y Finanzas en el ITESM.
Previo a su participación, Rosalía Ortega López, vicepresidenta de Vinculación Universitaria, destacó que para el Colegio es importante mantener vínculos con las universidades, ya que una de las principales intenciones es integrar a los estudiantes a la vida colegiada.
Mientras tanto, Miguel Ángel Rendón Valdés, director regional del departamento de Contabilidad y Finanzas, región Ciudad de México en el Tecnológico de Monterrey, comentó que es importante dejar esa huella en todos los contadores, desde su formación hasta su ejercicio profesional, y que la ética en la contabilidad determina muchísimas cosas como el éxito de las empresas, el buen desarrollo de la sociedad, de la economía y del país en general, que marcarán el rumbo de la estrategia que están llevando desde la parte empresarial corporativa gubernamental.
“La ética constituye uno de los pilares más importantes en la construcción de la profesión de la contabilidad pública y finanzas”.
Entrando de lleno en la participación de Jesús David Morales, empezó su intervención definiendo lo que es la contabilidad.
“Las Normas de Información Financiera definen a la contabilidad como una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan de forma económica a una entidad y que produce sistemática y estructuralmente información financiera”.
No obstante, Morales Villarreal aclaró que dicho término es contable y que la profesión no es contabilidad, es Contaduría.
“La gran diferencia de estos términos radica en que los contadores pasamos esa parte de proveeduría de información a una de toma de decisiones”.
La contabilidad, para Jesús David Morales Villarreal, es el primer lenguaje de programación en los negocios, pues “el asiento de diario da instrucciones al sistema para que represente una transacción económica en un estado financiero. Es, en resumen, un sistema de programas, y que como cualquier lenguaje de programación, si se hace de forma incorrecta, el resultado final, será incorrecto”.
Acerca del poder de la información agregó que el contador es dueño del proceso de generación de información financiera.
“El contador es público porque es el profesionista que da fe de la calidad de la información contenida en los estados financieros; además, ésta es acorde a las normativas que rigen el comportamiento de los negocios, y que es útil para la toma de decisiones”.
En lo que concierne a la ética profesional del contador público, el ganador de la Presea de Profesor Distinguido de la Contaduría Pública del Estado de Nuevo León otorgada por el ICPNL externó que la ética en la profesión contable es fundamental porque, como contadores “somos quienes tenemos casi ilimitado la información financiera de las personas y empresas, y es nuestra decisión de cómo programar el sistema de información financiera”.
“Si se carece de ética, existe el riesgo que se abuse de este poder para manipular o divulgar información que puede tener efectos en las decisiones de accionistas, inversionistas, y la comunidad en general. La ética es, en resumen, hacer lo correcto”.
Para ir cerrando su intervención, Morales Villarreal dijo que ser ético es rentable, que la Contaduría tiene el deber de utilizar su conocimiento de la empresa para la creación de valor para todas las partes involucradas, no sólo a los accionistas.
“Cambiar la mentalidad: pasar de proveedor de información a proveedor de soluciones”, concluyó.
Eventos recientes
El Colegio, a través de su comisión de Contribuciones Locales, organizó el evento Dictamex-Impuesto sobre erogaciones los días 29 y 30 de julio. Este foro, bajo la coordinación de José Eduardo Beristain Martínez, integrante de la comisión organizadora, reunió a funcionarios de la Secretaría de Finanzas del Estado de México (Edomex) y especialistas en contribuciones locales, quienes compartieron sus conocimientos y experiencias en la materia.Para dar inicio con las participaciones, Alejandro Esaú Molina Guadarrama, de la dirección general de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Edomex, destacó la importancia de esta reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 26 de enero de 2021. “Esta reforma nos exige una integración minuciosa de la información de los trabajadores y los establecimientos donde se generan obligaciones fiscales, incluyendo obras y remodelaciones sin importar su ubicación”.Bajo esa línea, hizo énfasis en la ampliación de la normativa para abarcar todas las actividades generadoras de impuestos.En cuanto a los aspectos a considerar para el ejercicio 2024, Gustavo De la Cruz Romero, jefe de Mantenimiento y Soporte de Aplicaciones en la Dirección General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Edomex, explicó que no se realizaron modificaciones a las reglas existentes, pero se introdujeron mejoras tecnológicas como la actualización de la herramienta TPE a la versión 3.1 y la implementación de la autenticación de doble factor. “Es crucial que los contribuyentes y los contadores públicos registrados estén al tanto de estas actualizaciones para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales”.Además, mencionó las fechas clave para el aviso, la formulación y la presentación del dictamen, remarcando la importancia de cumplir con los plazos establecidos.Por su parte, Juan Carlos Castillo Carrillo, desarrollador de software en la dirección general de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Edomex, destacó las funcionalidades del sistema Dictamex, tales como la captura en línea, almacenamiento conforme al avance, y herramientas tecnológicas avanzadas como Google Maps y la e.firma. “El sistema permite una gestión eficiente de la información con opciones como el registro manual y la carga masiva de trabajadores por establecimiento, lo que facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales”.También mencionó las guías rápidas y la ayuda en línea disponible para los usuarios del sistema.En cuanto las consideraciones importantes para el uso del sistema Dictamex, Eduardo Guerrero Negrete, subdirector de Programación, Impuestos Estatales y Comercio Exterior en la dirección general de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Edomex, fue el encargado de abordar el tema. Subrayó la relevancia de la iconografía y los colores que indican el estatus de la captura de información, facilitando la identificación del progreso en el proceso de dictamen. “La nueva versión del Dictamex cuenta con indicadores visuales que ayudan a los usuarios a verificar el estatus de su información de manera rápida y eficiente”.Además, detalló el proceso de uso de la herramienta TPE 3.1 para la lectura masiva de CFDI y la importación de datos, asegurando que cada paso esté diseñado para simplificar y optimizar la gestión de la información fiscal.Durante la sesión, los funcionarios presentaron de manera práctica el proceso de presentación del dictamen a través de la plataforma, así como el desglose y particularidades de los anexos del 1 al 6, estos puntos fueron de utilidad para que los asistentes pudieran despejar sus dudas. Siguiendo con el programa, Laila Yarina Moreno Sotelo, de la comisión de Contribuciones Locales, explicó que el Código Financiero del Estado de México y sus Municipios (CFEMyM) establece diversas obligaciones para los contribuyentes. Entre ellas, destacó el artículo 47 que obliga a inscribirse en el Registro de Empresas Contribuyentes (REC) en un plazo que no exceda de quince días hábiles y a conservar la documentación fiscal por cinco años. En su turno, Carenli Diana Arcos Díaz, integrante de la comisión de Contribuciones Locales, enfatizó la importancia de la independencia e imparcialidad del Contador Público Registrado (CPR) al formular dictámenes fiscales. Comentó que según el artículo 47 E, el CPR no podrá formular el dictamen fiscal estatal si es cónyuge, pariente o ha tenido alguna vinculación económica con el contribuyente. “Esta medida asegura que el dictamen se emita de manera objetiva y libre de conflictos de interés, lo que es crucial para mantener la integridad del proceso de auditoría fiscal”.Por su parte, Óscar Adrián Hernández Flores, miembro de la comisión antes mencionada, abordó las reglas generales para dictaminar la determinación y pago del impuesto. Subrayó que las reglas publicadas el 24 de junio de 2022 tienen el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, y detalló que el dictamen deberá presentarse ante la dirección general de Fiscalización a través del sistema Dictamex utilizando la e.firma correspondiente. Además, mencionó que los anexos de la regla incluyen requisitos detallados para la presentación del dictamen, lo que contiene la integración de la base imponible y la revisión de los pagos indebidos.A manera de debate, los expositores discutieron el alcance del informe fiscal del CPR. Explicaron que según el artículo 47 H, el informe debe manifestar bajo protesta de decir verdad que el dictamen se emite conforme a las disposiciones del Código y las normas de auditoría y debe detallar cualquier diferencia en el cálculo del impuesto y las causas de su origen. Puntualizaron que este informe es vital para garantizar que el impuesto sobre las erogaciones por remuneraciones sea determinado y pagado de manera correcta y transparente.
Para conocer los cambios introducidos por la norma IFRS 17 (International Financial Reporting Standard) y el impacto que generan en la contabilidad de las empresas, el Colegio presentó el foro IFRS 17, Contratos de seguros, evento que fue moderado por Laura Becerra Rodríguez y conducido por el contador Diego Chávez Mojica.En la sesión virtual, llevada a cabo el 25 de julio, se explicó que el objetivo principal de la IFRS 17 es proporcionar un modelo de contabilización útil y consistente para contratos de seguros de entidades que emiten estos contratos, además de ofrecer información actualizada de las obligaciones, riesgos y rentabilidad de los contratos de seguros.Por lo anterior, el especialista informó que una entidad aplicará la IFRS 17 a los contratos de seguro, contratos de reaseguro que emita o de los que sea tenedora y a los contratos de inversión que tengan componentes de participación discrecional que la entidad emita; por el contrario, se informó que una entidad no aplicará la IFRS 17 a las garantías proporcionadas directamente por el fabricante, los activos o pasivos derivados de planes de beneficios a empleados, derechos u obligaciones contractuales que dependen del uso o derecho de uso de un elemento no financiero, entre otros casos.Al tocar el tema sobre los niveles de agregación, Chávez Mojica explicó que la entidad identificará grupos de contratos de seguro, “un grupo comprende contratos que están sujetos a riesgos similares y son gestionados conjuntamente”.Asimismo, el panelista habló sobre los criterios separar los componentes de un contrato de seguros; “la IFRS 17 requiere aplicar la IFRS 9 para determinar si existe un derivado implícito separable y, posteriormente, separar de un contrato de seguro el componente de inversión si este componente de inversión es distinto”.Aclaró que, una vez excluidos los flujos de efectivo relacionados con los derivados implícitos y los componentes de inversión, la norma requiere que una entidad separe del contrato de seguros cualquier promesa de transferir distintos bienes o servicios no relacionados con seguros, aplicando la IFRS 15.Previo a finalizar la exposición, el contador charló sobre la NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes y la NIF D-2 Costos por contratos con clientes; al respecto comentó que las normas sobre los contratos con clientes pueden tener un efecto relevante en el reconocimiento de algunas transacciones que se llevan a cabo en el sector asegurador. Señaló que el principio básico de la NIF D-1 es que una entidad debe reconocer los ingresos en la medida que representen la transferencia del control sobre los bienes o la satisfacción de las obligaciones de servicios acordados con los clientes por un monto que refleje la contraprestación a cambio de dichos bienes o servicios.En tanto, la NIF D-2 su principio básico radica en que los costos se reconozcan en la utilidad o pérdida neta en el momento en que se lleve a cabo la transferencia al cliente del control sobre los bienes o se satisfaga la obligación de cumplir los servicios acordados.
Con objeto de analizar los temas clave del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) y su impacto en el área laboral, fiscal y de seguridad social; la comisión Sector Empresarial del Colegio presentó el Taller para empresarios, con la participación de Jorge Martínez Vargas, Carlos Enrique Orozco-Felgueres Loya y Jorge Alvarado Cordero.El evento, presentado este 22 de julio, fue introducido por Martínez Vargas, quien compartió las principales problemáticas y ventajas del Repse, entre las que destacó los riesgos por coincidencia de objeto social, riesgos de coincidencia actividad principal, posible simulación laboral y responsabilidad solidaria de los clientes.Por lo anterior, el especialista resaltó la importancia de la guía, de acuerdo con la información que provee la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS), para entender qué es este registro, cuál es su normativa vigente y qué requisitos se exigen para administrarlo, Al respecto, destacó que, en el caso de que no se proporcionen o pongan a disposición personal, persona física o moral a otra, dentro de los parámetros, no será necesario contar con Repse.En tanto, Orozco-Felgueres comentó que la responsabilidad solidaria es aquella cuando las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.Asimismo, advirtió que existen infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, así como de proporcionar información y documentación a terceros y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), “las multas van de los 150 mil a 300 mil por cada información no entregada”, sentenció.Al hablar sobre las personas que deben solicitar autorización ante el Repse, el panelista dijo que todas las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecución de obras especializadas, “entendiéndose por estas, cuando el contratista proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de la contratante para ejecutarlos y dichos servicios u obras no formen parte del objeto social o la actividad económica del contratante”.Por el contrario, informó que, quienes no deberán presentar solicitud de autorización, son aquellos que presten servicios o ejecuten obras especializadas pero que realizarlos no implique que el contratista proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de la contratante.En su participación, el contador Jorge Alvarado versó acerca de los aspectos de seguridad social del Repse, tanto Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE) y el Sistema de Información de Subcontratación (Sisub). De lo anterior, el especialista explicó que los impactos para las empresas se pueden ver reflejados mediante tres ejes: efectos en la gestión y administración de contratos, cambios en la estructura operativa y administrativa, así como en las estrategias para asegurar el cumplimiento de ambos sistemas.Ante este panorama aseguró que será de vital importancia entender que el Repse es crucial para regular la subcontratación en México, asegurando transparencia y cumplimiento normativo; por lo que recomendó mantener los registros actualizados, capacitación continua, uso de software de gestión y contar con asesoría legal.